MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 130/2012

Registro Nº 147/2012

Bs. As., 3/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.484.029/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.484.029/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos, las precitadas partes convienen un incremento en los básicos del convenio del CINCO POR CIENTO (5%) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 “E”, a partir del día 1 de noviembre de 2011 hasta el 31 de enero de 2012.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a la integración del Acuerdo con los Delegados del Personal.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 3/5, del Expediente Nº 1.484.029/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.484.029/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese de las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.484.029/11

Buenos Aires, 8 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 130/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 147/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2011, se reúnen los representantes de Yazaki Argentina S.R.L., Sres. Octavio Oviedo y Nélida Naganuma, como Apoderados, en adelante “YAS”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, José Caro, Rosendo Natali, Claudia Cochetti, Miguel Dologaray, Marcela Roxana Valdovinos y David Espíndola; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN:

1) Desde el día 1º de noviembre de 2011 y hasta el 31 de enero de 2012 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1033/09 “E”, percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría del 5% (cinco por ciento). Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

2) En razón de lo expresado, quedan acordadas las nuevas escalas detalladas en Anexo.

3) Las partes convienen que el incremento salarial acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de noviembre de 2011 y el 31 de enero de 2012.

4) Las partes acuerdan que a partir del 1º de febrero de 2012 los salarios de los trabajadores del CCT. 1033/09 “E”, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos necesarios, lo cual llevarán a cabo durante el mes de febrero/2012.

5) Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º de noviembre de 2011 al 31 de enero de 2012), el incremento salarial previsto en la misma, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

6) En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

7) Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

8) Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

EMPLEADO POLIVALENTE


mar-10jun-10ago-10Aug-10Feb-11May-11Aug-11Nov-11Nov-11Feb-12
BASICO2,444.932,444.932,768.062.768.063,574 633,574.633,574 634,072.694.072.694,299.24
NO REM227.20323.13
806 57-282.30498.06
226.55
Ley 26.341 Art. 3º 20%458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23
TOTAL CATEGORIA 1323,130.363,226.293,226.294,032.864,032.864,315.164,530.924,530.924,757.474,757.47

24.00%
27.80%25%
7%5%
5%

POLIVALENTE AVANZADO



mar-10jun-10ago-10Aug-10Feb-11May-11Aug-11Nov-11Nov-11Feb-12
BASICO2,636.102,636.102,980.512,980.513,840.203,840.203.840.204,371.064,371.064,612.52
NO REM242.17344.41
859.69-300.89530.86
241.46
Ley 26.341 Art. 3º 20%458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23
TOTAL CATEGORIA 973,336.503,438.743,438.744,298.434,298.434,599.324,829.294,829.295,070.755,070.75

24.00%
27.80%25%
7%5%
5%

POLIVALENTE AVANZADO 1


mar-10jun-10ago-10Aug-10Feb-11May-11Aug-11Nov-11Nov-11Feb-12
BASICO2,684.992,684.993,034.843,034.843,908.113,908.113,908.114,447.354,447.354,692.63
NO REM245.99349.85
873.27-305.64539.24
245.28
Ley 26.341 Art. 3º 20%458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23
TOTAL CATEGORIA 233,389.213,493.073,493.074,366.344,366.344,671.984,905.584,905.585,150.865,150.86

24.00%
27.80%25%
7%5%
5%

POLIVALENTE AVANZADO 2


mar-10jun-10ago-10Aug-10Feb-11May-11Aug-11Nov-11Nov-11Feb-12
BASICO2,730.982,730.983,085.963,085.963,972.003,972.003,972.004,519.144,519.144,768.01
NO REM249.59354.97
886.05-310.12547.13
248.87
Ley 26.341 Art. 3º 20%458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23
TOTAL CATEGORIA 363,438.813,544.193,544.194,430.234,430.234,740.354,977.374,977.375,226.245,226.24

24.00%
27.80%25%
7%5%
5%

POLIVALENTE AVANZADO 3


mar-10jun-10ago-10Aug-10Feb-11May-11Aug-11Nov-11Nov-11Feb-12
BASICO2,781.292,781.293,141.863,141.864,041.894,041.894,041.894,597.654,597.654,850.44
NO REM253.53360.57
900.02-315.01555.76
252.79
Ley 26.341 Art. 3º 20%458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23
TOTAL CATEGORIA 13,493.053,600.093,600.094,500.124,500.124,815.125,055.885,055.885,308.675,308.67

24.00%
27.80%25%
7%5%
5%

POLIVALENTE COMPLETO


mar-10jun-10ago-10Aug-10Feb-11May-11Aug-11Nov-11Nov-11Feb-12
BASICO2,985.172,985.173,381.693,381.694,371.444,371.444,371.444,982.614,982.615.260.61
NO REM278.80396.52
989 75-346.41611.17
278.00
Ley 26.341 Art. 3º 20%577.31577.31577.31577.31577.31577.31577.31577.31577.31577.31
TOTAL CATEGORIA 343,841.283,959.003,959.004,948.754,948.755,295.165,559.925,559.925,837.925,837.92

24.00%
27.80%25%
7%5%
5%

PRINCIPIANTE


mar-10jun-10ago-10Aug-10Feb-11May-11Aug-11Nov-11Nov-11Feb-12
BASICO2,309.582,309.582,598.032,598-033.318 043,318.043,318.043.762.643,762.643,964.87
NO REM202.82288.45
720.01-252.00444.60
202 23
Ley 26.341 Art 3º 20%282.00282.00282.00282.00282.00282.00282.00282.00282.00282.00
TOTAL CATEGORIA 02,794.392,880.032,880.033,600.043,600.043,852.044,044.644,044.644,246.874,246.87

24.00%
27.80%25%
7%5%
5%