PREVISION SOCIAL

LEY Nº 18.209

Declárase aplicable para los beneficiarios de la Ley 4.235 y sus derecho habientes, los artículos 88 y 98 de la Ley Orgánica de la Policía Federal.

Buenos Aires, 12 de Mayo de 1969

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - Declárase aplicables, para los beneficiarios de la Ley Nº 4.235 y sus derechohabientes, los artículos 88, 98 de la ley orgánica de la Policía Federal.

Artículo 2º - Determínase que los servicios que originaron la prestación por la citada ley no podrán ser computados ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal o diferentes cajas para el goce de más de un beneficio previsional.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía - Guillermo A. Borda