Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONTROL DE LA CONTAMINACION HIDRICA

Resolución 555/2012

Apruébanse las reglas para la confección y presentación de la documentación técnica exigidas para establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el Decreto Nº 674/89. Déjase sin efecto la Resolución Nº 123/99.

Bs. As., 8/3/2012

VISTO el Expte. CUDAP JGM: 0003122/2012, del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nº 674 del 24 de mayo de 1989 y su modificatorio Nº 776 del 12 de mayo de 1992 y las Resoluciones ex INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE Nº 123 del 20 de abril de 1999 y Nº 85 del 22 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE tiene asignadas las facultades otorgadas a la ex EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION en cuanto al ejercicio del poder de policía en materia de control de la contaminación hídrica y de los vertidos en su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 674/89 y su modificatorio Nº 776/92.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 674/89 establece que están alcanzados por el mencionado Decreto “los establecimientos industriales y/o especiales, que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales o barros originados por la depuración de aquellos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua, de modo que directa o indirectamente puedan contaminar las fuentes de agua, dañar las instalaciones de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación o afectar la salud de la población”.

Que el artículo 19º del Decreto Nº 674/89, sustituido por artículo 8º del Decreto Nº 776/92 establece que ningún establecimiento podrá iniciar actividades o ampliar las instalaciones existentes ni en forma precaria, cuando importe producir vertidos, sin contar con la autorización condicional de volcamiento y la presentación de la documentación técnica que exija la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sin perjuicio en su caso de adecuar la calidad de sus vertidos a los límites permisibles.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL, de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, área con competencia primaria en la materia ha ponderado la necesidad de adecuar los requisitos que deben cumplir los sujetos alcanzados por la normativa precedentemente citada, a los fines de su registración ante la autoridad de aplicación.

Que en tal sentido, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución ex INAA Nº 123/99 resulta necesario actualizar las normas para la confección y de presentación de la Documentación Técnica Obligatoria, exigida a los establecimientos industriales y/o especiales, definidos en los términos del artículo 4º del Decreto Nº 674/89, a los fines de procurar una mejor metodología de trabajo y lograr una mayor eficacia en el procedimiento de control y prevención de la contaminación.

Que asimismo procede aprobar las “REGLAS PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION TECNICA OBLIGATORIA (D.T.O.) EXIGIDA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y ESPECIALES ALCANZADOS POR EL DECRETO Nº 674/89 MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 776/92”, de conformidad a lo consignado en Anexo I de la presente resolución, y establecer que la referida Documentación Técnica Obligatoria tendrá carácter de “Declaración Jurada”, en los términos del artículo 19º, inciso b), del Decreto Nº 674/89, sustituido por el artículo 8º del Decreto Nº 776/92, y que su visado por parte de esta Secretaría no implica la aprobación de las instalaciones sanitarias de tratamiento y evacuación.

Que además procede aprobar el “FORMULARIO DE PROTOCOLO DE ANALISIS DE EFLUENTES LIQUIDOS INDUSTRIALES Y/O ESPECIALES” y los modelos de “CONSTANCIA DE VISADO DE DOCUMENTACION TECNICA Y CALIDAD DEL VERTIDO DE OBRA EXISTENTE”, “CONSTANCIA DE VISADO PREVIO DE DOCUMENTACION TECNICA DE OBRA A EJECUTAR” y “CONSTANCIA DE VISADO PARA ESTABLECIMIENTO SIN VUELCO” que como Anexos II y III, respectivamente, forman parte integrante de la medida.

Que asimismo, se hace necesario actualizar el monto de la sanción de multa a imponer en caso de omitir presentar en término la Documentación Técnica Obligatoria y/o que no den cumplimiento en tiempo y forma a las observaciones y requerimientos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución ex INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE Nº 85 del 22 de junio de 2000, sustituyendo dicho artículo y equiparándolo en definitiva al actualmente utilizado para sancionar la falta de presentación en término de la declaración jurada anual de efluentes líquidos industriales y/o especiales, a que aluden los decretos antes citados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de lo establecido por el artículo 1º, inciso l), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y modificatorios, el artículo 19 del Decreto Nº 674/89 y su modificatorio y el artículo 1º, inciso c), del Decreto Nº 776/92 .

