MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Resolución N° 129/2012
Bs. As., 9/3/2012
VISTO el Expediente N° 0637/12 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA - Jurisdicción 71, las Leyes Nros.
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y 26.728 del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2012, el Decreto N° 1344 de
fecha 4 de octubre de 2007, los Decretos N° 2053 y 2054, ambos de fecha
22 de diciembre de 2010, y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10
de enero de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional establece en su Artículo 27 que si
al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, deberá regir el que estuvo en vigencia el año
anterior, con los ajustes que deberá introducir el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 2053/10
estableció la prórroga a partir del 1° de enero de 2011 del Presupuesto
de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio
2010, sancionado mediante la Ley 26.546.
Que asimismo, a través del Decreto N° 2054/10 se establecieron las disposiciones complementarias a la mencionada prórroga.
Que por la Decisión Administrativa N° 1/2012, se distribuyeron los
créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el manual
de clasificación presupuestaria para el Sector Público Nacional.
Que por las presentes actuaciones tramita la adecuación del FONDO
ROTATORIO para el SAF 336 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA, organismo Centralizado dentro de la Orbita de la
Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA.
Que el artículo 81, inciso e), del anexo al Decreto N° 1344/2007
establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes
que no superen el TRES por ciento (3%) de la sumatoria de los créditos
presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los
conceptos autorizados en el inciso f) del citado artículo.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION, dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del
artículo 81 del anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007,
y del Decreto N° 12 de fecha 10 de diciembre de 2007,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Adécuase en la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA - Servicio Administrativo Financiero
336 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA el
Fondo Rotatorio para el ejercicio 2012, que asciende a la suma de PESOS
CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRECE CON
SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 4.386.513,78), para financiar gastos de la
Fuente de Financiamiento 11 (Tesoro Nacional).
ARTICULO 2º — Designar responsable del Fondo Rotatorio a la Tesorera
del Servicio Administrativo Financiero, Sra. María Julia CARBALLO (DNI
N° 10.925.248), quien estará a cargo de la percepción, administración y
solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio.
ARTICULO 3º — Podrán atenderse con cargo al Fondo Rotatorio los pagos
correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto
que a continuación se detallan;
I. Partida principal 1.5. Asistencia social al Personal.
II. Partida Principal 1.3. Parcial 1. Retribuciones Extraordinarias
(por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables).
III. Inciso 2. Bienes de Consumo.
IV. Inciso 3. Servicios no Personales.
V. Inciso 4. Bienes de Uso (excepto Partida Principal 4.1. Bienes
Preexistentes, Partida Principal 4.2. Construcciones y 4.6. Obras de
Arte y Partida Parcial 4.3.1. Maquinaria y Equipo de Producción y
Partida Parcial 4.3.2. Equipo de transporte, tracción y elevación).
VI. Inciso 5 Transferencias, Partida Parcial 5.1.4. Ayudas Sociales a Personas.
ARTICULO 4º — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual
con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el artículo 1°, será de
PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-) con excepción de los pagos de Servicios
Básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de
monto alguno.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JOSE L. S. BARAÑAO, Ministro de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.