MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 133/2012

Registro Nº 144/2012

Bs. As., 3/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.817/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.489.817/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes convienen el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75, a abonar en los términos y condiciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.489.817/12, celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.489.817/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.489.817/12

Buenos Aires, 8 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 133/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 144/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de diciembre de 2011, comparecen por una parte los Sres. Héctor Pascuzzi y Jorge Pereyra, en representación de la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina — UECARA — y por la otra el ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción; el Arquitecto Eduardo Sprovieri en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1. Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 para el personal comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 151/75.


2. Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente, de acuerdo con las siguientes condiciones:

• Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/8/2011: percibirán el 100%.

• Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/8/2011 y hasta el 31/10/2011: percibirán el 75%.

• Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2011: percibirán el 50%.

3. Los montos a percibir por el concepto descripto en el punto 1, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, serán los siguientes:

a) A los trabajadores ocupados en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, provincia de Buenos Aires, Neuquén y Rio Negro un monto de $ 2.000,00 (Pesos Dos Mil).

b) A los trabajadores ocupados en las siguientes zonas geográficas: provincia de Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Chaco, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Misiones, Formosa y Corrientes un monto de $ 1.600,00 (Pesos Un Mil Seiscientos).

Dichos montos podrán abonarse en cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: la primera con los salarios de enero de 2012, la segunda cuota con los salarios de febrero 2012, la tercera cuota con los salarios de marzo 2012 y la cuarta cuota con los salarios de abril 2012 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.

4. Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extra, aguinaldo, vacaciones y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los relativos a la Obra Social y los aportes correspondientes a la cuota sindical de los afiliados a la UECARA.

5. El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.

6. Las partes, cada una en el ámbito de su representación, solicitan la homologación del presente al Autoridad de aplicación a los efectos de su aplicación.

7. Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.