MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Resolución Nº 249/2012
Bs. As., 5/3/2012
VISTO el Expediente Nº 4852/2011 del Registro de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, Organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 669 de fecha 21 de junio de 1993 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se aprobó la
documentación licitatoria y se autorizó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a
realizar el llamado a LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA
LA CONCESION DE TERMINALES DE PUERTO NUEVO, Ciudad de BUENOS AIRES,
circunstancia que derivó en la Licitación Pública Nacional e
Internacional Nº 6/1993.
Que por el Decreto Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Contrato de Concesión de la Terminal Nº 5,
suscripto entre el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios
Públicos y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A. (en formación)
y los integrantes del Consorcio BIS.A; H. BOUZAS & CIA S.A. e
INTERNATIONAL CONTAINER TERMINAL SERVICES INC.
Que por su parte, la norma citada en el considerando precedente facultó
al ex MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para efectuar
las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesario
efectuar al Contrato de Concesión aprobado.
Que el Contrato de Concesión previó una duración de DIECIOCHO (18)
años, a partir de la firma del Acta de Tenencia, plazo cuyo vencimiento
opera el día 30 de septiembre de 2012.
Que llegada esta instancia, cabe destacar que los cambios registrados
en las condiciones necesarias de operatividad del PUERTO BUENOS AIRES
tornó indispensable disponer medidas tendientes a mantener la
eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios que se brindan
en el mismo.
Que en tal sentido, mediante Resolución Nº 6 de fecha 31 de enero de
2011 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se
declaró necesaria la implementación de un PLAN INTEGRAL DEL PUERTO
BUENOS AIRES tendiente a optimizar las condiciones portuarias.
Que a su vez, el artículo 2º de la citada Resolución creó un GRUPO DE
TRABAJO, al que le fue encomendado el análisis general y particular de
las prestaciones efectuadas por las empresas concesionarias de las
Terminales del PUERTO BUENOS AIRES, con el objeto de proponer las
acciones y medidas administrativas a tomar respecto de las propuestas
de inversión de obras y equipamiento que éstas efectuaran.
Que de los informes técnicos elaborados por la ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, surge que la Concesionaria de la
Terminal Nº 5 opera, en promedio, el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de
las TEUS que moviliza el PUERTO BUENOS AIRES, concentrando además el
SETENTA POR CIENTO (70%) del tráfico proveniente del Lejano Oriente,
operando con líneas marítimas que planifican el desarrollo de sus
negocios y la atención de sus mercados con debida antelación, buscando
asegurarse condiciones económicas ventajosas , como ser el precio,
calidad del servicio y prioridad para la atención de sus tráficos,
sumando a ello un contrato de cierta perduración en el tiempo.
Que las circunstancias descriptas, entre otras y ante la inminencia del
vencimiento contractual, motivaron que la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO tome medidas de carácter inmediato.
Que la firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA,
concesionaria de la Terminal Nº 5 del PUERTO BUENOS AIRES, imbuidas del
problema descripto, presentó un plan de inversiones a realizar durante
el período octubre de 2012 a septiembre de 2015 conteniendo flujo de
fondos para la posible ampliación del contrato, indicando las obras a
realizar, control y recupero de la inversión comprometida y el plazo de
su concreción.
Que por su parte, la Firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES
SOCIEDAD ANONIMA asumió el compromiso de garantizar el mantenimiento de
las actuales fuentes y condiciones laborales de sus trabajadores en
relación de dependencia, como de aquellos que prestan servicios en la
Terminal en calidad de terceros contratados.
Que habiéndose expedido las Areas sustantivas pertinentes, conforme
constancias obrante en el Expediente citado en el Visto, la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, dictó la
Resolución Nº 88 de fecha 4 de noviembre de 2011, por la que se
establece prorrogar por el plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses el
vencimiento del término contractual de la concesión de la Terminal
Portuaria Nº 5 del PUERTO BUENOS AIRES que ostenta la Firma BUENOS
AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA previsto
originariamente para el 30 de septiembre de 2012.
Que posteriormente, se emitió la Resolución Nº 91 de fecha 22 de
noviembre de 2011 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, por medio de la cual se complementó su similar Nº 88/2011,
considerando a tal efecto que la Firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL
SERVICES SOCIEDAD ANONIMA presentó un plan de inversiones en obras y
equipamiento a desarrollar en la Terminal Nº 5 durante el período de
prórroga que se trata, las cuales estimó como necesarias para esa
Administración.
