INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICA HIDRICAS (INCYTH)
LEY Nº 20.126
Bs. As. 29/1/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA
Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Créase el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica
Hídricas (INCYTH), como ente descentralizado, dependiente del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Subsecretaría de Recursos
Hídricos.
Art. 2º - El INCYTH tiene por finalidad el estudio e investigación de
los recursos hidricos, así como la difusión de su conocimiento y la
capacitación de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de
dichas actividades, con arreglo a los planes y programas que elabore y
que sean aprobados.
Art. 3º - El INCYTH tendrá, como ente descentralizado y con personería jurídica, las atribuciones siguientes:
a) Adquirir, enajenar y arrendar bienes muebles e inmuebles y servicios.
b) Contratar, asociarse y celebrar convenios con toda clase de
personas, públicas o privadas, municipales, provinciales, nacionales,
internacionales o extranjeras.
c) Comparecer en juicio como actor o demandado, pudiendo transigir,
comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicción y desistir de
apelaciones.
d) Aceptar herencias, legados, donaciones y subsidios.
e) Ejercer la titularidad de derechos intelectuales e industriales.
f) Establecer y mantener contactos con entidades científicas y
técnicas, nacionales, internacionales y extranjeras, que se ocupen de
temas de su competencia. Compilar y dar a conocer la más completa y
actual información sobre dichas actividades.
g) Promover la capacitación de los recursos humanos de su sector,
buscando intensificar la formación de profesionales universitarios,
especialistas e investigadores en aquellas áreas que tengan mayor
relación con aplicaciones inmediatas de utilidad pública.
h) Difundir sus actividades, y en particular las vinculadas a las investigaciones que realice o promueva.
i) Proyectar su presupuesto anual y el cálculo de recursos y los
reajustes correspondientes, y elevarlo para su aprobación al Ministerio
de Obras y Servicios Públicos, Subsecretaría de Recursos Hídricos.
j) Constituir Comisiones Asesoras.
Art. 4º - Los recursos del INCYTH se integrarán con:
a) Las contribuciones que acuerde el presupuesto de la Nación y decretos y leyes especiales.
b) Los créditos que se le asignen en el Plan de Trabajos Públicos.
c) Contribuciones y subsidios de provincias, municipalidades u otras dependencias o reparticiones oficiales.
d) Legados y donaciones, que en todos los casos serán sin cargo de ninguna naturaleza.
e) Los derechos, aranceles o tasas que perciba o adquiera en el
ejercicio de sus funciones, como así también las rentas o frutos de sus
bienes patrimoniales.
f) Las patentes que se registren a su nombre y los derechos intelectuales que le corresponda.
g) Otros recursos que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5.- El INCYTH podrá actuar como agente ejecutivo en programas
nacionales e internacionales y prestar asistencia y asesoramiento a
entes públicos y privados, municipales, provinciales, nacionales,
internacionales y extranjeros en las materias de su competencia y con
arreglo a la finalidad establecida en el artículo 2º de la presente Ley.
Art. 6.- La conducción y administración del INCYTH estará a cargo de un
Presidente, designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Art. 7.- El INCYTH contará con un Consejo Asesor que estará integrado
por representantes del Consejo Nacional de CIENCIA Y TECNICA, de
facultades e Institutos de Universidades y de Organismos Nacionales,
Provinciales y Privados. El Poder Ejecutivo Nacional determinará a
propuesta del Ministerio de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Subsecretaría
de RECURSOS HIDRICOS, los organismos que podrán designar representantes
en el Consejo Asesor.
Art. 8.- El INCYTH podrá proponer la creación de Centros Regionales y
Centros Especializados, descentralizados administrativamente.
Art. 9.- El personal afectado a la sede central del INCYTH no podrá sobrepasar en cantidad el 5% de la dotación total de éste.
Art. 10.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, ejercerán el control que les compete sobre
los actos del INCYTH, únicamente por el examen de la cuenta de
inversión respectiva, quedando excluída cualquier clase de intervención
previa que importe la suspensión del cumplimiento de los actos por el
organismo.
A efectos de facilitar el control, el INCYTH deberá exhibir y
suministrar todos los elementos, balances y comprobantes que le sean
requeridos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 11.- Transfiérense al INCYTH el personal, bienes y créditos
presupuestarios afectados a las actuales Direcciones Nacionales de
HIDROMETEOROLOGIA, PLANEAMIENTO Y PROYECTOS y de SERVICIOS HIDRAULICOS,
al INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMIA, LEGISLACION Y ADMINISTRACION DEL
AGUA, al LABORATORIO NACIONAL DE HIDRAULICA APLICADA y al CENTRO
REGIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS, del Ministerio de OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, Subsecretaría de RECURSOS HIDRICOS.
Art. 12.- Deróganse las leyes 18.629 y 17.543, por las que fueron
creados, respectivamente, el INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMIA,
LEGISLACION Y ADMINISTRACION DEL AGUA y el LABORATORIO NACIONAL DE
HIDRAULICA APLICADA.
Art. 13.- El INCYTH sucederá a los organismos que por esta Ley se le
transfieren en las obligaciones y derechos que hayan asumido, en
especial los derivados de programas convenidos con organismos
internacionales. El Presidente del INCYTH queda facultado para efectuar
las comunicaciones respectivas y celebrar los acuerdos operativos que
fueran necesarios para concretar la modificación.
Art. 14.- Dentro de los SESENTA (60) días, el Ministerio de OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS propondrá la estructura orgánica del INCYTH.
Art. 15.- La aplicación de la presente Ley no demandará refuerzos
presupuestarios en los créditos previstos para el presente ejercicio
para el Ministerio de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del REGISTRO OFICIAL y archívese.
LANUSSE - Rey - Fuenteroba - Gordillo.