ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
PUERTO BUENOS AIRES
Resolución Nº 88/2011
Buenos Aires, 4/11/2011
VISTO el Expediente Nº 4852/2011 del Registro de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en el ámbito
de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 5 de setiembre de 2011 se dictó la Resolución Nº 60 que
prorroga a partir del día 1º de octubre de 2012 y hasta el día 30 de
setiembre de 2015, el plazo de la concesión que la firma BUENOS AIRES
CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA ostenta sobre la Terminal
Portuaria Nº 5 del Puerto Buenos Aires.
Que la mencionada medida establece que con excepción de la prórroga en
trato y de otras que en el futuro se establezcan, todas la cláusulas
del pliego de condiciones generales y contrato de concesión mantendrán
su vigencia hasta la nueva fecha de vencimiento prevista.
Que la prórroga otorgada entraría en vigencia una vez aprobada la
medida por él señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la citada Resolución fue oportunamente notificada a la firma BUENOS
AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, quien prestó
expresa conformidad a la misma, como así en lo referente a la
suspensión de la causas judiciales en trámite contra el ESTADO NACIONAL
relacionados con la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº
6/1993 y hasta tanto se resuelva el destino de la Terminal Nº 5,
conforme lo requerido por el artículo 3º de la Resolución Nº
60-AGPSE-2011.
Que, según constancias obrantes a fojas 78, con fecha 19 de octubre de
2011 se reúnen en representación del ESTADO NACIONAL el Secretario de
Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública,
el Interventor de la Administración General de Puertos, representantes
de las Entidades Gremiales Sindicato Unidos Portuarios Argentinos
(SUPA), Capataces Portuarios, Federación Marítima Portuaria y de la
Industria Naval de la República Argentina (FEMPINRA), Asociación
Argentina Empleados Marina Mercante (AAE Marina Mercante) y Sindicato
Encargados Apuntadores Marítimos y Afines de la República Argentina
(SEAMARA) y el Director General de la firma Buenos Aires Container
Services Sociedad Anónima.
Que en la citada reunión el Señor Secretario de Transporte Ing. Juan
Pablo Schiavi y el suscripto, en representación del ESTADO NACIONAL,
manifestaron que se encuentra en estado avanzado el trámite que impulsa
la readecuación contractual del Contrato de Concesión de la Terminal Nº
5.
Que por su parte, los representantes Sindicales solicitaron que se
garantice la continuidad laboral de los trabajadores del sector
manteniéndose las condiciones actuales de goce de tales derechos, como
asimismo la participación del Sector Trabajador en los proyectos de
instrumentos que alcancen al Puerto en general.
Que en esa inteligencia, ambas partes dejaron constancia a través de la
suscripción de un ACTA que “todo el proceso de readecuación de la
concesión, así como la continuidad de la explotación de la Terminal 5,
de conformidad a los procedimiento legales aplicables, se funda en la
necesidad de implementación de un PLAN INTEGRAL DEL PUERTO DE BUENOS
AIRES que optimice las condiciones del PUERTO DE BUENOS AIRES, el cual
ha sido declarado necesario y conveniente por RESOLUCION AGP Nº 6/2011”.
Que mediante Nota ST Nº 4749 de fecha 19 de octubre de 2011, obrante a
fojas 77, el señor SECRETARIO DE TRANSPORTE requirió a esta Sociedad
del Estado ajuste la adecuación contractual por —ius variandi— a lo
prescripto por los artículos 30 y 38 de la Ley Nº 13.064 (Ley Nacional
de Obra Pública), debiendo acompañar el cash flow por la ampliación del
contrato, con indicación de las obras a realizar, control y recupero de
la inversión comprometida y el plazo para su concreción.
Que además por la citada Nota, el SECRETARIO DE TRANSPORTE instruye
sobre la necesidad de que en el acto administrativo ratificatorio se
prevea garantizar la preservación de la fuente laboral durante todo el
proceso y se proceda a remitir, antes del vencimiento del plazo
original del contrato que se amplia, los instrumentos legales para
realizar la licitación de obra o propuesta de futura readecuación, con
la opinión de las entidades representativas de los trabajadores del
sector.