Que esta última resolución se encontró motivada en el Informe Nº 5
elaborado oportunamente por el GRUPO DE TRABAJO conformado en el ámbito
de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de cuyos
términos se desprende que “...dichas inversiones en obras y
equipamiento, fueron consideradas por la AGPSE como adecuadas y
necesarias para enfrentar los requerimientos derivados de la operación
de buques Post Panamax en el Puerto Buenos Aires, en tanto se analizan
variables de soluciones de infraestructura...”.
Que la Concesionaria de la Terminal Portuaria Nº 5 del PUERTO BUENOS
AIRES ha prestado, a través de sus representantes, conformidad expresa
con los términos de las Resoluciones Nº 88/2011 y Nº 91/2011, ambas de
la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que las Resoluciones Nº 88/2011 y su complementaria Nº 91/2011 ambas de
la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, requieren la
ratificación expresa para su entrada en vigencia por parte del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que por su parte resulta oportuno instruir a la ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para que antes del vencimiento del
contrato original que se amplia, proceda a elaborar y remitir al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la
propuesta de trámite licitatorio para la futura concesión de la
Terminal Portuaria Nº 5, como asimismo facultarla para que dicte los
actos y las normas complementarias para cumplir las obligaciones que se
pudieran generar como consecuencia de lo dispuesto en la presente
Resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en el
artículo 4º del Decreto Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994 y por el
Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Ratifícase la Resolución Nº 88 de fecha 4 de noviembre de
2011 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y su
complementaria, Resolución Nº 91 de fecha 22 de noviembre de 2011 de la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, las que en copia
autenticada como ANEXO forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO 2º — Dicha ratificación se realiza de conformidad con el
compromiso asumido por la Firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL
SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de la Terminal Portuaria Nº 5
del PUERTO BUENOS AIRES, de garantizar el mantenimiento de las actuales
fuentes y condiciones laborales de sus trabajadores en relación de
dependencia, como de aquellos que prestan servicios en la Terminal en
calidad de terceros contratados.
ARTICULO 3º — Instrúyese a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO para que antes del vencimiento del contrato
original que se amplía, proceda a elaborar y remitir al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la propuesta de
trámite licitatorio para la futura concesión de la Terminal Portuaria
Nº 5.
ARTICULO 4º — Facúltase a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO para que dicte los actos y normas complementarias para
cumplir las obligaciones que se pudieran generar como consecuencia de
lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Arq. JULIO M. DE VIDO, Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ANEXO
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
PUERTO BUENOS AIRES
Resolución Nº 88/2011
Buenos Aires, 4/11/2011
VISTO el Expediente Nº 4852/2011 del Registro de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en el ámbito
de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 5 de setiembre de 2011 se dictó la Resolución Nº 60 que
prorroga a partir del día 1º de octubre de 2012 y hasta el día 30 de
setiembre de 2015, el plazo de la concesión que la firma BUENOS AIRES
CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA ostenta sobre la Terminal
Portuaria Nº 5 del Puerto Buenos Aires.
Que la mencionada medida establece que con excepción de la prórroga en
trato y de otras que en el futuro se establezcan, todas la cláusulas
del pliego de condiciones generales y contrato de concesión mantendrán
su vigencia hasta la nueva fecha de vencimiento prevista.
Que la prórroga otorgada entraría en vigencia una vez aprobada la
medida por él señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la citada Resolución fue oportunamente notificada a la firma BUENOS
AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, quien prestó
expresa conformidad a la misma, como así en lo referente a la
suspensión de la causas judiciales en trámite contra el ESTADO NACIONAL
relacionados con la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº
6/1993 y hasta tanto se resuelva el destino de la Terminal Nº 5,
conforme lo requerido por el artículo 3º de la Resolución Nº
60-AGPSE-2011.
Que, según constancias obrantes a fojas 78, con fecha 19 de octubre de
2011 se reúnen en representación del ESTADO NACIONAL el Secretario de
Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública,
el Interventor de la Administración General de Puertos, representantes
de las Entidades Gremiales Sindicato Unidos Portuarios Argentinos
(SUPA), Capataces Portuarios, Federación Marítima Portuaria y de la
Industria Naval de la República Argentina (FEMPINRA), Asociación
Argentina Empleados Marina Mercante (AAE Marina Mercante) y Sindicato
Encargados Apuntadores Marítimos y Afines de la República Argentina
(SEAMARA) y el Director General de la firma Buenos Aires Container
Services Sociedad Anónima.
