MINISTERIO DEL INTERIOR

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 82/2012

Bs. As., 12/3/2012

Ver Antecedentes Normativos.

VISTO el Expediente Nº S02:0013866/2011 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo dispuesto en las Leyes Nº 26.353, Nº 23.283, Nº 23.412 y Decreto 1985/08, ha instrumentado e implementado el sistema de cooperación técnica y financiera con el objeto de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos del organismo, que permitan contribuir al cumplimiento de las misiones, objetivos y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que a los efectos de establecer un adecuado ordenamiento y administración del sistema antes referenciado, resulta de buena práctica administrativa establecer un esquema de modulación para asignar y actualizar los valores de los distintos formularios creados y a crearse, como elementos de consultas sobre trámites sustentados en servicios a terceros, conforme artículo 12º de la Ley Nº 26.363, en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, estimando conveniente a tal efecto crear un Módulo base con un valor de referencia, denominado “Módulos ANSV”.

Que la determinación del valor del módulo y la cantidad de módulos aplicable a cada formulario de trámite debe adecuarse no sólo a realidades económicas razonables, sino también debe prever la eventual interacción de distintos sistemas, organismos y/o jurisdicciones intervinientes, que garantice el normal desarrollo y cumplimiento de las finalidades del organismo, debiendo sustentarse en criterios razonables en función del tipo de entidad y complejidad requerida, y conforme la cantidad de recursos humanos intervinientes en la tramitación.

Que asimismo, y en ese mismo lineamiento, corresponde crear un Registro de Trámites, que permita llevar un registro y seguimiento ordenado de trámites creados y eventualmente a crearse.

Que corresponde incluir dentro de la modulación que se propicia al formulario CENAT, creado por el artículo 1º de la Disposición ANSV Nº 188 de fecha 3 de agosto de 2010 y al formulario CNI, creado por Disposición ANSV Nº 52 de fecha 1º de abril de 2011, asignándole a los mismos, la cantidad de módulos correspondientes que permita equiparar y respetar, el valor actual del formulario, tomando en consideración el valor del módulo base que se establezca por el presente.

Que asimismo, atento a la naturaleza de la presente medida, y a los efectos de llevar un adecuado orden y seguimiento coordinado de los distintos servicios a terceros que eventualmente se instrumenten, corresponde asignar a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, el seguimiento, gestión, control, coordinación de la presente y propiciar, de resultar necesario, la actualización del valor del Módulo ANSV, como así también, la cantidad de módulos aplicable a cada trámite y/o formulario, para consideración y eventual aprobación de la DIRECCION EJECUTIVA, previa intervención de la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS del organismo.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, expidiéndose en forma favorable.

Que la presente se dicta en conformidad con las Leyes Nº 23.283, Nº 23.412, Nº 26.353, Nº 26.363, Decreto Nº 1985/08 y los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera suscriptos, y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 4º, incs. a), b), c), d), y 7º, incs. a), b) y j), de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Créase el Módulo ANSV, como marco de referencia para fijar el valor de los formularios de consulta, cualquiera sea el formato aplicable, que se utilice para consultas aprobadas en los distintos trámites de servicios a terceros, en el marco del sistema de cooperación técnica y financiera instrumentados o que se instrumenten en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 2º — Establécese y asígnese el valor del Módulo ANSV en la suma de PESOS CINCO ($ 5).

ARTICULO 3º — Asígnase a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION el seguimiento, gestión, control y coordinación de la presente medida con las distintas aéreas, jurisdicciones y entes cooperadores intervinientes según corresponda.

ARTICULO 4º — Facúltase a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION a propiciar, de resultar necesario, en coordinación con las áreas competentes cuando corresponda y previo informe circunstanciado, la actualización del valor del Módulo ANSV, como así también, la cantidad de módulos aplicable a cada trámite y/o formulario, para la consideración y eventual aprobación de la DIRECCION EJECUTIVA, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y de la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS del organismo.

ARTICULO 5º — Créase el Registro de Trámites, en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera Leyes Nº 23.283, Nº 23.412, Nº 26.353, Nº 26.363 y Decreto Nº 1985/08, en el que deberán registrarse previo a su implementación, los distintos trámites, formularios y/o consultas que se aprueben e instrumenten.

ARTICULO 6º — Apruébese el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, por el que se establece el formato que debe resguardar el Registro de Trámites creado, el que deberá actualizarse en la medida que se creen y aprueben nuevos formularios y/o trámites en el marco del sistema de cooperación técnica y financiera, mediante la asignación de números sucesivos y correlativos que permitan la individualización de cada formulario y/o trámite.

ARTICULO 7º — Incorpórese el Formulario CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT—, creado por la Disposición ANSV Nº 188 de fecha 3 de agosto de 2010, al régimen de modulación que se establece por la presente, asignándosele la cantidad de módulos que permita equiparar y respetar el valor vigente. A tal efecto, instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO para que proceda, de corresponder, a adecuar el formato del formulario CENAT para su incorporación al Registro de Trámites creado.