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las “REGLAS PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION TECNICA OBLIGATORIA (D.T.O.) EXIGIDA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y ESPECIALES ALCANZADOS POR EL DECRETO Nº 674/89 MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 776/92”, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La Documentación Técnica Obligatoria a que se alude en el artículo precedente, tendrá carácter de “Declaración Jurada” conforme lo establecido por el artículo 19º, inciso b), del Decreto Nº 674/89, sustituido por el artículo 8º del Decreto Nº 776/92, y su visado no implica la aprobación de las instalaciones sanitarias de tratamiento.

Art. 3º — Apruébase el “FORMULARIO DE PROTOCOLO DE ANALISIS DE EFLUENTES LIQUIDOS INDUSTRIALES Y/O ESPECIALES” que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

Art. 4º — Apruébanse los modelos de “CONSTANCIA DE VISADO DE DOCUMENTACION TECNICA Y CALIDAD DEL VERTIDO DE OBRA EXISTENTE”, “CONSTANCIA DE VISADO PREVIO DE DOCUMENTACION TECNICA DE OBRA A EJECUTAR” y “CONSTANCIA DE VISADO PARA ESTABLECIMIENTO SIN VUELCO” establecidos en el Anexo III que forma parte integrante de la presente.

Art. 5º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución ex INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE. Nº 85 del 22 de junio de 2000 por el siguiente texto: “ARTICULO 1º.- Fíjase una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) a aplicarse a los establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el régimen del Decreto Nº 674/89 modificado por el Decreto Nº 776/92, que no presenten en término la Documentación Técnica Obligatoria y/o que no den cumplimiento en tiempo y forma a las observaciones y requerimientos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

Art. 6º — Los establecimientos industriales y/o especiales que cuenten con “CONSTANCIA DE VISADO” otorgada por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, deberán solicitar una nueva constancia según lo establecido en la presente resolución.

Art. 7º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 123 de 20 de abril de 1999 del ex INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE.

Art. 8º — Establécese que la presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan J. Mussi.

ANEXO I

REGLAS PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION TECNICA EXIGIDAS PARA ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y/O ESPECIALES ALCANZADOS POR EL DECRETO PEN Nº 674/89, MODIFICADO POR EL DECRETO PEN Nº 776/92.

Todos los establecimientos industriales y especiales definidos en el artículo 4º del Decreto Nº 674/89, deberán presentar ante el SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, a través de la DIRECCION DE PREVENCION Y RECOMPOSICION AMBIENTAL, la Documentación Técnica Obligatoria establecida en el artículo 19º del Decreto Nº 674/89 modificado por el artículo 8º del Decreto Nº 776/92, conteniendo lo siguiente:

1. Nota de presentación de la Documentación Técnica, en carácter de Declaración Jurada, y designación del profesional actuante, firmada por el propietario y el profesional de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 121/99 INA (1).

2. Declaración Jurada según lo establecido en el art. 10 - Dec. 674/89 (2)

3. Factibilidad de vuelco de líquidos residuales (3)

4. Constancia de Retiro, Transporte y Disposición Final de Barros (4)

5. Plano general de desagües, original y 2 copias (5)

6. Plano planta de tratamiento, original y 2 copias (6)

7. Perfil hidráulico, original y 2 copias (7)

8. Memoria de operaciones y mantenimiento de la planta de tratamiento (8)

9. Memoria del proceso productivo (9)

10. Memoria descriptiva y de cálculo de la planta (10)

11. Cronograma de obras con fecha de inicio y finalización de las mismas, detallando las obras a realizar (11)

12. Solicitud de franquicia, según artículo 6º del Decreto PEN Nº 674/89, modificado por el Decreto PEN Nº 776/92 (12)

13. La documentación técnica deberá estar contenida en una carpeta tipo “Archivo”, tapa dura, de capacidad suficiente.

14. Protocolo de Análisis (13)

ACLARACIONES

1. Según modelo obrante en pagina web www.ambiente.gov.ar/contaminacion

2. Ultima Declaración Jurada Anual presentada de acuerdo a lo normado por el artículo 10º del decreto 674/89, y su modificatorio 776/92, o la correspondiente al último período que se hubiese presentado.

3. Copia autenticada de la Factibilidad de vuelco otorgada por la empresa AySA u otro Organismo competente. En caso de estar en trámite, copia autenticada del comprobante respectivo.

4. Deberá presentar copia autenticada de la constancia de retiro y disposición final de los barros generados en la planta de tratamiento de efluentes líquidos.

