ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 88/2012
Bs. As., 2/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0053829/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley de
creación del Cuerpo de Abogados del Estado Nº 12.954 y su Decreto
Reglamentario Nº 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947 y el Decreto Nº
1204 de fecha 24 de septiembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 12.954 se creó el Cuerpo de Abogados del Estado, que
tiene a su cargo el asesoramiento jurídico y la defensa ante los
tribunales, del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de todos los organismos que
integran la Administración Pública Nacional.
Que por el artículo 40 del Decreto Nº 34.952 de fecha 8 de noviembre de
1947, reglamentario de la ley citada, se reconoció el derecho de los
representantes del Estado en juicio a percibir los honorarios que se
regulen a su favor, cuando estén a cargo de la parte contraria y sea
ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la
materia en los organismos que representen.
Que el artículo 7º del Decreto Nº 1204 de fecha 24 de septiembre de
2001 establece que los abogados que ejerzan la representación, el
patrocinio y la defensa judicial del ESTADO NACIONAL o de los demás
organismos mencionados en el artículo 6º de la Ley Nº 25.344 —entre los
que se encuentra la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL— tendrán
derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio
sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo
disposición en contrario del organismo del cual dependa el profesional.
Que una regulación de similares alcances se encuentra contenida en la
Ley Nº 21.839, por la cual se aprobó el régimen de aranceles y
honorarios de abogados y procuradores, al establecer que los
profesionales que actuaren para su cliente con asignación fija,
periódica, por un monto global o en relación de dependencia, no están
comprendidos en esta ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia
fuere ajena a aquella relación o cuando mediare condena en costas a
cargo de otra de las partes intervinientes en el proceso.
Que si bien la norma precedentemente citada no se aplica a los abogados
que integran el Cuerpo de Abogados del Estado —que cuentan con una
regulación específica— surge explícito el principio que indica que los
abogados que se desempeñen en relación de dependencia no tienen derecho
a percibir honorarios de su empleador más allá del haber que por su
trabajo perciban.
Que entre los juicios transferidos por la FUERZA AEREA ARGENTINA
dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA a esta Administración Nacional,
mediante el Acta de fecha 27 de diciembre de 2010, se encuentran los
que —antes del dictado de la Ley Nº 26.412— inició esa Fuerza contra
las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS
AEREAS – CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, en reclamo del pago de tasas
por servicios aeronáuticos adeudadas al ESTADO NACIONAL.
Que la citada Ley Nº 26.412 dispuso, a efectos de garantizar la
continuidad de los servicios de transporte aéreo, que el ESTADO
NACIONAL procediese al rescate de las Empresas mencionadas y de sus
Empresas Controladas (OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA
y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA) por compra de sus acciones societarias.
Que posteriormente, mediante la Ley Nº 26.466 y a fin de cumplir con lo
previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.412, se declaró la utilidad
pública y sujeción a expropiación de las acciones de las mencionadas
Empresas y se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ejerciese todos
los derechos que las acciones a expropiarse le confirieran e
instrumentase los mecanismos necesarios a fin de cubrir las necesidades
financieras derivadas de dichas Empresas.
Que, de tal modo, actualmente el ESTADO NACIONAL —en su calidad de
dueño de parte del capital accionario y mediante la ocupación
temporánea de las acciones sujetas a expropiación conforme a la Ley Nº
26.466— ejerce los derechos societarios correspondientes al NOVENTA Y
NUEVE CON 41/100 (99,41%) del capital social de las Empresas teniendo,
en consecuencia, el control y la dirección de las sociedades que
integran el denominado “Grupo Aerolíneas”.
Que, a partir de ello, es claro que las empresas que conforman el Grupo
han pasado a integrar el SECTOR PUBLICO NACIONAL, conforme con lo
establecido en el artículo 8, inciso b), de la Ley Nº 24.156 que
dispone que: “Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo
el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por:
...b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del
Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con
Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y
todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado
nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la
formación de las decisiones societarias...”.