Que en la citada reunión el Señor Secretario de Transporte Ing. Juan
Pablo Schiavi y el suscripto, en representación del ESTADO NACIONAL,
manifestaron que se encuentra en estado avanzado el trámite que impulsa
la readecuación contractual del Contrato de Concesión de la Terminal Nº
5.
Que por su parte, los representantes Sindicales solicitaron que se
garantice la continuidad laboral de los trabajadores del sector
manteniéndose las condiciones actuales de goce de tales derechos, como
asimismo la participación del Sector Trabajador en los proyectos de
instrumentos que alcancen al Puerto en general.
Que en esa inteligencia, ambas partes dejaron constancia a través de la
suscripción de un ACTA que “todo el proceso de readecuación de la
concesión, así como la continuidad de la explotación de la Terminal 5,
de conformidad a los procedimiento legales aplicables, se funda en la
necesidad de implementación de un PLAN INTEGRAL DEL PUERTO DE BUENOS
AIRES que optimice las condiciones del PUERTO DE BUENOS AIRES, el cual
ha sido declarado necesario y conveniente por RESOLUCION AGP Nº 6/2011”.
Que mediante Nota ST Nº 4749 de fecha 19 de octubre de 2011, obrante a
fojas 77, el señor SECRETARIO DE TRANSPORTE requirió a esta Sociedad
del Estado ajuste la adecuación contractual por —ius variandi— a lo
prescripto por los artículos 30 y 38 de la Ley Nº 13.064 (Ley Nacional
de Obra Pública), debiendo acompañar el cash flow por la ampliación del
contrato, con indicación de las obras a realizar, control y recupero de
la inversión comprometida y el plazo para su concreción.
Que además por la citada Nota, el SECRETARIO DE TRANSPORTE instruye
sobre la necesidad de que en el acto administrativo ratificatorio se
prevea garantizar la preservación de la fuente laboral durante todo el
proceso y se proceda a remitir, antes del vencimiento del plazo
original del contrato que se amplia, los instrumentos legales para
realizar la licitación de obra o propuesta de futura readecuación, con
la opinión de las entidades representativas de los trabajadores del
sector.
Que con fecha 26 de octubre de 2011 se notificó al representante legal
de firma Buenos Aires Container Terminal Services Sociedad Anónima del
contenido de la citada Nota Nº 4749-ST-2011, retirando copia de la
misma.
Que con fecha 1 de noviembre de 2011, a través del expediente Nº
6755-AGPSE-2011, la firma Buenos Aires Container Terminal Services
Sociedad Anónima, en respuesta a lo solicitado por el Secretario de
Transporte, presentó un informe con tres Anexos conteniendo flujo de
fondos para la posible ampliación el contrato, indicando las obras a
realizar, control y recupero de inversión comprometida y el plazo de su
concreción.
Que asimismo se compromete, de concederse los tres años de ampliación
del contrato de concesión, a garantizar la preservación de la fuente
laboral y continuidad de las relaciones laborales, manteniendo las
actuales condiciones de goce de tales derechos, tanto para sus propios
trabajadores como para aquellos que desarrollen sus tareas en las
empresas prestadoras de servicios contratadas por dicha Terminal.
Que la Gerencia de Ingeniería, a través de su Informe Nº
709-Gdel-DD2011, efectúa el análisis de su competencia de la
documentación presentada por la firma Buenos Aires Container Terminal
Services Sociedad Anónima, manifestando que el plazo de 3 años (36
meses) de ampliación de la concesión representa un 16,7% del plazo
original de la misma, encuadrándose dentro de las normas citadas, y que
además la inversión durante el trienio 2012-2015 (plazo previsto para
la prórroga) alcanzará un 877% de aumento respecto de la inversión
obligatoria exigida en el contrato de concesión, destacando que las
obras propuestas por el concesionario, resultan necesarias para un
mejor desarrollo de la concesión y los costos cotizados por las mismas
se corresponden a valores de mercado.
Que la inversión realizada en concepto de obras obligatorias previstas
en la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/93 ascendió a la
suma de Dólares Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil (U$S 1.650.000),
mientras que, ahora se compromete a ejecutar una inversión por la suma
de Dólares Dieciséis Millones Ciento Diecinueve Mil (U$S 16.119.000).
