MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 130/2012
Registro Nº 147/2012
Bs. As., 3/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.484.029/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.484.029/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos, las precitadas partes convienen un incremento
en los básicos del convenio del CINCO POR CIENTO (5%) para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1033/09 “E”, a partir del día 1 de noviembre de 2011 hasta
el 31 de enero de 2012.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el artículo 17 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a la integración del Acuerdo
con los Delegados del Personal.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa YAZAKI ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante
a fojas 3/5, del Expediente Nº 1.484.029/11, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5
del Expediente Nº 1.484.029/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese de las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.484.029/11
Buenos Aires, 8 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 130/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 147/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
noviembre de 2011, se reúnen los representantes de Yazaki Argentina
S.R.L., Sres. Octavio Oviedo y Nélida Naganuma, como Apoderados, en
adelante “YAS”, por una parte y por la otra los representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo
Morán, José Caro, Rosendo Natali, Claudia Cochetti, Miguel Dologaray,
Marcela Roxana Valdovinos y David Espíndola; en adelante el
“S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego
de varias reuniones de negociación, ACUERDAN:
1) Desde el día 1º de noviembre de 2011 y hasta el 31 de enero de 2012
la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1033/09 “E”, percibirá
un incremento en los básicos de convenio de cada categoría del 5%
(cinco por ciento). Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que
las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.
2) En razón de lo expresado, quedan acordadas las nuevas escalas detalladas en Anexo.
3) Las partes convienen que el incremento salarial acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1º de noviembre de 2011
y el 31 de enero de 2012.
4) Las partes acuerdan que a partir del 1º de febrero de 2012 los
salarios de los trabajadores del CCT. 1033/09 “E”, serán incrementados
luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los
extremos necesarios, lo cual llevarán a cabo durante el mes de
febrero/2012.
5) Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º de
noviembre de 2011 al 31 de enero de 2012), el incremento salarial
previsto en la misma, tiene como condición para su otorgamiento que
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se
acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal,
reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por
porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga
sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
6) En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL
reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de
intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo
expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
7) Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
8) Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
EMPLEADO POLIVALENTE