Que con fecha 26 de octubre de 2011 se notificó al representante legal
de firma Buenos Aires Container Terminal Services Sociedad Anónima del
contenido de la citada Nota Nº 4749-ST-2011, retirando copia de la
misma.
Que con fecha 1 de noviembre de 2011, a través del expediente Nº
6755-AGPSE-2011, la firma Buenos Aires Container Terminal Services
Sociedad Anónima, en respuesta a lo solicitado por el Secretario de
Transporte, presentó un informe con tres Anexos conteniendo flujo de
fondos para la posible ampliación el contrato, indicando las obras a
realizar, control y recupero de inversión comprometida y el plazo de su
concreción.
Que asimismo se compromete, de concederse los tres años de ampliación
del contrato de concesión, a garantizar la preservación de la fuente
laboral y continuidad de las relaciones laborales, manteniendo las
actuales condiciones de goce de tales derechos, tanto para sus propios
trabajadores como para aquellos que desarrollen sus tareas en las
empresas prestadoras de servicios contratadas por dicha Terminal.
Que la Gerencia de Ingeniería, a través de su Informe Nº
709-Gdel-DD2011, efectúa el análisis de su competencia de la
documentación presentada por la firma Buenos Aires Container Terminal
Services Sociedad Anónima, manifestando que el plazo de 3 años (36
meses) de ampliación de la concesión representa un 16,7% del plazo
original de la misma, encuadrándose dentro de las normas citadas, y que
además la inversión durante el trienio 2012-2015 (plazo previsto para
la prórroga) alcanzará un 877% de aumento respecto de la inversión
obligatoria exigida en el contrato de concesión, destacando que las
obras propuestas por el concesionario, resultan necesarias para un
mejor desarrollo de la concesión y los costos cotizados por las mismas
se corresponden a valores de mercado.
Que la inversión realizada en concepto de obras obligatorias previstas
en la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/93 ascendió a la
suma de Dólares Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil (U$S 1.650.000),
mientras que, ahora se compromete a ejecutar una inversión por la suma
de Dólares Dieciséis Millones Ciento Diecinueve Mil (U$S 16.119.000).
Que computando el total de inversiones realizadas por Buenos Aires
Container Terminal Services Sociedad Anónima, es decir las obras
obligatorias más las optativas, éstas últimas equivalen a Dólares
Setenta y Nueve Millones Ochocientos Sesenta y Siete Mil (U$S
79.867.000), mientras que la inversión prevista para el trienio
2012/2015 equivaldría al 20,18% de la primera, es decir desde el inicio
de la concesión y hasta el año 2010.
Que en cuanto a la Tasa Interna de Retorno, se expidió la Gerencia
Comercial, mediante Nota Nº 98-GC(CyA)-2011, arribando a la conclusión
que, medida en dólares estadounidenses, sería del 7,81%, la que estimó
“razonable en orden con el período de recupero de las mismas
coincidente con el plazo de extensión de la concesión que se propicia y
asimismo similar a la obtenida por la concesionaria durante el período
de concesión 1994-2010 que ascendió a 7,89%”.
Que la ASESORIA JURIDICA mediante Dictamen Nº 883-AJ-2011 señala con
relación al aspecto cuantitativo de la prórroga, que el plazo de 36
meses se encuentra dentro de los límites establecidos en las normas
citadas en la Nota ST. Nº 4749/201; Asimismo manifiesta la necesidad de
emitir un nuevo acto administrativo que contenga como causa eficiente
las instrucciones impartidas por el Secretario de Transporte.
Que conforme lo informado por las áreas competentes de esta
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en cumplimiento
a lo acordado en la Reunión de fecha 19 de octubre de 2011 y a las
instrucciones impartidas por el SECRETARIO DE TRANSPORTE mediante Nota
Nº ST 4749/2011, corresponde dictar el presente acto dejando sin efecto
la Resolución Nº 60-AGPSE-11 y dictar uno nuevo que contemple los
aspectos señalados, siempre supeditado a la aprobación expresa por
parte del señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, en orden a las facultades que le confiere el artículo 4º del
Decreto Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994.
