SANIDAD ANIMAL
LEY Nº 20.026
Modificación de aranceles por análisis.
Bs. As., 19/12/72
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA
Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Fíjanse los aranceles de los análisis para la
determinación de residuos plaguicidas, residuos metálicos u otros, y
por el control y/o análisis de los productos y/o elementos a usarse en
el área de los frigoríficos, mataderos y fábricas de acuerdo al
siguiente detalle:
a) Determinación de residuos
plaguicidas.....................................................................................................................................................$
200.-
b) Dosaje de residuos
metálicos.....................................................................................................................................................................$
30.-
c) Determinación de otros
residuos..................................................................................................................................................................$
30.-
d) Control y/o análisis de los productos y/o elementos a usarse en el
área de los frigoríficos, mataderos y fábricas
.................................$ 300.-
Art. 2º - La suma que se recaude por la aplicación de los distintos
aranceles mencionados en el artículo precedente ingresarán a los
recursos del Servicio Nacional de Sanidad Animal de la jurisdicción 31
- Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Art. 3º - Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
de los aranceles que se fijan en el artículo 1 cuando así fuese
necesario en base a la modificación de los costos de los análisis y/o
controles que se realicen.
Art. 4º - Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir a
partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Art.5º - Derógase la Ley Nº 18.323 del 22 de Agosto de 1969.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Ernesto J. Lanusse.