EDUCACION
LEY Nº 18.352
Decláranse inembargables los fondos asignados a los institutos incorporados para el pago de los sueldos de su personal.
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 1969.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de
la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
LEY:
Artículo 1º - Decláranse inembargables los fondos asignados a los
propietarios de los institutos incorporados a la enseñanza oficial en
concepto de contribución estatal para el pago de los sueldos de su
personal directivo, docente y docente auxiliar.
Art. 2º - Exceptúanse de esta disposición los casos en que ese personal
reclamare en juicio el pago de haberes no satisfechos por el
establecimiento privado. El embargo, en tales situaciones, sólo podrá
extenderse hasta el monto de los fondos asignados al pago de sus
respectivos sueldos.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Francisco A. Imaz.