Que computando el total de inversiones realizadas por Buenos Aires
Container Terminal Services Sociedad Anónima, es decir las obras
obligatorias más las optativas, éstas últimas equivalen a Dólares
Setenta y Nueve Millones Ochocientos Sesenta y Siete Mil (U$S
79.867.000), mientras que la inversión prevista para el trienio
2012/2015 equivaldría al 20,18% de la primera, es decir desde el inicio
de la concesión y hasta el año 2010.
Que en cuanto a la Tasa Interna de Retorno, se expidió la Gerencia
Comercial, mediante Nota Nº 98-GC(CyA)-2011, arribando a la conclusión
que, medida en dólares estadounidenses, sería del 7,81%, la que estimó
“razonable en orden con el período de recupero de las mismas
coincidente con el plazo de extensión de la concesión que se propicia y
asimismo similar a la obtenida por la concesionaria durante el período
de concesión 1994-2010 que ascendió a 7,89%”.
Que la ASESORIA JURIDICA mediante Dictamen Nº 883-AJ-2011 señala con
relación al aspecto cuantitativo de la prórroga, que el plazo de 36
meses se encuentra dentro de los límites establecidos en las normas
citadas en la Nota ST. Nº 4749/201; Asimismo manifiesta la necesidad de
emitir un nuevo acto administrativo que contenga como causa eficiente
las instrucciones impartidas por el Secretario de Transporte.
Que conforme lo informado por las áreas competentes de esta
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en cumplimiento
a lo acordado en la Reunión de fecha 19 de octubre de 2011 y a las
instrucciones impartidas por el SECRETARIO DE TRANSPORTE mediante Nota
Nº ST 4749/2011, corresponde dictar el presente acto dejando sin efecto
la Resolución Nº 60-AGPSE-11 y dictar uno nuevo que contemple los
aspectos señalados, siempre supeditado a la aprobación expresa por
parte del señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, en orden a las facultades que le confiere el artículo 4º del
Decreto Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994.
Que por Expediente Nº 4556-2011 del Registro de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Ministerio del área ha
notificado las demandas en las que BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL
SERVICES SOCIEDAD ANONIMA ha demandado al ESTADO NACIONAL por
cuestiones relacionadas a la relación contractual, habiéndose al
respecto solicitado la suspensión de los plazos procesales mientras se
decida en forma definitiva el destino de la Terminal Portuaria Nº 5.
Que de acuerdo con ello, BUENOS AIRES AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES
SOCIEDAD ANONIMA deberá prestar conformidad a lo dispuesto por la
presente.
Que en uso de las atribuciones acordadas por los artículos 2º y 3º de
la Ley Nº 23.696 y por el Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456
de fecha 4 de septiembre de 1987, conforme lo dispuesto por los
Decretos Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994, Nº 19 de fecha 7 de
enero de 2003 y Nº 5 de fecha 6 de enero de 2010 y la Resolución Nº
712/1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el
suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1: Déjase sin efecto la Resolución Nº 60 de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 5 de setiembre de 2011.
ARTICULO 2: Prorrógase a partir del día 1º de octubre de 2012 y hasta
el día 30 de setiembre de 2015, el plazo de la concesión que la firma
BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA ostenta sobre
la Terminal Portuaria Nº 5 del PUERTO BUENOS AIRES, en orden al proceso
licitatorio llevado a cabo por Resolución Nº 6/93-MEYOSP y otorgada por
Decreto Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994.
ARTICULO 3: Con excepción de la prórroga propuesta por el artículo 2º
de la presente y de otras que en el futuro expresamente se establezcan
con carácter general o particular, todas las cláusulas del pliego de
condiciones generales y contrato de concesión mantendrán su vigencia
hasta la nueva fecha de vencimiento prevista.
ARTICULO 4: La presente resolución deberá ser notificada al
concesionario, quien dentro del perentorio plazo de 48 horas, deberá
prestar su entera conformidad con la misma, específicamente en lo que
hace a la expresa suspensión de toda causa, reclamo e impugnación
judicial o administrativa que tuviera contra el ESTADO NACIONAL,
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y/O
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, relacionada con
la aplicación de los términos de la Licitación Pública Nacional e
Internacional Nº 6/1993, hasta tanto se resuelva definitivamente el
destino de la Terminal Nº 5. Asimismo deberá asumir el formal e
indelegable compromiso de garantizar la preservación de la fuente
laboral y continuidad de las relaciones laborales, manteniendo las
actuales condiciones de goce de tales derechos tanto para sus propios
trabajadores como para aquellos que presten servicios en las empresas
prestadoras de servicios contratadas a la fecha. De no cumplimentarse
debidamente dicha instancia la presente quedará sin efecto de pleno
derecho.
