ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
PUERTO BUENOS AIRES
Resolución Nº 88/2011
Buenos Aires, 4/11/2011
VISTO el Expediente Nº 4852/2011 del Registro de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en el ámbito
de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 5 de setiembre de 2011 se dictó la Resolución Nº 60 que
prorroga a partir del día 1º de octubre de 2012 y hasta el día 30 de
setiembre de 2015, el plazo de la concesión que la firma BUENOS AIRES
CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA ostenta sobre la Terminal
Portuaria Nº 5 del Puerto Buenos Aires.
Que la mencionada medida establece que con excepción de la prórroga en
trato y de otras que en el futuro se establezcan, todas la cláusulas
del pliego de condiciones generales y contrato de concesión mantendrán
su vigencia hasta la nueva fecha de vencimiento prevista.
Que la prórroga otorgada entraría en vigencia una vez aprobada la
medida por él señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la citada Resolución fue oportunamente notificada a la firma BUENOS
AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, quien prestó
expresa conformidad a la misma, como así en lo referente a la
suspensión de la causas judiciales en trámite contra el ESTADO NACIONAL
relacionados con la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº
6/1993 y hasta tanto se resuelva el destino de la Terminal Nº 5,
conforme lo requerido por el artículo 3º de la Resolución Nº
60-AGPSE-2011.
Que, según constancias obrantes a fojas 78, con fecha 19 de octubre de
2011 se reúnen en representación del ESTADO NACIONAL el Secretario de
Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública,
el Interventor de la Administración General de Puertos, representantes
de las Entidades Gremiales Sindicato Unidos Portuarios Argentinos
(SUPA), Capataces Portuarios, Federación Marítima Portuaria y de la
Industria Naval de la República Argentina (FEMPINRA), Asociación
Argentina Empleados Marina Mercante (AAE Marina Mercante) y Sindicato
Encargados Apuntadores Marítimos y Afines de la República Argentina
(SEAMARA) y el Director General de la firma Buenos Aires Container
Services Sociedad Anónima.
Que en la citada reunión el Señor Secretario de Transporte Ing. Juan
Pablo Schiavi y el suscripto, en representación del ESTADO NACIONAL,
manifestaron que se encuentra en estado avanzado el trámite que impulsa
la readecuación contractual del Contrato de Concesión de la Terminal Nº
5.
Que por su parte, los representantes Sindicales solicitaron que se
garantice la continuidad laboral de los trabajadores del sector
manteniéndose las condiciones actuales de goce de tales derechos, como
asimismo la participación del Sector Trabajador en los proyectos de
instrumentos que alcancen al Puerto en general.
Que en esa inteligencia, ambas partes dejaron constancia a través de la
suscripción de un ACTA que “todo el proceso de readecuación de la
concesión, así como la continuidad de la explotación de la Terminal 5,
de conformidad a los procedimiento legales aplicables, se funda en la
necesidad de implementación de un PLAN INTEGRAL DEL PUERTO DE BUENOS
AIRES que optimice las condiciones del PUERTO DE BUENOS AIRES, el cual
ha sido declarado necesario y conveniente por RESOLUCION AGP Nº 6/2011”.
Que mediante Nota ST Nº 4749 de fecha 19 de octubre de 2011, obrante a
fojas 77, el señor SECRETARIO DE TRANSPORTE requirió a esta Sociedad
del Estado ajuste la adecuación contractual por —ius variandi— a lo
prescripto por los artículos 30 y 38 de la Ley Nº 13.064 (Ley Nacional
de Obra Pública), debiendo acompañar el cash flow por la ampliación del
contrato, con indicación de las obras a realizar, control y recupero de
la inversión comprometida y el plazo para su concreción.
Que además por la citada Nota, el SECRETARIO DE TRANSPORTE instruye
sobre la necesidad de que en el acto administrativo ratificatorio se
prevea garantizar la preservación de la fuente laboral durante todo el
proceso y se proceda a remitir, antes del vencimiento del plazo
original del contrato que se amplia, los instrumentos legales para
realizar la licitación de obra o propuesta de futura readecuación, con
la opinión de las entidades representativas de los trabajadores del
sector.
