MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 134/2012
Registro Nº 146/2012
Bs. As., 7/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.122.182/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 94 del Expediente Nº 1.122.182/05, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por
el sector sindical, y la empresa CORREOGRUPAL.COM SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 329/00, ratificado a fojas 95 de autos y conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo convienen beneficios salariales con vigencia a partir de enero y marzo del año 2012.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudas formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por el sector sindical, y
CORREOGRUPAL.COM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empresarial, que luce a fojas 94 del Expediente Nº 1.122.182/05,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 94 del
Expediente Nº 1.122.182/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 329/00.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.122.182/05
Buenos Aires, 8 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 134/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 94 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 146/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011
Entre la empresa “CORREOGRUPAL.COM SRL” representada por el Sr. Cueto
Jorge Ezequiel, con DNI 27.011.471, en carácter de socio gerente de la
empresa, por una parte, y, por la otra, la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS,
representada por el Sr. Hlebowicz Luis, en carácter de secretario
general, junto al Sr. Di Gaetano Rodolfo Ignacio, DNI. 12.781.588, el
Sr. Bulacio Claudio Alejandro, DNI 20.107.508, y los Sres. Medina Angel
Mauro, DNI. 29.803.888, Guiñazu Rodrigo Alberto, DNI. 26.872.103, y
Sánchez Leonel Marcelo, DNI. 30.183.054, en sus caracteres de miembros
de la Comisión Interna de Delegados de la Empresa, convienen, dentro
del marco del CCT 329/2000, celebrar el siguiente acuerdo aplicable al
personal dedicado a la distribución domiciliaria de los productos
elaborados por establecimientos de servicios rápidos y expendio de
emparedados y afines.
Adicional por trabajo en días de lluvia: Las partes convienen que a
partir del mes de enero y marzo de 2012 un aumento de $ 150, quedando
al fin del período en $ 250 pagaderos en dos quincenas.
Plus de moto:
Parte variable $ 230 de aumento a partir del mes de enero y marzo de 2012, quedando al fin del período en $ 995.
Parte fija: $ 20 de aumento a partir del mes de enero y marzo de 2012 quedando al fin del período en $ 80.
Plus de bicicleta:
Parte variable $ 70 a partir de enero y marzo de 2012, quedando al fin del período en $ 260.
Parte fija $ 30 a partir de enero y marzo de 2012, quedando al final del período en $ 70.
En el mes de julio de 2012 se adicionara $ 10 a la parte variable y $ 10 a la parte fija (sólo bicicleta).
1- La pérdida del plus de lluvia y de la parte fija, tanto como el plus
de moto y de bicicleta, será solo en caso de falta no justificada.
2- El Adicional total a percibir por cada trabajador afectado a la
distribución domiciliaria de los productos será proporcional a las
horas trabajadas en el mes respectivo.
3- El Adicional tanto de plus de moto como plus de bicicleta se liquidará con la remuneración de la 2º quincena de cada mes.
Las partes se comprometen a solicitar la homologación del presente acuerdo por ante la autoridad administrativa del trabajo.
En prueba de conformidad se firman 6 (seis) ejemplares a un solo efecto
y un mismo tenor en la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de
diciembre de 2011.