Que por Expediente Nº 4556-2011 del Registro de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Ministerio del área ha
notificado las demandas en las que BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL
SERVICES SOCIEDAD ANONIMA ha demandado al ESTADO NACIONAL por
cuestiones relacionadas a la relación contractual, habiéndose al
respecto solicitado la suspensión de los plazos procesales mientras se
decida en forma definitiva el destino de la Terminal Portuaria Nº 5.
Que de acuerdo con ello, BUENOS AIRES AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES
SOCIEDAD ANONIMA deberá prestar conformidad a lo dispuesto por la
presente.
Que en uso de las atribuciones acordadas por los artículos 2º y 3º de
la Ley Nº 23.696 y por el Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456
de fecha 4 de septiembre de 1987, conforme lo dispuesto por los
Decretos Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994, Nº 19 de fecha 7 de
enero de 2003 y Nº 5 de fecha 6 de enero de 2010 y la Resolución Nº
712/1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el
suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1: Déjase sin efecto la Resolución Nº 60 de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 5 de setiembre de 2011.
ARTICULO 2: Prorrógase a partir del día 1º de octubre de 2012 y hasta
el día 30 de setiembre de 2015, el plazo de la concesión que la firma
BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA ostenta sobre
la Terminal Portuaria Nº 5 del PUERTO BUENOS AIRES, en orden al proceso
licitatorio llevado a cabo por Resolución Nº 6/93-MEYOSP y otorgada por
Decreto Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994.
ARTICULO 3: Con excepción de la prórroga propuesta por el artículo 2º
de la presente y de otras que en el futuro expresamente se establezcan
con carácter general o particular, todas las cláusulas del pliego de
condiciones generales y contrato de concesión mantendrán su vigencia
hasta la nueva fecha de vencimiento prevista.
ARTICULO 4: La presente resolución deberá ser notificada al
concesionario, quien dentro del perentorio plazo de 48 horas, deberá
prestar su entera conformidad con la misma, específicamente en lo que
hace a la expresa suspensión de toda causa, reclamo e impugnación
judicial o administrativa que tuviera contra el ESTADO NACIONAL,
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y/O
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, relacionada con
la aplicación de los términos de la Licitación Pública Nacional e
Internacional Nº 6/1993, hasta tanto se resuelva definitivamente el
destino de la Terminal Nº 5. Asimismo deberá asumir el formal e
indelegable compromiso de garantizar la preservación de la fuente
laboral y continuidad de las relaciones laborales, manteniendo las
actuales condiciones de goce de tales derechos tanto para sus propios
trabajadores como para aquellos que presten servicios en las empresas
prestadoras de servicios contratadas a la fecha. De no cumplimentarse
debidamente dicha instancia la presente quedará sin efecto de pleno
derecho.
ARTICULO 5: La prórroga otorgada según lo previsto en el artículo 2º de
la presente entrará en vigencia una vez aprobada la medida por el señor
MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en
orden a las previsiones establecidas en el artículo 4º del Decreto Nº
1195 de fecha 19 de julio de 1994.
ARTICULO 6: Por la SECRETARIA GENERAL de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, previa conformidad de la firma BUENOS
AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, con proyecto de
Resolución para su firma por el señor Ministro de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios en orden a las previsiones del
artículo precedente, elévese a sus efectos.
ARTICULO 7: Regístrese, comuníquese a todas las dependencia de esta
SOCIEDAD DEL ESTADO y oportunamente, archívese. — Ing. OSCAR H.
VECSLIR, Interventor, Administración General de Puertos S.E. Puerto
Buenos Aires.
