Decreto N° 22.532

Se modifica la reglamentación de la Ley de Profilaxis.

Buenos Aires, 30 diciembre de 1954.

VISTO lo dispuesto por el art. 15 de la Ley 12.331, modificado por decreto 10.638/44, que ratificó la ley 12.912 y, atendiendo a una imperiosa necesidad pública,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,

Decreta:

Artículo 1°.- Facúltase a los gobiernos de provincias y de territorios nacionales y a la Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires para autorizar la instalación, dentro de sus respectivas jurisdicciones y en zonas adecuadas, de los establecimientos a que se refiere la citada disposición legal, fijando al efecto las condiciones que estimen necesarias y los requisitos a que deberá ajustarse su funcionamiento, cuyo control, así como la aplicación de sanciones a que hubiere lugar, estarán a cargo de las mencionadas autoridades. En todo caso deberá informarse al Ministerio del Interior y Justicia acerca de las zonas que se determinen para la ubicación de los locales y reglamentaciones que al respecto se dicten.

Art. 2°.- Por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, se impartirán las normas sanitarias de carácter federal que deberán observarse obligatoriamente, aparte de las que se considere conveniente dictar en el orden local.

Art. 3°.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Interior y Justicia podrá ordenar la clausura temporaria o definitiva de los establecimientos a que se refiere el presente decreto si estimare que el interés público así lo requiere.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERON.- Angel G. Borgenghl.- Armando Méndez San Martín.- Juan E. Maggi.- Carlos A. Hogan.- Antonio J. Cafiero.- Franklin Lucero.  Juan I. San Martín.- Raúl C. Bevnequea.- Alejandro B. Giovarini.- Oscar L. Nicolini.- Pedro J. Bonanni. Orlando L. Santos. Miguel Revestido.- Aníbal O Oliviere.