PREVISION SOCIAL
LEY Nº 18.209
Declárase aplicable para los
beneficiarios de la Ley 4.235 y sus derecho habientes, los artículos 88
y 98 de la Ley Orgánica de la Policía Federal.
Buenos Aires, 12 de Mayo de 1969
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
LEY:
Artículo 1º - Declárase aplicables, para los beneficiarios de la Ley Nº
4.235 y sus derechohabientes, los artículos 88, 98 de la ley orgánica
de la Policía Federal.
Artículo 2º - Determínase que los servicios que originaron la
prestación por la citada ley no podrán ser computados ante la Caja de
Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal o diferentes
cajas para el goce de más de un beneficio previsional.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía - Guillermo A. Borda