ANEXO
(Anexo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 91/2011 de la Administración General de Puertos Sociedades del Estado B.O. 16/3/2012. Vigencia: Ver art. 3° de la misma norma)
OBRAS Y PROVISIONES DE EJECUCION OBLIGATORIA E INVERSIONES COMPROMETIDAS
1.- Primer año de ampliación (octubre 2012 - septiembre 2013)
1. 1.- Inversión en equipamiento
1.1.1.- Adquisición de tres (3) full reach stackers
Estos equipos se proveerán con las siguientes características básicas:
• Capacidad de carga: 45 toneladas
• Elevación: 15 metros
• Potencia del motor: 261 KW a 2000 rpm
• Transmisión automática con cuatro (4) marchas
• Rodado: 6 neumáticos de 18.00 x 25/36
• Sistema de frenos hidráulico con circuito de servicio y circuito de estacionamiento
• Sistema de elevación hidráulico
• Radio de giro del orden de 8,1 metros
• Peso de servicio: aproximadamente 76 toneladas
1.1.2.- Adquisición de dos (2) transtainers (RTG’s)
Estos equipos se proveerán con las siguientes características básicas:
• Capacidad de carga: 41 toneladas
• Alcance de elevación: 18 metros (5 contenedores en altura + 1 por movimientos)
• Ancho del pórtico: 23,47 metros (6 filas de contenedores + 1 carril para camiones)
• Velocidad de elevación: 70 m/minuto
• Velocidad de carro: 70 m/minuto
• Velocidad de traslado: 134 m/min
• Spreader automático con sistema electrónico antibalanceo
• Rodado: 8 neumáticos de 18.00 x 25/36
• Peso de servicio: 120 toneladas
• Potencia del motor: 300 KW a 1800 rpm
• Sistema de elevación de carro y traslado: eléctrico
1.1.3.- Mejoras en Pórticos
Adecuación de los equipos de muelle y plazoleta
1.1.4.- Equipamiento auxiliar de planta y mejora de otros equipos
Incorporación de equipos auxiliares para el movimiento y transporte interno de contenedores
Mejora y puesta en valor de equipamiento operativo existente
1.2.- Inversión en obra civil
1.2.1.- Refuerzo del muelle de la Terminal sobre la Dársena D Norte
Readecuación
de la longitud del refuerzo del muelle del Quinto Espigón con el objeto
de ampliar la zona de operaciones de la nueva grúa pórtico “quay side
gantry crane” modelo ZPMC. Construcción de micropilotes perforados
armados inyectados mediante perforaciones con equipos perforadores a
rotopercusión de 6” de diámetro y longitud que va desde el coronamiento
del muelle hasta diez (10) metros por debajo de la cota de fundación
del muro de gravedad, alcanzando aproximadamente la cota de 21.00
metros al cero.
Desarrollo total de 250 metros de distancia de
desplazamiento de la grúa, con refuerzo de la viga carrilera lado
tierra mediante pares de micropilotes de 12 metros de largo por debajo
de la mencionada viga, generando para cada par un cabezal, debajo de la
viga carrilera existente.
Cambio del riel lado agua y de los elementos de apoyo y fijación.
Readecuación del sistema de drenes horizontales. Revisión y relocalización de bolardos de fundición del muelle.
1.2.2.- Readecuación e iluminación de plazoletas
A
efectos de aumentar la capacidad de almacenamiento de contenedores en
las plazoletas actuales, llevándola de 3 a 5 contenedores en altura
mediante la incorporación de nuevas grúas tipo “transtainer” (rubber
tyred gantry crane - RTG’s) y permitir la operación de éstas, se
adecuarán los pavimentos del área de estiba y los caminos de rodamiento
para estas últimas, en este caso mediante sendas de tres metros de
ancho con doble armadura que funcionen como vigas elásticas.
Respecto
de la iluminación, se incrementará su intensidad readecuando las
luminarias, alturas de columna y reemplazando tableros y cableados,
adecuándolos a las nuevas potencias.
1.2.3.- Adaptación de edificios y oficinas de la Terminal
Comprende
la construcción de oficinas administrativas para distintos usuarios,
vestuarios y baños, en consonancia con las nuevas necesidades de
espacio en función de la operativa prevista desarrollar.
