MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 146/2012
Registro Nº 161/2012
Bs. As., 10/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.487.307/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/16, 28/30 y 35 de las actuaciones citadas en el Visto,
obra el acuerdo y actas complementarias, respectivamente, suscriptos
por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS
Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQyRA) por la parte
sindical, con la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA por el
sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales establecen, en el marco del artículo 88 del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, una contribución patronal
extraordinaria con plazo limitado a favor de la Federación de
Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la
República Argentina, conforme las condiciones que surgen del
instrumento en análisis.
Que tal como surge de la base de datos de esta Cartera de Estado, las
partes resultan signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo alcanzado se
corresponde con la actividad que desarrolla la parte empleadora
signataria y la representatividad de la parte sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y la facultad
de negociar colectivamente, ratificando en todos sus términos el
acuerdo acompañado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos
que establece la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo y actas complementarias
suscriptas por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FESTIQyRA) por la parte sindical, con la CAMARA DE LA INDUSTRIA
QUIMICA Y PETROQUIMICA por el sector empleador, obrante a fojas 15/16,
28/30 y 35 del Expediente Nº 1.487.307/11, conforme lo establecido en
la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo y actas complementarias, obrantes a
fojas 15/16, 28/30 y 35 del Expediente Nº 1.487.307/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 564/09.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y actas complementarias homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.487.307/11
Buenos Aires, 13 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 146/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16, 28/30 y 35 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 161/12. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.487.307/11
En la ciudad de Buenos Aires a los veintisiete días del mes de
diciembre de 2011, siendo las 13.30 horas comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en
representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA los
Sres. José María FUMAGALLI, Jorge R. BORZONE, Rubén F. TSCHOPP, Walter
Ricardo ASSIS, Néstor Fabián BORDIGONI. Gisela MARSETTI con la
asistencia letrada del Dr. Joaquín E. ZAPPA y en representación de la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQyRA) los Sres. Pedro
Angel SALAS. Rubén SALAS, Omar Gustavo POGONZA, Omar Edgardo GOMEZ,
Pedro Pablo REYES con la asistencia letrada del Dr. Juan Manuel LOIMIL
BORRAS.
Declarado abierto el acto por la actuante, las partes acuerdan
establecer una contribución patronal extraordinaria con plazo limitado,
de conformidad con el artículo 9 de la Ley 14.250, a favor de la
Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y
Petroquímicas de la República Argentina, conforme las siguientes
cláusulas y condiciones.
1) El monto mensual de la contribución será de 3 (tres) horas del valor
inicial horario de la categoría B, por cada trabajador comprendido en
las disposiciones del CCT 564/09, no reemplaza ni absorbe las pactadas
con anterioridad.
2) La contribución será abonada por los empleadores comprendidos en el
convenio mencionado desde el 1 de enero de 2012, venciendo
inexorablemente el 30 de abril de 2013.
3) La FESTIQyPRA se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:
a. Financiar el objetivo de alcanzar los mas altos estándares en la atención de la salud de sus trabajadores afiliados.
b. Planes de educación y capacitación profesional.
c. Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la legislación vigente.
Las partes en forma conjunta solicitan la homologación del acuerdo arribado.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 14, labrándose la presente que
leída es firmada de conformidad y para constancias, ante la actuante
que certifica.
CONTESTA VISTA. FIJA POSICION SOLICITA HOMOLOGACION.
Ref. Exp. 1.487.307/11
Director Nacional de Relaciones del Trabajo
Dra. Silvia Squire
S_________/____________D
JUAN MANUEL LOIMIL BORRAS, Tº 89 Fº 711, CPACF, DNI 28.033.739, en mi
carácter de apoderado de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con
domicilio en Av. Pavón 3708, CABA, respetuosamente a la Sr. Directora
digo:
Que por la presente vengo a fijar posición frente al dictamen obrante
en el expediente de referencia, y en tal sentido realizo las siguientes
manifestaciones.
En primer término es importante mencionar que el acuerdo se funda
normativamente en el artículo 9º de la Ley 23.551, y no en el art. 9º
de la Ley 14.250, que por involuntario error consignamos en el acta
anexada.
Por lo tanto y de conformidad con la norma mencionada, las empresas de
la actividad química y petroquímica quedarían obligadas a realizar
dicho aporte.
