MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Resolución N° 129/2012

Bs. As., 9/3/2012

VISTO el Expediente N° 0637/12 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA - Jurisdicción 71, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 26.728 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, los Decretos N° 2053 y 2054, ambos de fecha 22 de diciembre de 2010, y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece en su Artículo 27 que si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, deberá regir el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes que deberá introducir el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 2053/10 estableció la prórroga a partir del 1° de enero de 2011 del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, sancionado mediante la Ley 26.546.

Que asimismo, a través del Decreto N° 2054/10 se establecieron las disposiciones complementarias a la mencionada prórroga.

Que por la Decisión Administrativa N° 1/2012, se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el manual de clasificación presupuestaria para el Sector Público Nacional.

Que por las presentes actuaciones tramita la adecuación del FONDO ROTATORIO para el SAF 336 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, organismo Centralizado dentro de la Orbita de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que el artículo 81, inciso e), del anexo al Decreto N° 1344/2007 establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES por ciento (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso f) del citado artículo.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 81 del anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y del Decreto N° 12 de fecha 10 de diciembre de 2007,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adécuase en la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA - Servicio Administrativo Financiero 336 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA el Fondo Rotatorio para el ejercicio 2012, que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRECE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 4.386.513,78), para financiar gastos de la Fuente de Financiamiento 11 (Tesoro Nacional).

ARTICULO 2º — Designar responsable del Fondo Rotatorio a la Tesorera del Servicio Administrativo Financiero, Sra. María Julia CARBALLO (DNI N° 10.925.248), quien estará a cargo de la percepción, administración y solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio.

ARTICULO 3º — Podrán atenderse con cargo al Fondo Rotatorio los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto que a continuación se detallan;

I. Partida principal 1.5. Asistencia social al Personal.

II. Partida Principal 1.3. Parcial 1. Retribuciones Extraordinarias (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables).

III. Inciso 2. Bienes de Consumo.

IV. Inciso 3. Servicios no Personales.

V. Inciso 4. Bienes de Uso (excepto Partida Principal 4.1. Bienes Preexistentes, Partida Principal 4.2. Construcciones y 4.6. Obras de Arte y Partida Parcial 4.3.1. Maquinaria y Equipo de Producción y Partida Parcial 4.3.2. Equipo de transporte, tracción y elevación).

VI. Inciso 5 Transferencias, Partida Parcial 5.1.4. Ayudas Sociales a Personas.

ARTICULO 4º — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el artículo 1°, será de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-) con excepción de los pagos de Servicios Básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JOSE L. S. BARAÑAO, Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.