Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
FAUNA SILVESTRE
Resolución 444/2012
Establécese un cupo anual de exportación de cueros curtidos terminados para una especie.
Bs. As., 1/3/2012
VISTO el Expediente CUDAP Nº 0001704/2012 del registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS,
y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del artículo 2º de la Ley Nº 22.421, las
autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios
que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la
debida prelación a la conservación de la misma como criterio rector de
los actos que se otorguen.
Que por lo tanto, es necesario propender a la utilización sustentable
de la fauna silvestre, tomando las medidas tendientes a la preservación
de los recursos.
Que el Decreto Nº 666/97 establece en sus artículos 8º y 9º que,
sobre la base de estudios y evaluaciones, se elaborarán planes de
manejo para la utilización racional y sostenible de especies de la
fauna silvestre sin comprometer la estabilidad de las poblaciones, para
lo cual se podrán fijar cupos, así como otras medidas de regulación que
se consideren pertinentes.
Que los cambios climáticos y ambientales en los ambientes naturales de
la especie plantean un dinamismo al cual se deben ajustar las
decisiones por consenso a través de las capturas provinciales.
Que en base a los resultados obtenidos de los estudios de campo,
llevado a cabo en las temporadas anteriores, las poblaciones de nutria
están teniendo una retracción numérica por la sequía seguida de una
expansión por las precipitaciones; generando en ambas circunstancias,
una menor presión de caza, debido a la disminución de la demanda.
Que esta especie se viene aprovechando mediante un cupo máximo de
extracción y exportación mediante un acuerdo entre las provincias y la
Dirección de Fauna Silvestre y estableciéndose un plan de manejo
aprobado.
Que el sector privado, principal beneficiario del recurso, es también
consciente de la necesidad de tomar medidas que aseguren su utilización
sustentable.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la
Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666
del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese para
el período 2012-2014 un cupo anual de exportación de hasta DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL (2.500.000) de cueros curtidos terminados para la
especie nutria, Myocastor coypus. Cada temporada comienza el 1 de abril
de cada año y termina el 31 de marzo del siguiente.
Art. 2º — A los efectos de
poder exportar cueros de nutria en cada temporada los interesados,
deberán estar inscriptos en los registros de
la Dirección de Fauna Silvestre.
Art. 3º — La Dirección de Fauna
Silvestre, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, sólo autorizará las exportaciones de acuerdo a las Guías
de Tránsito emitidas por las provincias dentro del cupo de aceptación,
fijados por consenso entre las jurisdicciones.
Art. 4º — Las existencias de
cueros de nutria debidamente acreditados con anterioridad al 1 de abril
de cada año, ante la Dirección de Fauna Silvestre y/o las autoridades
provinciales competentes en la materia, no se sumarán al cupo para la
temporada siguiente, de modo tal de evitar distorsiones y obstáculos a
la efectiva fiscalización del cupo total establecido, el cual no podrá
ser superado bajo ningún concepto.
Art. 5º — Queda prohibida la
exportación de cueros, productos y subproductos de la especie
Myocastor coypus que no se encuentren comprendidos en el presente
sistema de cupos.
Art. 6º — Las disposiciones
contenidas en la presente resolución no serán aplicables a los cueros,
productos o subproductos de nutria provenientes de la importación o de
la cría en cautiverio en criaderos debidamente registrados ante la
Dirección de Fauna provincial que corresponda y ante la Dirección de
Fauna Silvestre de esta Secretaría.
Art. 7º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Mussi.