Destaco que el art. 88 del CCT 564/09, suscripto por la entidad que
represento y la Cámara de Industrias Químicas y Petroquímicas,
homologado por Resolución ST Nº 955/09, expresamente establece:
Contribución especial para el cumplimiento de planes provisionales,
sociales y de capacitación: los empleadores comprendidos en la presente
convención colectiva de trabajo aportaren mensualmente una contribución
a FESTIQYPRA, por cada trabajador comprendido en las disposiciones del
presente convenio, equivalente a nueve horas del valor inicial horario
de la categoría B. Esta contribución deberá realizarse en la misma
forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota
sindical.
FESTIQYPRA se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:
1)
asignaciones y/o beneficios de jubilación;
2)
planes sociales complementarios que signifiquen un beneficio al
personal por encima de lo contemplado en la legislación vidente;
3)
planes de educación y formación profesional, actividades conexas y/o afines.
En este sentido, esta parte entiende que el acuerdo suscripto en el
ámbito de las presentes actuaciones se encuentra enmarcado dentro del
art. 88 del CCT 564/09, toda vez que su naturaleza es idéntica, sin
perjuicio que expresamente se diferencian los fines a los cuales se los
destina. Tal como luce en el acta de fs. 15/16, los fines del aporte
pactado se hallan taxativamente determinados (Financiar el objetivo de
alcanzar los más altos estándares en la atención de la salud de sus
trabajadores afiliados, planes de educación y capacitación profesional,
planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la
legislación vigente), cumpliendo con las exigencias normadas por el
art. 4º del Decreto 467/88.
Pongo en conocimiento de la autoridad de aplicación que el acuerdo de
marras, complementa el acuerdo salarial arribado entre las partes en el
exp. 1448042/11, homologado por Resolución ST Nº 684/11. En efecto,
durante las paritarias el aporte patronal fue un punto de tratamiento
constante entre las partes, mas luego de arduas negociaciones se había
alcanzado un consenso sobre el total de los temas integrantes de dicha
negociación, a excepción del aporte en cuestión. Va de suyo que esta
diferencia no condicionaba la firma del acuerdo paritario, que
beneficia al colectivo de los trabajadores químicos y petroquímicos,
máxime cuando ambas partes consensuamos continuar con las negociaciones
en referencia al aporte mencionado.
Por lo tanto, cabe concluir que el acta acuerdo acompañada se funda en
el art. 9, Ley 23.551 y se enmarca en el CCT 564/09, en su art. 88 y en
el acuerdo suscripto en fecha 3/6/2011, homologado por Res ST Nº
684/11, entendiendo esta parte que se ha cumplido en todo con la
legislación vigente y en virtud de ello se solicita su homologación.
Sin perjuicio de lo expresado supra dejo puntualizado que el acuerdo
obrante a fs. 15/16 es limitado en el tiempo y las partes
específicamente han pactado que no regirá más del plazo establecido
(art. 6, Ley 14.250).
Es por todo lo expuesto que solicitamos la homologación del acuerdo.
Sin más saludo a la Sra. Directora atentamente,
OTROSI DIGO: José María Fumagalli, en mi carácter de Director Ejecutivo
de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, con domicilio en
Av. Córdoba 629 Piso 4º, CABA, respetuosamente a la Sra. Directora
también digo: que adhiero a lo manifestado y hago saber que la decisión
de la Cámara que represento se ha conformado mediante consulta a todos
los asociados conforme los procedimientos de negociación colectiva de
la entidad.
Sin otro particular saludo a la Sra Directora atentamente.
Expediente Nº 1.487.307/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de enero
de 2012, siendo las 15,00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, Y
SEGURIDAD SOCIAL, ASESORIA TECNICO LEGAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, por ante la Señora Jefa del Departamento Dra.
Mirta Alsina, comparece el Doctor JUAN MANUEL LOIMIL BORRAS, D.N.I.
28.033.739, quien lo hace en representación de la FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y por el otro lado, en representación de la CAMARA
DE INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA el Señor JOSE MARIA FUMAGALLI, L.E.
7.594.779, conforme poderes y acta agregados en autos.
Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que
vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a ratificar el
acta obrante a fojas 28/30 prestando total conformidad.
En consecuencia las partes solicitan su pronta homologación, juntamente con el acta glosada a fs. 15/16.
No siendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado
por los comparecientes, siendo las 15,30 horas, se da por finalizado el
acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí
que Certifico.