MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 133/2012
Registro Nº 144/2012
Bs. As., 3/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.489.817/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.489.817/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), por la parte sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE
LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las partes convienen el pago de una suma no
remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75, a abonar en
los términos y condiciones que obran en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.489.817/12, celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), por la parte
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS,
INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por la parte empresarial, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 3/4 del Expediente Nº 1.489.817/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 151/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.489.817/12
Buenos Aires, 8 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 133/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 144/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de
diciembre de 2011, comparecen por una parte los Sres. Héctor Pascuzzi y
Jorge Pereyra, en representación de la Unión Empleados de la
Construcción y Afines de la República Argentina — UECARA — y por la
otra el ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la Cámara
Argentina de la Construcción; el Arquitecto Eduardo Sprovieri en
representación de la Federación Argentina de Entidades de la
Construcción y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del Centro
de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, y expresan que han
alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1. Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y
extraordinaria de fin de año 2011 para el personal comprendido en el
ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 151/75.
2. Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores
activos a la fecha de suscripción del presente, de acuerdo con las
siguientes condiciones:
• Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/8/2011: percibirán el 100%.
• Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/8/2011 y hasta el 31/10/2011: percibirán el 75%.
• Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2011: percibirán el 50%.
3. Los montos a percibir por el concepto descripto en el punto 1,
respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, serán los
siguientes:
a) A los trabajadores ocupados en las siguientes zonas geográficas:
Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, provincia de Buenos Aires, Neuquén y
Rio Negro un monto de $ 2.000,00 (Pesos Dos Mil).
b) A los trabajadores ocupados en las siguientes zonas geográficas:
provincia de Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Chaco, Santa
Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Misiones,
Formosa y Corrientes un monto de $ 1.600,00 (Pesos Un Mil Seiscientos).
Dichos montos podrán abonarse en cuatro (4) cuotas iguales y
consecutivas según el siguiente cronograma: la primera con los salarios
de enero de 2012, la segunda cuota con los salarios de febrero 2012, la
tercera cuota con los salarios de marzo 2012 y la cuarta cuota con los
salarios de abril 2012 o al momento del pago de su liquidación final si
el trabajador se desvinculara con anterioridad.
4. Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la
suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni
será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extra,
aguinaldo, vacaciones y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo
module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y
contribuciones de la seguridad social, salvo los relativos a la Obra
Social y los aportes correspondientes a la cuota sindical de los
afiliados a la UECARA.
5. El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año
2011 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier
anticipo, gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto
voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados
individualmente por los empleadores con la representación gremial, los
que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula
primera del presente acuerdo.
6. Las partes, cada una en el ámbito de su representación, solicitan la
homologación del presente al Autoridad de aplicación a los efectos de
su aplicación.
7. Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.