ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 81/2012
Bs. As., 23/2/2012
VISTO el Expediente S01:0310182/2011 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.506,
los Decretos Nros. 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 y 1028 del 6
de noviembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 16 de abril de 1998 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el
Decreto Nº 427 el cual estableció que los organismos el Sector Público
Nacional deberán arbitrar los medios que resulten adecuados para
extender el empleo de la tecnología de la firma digital en la
Administración Pública Nacional.
Que la posterior sanción de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, su
Decreto Reglamentario Nº 2628 de fecha 6 de noviembre de 2003 y sus
normas complementarias, instituyeron el marco jurídico para equiparar
legalmente la firma digital con la hológrafa, otorgándole validez
jurídica.
Que el artículo 2º de la Ley Nº 25.506 establece que: “se entiende por
firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un
procedimiento matemático que requiere información de exclusivo
conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control.
La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras
partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar
al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital
posterior a su firma”.
Que en consecuencia, la firma digital constituye, dadas las
características establecidas en su marco legal regulatorio, un elemento
que asegura tanto la autenticidad e inalterabilidad de la información
contenida como la identificación del firmante.
Que el artículo 48 de la norma bajo análisis dispone que: ““El Estado
Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8º de la Ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma
digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por
vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento
y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva
despapelización”.
Que el empleo de las herramientas tecnológicas resulta un instrumento
idóneo para facilitar el acceso a la información y a los servicios del
ESTADO NACIONAL, dar rápida respuesta a las necesidades y
requerimientos del público usuario, permitir la comunicación y el
intercambio de información mediante canales alternativos al papel en
modo seguro, e integrar los distintos niveles de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y su interacción con la
Administración Pública Nacional.
Que en ese contexto, es voluntad de la ANAC impulsar en el marco de su
proyecto de modernización tecnológica, un programa que permita en forma
paulatina la despapelización segura de esta Administración Nacional.
Que, a tal fin, deberán adoptarse medidas de gestión tendientes a
incorporar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TICs) así como también instrumentar las herramientas institucionales
necesarias para dar comienzo a la despapelización gradual del
organismo, contribuyendo de ese modo a mejorar su gestión, facilitar el
acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la
realización de trámites por Internet en forma segura.
Que, en atención al gran número de trámites y actuaciones
administrativas que se gestionan en y ante este organismo, y
considerando la diversidad de actores que intervienen en ellos, resulta
conveniente implementar en forma progresiva, procedimientos
administrativos digitalizados que tiendan a eliminar el uso del papel
como portador de información dentro de la ANAC, a fin de optimizar el
uso de los recursos y agilizar el funcionamiento institucional.
Que el proyecto de despapelización de la ANAC involucra a todas las
áreas parte de la misma, y requiere un abordaje predominantemente
tecnológico pero a la vez significativamente interdisciplinario.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de esta ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
comprendidas en el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y
el artículo 2º del “Reglamento de procedimientos administrativos,
Decreto 1759/72 t.o. 1991”.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Impleméntese en forma gradual y paulatina, en función a
las condiciones de madurez tecnológica alcanzada en cada circuito, el
uso de la firma digital en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL
AVIACION CIVIL (ANAC), y establécese que los usuarios de la referida
herramienta informática serán tanto los funcionarios pertenecientes a
esta Administración Nacional como aquellos terceros que realicen
trámites ante este organismo.
ARTICULO 2º — Créase el COMITE DE GESTION DIGITAL Y DESPAPELIZACION
SEGURA, cuerpo interdisciplinario bajo la coordinación de la Dirección
de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL,
TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, cuyo fin será planificar,
ponderar, priorizar, elaborar e impulsar ante esta Administración
Nacional los proyectos modulares de implementación de firma digital
según los recursos involucrados, los proyectos de actos administrativos
pertinentes, determinar las brechas de necesidades detectadas y fijar
las oportunidades de mejora identificadas en todos los componentes de
la ANAC.
ARTICULO 3º — Instrúyese a la Unidad de Planificación y Control de
Gestión, dependiente de la ANAC, a nombrar un representante titular y
un suplente para integrar el COMITE DE GESTION DIGITAL Y
DESPAPELIZACION SEGURA.
ARTICULO 4º — Instrúyese a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones,
dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de
la ANAC, a nombrar un representante titular y un suplente para integrar
el COMITE DE GESTION DIGITAL Y DESPAPELIZACION SEGURA.
ARTICULO 5º — Instrúyese al la Dirección de Administración y Gestión de
Recursos Humanos, dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y
ADMINISTRATIVA de la ANAC, a nombrar un representante titular y un
suplente para integrar el COMITE DE GESTION DIGITAL Y DESPAPELIZACION
SEGURA.
ARTICULO 6º — Instrúyese a la Dirección de Asuntos Jurídicos,
dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA de
la ANAC, a nombrar un titular y un suplente para integrar el COMITE DE
GESTION DIGITAL Y DESPAPELIZACION SEGURA.
ARTCULO 7º — Instrúyese a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones,
dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, a
elevar a consideración de la autoridad competente las propuestas de
digitalización y despapelización elaborados en el seno del COMITE DE
GESTION DIGITAL Y DESPAPELIZACION SEGURA.
ARTICULO 8º — Instrúyese a la Unidad de Planificación y Control de
Gestión, dependiente de la ANAC, a efectuar el seguimiento y control de
gestión que lleve adelante el COMITE DE GESTION DIGITAL Y
DESPAPELIZACION SEGURA.
ARTICULO 9º — Requiérese a todas las Direcciones Generales, Nacionales,
Unidades y Direcciones Regionales y Aeropuertos y demás dependencias de
esta Administración Nacional a prestar la máxima diligencia y
colaboración con las áreas responsables de la implementación de la
Firma Digital y despapelización a efectos de cumplir con los
cronogramas y plazos de despliegue que sean establecidos.
ARTICULO 10. — Encomiéndase a la Dirección de Administración y Gestión
de Recursos Humanos y a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones,
ambas dependientes de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y
ADMINISTRATIVA, la gestión de la capacitación y el soporte técnico a
usuarios que permitan salvar las brechas de conocimiento existentes a
fin de implementar en tiempo y forma el uso de la firma digital en la
ANAC.
ARTICULO 11. — Encomiéndase a la DIRECCION GENERAL LEGAL TECNICA Y
ADMINISTRATIVA una diligente gestión presupuestaria de los recursos
necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos fijados en el
presente acto.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS,
Administrador Nacional de Aviación Civil, ANAC.
e. 16/03/2012 N° 25425/12 v. 16/03/2012