MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 131/2012

Registro Nº 149/2012

Bs. As., 3/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.447.929/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS, por la parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 275/75, 233/94 y 253/95, ratificado a fojas 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron que las empresas representadas por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS abonen por única vez al personal representado por las Seccionales de Río Grande y Ushuaia de Tierra del Fuego que se hallan amparados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, una gratificación extraordinaria de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2400.-), de naturaleza no remunerativa, con vigencia a partir del mes de mayo del año dos mil once.

Que las partes intervinientes aclararon que el Acuerdo traído a estudio alcanzaba exclusivamente a los trabajadores encuadrados dentro de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 233/94 y 253/95 que presten servicios en los establecimientos representados por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la Correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, Comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.447.929/11, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 275/75, 233/94 y 253/95, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.447.929/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 275/75, 233/94 y 253/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.447.929/11

Buenos Aires, 8 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 131/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 149/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2011, siendo las 17 horas, se reúnen por una parte, la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA MATALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ASIMRA representada en este acto por los señores Héctor Mario Matanzo (Secretario Gremial Nacional), Emilio Dubanced (Secretario Adjunto de la Seccional Patagonia), y por la otra parte, en representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) representada en este acto por el Señor Alejandro Mayoral (Presidente de AFARTE) con la asistencia letrada del Dr. Ariel Cocorullo, quienes acuerdan celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes condiciones:

PRIMERO - OBJETO

La asociación gremial ha solicitado a AFARTE una suma no remunerativa a Efectos de paliar el deterioro de los salarios de los trabajadores por ella representados, en tanto considera que se detectan distorsiones en los precios de algunos productos integrantes de la canasta familiar en el territorio de la provincia de Tierra del fuego e Islas del Atlántico Sur.

LAS PARTES ratifican la vigencia del Acuerdo Salarial Convencional alcanzado en 2010 y homologado con vencimiento el próximo 30 de junio del corriente año.

Resguardando la vigencia del Acuerdo citado y atendiendo la solicitud gremial, AFARTE de manera excepcional y teniendo especialmente en cuenta la conveniencia que las negociaciones paritarias salariales a iniciarse en el mes de mayo del corriente se desarrollen en un clima propicio y de tranquilidad en el ámbito de la industria, se aviene a satisfacer la colaboración recabada en los términos y condiciones que se expondrán en los artículos siguientes.

SEGUNDO - GRATIFICACION EXTRAORDINARIA

Las empresas representadas por AFARTE abonarán por única vez al personal representado por las Seccionales de Río Grande y Ushuaia de Tierra del Fuego encuadrado en e Convenio Colectivo Nº 275/75. Una gratificación extraordinaria de PESOS dos mil cuatrocientos ($ 2400.-), la cual tendrá naturaleza no remuneratoria habida cuenta su Condición de pago no regular ni habitual.

La suma referida se abonará de la siguiente manera, pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400,00.-), correspondientes a los meses de marzo y abril se liquidarán a dentro de la semana que comienza el 16 de mayo 2011. Estos importes se liquidarán bajo la denominación “GRATIFICACION EXTRAORDINARIA ACUERDO DEL 9 de mayo de 2011”.

TERCERO - AMBITO DE APLICACION

Este Acuerdo alcanzará exclusivamente a todos los trabajadores encuadrados dentro de los Convenios Colectivos de Trabajo Nro. 233/94 y 253/95 que presten servicios en los establecimientos representados por ASIMRA en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

CUARTO - NATURALEZA

Como se explicitara en el artículo segundo que antecede, esta gratificación tendrá carácter no remunerativo ni contributivo a ningún efecto, tampoco generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra n raleza.

De igual manera la suma gratificatoria no se incorporará a los básicos futuros como tampoco será considerada como base de cálculo o referencia para las próximas negociaciones paritarias salariales, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3%, y una contribución de la empresa del 6%, calculados sobre el importe total del pago único respecto de cada persona beneficiaria del presente acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los trabajadores— deberán ingresar mediante Boleta de depósito en la Cuenta Corriente Recaudadora de ASIMRA en el Banco Nación Nº 34.396/33 - Sucursal Plaza de Mayo; la cual puede ser obtenida mediante la pagina www.asimra.org.ar en la Solapa de Aporte No Remunerativo. Y que dicha entidad sindical aplicara a programas de capacitación y desarrollo profesional. Por cualquier consulta sobre este tema contactarse con el Departamento cuentas Corrientes a los teléfonos 011-4823-3071 al 75 Internos 214-315.

QUINTO - PAZ SOCIAL

Las partes ratifican la paz social pactada durante el lapso de vigencia del Acuerdo Salarial Convencional de 2010.

SEXTO - HOMOLOGACION

Las partes solicitarán la homologación del presente a la Autoridad de Aplicación. En prueba de conformidad con lo precedentemente expresado se firman 3 (tres) ejemplares de idéntico tenor y efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.