5. El plano original y las copias deberán presentarse en Autocad, papel plotter tipo “HEWLETT PACKARD”. Se representará la ubicación de la planta de tratamiento de efluentes, los sectores de producción y servicios, las instalaciones de conducción de los líquidos industriales, cloacales y pluviales, y las instalaciones de tratamiento y testificación de los líquidos de origen industrial. Se acotará la ubicación de la cámara de toma de muestras, respecto a puntos notables, se indicarán cañería/s de salida del establecimiento y además las conexiones de agua de la red de distribución y/o las perforaciones de agua.

Se especificarán conexiones, pendientes, dimensiones, diámetros, material, trazados, accesos y sentido de escurrimiento. Dichas especificaciones se ajustarán a las normas IRAM.

Todos los edificios o sectores en los que se realicen procesos así como las subidas y bajadas de cañerías, las ventilaciones, etc., se identificarán y se numerarán correlativamente y ese orden se observará en la memoria descriptiva.

Las instalaciones y construcciones se representarán según los colores, abreviaturas y signos convencionales que se detallan en el presente Anexo. Se adoptará una escala de 1:100 o escala conveniente.

La carátula será presentada de acuerdo con modelo adjunto.

Se dibujará un croquis de ubicación del establecimiento indicando el norte geográfico, nombre de calles, rutas, kilometrajes, vías férreas y cualquier punto fijo que facilite su ubicación. En el mismo se dibujará el recorrido externo del desagüe hasta el cuerpo receptor indicando el nombre de este.

6. El plano original y las copias de detalle de la planta de tratamiento deberá presentarse en Autocad, papel plotter tipo “HEWLETT PACKARD”. Deberá contener los detalles, (planta y corte), de las diferentes unidades que conforman la planta de tratamiento y de la Cámara de Toma de Muestra y Aforo, (CTMyA), la que deberá ajustarse a las medidas reglamentarias, con la tabla de caudales. Además deberá contener un diagrama de flujo de las instalaciones proyectadas o existentes. Las instalaciones y construcciones se representarán según los colores, abreviaturas y signos convencionales que se detallan en el presente Anexo. Se especificará conexiones, pendientes, dimensiones, diámetros, material, trazados, accesos, y artefactos. Dichas especificaciones se ajustarán a las normas IRAM. Se adoptará una escala de 1:25.

7. El plano original y las copias del perfil hidráulico de las instalaciones de la planta de tratamiento de vertidos, de las conducciones hasta la cámara toma de muestras y aforo y del conducto de descarga hasta el cuerpo receptor de los mismos, acotando la superficie libre del líquido residual en su movimiento a través de cada una de las unidades de tratamiento. Deberá contener el cálculo de la pérdida de carga producida en la circulación del agua por cada una de las instalaciones.

NOTA:

En la carátula de cada plano, deberá constar si corresponde a Plano de Instalaciones Industriales o Especiales, identificando el contenido de cada plano y la numeración del mismo. La carátula será presentada de acuerdo con modelo adjunto.

En caso de existir observaciones se devolverá la documentación para su corrección al propietario del establecimiento o a quien este autorice.

8. Memoria de operaciones y mantenimiento: Se conformará en dos partes, por un lado, la etapa de operaciones y por otra la de mantenimiento, ambas correspondientes a la planta de tratamiento. Se deberá describir en forma detallada los pasos que involucran a cada etapa.

9. Memoria técnica del proceso productivo: Se deberá indicar los pasos y detalles elementales que involucran al proceso de producción que realiza el establecimiento. Se detallará el tipo de establecimiento, el proceso industrial, las materias primas utilizadas, productos que se elaboran, sectores donde se producen los desagües, capacidad de producción diaria, horas y turnos de trabajo, cantidad de personal ocupado y todo otro dato que se requiera para la interpretación del proceso.

10. Memoria de cálculo de la planta: Se describirá el tratamiento adoptado sobre la base de las características del líquido crudo y del cuerpo receptor. Deberá contener calidad y caudal máximo horario y diario del efluente a tratar, identificando los criterios técnicos elegidos para el tratamiento de cada uno de los parámetros y el cálculo que involucra a cada etapa del tratamiento, fundamentando los valores que se adopten adjuntando normas, fórmulas, ábacos o tablas empleadas.

Se efectuará el cálculo hidráulico de las cañerías de interconexión entre los distintos elementos.

Alternativas de tratamiento, solución adoptada y el criterio técnico-económico que decidió tal determinación, descripción de cada una de las partes que componen el sistema de tratamiento detallando características, materiales, dimensiones, dosificaciones, destino de los barros, porcentaje de remoción de cada etapa. Se detallará el equipamiento electromecánico empleado con las especificaciones técnicas, construcción de equipos y montaje mecánico.