ARTICULO 5: La prórroga otorgada según lo previsto en el artículo 2º de
la presente entrará en vigencia una vez aprobada la medida por el señor
MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en
orden a las previsiones establecidas en el artículo 4º del Decreto Nº
1195 de fecha 19 de julio de 1994.
ARTICULO 6: Por la SECRETARIA GENERAL de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, previa conformidad de la firma BUENOS
AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, con proyecto de
Resolución para su firma por el señor Ministro de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios en orden a las previsiones del
artículo precedente, elévese a sus efectos.
ARTICULO 7: Regístrese, comuníquese a todas las dependencia de esta
SOCIEDAD DEL ESTADO y oportunamente, archívese. — Ing. OSCAR H.
VECSLIR, Interventor, Administración General de Puertos S.E. Puerto
Buenos Aires.
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
PUERTO BUENOS AIRES
Resolución Nº 91/2011
Buenos Aires, 22/11/2011
VISTO el Expediente Nº 4852/2011 del Registro de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en el ámbito
de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 4 de noviembre de 2011 se dictó la Resolución Nº
88-AGPSE-2011 que prorroga a partir del día 1º de octubre de 2012 y
hasta el día 30 de setiembre de 2015, el plazo de la concesión que la
firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA ostenta
sobre la Terminal Portuaria Nº 5 del Puerto Buenos Aires.
Que la medida referida fue tomada en reemplazo de la Resolución Nº
60-AGPSE-2011, de tenor similar, con el objeto de adaptarla a la
directivas impartidas expresamente por el señor SECRETARIO DE
TRANSPORTE por NOTA Nº 4749-ST2011, que corre a fojas 77 de las
actuaciones citadas en el VISTO.
Que la mentada prórroga, va de suyo, entraría en vigencia una vez
aprobada la medida por el señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que a través de lo actuado en el presente, debe ponderarse y
justificarse la necesidad de mantener la continuidad de las operaciones
de la Terminal Nº 5 del Puerto Buenos Aires, hasta tanto se sustancie
el proceso de su llamado a licitación.
Que en ese orden, también se ha ponderado el conflicto laboral y social que la discontinuidad de las operaciones acarrearía.
Que, asimismo, dicha discontinuidad replicaría sobre los ingresos de
esta Sociedad del Estado, en la medida que se perderán los recursos
genuinos provenientes de la actividad de la Terminal Nº 5, en orden a
tasas al concesionario, a los buques, a las cargas y diferencias de
Monto Asegurado de Tasas a las Cargas, que equivalen aproximadamente al
21% de los ingresos de esta Sociedad.
Que la situación descripta en el considerando anterior traerá como
consecuencia la imposibilidad de avanzar en el plan de obras necesarias
para adecuar la infraestructura de la navegación en el Puerto Buenos
Aires, con el objeto de adaptarlo a los requerimientos de los nuevos
buques portacontenedores, en materia de espacios y profundidades aptas
para su maniobra dadas sus dimensiones con esloras superiores a los 300
metros y calados de al menos 14 metros de profundidad, cuyo arribo se
proyecta hacia la región en forma inminente.
Que conforme las actuaciones que dieran sustento a la citada
Resolución, la firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD
ANONIMA, presentó un plan de inversiones en obras y equipamiento a
desarrollar en la Terminal Nº 5 durante el período de prórroga que se
trata, las cuales resultan necesarias para esta Administración.
Que se hace necesario fortalecer el compromiso asumido por la firma
BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA respecto a
las inversiones comprometidas.
Que se encomendó al Grupo de Trabajo, creado por Resolución Nº
6-AGPSE-2011, definir claramente a través de una adenda que complemente
lo dispuesto en la Resolución Nº 88-AGPSE-2011, las obligaciones
necesarias de inversión en obras y equipamiento que la concesionaria se
compromete a ejecutar durante el plazo que se amplia, y en función de
ello, el flujo de caja indicando el recupero de dicha inversión.
Que el grupo de trabajo efectuó el análisis anual de las inversiones en
el trienio de ampliación del plazo de concesión, el cual se integra
formando parte de la presente como Anexo.
