EDUCACION

LEY Nº 19.020

Creación de la Universidad Nacional de Río Cuarto.

Bs. As., 1º/5/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de Río Cuarto.

Art. 2º - La Universidad Nacional de Río Cuarto, tendrá su sede en la ciudad del mismo nombre, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las universidades nacionales y comenzará a funcionar el 1º de enero de 1972.

Art. 3º - Hasta tanto se constituyan el Consejo Superior y los Consejos Académicos de Facultades o Departamentos, sus atribuciones serán ejercidas por un Rector organizador y por Decanos o Directores organizadores, respectivamente, todos los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Las atribuciones de la Asamblea Universitaria serán ejercidas por el Ministro de Cultura y Educación.

Art. 4º - El Ministerio de Cultura y Educación designará, dentro de los treinta (30) días, un Delegado organizador que ejercerá sus funciones hasta la designación del Rector organizador y deberá elevar, antes del 30 de noviembre del corriente año, los siguientes proyectos:

a) El proyecto de Estatuto provisorio para el período de  organización de la Universidad;

b) El proyecto de plan de organización y desarrollo de la Universidad para los próximos cinco años;

c) El proyecto de presupuesto para 1972.

Art. 5º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, durante el corriente año, serán atendidos con el presupuesto del Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                     LANUSSE
                     José L. Cantini
                      Aldo Ferrer