Se podrá adjuntar catálogos informativos de las unidades y equipamiento empleado.

Se indicará cuerpo receptor al que se vuelca el efluente, desarrollo técnico del proceso de depuración, estudios de suelos en los lugares de emplazamiento de las estructuras y todo otro dato que se requiera para el proceso de tratamiento.

11. Cronograma de obras: Deberá presentarse en diagrama de barras firmado por el propietario y profesional, aclarando las obras a realizar y la fecha de inicio, especificando en abscisas el tiempo en meses y en ordenadas los siguientes conceptos:

Obra Civil Proyecto de Detalle Obra Electromecánica Proyecto de detalle
Pedido de precios Especificaciones
Estudio ofertas y adjudicaciones Pedido de precios país y exterior
Replanteos en obras Estudio ofertas y adjudicación
Hormigón armado Construcción equipos
Montaje mecánico Montaje mecánico
Pinturas


Cañerías Instalación de cañerías Puesta en marcha Puesta de marcha
Pruebas hidráulicas Ajuste y operación

Primeros controles


12. Solicitud de franquicia: Solo se presentará en el caso que la empresa solicite acogerse a la eximición de Derechos Especiales por un cierto término de acuerdo con el texto legal mencionado en el ítem 11 de A).

NOTA:

La Documentación Técnica tendrá carácter de Declaración Jurada, se presentará en original y copia, deberá se firmada por el propietario de la actividad y por un profesional debidamente designado por el propietario del establecimiento, con título habilitante de acuerdo con la Resolución Nº 121/99 - INA y registrado en el Registro de Profesionales de la DIRECCION DE PREVENCION Y RECOMPOSICION AMBIENTAL.

Los planos deberán presentarse con los colores convencionales que establece la presente reglamentación según detalle, deberán contener, en forma excluyente las siguientes instalaciones: Instalaciones Industriales o Especiales ( generación, conducción, planta de tratamiento y CTMMC); Instalaciones Cloacales (cañerías principales, CI, etc.; Instalaciones Pluviales (planta de techos, cañerías de bajada, canaletas, cañerías de conducción, BD, etc.; Ventilaciones (circuitos reglamentarios según Normas) : Conexiones de agua y Perforación Semi Surgente (SS).

Detalle:



Las construcciones, instalaciones y conducciones industriales y/o especiales de tratamiento se representarán con color sepia, las conducciones cloacales, en color bermellón, las conducciones pluviales se representarán en color amarillo, las conducciones de suministro de agua se representarán en color azul y las conducciones de ventilación, en color verde. Las instalaciones a suprimir se representarán en color amarillo punteado. Los desagües cloacales tratados se representarán en color bermellón en líneas de trazos entrecortados. Los desagües industriales tratados se representarán en color sepia en líneas de trazos entrecortados.

Los desagües combinados tratados (industrial - cloacal) se representarán en líneas de trazos alternadas largos y cortos, siendo el color de los largos el que corresponde al predominante en el desagüe, llevando el color inverso el tramo corto.

ABREVIATURAS y ARTEFACTOS
Agua corriente (fría) a.c. Pileta de lavar P.L
Boca de acceso B.A. Pileta de piso abierta P.P.A
Boca de desagüe abierta B.D.A. Pileta de piso especial P.P.E
Boca de desagüe abierta especial B.D.A.E. Pileta lavamanos P.L.M
Boca de desagüe abierta suspendida B.D.A.S. Pozo Impermeable P.I
Boca de desagüe tapada B.D.T Tanque de bombeo T.B
Boca de inspección B.I. Tanque de reserva T.R
Boca de registro B.R. Tapa de Inspección T.I
Cámara de acceso C.A.

Cámara de inspección C.I.

Cámara de inspección principal C.I.P.

Canaleta de zinc Can. Zinc.

Canaleta impermeable Can. Imp.

Canilla de servicio C.S.

Caño lluvia C.LL.

Caño ventilación C.V.

Conexión Conex.

Conexión de agua corriente C.A.C.

Diámetro Diám.

Expediente Exp.

Fuente de beber Fu. Beb.

Hierro fundido F.F.

Hierro galvanizado H.G.

Hormigón Horm.

Llave de paso Ll. P.

Llave maestra Ll. M.

Máquina de lavar M.L.

Máximo, a Máx.