Que por medio del artículo 18 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto de
Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012
se mantiene para el ejercicio 2012 lo dispuesto en las Leyes Nº 26.422
y Nº 26.546 —esta última, prorrogada en los términos del Decreto Nº
2053 de fecha 22 de diciembre de 2010— que autoriza al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a instrumentar los mecanismos correspondientes a los fines de
cubrir las necesidades financieras derivadas de los déficit operativos,
inversiones y tratamiento de los pasivos derivados de la aplicación del
artículo 6º de la Ley Nº 26.466 de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS – CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA y sus Controladas, hasta que se complete la expropiación o
hasta el día 31 de diciembre de 2012, lo que ocurra primero, y autoriza
también al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera a emitir instrumentos de deuda para su
atención.
Que conforme con lo dictaminado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION, de las precitadas normas surge claramente que el ESTADO
NACIONAL tiene a su cargo la cobertura de las necesidades financieras
de las Empresas mencionadas, derivadas no sólo de los déficits
operativos e inversiones sino, además, del tratamiento de los pasivos
(Dictámenes 274:128).
Que en cuanto a la cuestión relativa al pago de honorarios
profesionales por la defensa del Estado en juicio, no resulta
determinante que éstos pudieran tener —formalmente— como sujeto
obligado al pago a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL
LINEAS AEREAS – CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA o sus Empresas
Controladas, porque aquello que resulta jurídicamente relevante es que,
en última instancia, la necesidad que genere el pago de tales
honorarios será cubierta forzosamente por el ESTADO NACIONAL.
Que en virtud del principio de verdad material que rige el accionar de
la Administración, resulta necesario extremar los recaudos para evitar
apartarse de esa verdad que surge de reparar en que, en términos
reales, es el ESTADO NACIONAL quien afrontará el pago de los honorarios
adeudados por las referidas Empresas.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha remarcado en reiteradas
oportunidades la improcedencia de que los profesionales que se
encuentran a sueldo de la Nación perciban honorarios regulados en
juicio, cuando dichos emolumentos, directa o indirectamente, deban ser
abonados por el ESTADO NACIONAL en cualquiera de sus manifestaciones
institucionales y jurídicas (Dictámenes 274:128, 210:290, 218:301,
225:166, 237:115).
Que también sostuvo dicho Organo Asesor que, a raíz de la dependencia
funcional que los abogados del Estado mantienen con la Administración,
tal prohibición cobra mayor fuerza cuando se vincula con el
cumplimiento de obligaciones propias de la relación de empleo público
(Dictámenes 225:166).
Que en el fallo dictado en la causa “AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. c/E.N.
- AFIP DGI - RESOLS 417/06 228/06 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”, en
fecha 16 de diciembre de 2010, la Sala III de la Cámara Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal concluyó: “En virtud, entonces, de
que actualmente Aerolíneas Argentinas S.A. se encuentra en proceso de
expropiación…, de que está siendo asistida por el Estado Nacional para
cubrir sus necesidades financieras derivadas de los déficits
operativos… como, asimismo, de inversiones y del tratamiento de los
pasivos…, de que está siendo controlada y auditada por el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios… y de que el
Estado Nacional, hoy en día y hasta tanto finalice el proceso
expropiatorio, ejerce los derechos societarios de las acciones sujetas
a expropiación…; voto por que… se declare que la pretensión formulada
por la parte actora en la demanda remite a un conflicto
interadministrativo que, como tal, es ajeno a la jurisdicción judicial,
resultando de aplicación la Ley Nº 19.983 y el procedimiento
establecido en el decreto Nº 2481/93…”.
Que asimismo, en el fallo dictado en la causa “AUSTRAL LINEAS AEREAS -
CIELOS DEL SUR S.A. (TF 31117-I) c/DGI”, de fecha 17 de noviembre de
2011, la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo
Federal entendió que “… aun cuando todavía no ha finalizado el proceso
expropiatorio de Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A., el Estado
Nacional ejerce el control operativo de la empresa y de las decisiones
societarias, al mismo tiempo que cubre las necesidades financieras
derivadas de los déficits operativos tanto en lo que respecta a las
inversiones como al tratamiento de los pasivos. De ello deriva,
también, que cualquier pago que aquella tenga que realizar tendrá
incidencia directa en el Tesoro Nacional…”.