1.3.- Inversión en tecnología informática
Comprende
la ejecución, a lo largo del período de extensión de la Concesión, de
una serie de obras relacionadas con mejoras en el área citada, conforme
el siguiente detalle:
• Ampliación en un 30% de la red de
circuito cerrado de TV, con el propósito de lograr una mayor y mejor
cobertura de cámaras en toda la Terminal, de modo de ayudar en la
gestión operativa tanto como colaborar con la seguridad de la Terminal.
Este incremento en la red se hará manteniendo los mismos estándares de
calidad que los hasta la fecha utilizados.
• Aumento de la
capacidad de grabación de imágenes y almacenamiento de datos. Debido al
incremento de la red del circuito cerrado de TV y del crecimiento de la
cantidad de información almacenada, resulta necesario contar con
equipamiento acorde a estas necesidades.
• Handhelds, para la
toma de datos a bordo de los buques y en las diferentes plazoletas. A
tal fin se utilizarán aparatos de radio con poder de cómputo suficiente
para comunicarse con los sistemas centrales operativos de la Terminal.
•
Servidores, con la finalidad de proveer mayor capacidad de
almacenamiento y procesamiento de información. Se incorporarán equipos
de marcas líderes de plaza.
• Estaciones de trabajo y notebooks,
para cubrir los distintos puestos de trabajo dentro de la Terminal,
utilizando equipos de última generación.
• Ampliación y
mejoramiento de redes, a fin de cubrir prácticamente todo el predio de
la misma, adecuándolo a los nuevos equipos, tecnologías y
requerimientos de los usuarios. El equipamiento de conectividad
responderá a marcas de primer nivel de plaza.
• Dispositivos UPS
(equipamiento de alimentación eléctrica ininterrumpida para la gestión
del sistema informático), de modo de mejorar el parque actualmente
instalado y en funcionamiento.
• Software, con la incorporación
de nuevos programas y ampliación de las licencias de los existentes a
los nuevos puestos de trabajo.
• Satisfacción de necesidades
operativas menores, tales como requerimientos específicos de clientes,
usuarios, nuevos servicios que preste la Terminal, etc.
2.- Segundo año de ampliación (octubre 2013 - septiembre 2014)
2.1.- Inversión en equipamiento
2.1.1.- Adquisición de dos (2) transtainers (RTG’s).
Estos equipos se proveerán con las siguientes características básicas:
• Capacidad de carga: 41 toneladas
• Alcance de elevación: 18 metros (5 contenedores en altura + 1 por movimientos)
• Ancho del pórtico: 23,47 metros (6 filas de contenedores + 1 carril para camiones)
• Velocidad de elevación: 70 m/minuto
• Velocidad de carro: 70 m/minuto
• Velocidad de traslado: 134 m/mín
• Spreader automático con sistema electrónico antibalanceo
• Rodado: 8 neumáticos de 18.00 x 25/36
• Peso de servicio: 120 toneladas
• Potencia del motor: 300 KW a 1800 rpm
• Sistema de elevación de carro y traslado: eléctrico
2.1.2.- Mejoras en pórticos
Adecuación de los equipos de muelle y plazoleta
2.1.3.- Equipamiento auxiliar de planta y mejora de otros equipos
lncorporación de equipos auxiliares para el movimiento y transporte interno de contenedores
Mejora y puesta en valor de equipamiento operativo existente
2.2.- Inversión en obra civil
2.2.1.- Refuerzo del muelle de la Terminal sobre la Dársena D Norte
Sobre
la obra terminada en el primer año, comprende la ejecución de trabajos
para el mantenimiento del conjunto, incluyendo nivelación de vías de
rodamiento de la grúa pórtico, limpieza de drenes y agujeros pasamuro,
conservación del sistema de amarre, asegurando los niveles de inversión
previstos en el cuadro de flujo de fondos.
2.2.2.- Readecuación e iluminación de plazoletas
Continuación
de los trabajos descriptos en el punto 1.2.2.-, asegurando los niveles
de inversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.
