MINISTERIO DEL INTERIOR
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 43/2012
Bs. As., 30/1/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0010998/2009 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa
reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV Nº 188 de fecha 3 de agosto de 2010, se
dispuso crear e implementar en la órbita de la DIRECCION DEL SISTEMA
NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO de la DIRECCION NACIONAL DE
LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a cargo del REGISTRO
NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el CERTIFICADO NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT— como elemento registral válido de
consulta previo al otorgamiento, y renovación de la Licencia Nacional
de Conducir, en conformidad con lo regulado por los artículos 8º y 14,
inc. b), de la Ley Nº 24.449, modificada por la Ley Nº 26.363 y 4º,
inc. q), de esta última norma.
Que conforme lo establece el artículo 5º de la Disposición Nº 188/2010
la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO en la
ORBITA DE LA DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRANSITO se encuentra facultada para propiciar las modificaciones,
actualización y adecuaciones necesarias para la adecuada implementación
del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT—.
Que por conducto de lo dispuesto en el artículo 6º de la Disposición
ANSV Nº 188, fue fijado el arancel del formulario tipo para la
obtención del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT—
en la suma de PESOS CUARENTA ($ 40).
Que de acuerdo con el informe elevado por la ASOCIACION DE
CONCESIONARIOS AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.C.A.R.A.— en su
carácter de ENTE COOPERADOR de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
conforme Leyes Nº 23.283, Nº 23.412 y Decreto 1985/08, respecto a
cuestiones operativas de funcionamiento, del CERTIFICADO NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT—, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO ha entendido conveniente y necesario propiciar
la actualización del arancel asignado al CENAT.
Que en tal sentido, atento a lo sugerido por la DIRECCION DEL SISTEMA
NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y a los efectos de garantizar un
adecuado funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRANSITO, en la emisión del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRANSITO, en coordinación con las distintas jurisdicciones del país,
con carácter previo a la emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR,
adecuando los métodos operativos instrumentados, corresponde dictar el
acto administrativo correspondiente por el que se actualice el arancel
para la consulta del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO,
aprobado por el artículo 6º de la Disposición ANSV Nº 188/10.
Que la presente medida se alinea con las funciones asignadas a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los
artículos 4º, incisos j), k) y q), de la Ley Nº 26.363 y 8º y 14º de la
Ley Nº 24.449 y normas reglamentarias.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR, LA
DIRECCION DEL SISTEMA DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCION GENERAL
DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 7º, incs. a) y b), de la Ley Nº 26.363 y en conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1º, 4º, incisos a), j), k) y q), de la Ley
Nº 26.363 y 8º y 14, inciso b), de la Ley Nº 24.449 y normas
reglamentarias.
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º— Modifícase el artículo 6º de la Disposición ANSV Nº 188
del 3 de agosto de 2010, el que quedará redactado en los siguientes
términos:
“ARTICULO 6º: Fíjese en la suma de PESOS SESENTA ($ 60) el arancel del
formulario tipo para la obtención del CERTIFICADO NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO creado por el artículo 1º de la presente.”
ARTICULO 2º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de
los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de publicación
en el Boletín Oficial, pudiendo prorrogarse su instrumentación de
resultar conveniente por cuestiones operativas e instrumentales, según
así lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO.
(Nota Infoleg: por art. 1° de
la Disposición N° 222/2012 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial
B.O. 29/6/2012 se prorroga por razones operativas e instrumentales, hasta el 3 de septiembre de 2012, la aplicación, instrumentación y exigibilidad de
la actualización del arancel del formulario CERTIFICADO NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT— previsto en el presente artículo, en
los centros de
emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR certificados y homologados
por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Prorroga anterior: Disposición N° 165/2012 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial
B.O. 21/5/2012)
ARTICULO 3º — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten
necesarias con las distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e
instrumentación de la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial.
e. 15/03/2012 N° 25409/12 v. 15/03/2012