Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 25/2012 y 40/2012
Dispónese la emisión de una Letra del
Tesoro en Pesos a ser suscripta por la Lotería Nacional Sociedad del
Estado. Características.
Bs. As., 9/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0076289/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, la Ley Nº 26.728, de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2012, el Decreto Nº 1344 de
fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5
de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en
su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 26.728 en su artículo 42 autoriza, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los
entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y
autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las
operaciones de crédito público correspondientes a la Administración
Central.
Que por el artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se ha acordado con las autoridades de la LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO la suscripción de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS ha
informado que esta operación se encuentra dentro de los límites
establecidos en la Planilla Anexa al artículo 42 de la Ley Nº 26.728.
Que por el artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5
de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación
de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local,
que obran como Anexo a la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 42 de la Ley Nº 26.728 y el Decreto Nº 1344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Dispónese la
emisión de una Letra del Tesoro denominada en pesos a ser suscripta por
la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, con vencimiento el día 8 de
marzo de 2013, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL CIENTO SESENTA
MILLONES ($ V.N. 160.000.000), de acuerdo con las siguientes
características:
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2012.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 3º de la
Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) días.
Intereses: pagaderos al vencimiento. Se calcularán sobre la base de los
días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO (365) días. La tasa de interés será la tasa nominal anual de
corte de la licitación de LEBAC a tasa fija llevada a cabo por el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la fecha anterior más próxima a la
fecha de emisión a un plazo cercano a UN (1) año.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente la
Letra del Tesoro a partir de los CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días de la
fecha de emisión. Titularidad: se emitirá un certificado que será
depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos
y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de
registro en dicha Institución.
Art. 2º — Autorízase al
Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el
artículo 1º de la presente medida.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.