Que con fecha 26 de octubre de 2011 se notificó al representante legal
de firma Buenos Aires Container Terminal Services Sociedad Anónima del
contenido de la citada Nota Nº 4749-ST-2011, retirando copia de la
misma.
Que con fecha 1 de noviembre de 2011, a través del expediente Nº
6755-AGPSE-2011, la firma Buenos Aires Container Terminal Services
Sociedad Anónima, en respuesta a lo solicitado por el Secretario de
Transporte, presentó un informe con tres Anexos conteniendo flujo de
fondos para la posible ampliación el contrato, indicando las obras a
realizar, control y recupero de inversión comprometida y el plazo de su
concreción.
Que asimismo se compromete, de concederse los tres años de ampliación
del contrato de concesión, a garantizar la preservación de la fuente
laboral y continuidad de las relaciones laborales, manteniendo las
actuales condiciones de goce de tales derechos, tanto para sus propios
trabajadores como para aquellos que desarrollen sus tareas en las
empresas prestadoras de servicios contratadas por dicha Terminal.
Que la Gerencia de Ingeniería, a través de su Informe Nº
709-Gdel-DD2011, efectúa el análisis de su competencia de la
documentación presentada por la firma Buenos Aires Container Terminal
Services Sociedad Anónima, manifestando que el plazo de 3 años (36
meses) de ampliación de la concesión representa un 16,7% del plazo
original de la misma, encuadrándose dentro de las normas citadas, y que
además la inversión durante el trienio 2012-2015 (plazo previsto para
la prórroga) alcanzará un 877% de aumento respecto de la inversión
obligatoria exigida en el contrato de concesión, destacando que las
obras propuestas por el concesionario, resultan necesarias para un
mejor desarrollo de la concesión y los costos cotizados por las mismas
se corresponden a valores de mercado.
Que la inversión realizada en concepto de obras obligatorias previstas
en la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/93 ascendió a la
suma de Dólares Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil (U$S 1.650.000),
mientras que, ahora se compromete a ejecutar una inversión por la suma
de Dólares Dieciséis Millones Ciento Diecinueve Mil (U$S 16.119.000).
Que computando el total de inversiones realizadas por Buenos Aires
Container Terminal Services Sociedad Anónima, es decir las obras
obligatorias más las optativas, éstas últimas equivalen a Dólares
Setenta y Nueve Millones Ochocientos Sesenta y Siete Mil (U$S
79.867.000), mientras que la inversión prevista para el trienio
2012/2015 equivaldría al 20,18% de la primera, es decir desde el inicio
de la concesión y hasta el año 2010.
Que en cuanto a la Tasa Interna de Retorno, se expidió la Gerencia
Comercial, mediante Nota Nº 98-GC(CyA)-2011, arribando a la conclusión
que, medida en dólares estadounidenses, sería del 7,81%, la que estimó
“razonable en orden con el período de recupero de las mismas
coincidente con el plazo de extensión de la concesión que se propicia y
asimismo similar a la obtenida por la concesionaria durante el período
de concesión 1994-2010 que ascendió a 7,89%”.
Que la ASESORIA JURIDICA mediante Dictamen Nº 883-AJ-2011 señala con
relación al aspecto cuantitativo de la prórroga, que el plazo de 36
meses se encuentra dentro de los límites establecidos en las normas
citadas en la Nota ST. Nº 4749/201; Asimismo manifiesta la necesidad de
emitir un nuevo acto administrativo que contenga como causa eficiente
las instrucciones impartidas por el Secretario de Transporte.
