MINISTERIO DE SALUD
Y
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución Conjunta Nº 349/2012 y Nº 29/2012
Bs. As., 9/3/2012
VISTO el Expediente Nº 2002-26505/11-0 del registro del MINISTERIO DE
SALUD y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e
Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE
SALUD, homologado por Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial citado en el Visto, se deberá establecer el régimen del
Sistema de Capacitación y Desarrollo previsto para los profesionales de
la salud incorporados en dicho convenio colectivo, previa consulta a
las entidades gremiales signatarias a través de la Comisión Permanente
de Interpretación de la Carrera de Profesionales de Salud.
Que hasta tanto se establezca dicho régimen, resulta necesario disponer
la formalización por esta única vez de un Régimen Transitorio de
Capacitación y Desarrollo, que se aplicará al personal profesional
comprendido en el Convenio Colectivo del Sector, para los períodos de
evaluación de desempeño correspondiente a los ejercicios 2009, 2010 y
2011.
Que las exigencias en materia de capacitación para la promoción de
grado escalafonario se establecen en la acreditación por el profesional
de una actividad de capacitación y perfeccionamiento de CINCUENTA Y
SEIS (56) horas anuales, de conformidad con el mínimo establecido en el
inciso b) del artículo 30 de dicho convenio.
Que dichas exigencias podrán ser satisfechas, mediante la debida
acreditación de las actividades de capacitación que hubieran efectuado
los profesionales desde su ingreso al régimen de estabilidad en el
escalafón sustituido por el precitado Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial. A tales efectos, podrán ser reconocidas las actividades
docentes y la asistencia a cursos y congresos debidamente certificados
y en tanto sean atinentes a la función o puesto en el que se
desenvuelve el profesional, o la categoría y grado. a los que haya
accedido y/o su desarrollo profesional.
Que las entidades sindicales se han manifestado sobre dicho régimen
transitorio ante la correspondiente consulta en el seno de la Comisión
Permanente de Interpretación de la Carrera Sanitaria (COPICPROSA)
mediante Acta Nº 21, de fecha 22 del mes de noviembre de 2011.
Que habiéndose dado cumplimiento a las instancias legales establecidas
al respecto, resulta procedente la aprobación del Régimen Transitorio
de Capacitación y Desarrollo para los períodos de evaluación de
desempeño correspondiente a los ejercicios 2009, 2010 y 2011, en la
Carrera de los Profesionales comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 2º y 8º del Anexo I del Decreto Nº 1421
del 8 de agosto de 2002 y los apartados XI y XX del Anexo II al
artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
modificatorios, lo establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 196 del
24 de febrero de 2011 y en el Decreto Nº 22 del 10 de diciembre de 2011.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
Y
EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMNISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Apruébanse por esta única vez y para los períodos de
evaluación de desempeño correspondientes a los ejercicios 2009, 2010 y
2011 las exigencias en materia de capacitación para la promoción de
grado escalafonario, a tal efecto se establecen en CINCUENTA y SEIS
(56) horas anuales, de conformidad con el mínimo establecido en el
inciso b) del artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial,
Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009.
Dichas exigencias podrán ser satisfechas mediante la debida
acreditación de las actividades de capacitación que hubieran efectuado
los profesionales desde su ingreso al régimen de estabilidad en el
escalafón sustituido por el aprobado Convenio Colectivo Sectorial. A
tales efectos, podrán ser reconocidas las actividades docentes y
asistencias a cursos y congresos debidamente certificados y en tanto
sean atinentes a la función o puesto en el que se desenvuelve el
profesional, a la categoría y grado a los que haya accedido y/o a su
desarrollo profesional.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1821 y 522/2013
del Ministerio de Salud y de la Secretaría de Gabinete y Coordinación
Administrativa B.O. 8/11/2013 se prorroga el Régimen Transitorio de
Capacitación y
Desarrollo previsto en el presente artículo para la evaluación
correspondiente al ejercicio 2012, en los mismos términos de la
Resolución Conjunta de referencia)
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
— Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación
Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
e. 16/03/2012 N° 25187/12 v. 16/03/2012