SANIDAD ANIMAL

LEY Nº 20.026

Modificación de aranceles por análisis.

Bs. As., 19/12/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Fíjanse los aranceles de los análisis para la determinación de residuos plaguicidas, residuos metálicos u otros, y por el control y/o análisis de los productos y/o elementos a usarse en el área de los frigoríficos, mataderos y fábricas de acuerdo al siguiente detalle:

a) Determinación de residuos plaguicidas.....................................................................................................................................................$ 200.-

b) Dosaje de residuos metálicos.....................................................................................................................................................................$ 30.-

c) Determinación de otros residuos..................................................................................................................................................................$ 30.-

d) Control y/o análisis de los productos y/o elementos a usarse en el área de los frigoríficos, mataderos y fábricas  .................................$ 300.-

Art. 2º - La suma que se recaude por la aplicación de los distintos aranceles mencionados en el artículo precedente ingresarán a los recursos del Servicio Nacional de Sanidad Animal de la jurisdicción 31 - Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Art. 3º - Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones de los aranceles que se fijan en el artículo 1 cuando así fuese necesario en base a la modificación de los costos de los análisis y/o controles que se realicen.

Art. 4º - Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Art.5º - Derógase la Ley Nº 18.323 del 22 de Agosto de 1969.

Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE
Ernesto J. Lanusse.