MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 131/2012
Registro Nº 149/2012
Bs. As., 3/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.447.929/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS, por la parte empresarial, en el
marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 275/75, 233/94 y
253/95, ratificado a fojas 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron que
las empresas representadas por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS
TERMINALES ELECTRONICAS abonen por única vez al personal representado
por las Seccionales de Río Grande y Ushuaia de Tierra del Fuego que se
hallan amparados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, una
gratificación extraordinaria de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2400.-),
de naturaleza no remunerativa, con vigencia a partir del mes de mayo
del año dos mil once.
Que las partes intervinientes aclararon que el Acuerdo traído a estudio
alcanzaba exclusivamente a los trabajadores encuadrados dentro de los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 233/94 y 253/95 que presten
servicios en los establecimientos representados por la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en
la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
Correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, Comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado la ASOCIACION
DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS, por la parte empresarial, obrante a
fojas 2/3 del Expediente 1.447.929/11, en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 275/75, 233/94 y 253/95, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.447.929/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 275/75, 233/94 y 253/95.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.447.929/11
Buenos Aires, 8 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 131/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 149/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2011,
siendo las 17 horas, se reúnen por una parte, la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA MATALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -
ASIMRA representada en este acto por los señores Héctor Mario Matanzo
(Secretario Gremial Nacional), Emilio Dubanced (Secretario Adjunto de
la Seccional Patagonia), y por la otra parte, en representación de la
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE)
representada en este acto por el Señor Alejandro Mayoral (Presidente de
AFARTE) con la asistencia letrada del Dr. Ariel Cocorullo, quienes
acuerdan celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes
condiciones:
PRIMERO - OBJETO
La asociación gremial ha solicitado a AFARTE una suma no remunerativa a
Efectos de paliar el deterioro de los salarios de los trabajadores por
ella representados, en tanto considera que se detectan distorsiones en
los precios de algunos productos integrantes de la canasta familiar en
el territorio de la provincia de Tierra del fuego e Islas del Atlántico
Sur.
LAS PARTES ratifican la vigencia del Acuerdo Salarial Convencional
alcanzado en 2010 y homologado con vencimiento el próximo 30 de junio
del corriente año.
Resguardando la vigencia del Acuerdo citado y atendiendo la solicitud
gremial, AFARTE de manera excepcional y teniendo especialmente en
cuenta la conveniencia que las negociaciones paritarias salariales a
iniciarse en el mes de mayo del corriente se desarrollen en un clima
propicio y de tranquilidad en el ámbito de la industria, se aviene a
satisfacer la colaboración recabada en los términos y condiciones que
se expondrán en los artículos siguientes.
SEGUNDO - GRATIFICACION EXTRAORDINARIA
Las empresas representadas por AFARTE abonarán por única vez al
personal representado por las Seccionales de Río Grande y Ushuaia de
Tierra del Fuego encuadrado en e Convenio Colectivo Nº 275/75. Una
gratificación extraordinaria de PESOS dos mil cuatrocientos ($ 2400.-),
la cual tendrá naturaleza no remuneratoria habida cuenta su Condición
de pago no regular ni habitual.
La suma referida se abonará de la siguiente manera, pesos dos mil
cuatrocientos ($ 2.400,00.-), correspondientes a los meses de marzo y
abril se liquidarán a dentro de la semana que comienza el 16 de mayo
2011. Estos importes se liquidarán bajo la denominación “GRATIFICACION
EXTRAORDINARIA ACUERDO DEL 9 de mayo de 2011”.
TERCERO - AMBITO DE APLICACION
Este Acuerdo alcanzará exclusivamente a todos los trabajadores
encuadrados dentro de los Convenios Colectivos de Trabajo Nro. 233/94 y
253/95 que presten servicios en los establecimientos representados por
ASIMRA en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
CUARTO - NATURALEZA
Como se explicitara en el artículo segundo que antecede, esta
gratificación tendrá carácter no remunerativo ni contributivo a ningún
efecto, tampoco generará aportes y contribuciones a los subsistemas de
seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna
otra n raleza.
De igual manera la suma gratificatoria no se incorporará a los básicos
futuros como tampoco será considerada como base de cálculo o referencia
para las próximas negociaciones paritarias salariales, con la única
excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3%, y una
contribución de la empresa del 6%, calculados sobre el importe total
del pago único respecto de cada persona beneficiaria del presente
acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los
trabajadores— deberán ingresar mediante Boleta de depósito en la Cuenta
Corriente Recaudadora de ASIMRA en el Banco Nación Nº 34.396/33 -
Sucursal Plaza de Mayo; la cual puede ser obtenida mediante la pagina
www.asimra.org.ar en la Solapa de Aporte No Remunerativo. Y que dicha
entidad sindical aplicara a programas de capacitación y desarrollo
profesional. Por cualquier consulta sobre este tema contactarse con el
Departamento cuentas Corrientes a los teléfonos 011-4823-3071 al 75
Internos 214-315.
QUINTO - PAZ SOCIAL
Las partes ratifican la paz social pactada durante el lapso de vigencia del Acuerdo Salarial Convencional de 2010.
SEXTO - HOMOLOGACION
Las partes solicitarán la homologación del presente a la Autoridad de
Aplicación. En prueba de conformidad con lo precedentemente expresado
se firman 3 (tres) ejemplares de idéntico tenor y efecto, en el lugar y
fecha arriba indicados.