Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 43/2012
Apruébanse, con carácter provisorio,
los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir
los usuarios de las empresas distribuidoras “Edenor S.A.”, “Edesur
S.A.” y “Edelap S.A.”.
Bs. As., 14/3/2012
VISTO el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005,
la Resolución SE Nº 1063/2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la
Resolución SE Nº 797/2008, la Resolución SE Nº 1170/2008, la Resolución
SE Nº 45/2010, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº
479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº
602/2005, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en su
ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA
ELECTRICA (en adelante “Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo así el
normado mediante Resolución SE Nº 552/2004 (en adelante “Versión 2004
del PUREE”).
Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº
745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester
adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa,
modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información
requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de
declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por
terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud,
integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones
juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado;
decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones
de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su
modificatoria, la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas
Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este Ente la
información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los
consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del DIEZ POR CIENTO
(10%) estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de
facturación con fechas de cierre entre los días 10/1/2012 y el
9/2/2012, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias
ubicados en las respectivas áreas de concesión.
Que “EDESUR S.A.”, mediante Nota de Entrada Nº 189.527, informó que los
ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión
correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre
los días 10/1/2012 y 9/2/2012 ascendieron a SESENTA Y SIETE MILLONES
CUATROCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS KILOVATIOS HORA
(67.414.626 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR
CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos
bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a CIENTO
DIEZ MILLONES CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS KILOVATIOS
HORA (110.102.496 kWh), lo que implicó la aplicación de cargos por
excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS
CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
OCHO CON 8/100 ($ 4.419.438,08), como así también ajustes por diversos
conceptos relacionados con la facturación por PESOS CUATROCIENTOS
CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 50/100 ($ 404.598,50); en el
caso de la categoría T2, los ahorros alcanzaron los DIECINUEVE MILLONES
CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA
(19.178.988 kWh), en tanto el consumo en exceso fue de VEINTIOCHO
MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO
KILOVATIOS HORA (28.189.748 kWh), lo que implicó cargos en exceso con
primer vencimiento en el período considerado por PESOS CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON 76/100 ($
4.360.923,76) y ajustes por PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y
OCHO MIL NOVENTA Y DOS CON 69/100 ($ 5.248.092,69); los usuarios T3 BT
ahorraron CATORCE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y
CINCO KILOVATIOS HORA (14.601.595 kWh), consumieron en exceso TREINTA Y
CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y
NUEVE KILOVATIOS HORA (35.637.739 kWh) y se les aplicó cargos en exceso
por PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
SEIS CON 83/100 ($ 4.412.246,83) y ajustes por PESOS UN MILLON
OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO CON 67/100 ($
1.885.504,67); los T3 MT ahorraron CATORCE MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y UN KILOVATIOS HORA (14.751.191
kWh), consumieron en exceso TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA
Y SIETE MIL TREINTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (32.747.034 kWh) y
afrontaron cargos en exceso por PESOS CINCO MILLONES CIENTO TRES MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 70/100 ($ 5.103.971,70), como así también
ajustes por valor de PESOS QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SIETE CON
2/100 ($ 503.307,02); en el caso de los usuarios de peaje BT, los
ahorros alcanzaron TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
CUATRO KILOVATIOS HORA (371.874 kWh), los consumos en exceso
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO KILOVATIOS
HORA (994.391 kWh), los cargos adicionales con fecha de primer
vencimiento anterior al 9/2/2012 ascendieron a PESOS DOSCIENTOS
DIECIOCHO MIL TREINTA Y UNO CON 23/100 ($ 218.031,23), mientras los
ajustes ascendieron a PESOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO
CON 15/100 ($ 25.741,15); en el caso del peaje en MT, los ahorros
fueron de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y TRES KILOVATIOS HORA (3.453.233 kWh), los consumos en exceso
ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES
KILOVATIOS HORA (11.834.143 kWh), los cargos abonados de PESOS DOS
MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO QUINCE CON 70/100 ($
2.921.115,70) y los ajustes ascendieron a PESOS SETENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS TRECE CON 68/100 ($ 77.813,68).
Que, a su vez, “EDENOR S.A.” por medio de Nota de Entrada Nº 189.734
informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de
concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de
cierre entre los días 10/1/2012 y el 9/2/2012 ascendieron a SETENTA Y
NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CUATRO
KILOVATIOS HORA (79.297.064 kWh), en tanto el consumo en exceso de la
pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con
consumos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió
a CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS
SETENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (129.417.779 kWh), lo que implicó la
aplicación de cargos por excesos por PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS UNO CON 23/100 ($ 5.858.901,23),
siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y CUATRO CON 96/100 ($ 5.234,96); en el caso de la categoría
T2, los ahorros alcanzaron los VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y
UN MIL SETECIENTOS DIEZ KILOVATIOS HORA (20.471.710 kWh), los consumos
en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron de TREINTA SIETE
MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA
(37.573.066 kWh), los cargos en exceso sumaron PESOS CINCO MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 64/100 ($
5.738.166,64), y los ajustes fueron de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATRO CON 36/100 ($ 14.374,36); los usuarios T3 BT ahorraron
QUINCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
TRES KILOVATIOS HORA (15.735.363 kWh), consumieron en exceso CUARENTA Y
SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA
KILOVATIOS HORA (47.279.660 kWh) y se les aplicó cargos en exceso por
PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL DOS CON 16/100 ($
4.909.002,16) y ajustes de PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CINCUENTA Y
SEIS CON 20/100 ($ 221.056,20); los T3 MT ahorraron TRECE MILLONES
TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA KILOVATIOS HORA
(13.372.340 kWh), consumieron en exceso CUARENTA Y TRES MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SEIS KILOVATIOS HORA
(43.427.306 kWh), afrontaron cargos en exceso por PESOS CINCO MILLONES
SETECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 64/100 ($ 5.708.722,64)
y ajustes por PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
TRES CON 97/100 ($ 164.683,97); en cuanto a los usuarios de peaje en
BT, los ahorros fueron de DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCO
KILOVATIOS HORA (212.205 kWh), el consumo en exceso fue de UN MILLON
TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TREINTA KILOVATIOS HORA (1.394.030
kWh), la penalización alcanzó la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE
MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 61/100 ($ 227.340,61), siendo los ajustes
aplicados PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCO CON 92/100 ($
16.605,92), mientras que los usuarios en MT ahorraron TRES MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO KILOVATIOS
HORA (3.442.738 kWh), consumieron en exceso CUARENTA Y CINCO MILLONES
SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN KILOVATIOS HORA
(45.078.841 kWh), se les aplicó cargos en exceso por PESOS CINCO
MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 26/100
($ 5.772.250,26) y ajustes de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 60/100 ($ 4.446.670,60).
Que mediante MEMORANDUM AAREE Nº 155/2012 se ha realizado la
verificación de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp)
correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre
los días 10/1/2012 y 9/2/2012.
Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su
competencia y ha emitido su correspondiente Dictamen Legal en un todo
de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, inciso d), de la Ley de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso
s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar, con carácter provisorio, los valores unitarios
de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las
empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.”, durante el
período comprendido entre los días 10/3/2012 y 9/4/2012, que figuran en
el ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información
presentada con carácter de declaración jurada por esas Distribuidoras.
Art. 2º — Informar la evolución del PUREE versión 2005 que figura como Anexo II de la presente Resolución.
Art. 3º — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y a la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique G. Cardesa. — Juan
M. Abud. — Luis Barletta. — Mario H. de Casas.
ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 43/2012
EDENOR S.A.
EDESUR S.A.