Que asimismo, el Grupo de Trabajo ha evaluado el Flujo de Fondos
correspondiente al desarrollo económico de la Terminal durante el
período de prórroga del contrato original, arribando a la conclusión
que, medida en dólares estadounidenses, la Tasa Interna de Retorno
sería del 7,81%, la que estimó razonable en orden con el período de
recupero de las inversiones durante el plazo de extensión de la
concesión que se propicia y asimismo similar a la obtenida por la
concesionaria durante el período de concesión 1997-2010, que ascendió a
7,89%.
Que se considera que de lo actuado surge suficientemente acreditada la
necesidad de prorrogar el plazo de la citada concesión en orden a las
obras oportunamente requeridas al concesionario.
Que en orden a las instrucciones impartidas al suscripto por la
Superioridad corresponde dictar la presente acto con el objeto de
complementar debidamente lo dispuesto por la Resolución Nº
88-AGPSE-2011, debiendo ello contar con la aprobación expresa por parte
del señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, en orden a las facultades que le confiere el artículo 4º del
Decreto Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994.
Que la ASESORIA JURIDICA de esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante Dictamen Nº 947-AJ-2011, se ha
pronunciado en el ámbito de su competencia.
Que en uso de las atribuciones acordadas por los artículos 2º y 3º de
la Ley Nº 23.696 y por el Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456
de fecha 4 de septiembre de 1987, Decretos Nº 19 de fecha 7 de enero de
2003 y Nº 5 de fecha 6 de enero de 2010 y la Resolución Nº 712/1994 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el suscripto se
encuentra facultado para el dictado de la presente medida.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Compleméntase la Resolución Nº 88-AGPSE-2011,
incorporando y pasando a formar parte integrante de la misma, el Anexo
agregado a la presente.
ARTICULO 2º.- La presente Resolución será notificada a la firma BUENOS
AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, quien dentro del
perentorio plazo de 48 horas, deberá prestar su entera conformidad con
la misma. Asimismo, dentro de los 10 días hábiles de aprobarse la
presente, la concesionaria deberá acompañar un Plan de Trabajo,
Programa de Inversiones y Memoria Descriptiva de las obras a realizar y
equipamiento comprometido.
ARTICULO 3º.- La presente entrará en vigencia una vez aprobada la
medida por el señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, en orden a las previsiones establecidas en el
artículo 4º del Decreto Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994.
ARTICULO 4º.- Por la SECRETARIA GENERAL de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, previa conformidad de la firma BUENOS
AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, con proyecto de
Resolución para su firma por el señor MINISTRO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en orden a las previsiones del
artículo precedente, elévese a sus efectos.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese a todas las dependencia de esta
SOCIEDAD DEL ESTADO y oportunamente, archívese. — Ing. OSCAR H.
VECSLIR, Interventor, Administración General de Puertos S.E. Puerto
Buenos Aires.
OBRAS Y PROVISIONES DE EJECUCION OBLIGATORIA E INVERSIONES COMPROMETIDAS
1.- Primer año de ampliación (octubre 2012 - septiembre 2013)
1. 1.- Inversión en equipamiento
1.1.1.- Adquisición de tres (3) full reach stackers
Estos equipos se proveerán con las siguientes características básicas:
• Capacidad de carga: 45 toneladas
• Elevación: 15 metros
• Potencia del motor: 261 KW a 2000 rpm
• Transmisión automática con cuatro (4) marchas
• Rodado: 6 neumáticos de 18.00 x 25/36
• Sistema de frenos hidráulico con circuito de servicio y circuito de estacionamiento
• Sistema de elevación hidráulico
• Radio de giro del orden de 8,1 metros
• Peso de servicio: aproximadamente 76 toneladas
1.1.2.- Adquisición de dos (2) transtainers (RTG’s)
Estos equipos se proveerán con las siguientes características básicas:
• Capacidad de carga: 41 toneladas
• Alcance de elevación: 18 metros (5 contenedores en altura + 1 por movimientos)
• Ancho del pórtico: 23,47 metros (6 filas de contenedores + 1 carril para camiones)
• Velocidad de elevación: 70 m/minuto
• Velocidad de carro: 70 m/minuto
• Velocidad de traslado: 134 m/min
• Spreader automático con sistema electrónico antibalanceo
• Rodado: 8 neumáticos de 18.00 x 25/36
• Peso de servicio: 120 toneladas
• Potencia del motor: 300 KW a 1800 rpm
• Sistema de elevación de carro y traslado: eléctrico
1.1.3.- Mejoras en Pórticos
Adecuación de los equipos de muelle y plazoleta
1.1.4.- Equipamiento auxiliar de planta y mejora de otros equipos
Incorporación de equipos auxiliares para el movimiento y transporte interno de contenedores
Mejora y puesta en valor de equipamiento operativo existente
1.2.- Inversión en obra civil
1.2.1.- Refuerzo del muelle de la Terminal sobre la Dársena D Norte
Readecuación de la longitud del refuerzo del muelle del Quinto Espigón
con el objeto de ampliar la zona de operaciones de la nueva grúa
pórtico “quay side gantry crane” modelo ZPMC. Construcción de
micropilotes perforados armados inyectados mediante perforaciones con
equipos perforadores a rotopercusión de 6” de diámetro y longitud que
va desde el coronamiento del muelle hasta diez (10) metros por debajo
de la cota de fundación del muro de gravedad, alcanzando
aproximadamente la cota de 21.00 metros al cero.