Que toda vez que la normativa aplicable establece que los abogados que
integran el Cuerpo de Abogados del Estado —tal el caso de los letrados
que se desempeñen o se hayan desempeñado en el servicio jurídico de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL— no pueden percibir
honorarios cuando su pago esté a cargo del ESTADO NACIONAL, y en tanto
la normativa, la doctrina y la jurisprudencia citadas permiten afirmar
que las eventuales condenas que recaigan sobre AEROLINEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS – CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA o sus Empresas Controladas serán finalmente afrontadas con
recursos presupuestarios del ESTADO NACIONAL, corresponde disponer lo
pertinente a fin de que los abogados y procuradores dependientes de
esta Administración Nacional que hayan actuado en representación de
ésta —o de su antecesora en el carácter de Autoridad Aeronáutica
Nacional, es decir, la FUERZA AEREA ARGENTINA a través del ex Comando
de Regiones Aéreas— o actúen en la actualidad en representación de esta
Administración Nacional, ejerciendo la defensa de los intereses del
ESTADO NACIONAL ante los tribunales judiciales, se abstengan de
perseguir el cobro de honorarios por su actuación profesional cuando
éstos estén a cargo de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL
LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA o sus Empresas
Controladas.
Que asimismo corresponde instruir a los referidos profesionales a que
desistan de cualquier solicitud que hubieren formulado a fin de obtener
la regulación de sus honorarios en pleitos en los que las referidas
Empresas hubieren sido condenadas en costas o, en caso de haber
obtenido tal regulación y la misma se encuentre firme, a desistir de
todo intento dirigido a obtener su ejecución contra las citadas
Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS
- CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA o sus Controladas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establécese que, en virtud de lo dispuesto en los
Decretos Nº 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947 y Nº 1204 de fecha
24 de noviembre de 2001, la doctrina y la jurisprudencia citadas, los
abogados y procuradores dependientes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL que hayan actuado en representación de ésta o de su
antecesora en el carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional —la FUERZA
AEREA ARGENTINA a través del ex Comando de Regiones Aéreas— o actúen en
la actualidad en representación de esta Administración Nacional,
ejerciendo la defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL ante los
tribunales judiciales, deberán abstenerse de perseguir el cobro de
honorarios por su actuación profesional cuando éstos estén a cargo de
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA o sus Empresas Controladas.
ARTICULO 2º — Instrúyese a los abogados y procuradores alcanzados por
lo dispuesto en el artículo 1º a desistir, en el plazo de TRES (3) días
hábiles judiciales, de cualquier solicitud que hubieren formulado a fin
de obtener la regulación de sus honorarios en pleitos en los que las
Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS
- CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA o sus Controladas hubieren sido
condenadas en costas o, en caso de haber obtenido tal regulación y la
misma se encuentre firme, a desistir de todo intento dirigido a obtener
su ejecución contra las referidas Empresas.
ARTICULO 3º — A los efectos de controlar el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente, los abogados y procuradores
alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1º deberán informar, en el
plazo indicado y con carácter de declaración jurada, si poseen
solicitudes o procesos judiciales en trámite tendientes a obtener la
regulación o el cobro de honorarios por su actuación profesional cuando
dichos honorarios estén a cargo de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS – CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA o sus
Empresas Controladas y, en su caso, acreditar —mediante la presentación
de la copia pertinente— el desistimiento formulado.
ARTICULO 4º — Establécese que la Dirección de Asuntos Jurídicos
dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA
supervisará el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
ARTICULO 5º — Regístrese, notifíquese a todos los interesados,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de
Aviación Civil, ANAC.
e. 16/03/2012 N°25434/12 v. 16/03/2012