DECRETO - LEY N° 4.143

Apruébase la Carta Orgánica de las Delegaciones Sanitarias Federales del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública

Buenos Aires 2/4/58

VISTO que el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública propicia la aprobación por Decreto-Ley de la Carta Orgánica reglamentaria de los deberes y atribuciones de las Delegaciones Sanitarias Federales,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de
LEY:

Artículo 1°- Apruébase el texto de la Carta Orgánica de las Delegaciones Sanitarias Federales del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en los siguientes términos:

CARTA ORGANICA DE LAS DELEGACIONES SANITARIAS FEDERALES

1°. El Ministerio estará representado en cada provincia por una Delegación Sanitaria Federal, que estará a cargo de un delegado sanitario federal.

2°. Las delegaciones sanitarias federales constituirán elementos de enlace entre el Ministerio nacional y las provincias en todo lo que se refiere al estudio, promoción, orientación, estímulo, colaboración, asesoramiento y coordinación en relación con la protección, fomento y recuperación de la salud   los problemas de asistencia social en el área de su jurisdicción.

3°. Corresponden a los delegados sanitarios federales, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Mantener actualizada la información relacionada con los problemas sanitarios de las provincias: recursos humanos y materiales existentes, de orden sanitario o médico-asistencial y mantener informado al Ministerio nacional sobre las necesidades, planes y proyectos a estudio a fin de permitir que el organismo sanitario nacional facilite la colaboración y el asesoramiento oportunos;

b) Recabar de los organismos provinciales y municipales la información necesaria para la apreciación de las necesidades y problemas sanitarios que reclamen una inmediata o mediata solución según el caso. Asimismo determinará con el asesoramiento indispensable:

1°) La importancia de los problemas existentes, en términos de enfermedad, invalidez y muerte, del año económico y de cultura sanitaria y social;
2°) La adecuación de los elementos disponibles en la provincia para la asistencia y prevención, instalaciones, edificios, personal y presupuesto, entre otros;
3°) El rendimiento de los servicios existentes;
4°) Los recursos comunales financieros, humanos y de organización;

c) Servirá de intermediario para obtener del Ministerio nacional, el asesoramiento tecnicoadministrativo conveniente para la realización de los planes proyectados;

d) Preocuparse por la obtención, registro y envío de las informaciones sobre estadísticas vitales, así como recibir la denuncia de enfermedades transmisibles y todo cuanto pueda interesar para la acción sanitaria federal;

e) Verificar el cumplimiento de las condiciones convenidas entre la provincia y la Nación en materia sanitaria;

f) Aconsejar la otorgación de becas de capacitación al personal profesional y colaborar con las autoridades locales en la selección de candidatos para las que se ofrezcan en el país y en el extranjero;

g) Colaborar en la creación de cursos de capacitación para el personal auxiliar de sanidad;

h) Proceder a difundir las informaciones técnicas sobre problemas de salud pública (libros, informes y publicaciones científicas, etc); dispuestas por el Ministerio;

i) Facilitar la coordinación indispensable en las actividades médico-asistenciales y de salud pública de distinto nivel;

j) Resolver los problemas sanitarios y administrativos de emergencia, de jurisdicción nacional que se presenten, debiendo comunicar a las autoridades respectivas las medidas adoptadas;

k) Proponer el plantel de personal de la Delegación Sanitaria Federal a su cargo;

l) Preparar el anteproyecto del presupuesto anual de la Delegación Sanitaria Federal;

m) Elevar la memoria anual sobre actividades de la Delegación Sanitaria Federal, antes del 20 de enero de cada año.

4°. El Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, estimulará a través de sus delegaciones a los organismos provinciales, municipales y privados en el estudio y solución de los problemas y actividades relacionados con:

a) Protección de la salud: Particularmente el saneamiento del medio ambiente; la provisión y control del agua de bebida y la eliminación de excretas; el control de insectos, roedores, basuras y animales; el control de alimentos, el saneamiento de viviendas, industrias y locales;

b) Promoción de la salud: Por medio de acciones en el campo de la higiene maternal e infantil, higiene dental, nutrición e higiene de la alimentación; higiene mental; higiene y medicina del trabajo, previsión de riesgos, tratamiento y rehabilitación; higiene de adultos; prevención de las enfermedades y sus secuelas;

c) Reparación de la salud: Atención médica general y especializada en hospitales, consultorios externos e instituciones afines; asistencia del anciano e inválido, rehabilitación, atención dental, etcétera.

5°. Interesarse por toda tarea conducente al perfeccionamiento de los servicios generales que, entre otros, más abajo se detallan:

a) Estadística vital, demográfica y administrativa;
b) Educación y divulgación de los problemas sanitarios;
c) Enfermería;
d) Laboratorio de salud pública;
e) Formación y capacitación del personal superior, técnico y auxiliar;
f) Servicios administrativos.

6°. A los efectos de las funciones especificadas en los capítulos anteriores, los delegados sanitarios federales, recabarán en cada caso del Ministerio nacional, la intervención y el envío de los asesores y consultores especializados indispensables.

7°. Ejercer el contralor epidemiológico de las enfermedades cuarentenables y de aquellas que por su alta difusión y peligrosidad pueden ser de importancia nacional. En el desempeño de esa función, les corresponderá:

a) Estimular la notificación de las enfermedades cuarentenables siguiendo el sistema uniforme de todo el país;

b) Realizar la investigación epidemiológica en colaboración con los técnicos provinciales, en todos los casos de enfermedades cuarentenables, así como en toda otra enfermedad que, por su alta difusión y peligrosidad, sea de interés nacional.

8°. El personal de las delegaciones federales estará integrado por: un delegado sanitario federal, un secretario técnico (médico), un secretario administrativo, un auxiliar bioestadístico y el personal médico administrativo y auxiliar que se determine en cada caso, de acuerdo con la importancia y problema de las distintas zonas del país. Podrán crearse subdelegaciones cuando fuese necesario.

9°. El delegado sanitario federal deberá ser un médico nacional con experiencia y antecedentes probados en tareas vinculadas con la salud pública y dedicar a sus funciones la atención prevaleciente que reclama la misión a desempeñar siguiendo las normas administrativas que fije el Ministerio nacional.

10. El cargo de delegado sanitario federal deberá ser obtenido por concurso sobre la base de méritos y antecedentes, quedando obligado a seguir los cursos de capacitación y perfeccionamiento en salud pública que disponga el Ministerio, el que, en dichos casos, arbitrará las becas o se hará cargo de los gastos correspondientes.

Art. 2°. El presente decreto ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente provisional de la Nación y por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de asistencia Social y Salud Pública, Guerra, Marina y Aeronáutica.

Art. 3°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU.- Isaac Rojas.- Francisco Martínez.- Jorge H. Landaburu.- Teodoro Hartung