SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS

LEY Nº 17.945

Transferirá dosis de vacuna antirrábica con destino a las campañas que en salvaguarda de la salud de las personas y de los animales realicen los organismos estatales.

Buenos Aires, 28 de Octubre de 1968

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de

LEY:


Artículo 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo para que por conducto de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, transfiera sin cargo a organismos del Estado, ya sea en el orden nacional, como en el provincial y/o municipal, que tengan funciones sanitarias, las dosis de vacuna antirrábica que fueran necesarias, con destino a las campañas que en salvaguarda de la salud de las personas y de los animales realicen los mismos.

Artículo 2º - Extiéndese la autorización a que se refiere el artículo anterior a los países vecinos u organismos internacionales cuando las campañas sanitarias así lo aconsejaren.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Adalbert Krieger Vasena. - Conrado E. Bauer.