Desarrollo total de 250 metros de distancia de desplazamiento de la
grúa, con refuerzo de la viga carrilera lado tierra mediante pares de
micropilotes de 12 metros de largo por debajo de la mencionada viga,
generando para cada par un cabezal, debajo de la viga carrilera
existente.
Cambio del riel lado agua y de los elementos de apoyo y fijación.
Readecuación del sistema de drenes horizontales. Revisión y relocalización de bolardos de fundición del muelle.
1.2.2.- Readecuación e iluminación de plazoletas
A efectos de aumentar la capacidad de almacenamiento de contenedores en
las plazoletas actuales, llevándola de 3 a 5 contenedores en altura
mediante la incorporación de nuevas grúas tipo “transtainer” (rubber
tyred gantry crane - RTG’s) y permitir la operación de éstas, se
adecuarán los pavimentos del área de estiba y los caminos de rodamiento
para estas últimas, en este caso mediante sendas de tres metros de
ancho con doble armadura que funcionen como vigas elásticas.
Respecto de la iluminación, se incrementará su intensidad readecuando
las luminarias, alturas de columna y reemplazando tableros y cableados,
adecuándolos a las nuevas potencias.
1.2.3.- Adaptación de edificios y oficinas de la Terminal
Comprende la construcción de oficinas administrativas para distintos
usuarios, vestuarios y baños, en consonancia con las nuevas necesidades
de espacio en función de la operativa prevista desarrollar.
1.3.- Inversión en tecnología informática
Comprende la ejecución, a lo largo del período de extensión de la
Concesión, de una serie de obras relacionadas con mejoras en el área
citada, conforme el siguiente detalle:
• Ampliación en un 30% de la red de circuito cerrado de TV, con el
propósito de lograr una mayor y mejor cobertura de cámaras en toda la
Terminal, de modo de ayudar en la gestión operativa tanto como
colaborar con la seguridad de la Terminal. Este incremento en la red se
hará manteniendo los mismos estándares de calidad que los hasta la
fecha utilizados.
• Aumento de la capacidad de grabación de imágenes y almacenamiento de
datos. Debido al incremento de la red del circuito cerrado de TV y del
crecimiento de la cantidad de información almacenada, resulta necesario
contar con equipamiento acorde a estas necesidades.
• Handhelds, para la toma de datos a bordo de los buques y en las
diferentes plazoletas. A tal fin se utilizarán aparatos de radio con
poder de cómputo suficiente para comunicarse con los sistemas centrales
operativos de la Terminal.
• Servidores, con la finalidad de proveer mayor capacidad de
almacenamiento y procesamiento de información. Se incorporarán equipos
de marcas líderes de plaza.
• Estaciones de trabajo y notebooks, para cubrir los distintos puestos
de trabajo dentro de la Terminal, utilizando equipos de última
generación.
• Ampliación y mejoramiento de redes, a fin de cubrir prácticamente
todo el predio de la misma, adecuándolo a los nuevos equipos,
tecnologías y requerimientos de los usuarios. El equipamiento de
conectividad responderá a marcas de primer nivel de plaza.
• Dispositivos UPS (equipamiento de alimentación eléctrica
ininterrumpida para la gestión del sistema informático), de modo de
mejorar el parque actualmente instalado y en funcionamiento.