2.2.3.- Adaptación de edificios y oficinas de la Terminal
Continuación
de los trabajos descriptos en el punto 1.2.3.-, asegurando los niveles
de inversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.
2.3.- Inversión en tecnología informática
Continuación
de los trabajos descriptos en el punto 1.3.-, asegurando los niveles de
inversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.
3.- Tercer año de ampliación (octubre 2014 - septiembre 2015)
3.1.- Inversión en equipamiento
3.1.1.- Mejoras en pórticos
Adecuación de los equipos de muelle y plazoleta.
3.1.2.- Equipamiento auxiliar de planta y mejora de otros equipos
Incorporación de equipos auxiliares para el movimiento y transporte interno de contenedores.
Mejora y puesta en valor de equipamiento operativo existente.
3.2.- Inversión en obra civil
3.2.1.- Refuerzo del muelle de la Terminal sobre la Dársena D Norte
Sobre
la obra terminada en el primer año, comprende la ejecución de trabajos
para el mantenimiento del conjunto, incluyendo nivelación de vías de
rodamiento de la grúa pórtico, limpieza de drenes y agujeros pasamuro,
conservación del sistema de amarre, asegurando los niveles de inversión
previstos en el cuadro de flujo de fondos.
3.2.2.- Readecuación e iluminación de plazoletas
Continuación
de los trabajos descriptos en el punto 1.2.2.-, asegurando los niveles
de inversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.
3.2.3.- Adaptación de edificios y oficinas de la Terminal
Continuación
de los trabajos descriptos en el punto 1.2.3.-, asegurando los niveles
de inversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.
3.3.- Inversión en tecnología informática
Continuación
de los trabajos descriptos en el punto 1.3.-, asegurando los niveles de
inversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.
CUADRO DE INVERSIONES COMPROMETIDAS
Las
obras y adquisiciones deberán ser iniciadas por la Terminal de manera
anticipada de modo que los trabajos se encuentren concluidos antes de
la finalización de cada año de ampliación del plazo de la concesión y
puedan utilizarse para el fin para el cual han sido proyectados.
En
el caso de la provisión de equipos e insumos, las mismas deberán
tramitarse también de manera anticipada, a fin que los equipos e
insumos comprometidos se encuentren en funcionamiento y operativos
durante la primera mitad de cada año de ampliación del plazo
contractual.
INVERSIONES PROYECTADAS | Primer año de extensión | Segundo año de extensión | Tercer año de extensión |
Octubre 2012 -Septiembre 2013 | Octubre 2013 - Septiembre 2014 | Octubre 2014 -Septiembre 2015 |
EQUIPAMIENTO |
|
|
|
Tres full reach stackers | U$S 1.380.000 |
|
|
Dos transtainers | U$S 3.200.000 |
|
|
Dos transtainers |
| U$S 3.200.000 |
|
Mejoras en pórticos | U$S 130.000 | U$S 130.000 | U$S 130.000 |
Equipamiento auxiliar de planta y mejoras en equipos | U$S 800.000 | U$S 417.000 | U$S 390.000 |
OBRA CIVIL |
|
|
|
Refuerzo de muelle | U$S 2.080.000 | U$S 50.000 | U$S 50.000 |
Readecuación e iluminación de plazoletas | U$S 900.000 | U$S 580.000 | U$S 590.000 |
Adaptación de edificios y oficinas | U$S 120.000 | U$S 80.000 | U$S 80.000 |
TECNOLOGIA INFORMATICA Y EQUIPAMIENTO DE OFICINA | U$S 768.000 | U$S 511.000 | U$S 533.000 |
TOTAL INVERSION ANUAL EN U$S | U$S 9.378.000 | U$S 4.968.000 | U$S 1.773.000 |
• Inversión total en equipamiento: U$S 9.777.000
• Inversión total en obras civiles: U$S 4.530.000
• Inversión total en tecnología informática y equipamiento de oficina: U$S 1.812.000
• Inversión total en el período de ampliación de concesión: U$S 16.119.000