Máxima creciente Máx. crec.

perforacion semi surgente
P.S.S



Signos Convencionales



13. Luego del Visado de la Documentación Técnica (desde el punto 1 al 12 del índice de contenidos), y a los efectos de la obtención de la Autorización Condicional de Volcamiento prevista en el artículo 19 del Decreto PEN Nº 674/89, se admitirá un Protocolo de Análisis del efluente, emitido por un laboratorio a elección, teniendo este documento carácter de Declaración Jurada. El laboratorio no debe tener ningún género de relación con el establecimiento, ni tener un interés directo o indirecto en el resultado que altere o pueda alterar la imparcialidad u objetividad del análisis.

El Laboratorio deberá utilizar el modelo de Protocolo de Análisis que forma parte integrante de la presente como Anexo II, según modelo obrante en pagina web www.ambiente.gov.ar/contaminacion.

Previo a la presentación del Protocolo de Análisis es requisito que el establecimiento industrial y/o especial cuente con el visado de la Documentación Técnica presentada ante la DIRECCION DE PREVENCION Y RECOMPOSICION AMBIENTAL conforme a obra existente.

El laboratorio a contratar por los establecimientos industriales y/o especiales, a fin de garantizar la seguridad operativa y el debido seguimiento de las muestras a analizar, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

A - Estar acreditado por alguna de las siguientes entidades:

a) ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el “Registro Provincial de Laboratorios de Análisis Industriales para el control de efluentes sólidos, semisólidos, líquidos o gaseosos” según Resolución SPA Nº 504/2001, o las que en un futuro la modifique o reemplace.

b) Estar habilitado en el Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales según Decreto Nª198 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del año 2006 (Título II).

B - Haber participado de un Inter.- laboratorio en el último año, que significa poder asegurar la calidad de las mediciones en un sistema integrado por muchos laboratorios que la realizan, estableciendo la comparabilidad de sus resultados, es decir, fijar el grado de equivalencia entre las mismas mediciones efectuadas por distintos laboratorios.

C - Los parámetros de control serán los establecidos en el Anexo A “Límites Permisibles” establecidos en la Resolución 79.179/90 de la ex OBRAS SANITARIAS DE LA NACION —Disposiciones Instrumentales para la aplicación del Decreto PEN Nº 674/89— y deberán ajustarse a las Técnicas Analíticas según el Anexo D de la mencionada Resolución, o bien ajustarse a métodos de muestreo y análisis de acuerdo con las normas USEPA, Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, NIOSH, OSHA y ASTM, tal como lo requiere la ex Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, actual OPDS en la Resolución SPA Nº 504/2001, artículo 5º, punto b) o las que la Autoridad de Aplicación determine en el futuro. Deberá contar con equipamiento, estándares de calibración y personal acordes a la calidad y requisitos exigidos por las normas mencionadas.

D - La muestra del efluente generado deberá ser extraída de la cámara toma de muestras y medición de caudales (CTMyMC) reglamentaria, por el laboratorio actuante y será responsable, además, de garantizar la cadena de custodia de la muestra y de su transporte, del personal, de la metodología de extracción y de las contramuestras. Asimismo el protocolo de análisis correspondiente deberá estar suscripto por el profesional responsable del laboratorio y acompañado de una copia autenticada del certificado de acreditación del laboratorio.

E - El protocolo de análisis representará a la totalidad de la calidad del efluente que genere la industria al cuerpo receptor correspondiente, con lo cual en caso de que haya más de un vertido corresponderá un protocolo de análisis por cada conexión con su correspondiente CTMyMC.

La DIRECCION DE PREVENCION Y RECOMPOSICION AMBIENTAL deberá ser informada con quince días de anticipación sobre la fecha y horario de la toma de muestra, quedando facultada para asistir a dicho acto.

Si se constata la modificación de la calidad del vertido declarado en el protocolo de análisis para gestionar la CONSTANCIA DE VISADO DE DOCUMENTACION TECNICA Y CALIDAD DEL VERTIDO DE OBRA EXISTENTE, no cumpliendo con los Límites Permisibles establecidos en el Anexo A de la Resolución 79179/90 de la ex OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, se suspende el otorgamiento de dicha Constancia, siendo la empresa y el Profesional actuante únicos responsables de tal incumplimiento, debiendo determinar las causales de dicha anomalía y corregir la calidad del vertido de acuerdo a lo establecido en los artículos 14º y 15º del Decreto Nº 674/89.

