Gerencia Médica
ARANCELES
Disposición 1/2012
Tarifario Médico Previsional. Modifícase la Resolución Nº 384/96.
Bs. As., 14/3/2012
VISTO el Expediente Nº 10.809/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557 y
26.425, los Decretos Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2104 de
fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.)
Nº 384 de fecha 17 de mayo de 1996, Nº 32 de fecha 8 de mayo de 1998,
la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, las
Disposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) Nº 1 de fecha 1º de marzo de
2011, Nº 3 de fecha 26 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 51 de la Ley Nº 24.241 se crearon las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que el Decreto Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994 facultó a la
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y los
actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre
las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer de los
recursos para su financiamiento.
Que en ese marco se dictó la Resolución S.A.F.J.P. Nº 384 de fecha 17
de mayo de 1996 —t.o. según Resolución S.A.F.J.P. Nº 32 de fecha 8 de
mayo de 1998—, a través de la cual se creó la Nómina de Prestadores de
Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por
Especialidad en las Comisiones Médicas.
Que la mencionada resolución establece que los honorarios y/o aranceles
de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales
Interconsultores serán su única contraprestación por los servicios
brindados, los que no podrán ser superiores a los establecidos en el
“Tarifario Médico Previsional” aprobado en su Anexo III.
Que el artículo 10 de la citada Resolución S.A.F.J.P. Nº 384/96 facultó
a la entonces Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas —hoy
Gerencia Médica (G.M.), en virtud de la Ley Nº 26.425 y la Resolución
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 772 de fecha
29 de julio de 2009—, a actualizar el “Tarifario Médico Previsional”
cuando razones objetivas así lo determinen.
Que el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 dispuso la transferencia a la
S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se
desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 2104, de fecha 4 de diciembre de
2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y
complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia
de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que en el marco descripto, esta S.R.T. procedió a dictar la Disposición
G.M. Nº 3 de fecha 26 de agosto de 2011, que aprobó un nuevo “Tarifario
Médico Previsional”.
Que en atención a que los nuevos aranceles previstos en la mencionada
Disposición G.M. Nº 3/11 no se compadecen con los vigentes en las
provincias de LA PAMPA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA
DEL FUEGO, se generaron problemas en la prestación del servicio en
dichas provincias, dificultando la labor de las Comisiones Médicas y su
correcto funcionamiento.
Que a los fines de garantizar la obtención de prestaciones de calidad y
que brinden auxilio eficaz en su labor, resulta necesario introducir
nuevos valores máximos para dichas provincias.
Que la Gerencia de Asuntos Legales intervino en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el
apartado 1, inciso e), artículo 36 de la Ley Nº 24.557, las Leyes Nº
24.241 y 26.425, la Resolución S.A.F.J.P. Nº 384/96 y la Resolución
S.R.T. Nº 772/09.
Por ello,
EL GERENTE MEDICO
DISPONE:
Artículo 1º — Modifícase el
Anexo de la Disposición de la Gerencia Médica (G.M.) Nº 3 de fecha 26
de agosto de 2011 —Anexo III, Tarifario Médico Previsional, de la
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 384 de fecha 17 de mayo de
1996— para las provincias del NEUQUEN, LA PAMPA, RIO NEGRO, CHUBUT,
SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO; conforme el Anexo que forma parte
integrante de la presente disposición.
Art. 2º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Fabián H. Báez.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar