EDUCACION
LEY Nº 19.020
Creación de la Universidad Nacional de Río Cuarto.
Bs. As., 1º/5/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA
Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de Río Cuarto.
Art. 2º - La Universidad
Nacional de Río Cuarto, tendrá su sede en la ciudad del mismo nombre,
se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a
las universidades nacionales y comenzará a funcionar el 1º de enero de
1972.
Art. 3º - Hasta tanto se
constituyan el Consejo Superior y los Consejos Académicos de Facultades
o Departamentos, sus atribuciones serán ejercidas por un Rector
organizador y por Decanos o Directores organizadores, respectivamente,
todos los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Las
atribuciones de la Asamblea Universitaria serán ejercidas por el
Ministro de Cultura y Educación.
Art. 4º - El Ministerio de
Cultura y Educación designará, dentro de los treinta (30) días, un
Delegado organizador que ejercerá sus funciones hasta la designación
del Rector organizador y deberá elevar, antes del 30 de noviembre del
corriente año, los siguientes proyectos:
a) El proyecto de Estatuto provisorio para el período de organización de la Universidad;
b) El proyecto de plan de organización y desarrollo de la Universidad para los próximos cinco años;
c) El proyecto de presupuesto para 1972.
Art. 5º - Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley, durante el corriente año,
serán atendidos con el presupuesto del Ministerio de Cultura y
Educación.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
José L. Cantini
Aldo Ferrer