El Protocolo de análisis a presentar tendrá una vigencia de SESENTA (60) días hábiles a partir de la fecha de emisión de dicho Protocolo.

Quedan excluidas de la presentación de dicho protocolo las empresas que posean en forma exclusiva circuitos cerrados o aquellas que mantengan sus efluentes líquidos industriales y/o especiales en depósito hasta su retiro y posterior tratamiento por operador externo habilitado, los que a su vez no necesitan contar con factibilidad hidráulica de vuelco.

En el caso que el total de los resultados de la determinación analítica a que se refiere el protocolo arrojen parámetros dentro del rango admisible por la normativa vigente, se procederá a extender un Certificado de Calidad del Vertido.



ANEXO II

PROTOCOLO DE ANALISIS DE EFLUENTES INDUSTRIALES Y/O ESPECIALES DEC. 674/89 - RES. 79179/90
Protocolo Nº
REFERENCIA DE INDUSTRIA REFERENCIA DE LABORATORIO
Razón Social: Razón Social:
Actividad (A-B-C-D-): Habilitado/Acreditado por: Nº
Dirección: Dirección:
Contacto/Tel.: Contacto/Tel.:
REFERENCIA DE LA MUESTRA
Fecha de extracción: / /
Responsable de Extracción de la muestra
Lugar de extracción de la muestra:
Identificación Precinto Nº
Tipo de muestra Efluente industrial y/o especial
Fecha de entrada de muestra al Laboratorio / /
Remitida por:
Fecha de emisión de Protocolo: / /
PARAMETRO RESULTADO UNIDAD *LC LIM. ANEXO A (RES 79.179) TECNICA ANALITICA



















































































































*LC: Límite de Cuantificación: Concentración por encima de la cual se puede asegurar la cuantificación del analito con el grado aceptable de confianza (podrá ser modificado en función de la matriz de la muestra)

NSIR: No se informa el resultado por interferencias



Firma y Aclaración del Propietario Firma y Aclaración del Responsable del Laboratorio

ANEXO III

CONSTANCIA DE VISADO PREVIO DE DOCUMENTACION TECNICA
DE OBRA A EJECUTAR

                                  
EZEIZA,

Se deja constancia que la EMPRESA:

RAZON SOCIAL:

CARPETA Nº FICHA DE FUNC.:

DOMICILIO:

LOCALIDAD: PARTIDO:

Presentó la documentación técnica de acuerdo con el Artículo 8º Decreto PEN Nº 674/89, modificado por el Decreto PEN Nº 776/92 y las Resoluciones y Disposiciones dictadas en consecuencia.

Esta constancia de visado de documentación técnica se emite al solo efecto de conocimiento y registro y no implica aprobación de la documentación presentada, de la ejecución de las instalaciones, quedando la EMPRESA y el PROFESIONAL actuante como únicos responsables de la veracidad y exactitud de dicha documentación presentada.

Por los residuos generados en la planta de tratamiento de efluentes líquidos y su destino, deberá ajustarse a las normas de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y a toda otra normativa que resultare de aplicación.

Recibido por: ………………………….

CONSTANCIA DE VISADO DE DOCUMENTACION TECNICA Y CALIDAD DEL VERTIDO DE OBRA EXISTENTE

                                                                  
EZEIZA,

Se deja constancia que la EMPRESA:

RAZON SOCIAL:

CARPETA Nº FICHA DE FUNC.:

DOMICILIO:

LOCALIDAD: PARTIDO:


Presentó la documentación técnica de acuerdo con el Artículo 8º Decreto PEN Nº 674/89, modificado por el Decreto PEN Nº 776/92 y las Resoluciones y Disposiciones dictadas en consecuencia.

Esta constancia de visado de documentación técnica y calidad del vertido se emite al solo efecto de conocimiento y registro y no implica aprobación de la documentación presentada, de la ejecución de las instalaciones, aval técnico del tratamiento propuesto, quedando la EMPRESA y el PROFESIONAL actuante como únicos responsables de la veracidad y exactitud de dicha documentación presentada.

Las obras correspondientes a las instalaciones de tratamiento de los efluentes industriales y especiales deberán ser ejecutadas bajo la Dirección de PROFESIONALES HABILITADOS reglamentada por la Resolución Nº 121/99 INA.

Por los residuos generados en la planta de tratamiento de efluentes líquidos y su destino, deberá ajustarse a las normas de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y a toda otra normativa que resultare de aplicación.

Recibido por: ………………………….