• Software, con la incorporación de nuevos programas y ampliación de
las licencias de los existentes a los nuevos puestos de trabajo.
• Satisfacción de necesidades operativas menores, tales como
requerimientos específicos de clientes, usuarios, nuevos servicios que
preste la Terminal, etc.
2.- Segundo año de ampliación (octubre 2013 - septiembre 2014)
2.1.- Inversión en equipamiento
2.1.1.- Adquisición de dos (2) transtainers (RTG’s).
Estos equipos se proveerán con las siguientes características básicas:
• Capacidad de carga: 41 toneladas
• Alcance de elevación: 18 metros (5 contenedores en altura + 1 por movimientos)
• Ancho del pórtico: 23,47 metros (6 filas de contenedores + 1 carril para camiones)
• Velocidad de elevación: 70 m/minuto
• Velocidad de carro: 70 m/minuto
• Velocidad de traslado: 134 m/mín
• Spreader automático con sistema electrónico antibalanceo
• Rodado: 8 neumáticos de 18.00 x 25/36
• Peso de servicio: 120 toneladas
• Potencia del motor: 300 KW a 1800 rpm
• Sistema de elevación de carro y traslado: eléctrico
2.1.2.- Mejoras en pórticos
Adecuación de los equipos de muelle y plazoleta
2.1.3.- Equipamiento auxiliar de planta y mejora de otros equipos
lncorporación de equipos auxiliares para el movimiento y transporte interno de contenedores
Mejora y puesta en valor de equipamiento operativo existente
2.2.- Inversión en obra civil
2.2.1.- Refuerzo del muelle de la Terminal sobre la Dársena D Norte
Sobre la obra terminada en el primer año, comprende la ejecución de
trabajos para el mantenimiento del conjunto, incluyendo nivelación de
vías de rodamiento de la grúa pórtico, limpieza de drenes y agujeros
pasamuro, conservación del sistema de amarre, asegurando los niveles de
inversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.
2.2.2.- Readecuación e iluminación de plazoletas
Continuación de los trabajos descriptos en el punto 1.2.2.-, asegurando
los niveles de inversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.
2.2.3.- Adaptación de edificios y oficinas de la Terminal
Continuación de los trabajos descriptos en el punto 1.2.3.-, asegurando
los niveles de inversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.
2.3.- Inversión en tecnología informática
Continuación de los trabajos descriptos en el punto 1.3.-, asegurando
los niveles de inversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.
3.- Tercer año de ampliación (octubre 2014 - septiembre 2015)
3.1.- Inversión en equipamiento
3.1.1.- Mejoras en pórticos
Adecuación de los equipos de muelle y plazoleta.
3.1.2.- Equipamiento auxiliar de planta y mejora de otros equipos
Incorporación de equipos auxiliares para el movimiento y transporte interno de contenedores.
Mejora y puesta en valor de equipamiento operativo existente.
3.2.- Inversión en obra civil
3.2.1.- Refuerzo del muelle de la Terminal sobre la Dársena D Norte
Sobre la obra terminada en el primer año, comprende la ejecución de
trabajos para el mantenimiento del conjunto, incluyendo nivelación de
vías de rodamiento de la grúa pórtico, limpieza de drenes y agujeros
pasamuro, conservación del sistema de amarre, asegurando los niveles de
inversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.
3.2.2.- Readecuación e iluminación de plazoletas
Continuación de los trabajos descriptos en el punto 1.2.2.-, asegurando
los niveles de inversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.
3.2.3.- Adaptación de edificios y oficinas de la Terminal
Continuación de los trabajos descriptos en el punto 1.2.3.-, asegurando
los niveles de inversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.
3.3.- Inversión en tecnología informática
Continuación de los trabajos descriptos en el punto 1.3.-, asegurando
los niveles de inversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.
CUADRO DE INVERSIONES COMPROMETIDAS
Las obras y adquisiciones deberán ser iniciadas por la Terminal de
manera anticipada de modo que los trabajos se encuentren concluidos
antes de la finalización de cada año de ampliación del plazo de la
concesión y puedan utilizarse para el fin para el cual han sido
proyectados.
En el caso de la provisión de equipos e insumos, las mismas deberán
tramitarse también de manera anticipada, a fin que los equipos e
insumos comprometidos se encuentren en funcionamiento y operativos
durante la primera mitad de cada año de ampliación del plazo
contractual.