ARTICULO 8º — Incorpórese, oportunamente, el Formulario CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION —CNI—, creado por la Disposición ANSV Nº 52 de fecha 1 de abril de 2011, al régimen de modulación que se establece por la presente. A tal efecto, instrúyase a la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a que proceda, de corresponder, a adecuar el formato del formulario CNI para su inclusión en el Registro de Trámites creado.

ARTICULO 9º — Establécese que la creación de nuevos formularios y/o trámites en el marco del sistema de cooperación técnica y financiera deberá asegurar su incorporación al Régimen de Modulación y al Registro de Trámites, con carácter previo a su implementación, resguardando un orden lógico y cronológico y la debida coordinación con las áreas, jurisdicciones y entidades correspondientes.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial.

(Nota Infoleg: por art. 8º de la Disposición Nº 544/2021 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 29/7/2021 se establece la incorporación del Formulario Digital creado por el articulo 1° de la misma denominado “Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento del artículo 68 Ley 24.449 Requisito de Circulación - Seguro Obligatorio Anual para Motocicletas 0 km”, al Régimen de Modulación de la ANSV aprobado por la presente Disposición, a partir de su implementación. La implementación entrara en vigencia dentro de los sesenta (60) días de publicada la norma de referencia en el Boletín Oficial de la Nación.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 586/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 30/12/2020 se incorpora el CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR, creado por la Disposición ANSV Nº 540/2018, al régimen de modulación establecido por la presente Disposición. Vigencia: comenzará a regir a partir del día 1º de Enero de 2021.)

(Nota Infoleg: por art. 11 de la Disposición N° 311/2013 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O 3/7/2013 se incorpora la creación del FORMULARIO DE SOLICITUD Y REGISTRO DE DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS al Régimen de Modulación creado por la presente Disposición en coordinación con el área competente. Ver el mencionado formulario en la norma de referencia)

ANEXO I

SISTEMA DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA

LEYES Nº 23.283, Nº 23.412, Nº 26.353 Y DECRETO 1985/08

REGIMEN DE MODULACION

REGISTRO DE TRAMITES

Valor del Módulo: PESOS CINCO ($ 5.-).

Nº DE FORMULARIO TRAMITE ENTE COOPERADOR CANTIDAD DE MODULOS TRAMITE NORMAL CANTIDAD DE MODULOS TRAMITE URGENTE Nº DE DISPOSICION ANSV FECHA DE REGISTRO
F Nº 1 CENAT ACARA 360
- 188 03-08-2010

(Cantidad de Módulos ANSV sustituida por art. 1°  de  la  Disposición N° 667/2023 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 16/8/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

e. 15/03/2012 N° 25373/12 v. 15/03/2012

 Antecedentes Normativos:

- Anexo I, Cantidad de Módulos ANSV sustituida por art. 1°  de  la  Disposición N° 981/2022 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 27/12/2022. Vigencia: a partir del día 02 de Enero de 2023;

- Anexo I,
Cantidad de Módulos ANSV sustituida por art. 1°  de  la  Disposición N° 553/2022 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 11/7/2022. Vigencia: a partir del día 11 de Julio de 2022;

- Anexo I,
Cantidad de Módulos ANSV correspondientes al Formulario CENAT  sustituida por  art. 1°  de  la  Disposición N° 250/2022 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 20/7/2021. Vigencia: a partir del día 13 de Abril de 2022;

- Anexo I,
Cantidad de Módulos ANSV correspondientes al Formulario CENAT  sustituida por  art. 1°  de  la  Disposición N° 496/2021 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 20/7/2021. Vigencia: a partir del día 01 de Agosto de 2021;

- Anexo I,
Cantidad de Módulos ANSV correspondientes al Formulario CENAT  sustituida por  art. 1°  de  la  Disposición N° 582/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 30/12/2020. Vigencia: a partir del día 01 de Enero de 2021;

- Anexo I,
Cantidad de Módulos ANSV correspondientes al Formulario CENAT  sustituida por  art. 1°  de  la  Disposición N° 493/2018 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir del día 01 de Diciembre de 2018;

- Anexo I,
Cantidad de Módulos ANSV correspondientes al Formulario CENAT  sustituida por  art. 1°  de  la Disposición N° 18/2018 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 30/1/2018. Vigencia: a partir del día 01 de Febrero de 2018;

- Anexo I,
Cantidad de Módulos ANSV correspondientes al Formulario CENAT  sustituida por  art. 1°  de  la  Disposición N°  117/2017 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 15/3/2017. Vigencia: a partir del día 1° de abril de 2017, texto según art. 1° de la Disposición N° 124/2017 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 20/3/2017;

- Anexo I,
Cantidad de Módulos ANSV correspondientes al Formulario CENAT sustituida por art. 1° de la Disposición N° 2/2016 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 21/01/2016. Vigencia: a partir del día siguiente hábil de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, Cantidad de Módulos ANSV correspondientes al Formulario CENAT sustituida por art. 1° de la
Disposición N° 400/2014 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 01/08/2014. Vigencia: a partir del 1° de Agosto de 2014;

- Anexo I, Cantidad de Módulos ANSV sustituida por art. 1° de la Disposición N° 66/2014 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 28/2/2014. Vigencia: a partir del 1° de Marzo de 2014.