Que conforme lo informado por las áreas competentes de esta
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en cumplimiento
a lo acordado en la Reunión de fecha 19 de octubre de 2011 y a las
instrucciones impartidas por el SECRETARIO DE TRANSPORTE mediante Nota
Nº ST 4749/2011, corresponde dictar el presente acto dejando sin efecto
la Resolución Nº 60-AGPSE-11 y dictar uno nuevo que contemple los
aspectos señalados, siempre supeditado a la aprobación expresa por
parte del señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, en orden a las facultades que le confiere el artículo 4º del
Decreto Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994.
Que por Expediente Nº 4556-2011 del Registro de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Ministerio del área ha
notificado las demandas en las que BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL
SERVICES SOCIEDAD ANONIMA ha demandado al ESTADO NACIONAL por
cuestiones relacionadas a la relación contractual, habiéndose al
respecto solicitado la suspensión de los plazos procesales mientras se
decida en forma definitiva el destino de la Terminal Portuaria Nº 5.
Que de acuerdo con ello, BUENOS AIRES AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES
SOCIEDAD ANONIMA deberá prestar conformidad a lo dispuesto por la
presente.
Que en uso de las atribuciones acordadas por los artículos 2º y 3º de
la Ley Nº 23.696 y por el Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456
de fecha 4 de septiembre de 1987, conforme lo dispuesto por los
Decretos Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994, Nº 19 de fecha 7 de
enero de 2003 y Nº 5 de fecha 6 de enero de 2010 y la Resolución Nº
712/1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el
suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1: Déjase sin efecto la Resolución Nº 60 de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 5 de setiembre de 2011.
ARTICULO 2: Prorrógase a partir del día 1º de octubre de 2012 y hasta
el día 30 de setiembre de 2015, el plazo de la concesión que la firma
BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA ostenta sobre
la Terminal Portuaria Nº 5 del PUERTO BUENOS AIRES, en orden al proceso
licitatorio llevado a cabo por Resolución Nº 6/93-MEYOSP y otorgada por
Decreto Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994.
ARTICULO 3: Con excepción de la prórroga propuesta por el artículo 2º
de la presente y de otras que en el futuro expresamente se establezcan
con carácter general o particular, todas las cláusulas del pliego de
condiciones generales y contrato de concesión mantendrán su vigencia
hasta la nueva fecha de vencimiento prevista.
ARTICULO 4: La presente resolución deberá ser notificada al
concesionario, quien dentro del perentorio plazo de 48 horas, deberá
prestar su entera conformidad con la misma, específicamente en lo que
hace a la expresa suspensión de toda causa, reclamo e impugnación
judicial o administrativa que tuviera contra el ESTADO NACIONAL,
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y/O
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, relacionada con
la aplicación de los términos de la Licitación Pública Nacional e
Internacional Nº 6/1993, hasta tanto se resuelva definitivamente el
destino de la Terminal Nº 5. Asimismo deberá asumir el formal e
indelegable compromiso de garantizar la preservación de la fuente
laboral y continuidad de las relaciones laborales, manteniendo las
actuales condiciones de goce de tales derechos tanto para sus propios
trabajadores como para aquellos que presten servicios en las empresas
prestadoras de servicios contratadas a la fecha. De no cumplimentarse
debidamente dicha instancia la presente quedará sin efecto de pleno
derecho.
ARTICULO 5: La prórroga otorgada según lo previsto en el artículo 2º de
la presente entrará en vigencia una vez aprobada la medida por el señor
MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en
orden a las previsiones establecidas en el artículo 4º del Decreto Nº
1195 de fecha 19 de julio de 1994.
ARTICULO 6: Por la SECRETARIA GENERAL de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, previa conformidad de la firma BUENOS
AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, con proyecto de
Resolución para su firma por el señor Ministro de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios en orden a las previsiones del
artículo precedente, elévese a sus efectos.
ARTICULO 7: Regístrese, comuníquese a todas las dependencia de esta
SOCIEDAD DEL ESTADO y oportunamente, archívese. — Ing. OSCAR H.
VECSLIR, Interventor, Administración General de Puertos S.E. Puerto
Buenos Aires.