REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución 585/2012
Apruébanse las nuevas características de diseño del Documento Nacional de Identidad.
Bs. As., 16/3/2012
VISTO, el Expediente CUDAP: EXPRNP-0001391/2012 del registro de la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la
Ley Nº 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del
Potencial Humano Nacional, sus modificatorias y concordantes, el
Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, la Resolución RNP
Nº 1800 del 26 de octubre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías
digitales en la identificación de los ciudadanos
nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento
Nacional de Identidad.
Que la citada norma faculta al Organismo a emitir, en forma conjunta
con el Documento Nacional de Identidad de formato libreta, un ejemplar
con formato tarjeta, con idéntico estatus identificatorio.
Que asimismo, la norma establece que el REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS queda habilitado para reglamentar los casos en que deben
emitirse los Documentos Nacionales de Identidad en sus dos formatos.
Que el mismo acto establece que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR aprobará el diseño, características y detalle del Documento
Nacional de Identidad, tanto en formato libreta como tarjeta, con su
nomenclatura, descripción y elementos de seguridad e inviolabilidad.
Que los continuos avances técnicos en materia de seguridad de
materiales y técnicas de personalización de documentos de identidad;
así como los estándares fijados por organismos internacionales que
dictan normas de aplicación para la emisión de documentos de viaje,
resultan en la necesidad de aplicar criterios de mejora continua y
modernización documental.
Que, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha avanzado en una serie de
mejoras y adaptaciones a las últimas tecnologías y materiales de
seguridad, perfeccionando el diseño de la hoja personalizada de datos
del Documento Nacional de Identidad en sus dos formatos, libreta y
tarjeta.
Que, con el objeto de asegurar la continuidad en normal emisión de los
DNI, optimizando los recursos existentes del Estado Nacional, el nuevo
diseño se aplicará inicialmente a la emisión de los DNI de los
argentinos mayores de DIECISEIS (16) AÑOS.
Que las hojas personalizadas de datos con el diseño aprobado por la
Resolución RNP Nº 1800/2009 se seguirán utilizando en la
expedición de DNI de menores argentinos y de residentes extranjeros
hasta agotar el stock existente, momento a partir del cual se expedirán
con el diseño que aprueba la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y las
disposiciones del Decreto Nº 1501/2009.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las
nuevas características de diseño de la hoja personalizada de datos del
Documento Nacional de Identidad en sus dos formatos, libreta y
tarjeta, sustituyendo en lo pertinente lo dispuesto en los Anexos I y
II aprobados por los ARTICULOS 1º y 2º de la Resolución RNP
Nº 1800/2009, cuya nomenclatura, descripción y detalles de
seguridad de carácter público constituyen el Anexo I de la presente
medida.
Art. 2º — La presente medida se
aplicará a las hojas personalizadas de datos del Documento Nacional de
Identidad en sus dos formatos, libreta y tarjeta de todos los
argentinos mayores de DIECISEIS (16) AÑOS, a partir de la vigencia de
la presente medida.
Art. 3º — Los Documentos
Nacionales de Identidad de los argentinos menores de DIECISEIS (16)
AÑOS y de todos los residentes extranjeros se seguirán expidiendo
con las hojas personalizadas de datos aprobadas por la Resolución RNP
Nº 1800/2009, hasta agotar la existencia de materiales, momento a
partir del cual se utilizará el diseño que se aprueba en la presente
medida. Dicha circunstancia que se comunicará a través de esta
Dirección Nacional a las autoridades pertinentes.
Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día 19 de marzo de 2012.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar