MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE HACIENDA
Resolución Nº 43/2012
Bs. As., 12/3/2012
VISTO, el Expediente Nº S01:0144114/2010 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1344 de fecha 4
de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Resolución Nº 374 de
fecha 12 de octubre de 2007 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Disposición Conjunta Nº 24
de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y Nº 26 de la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 6 de mayo de 2009 y sus modificaciones, el
Convenio Marco de Pago de Obligaciones Judiciales por Transferencia
Bancaria entre la SECRETARIA DE HACIENDA y el BANCO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES de fecha 17 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Convenio Marco citado en el Visto, se establece la
sistematización del pago de obligaciones judiciales mediante
transferencias bancarias enviadas por el Sistema Nacional de Pagos al
BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES para su acreditación en causas
judiciales que tramiten en Juzgados o Tribunales con asiento en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la instrumentación de dicha sistematización alcanza a los
Organismos de la Administración Pública Nacional comprendidos en el
inciso a) del artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y
sus modificaciones, que operan a través de la Cuenta Unica del Tesoro.
Que a los efectos de su implementación, los Organismos deberán
ajustarse a las disposiciones del citado Convenio Marco, siendo
necesario establecer el plazo para su incorporación y condiciones
generales para su implementación.
Que los Organismos en función a la descentralización operativa
imperante en la gestión financiera pública, deberán controlar que las
obligaciones judiciales por ellos liquidadas no se encuentren
comprendidas en el Registro General de Embargos, Concursos y Quiebras
del Módulo Medidas de
Afectación Patrimonial Judicial del Sistema Integrado de Información
Financiera Internet (e-SIDIF), a fin de evitar pagos erróneos y/o sin
causa.
Que asimismo se considera necesario establecer que el citado control
también deberá efectuarse cuando se realicen, con carácter de
excepción, este tipo de pagos a través del régimen de fondo rotatorio.
Que siendo los Organismos alcanzados por la presente medida, los
ordenantes del pago de las obligaciones judiciales, deberán velar por
la integridad y veracidad de los datos, el cumplimiento en tiempo y
forma de la obligación incluso frente al rechazo de las transferencias
ordenadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones del
artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de
2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Instrúyese a los Organismos de la Administración Pública
Nacional comprendidos en el inciso a) del artículo 8º de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156, que ordenen pagos de obligaciones
judiciales a través del Sistema Nacional del Pagos a favor del BANCO DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por medio de la Cuenta Unica del Tesoro, a
incorporarse al “CONVENIO MARCO DE PAGO DE OBLIGACIONES JUDICIALES POR
TRANSFERENCIA BANCARIA ENTRE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y EL BANCO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES”, suscripto con fecha 17 de diciembre de 2011,
cuya fotocopia autenticada se acompaña y forma parte integrante como
Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Los Organismos alcanzados se incorporarán al Convenio
Marco citado en el artículo anterior, mediante la suscripción del
acuerdo denominado “INCORPORACION AL CONVENIO MARCO DE PAGO DE
OBLIGACIONES JUDICIALES POR TRANSFERENCIA BANCARIAENTRE LA SECRETARIA
DE HACIENDA Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”, cuyo modelo obra
en el Anexo I del citado convenio.
ARTICULO 3º — Encomiéndase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la realización
de las acciones necesarias a los efectos de implementar la suscripción
de los correspondientes acuerdos.
ARTICULO 4º — Los Organismos dispondrán de un plazo de CUARENTA Y CINCO
(45) días corridos a partir de la fecha de publicación de la presente
resolución, para la incorporación e implementación del Convenio Marco
mencionado en el artículo 1º de la presente medida.
ARTICULO 5º — Cumplido el plazo establecido en el artículo anterior,
las Ordenes de Pago que no observen las disposiciones establecidas en
el Convenio Marco aludido y las normas que al efecto se dicten, no
serán aceptadas por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de
la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, quedando a cargo del
Organismo emitente todas las responsabilidades emergentes por la
eventual mora en el pago y/o cumplimiento de la obligación judicial.
ARTICULO 6º — Instrúyese a los Organismos alcanzados por la presente
medida, a efectuar un control de todas las obligaciones judiciales por
ellos liquidadas contra la base del Registro General de Embargos,
Concursos y Quiebras del Módulo Medidas de Afectación Patrimonial
Judiciales del Sistema Integrado de Información Financiera Internet
(e-SIDIF), establecido por la Disposición Conjunta Nº 24 de la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y Nº 26 de la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION de fecha 6 de mayo de 2009, o la que en el futuro la
reemplace, a fin de evitar pagos erróneos o sin causa.
ARTICULO 7º — Establécese que en la cancelación de obligaciones
judiciales a través del régimen de fondo rotatorio, se deberá realizar
el control
dispuesto en el artículo precedente.
ARTICULO 8º — Los Organismos comprendidos en la presente resolución, en
su condición de ordenantes del pago, serán responsables por la
integridad y veracidad de los datos correspondientes a las obligaciones
judiciales liquidadas, por el envío en tiempo y forma de las Ordenes de
Pago, por la correcta transmisión de los archivos a la entidad
bancaria, por el retiro de los comprobantes de depósito judicial de la
entidad bancaria interviniente, y por el control establecido en el
artículo 7º de la presente resolución.
ARTICULO 9º — En caso de producirse rechazos de las transferencias
bancarias por parte del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, los
Organismos revisarán el origen de los mismos, a efectos de posibilitar
el cumplimiento del pago de las obligaciones judiciales afectadas.
ARTICULO 10. — Facúltase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, en el ámbito de sus competencias, al
dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias, complementarias y
de contingencia, para la aplicación de la presente resolución y del
Convenio Marco antes citado.
ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — JUAN C. PEZOA, Secretario de
Hacienda.
ANEXO
CONVENIO MARCO DE PAGO DE OBLIGACIONES
JUDICIALES POR TRANSFERENCIA BANCARIA ENTRE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y
EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Entre la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, con domicilio legal en Hipólito Yrigoyen 250, 4º piso, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor
JUAN CARLOS PEZOA, D.N.I. Nº 6.440.752, en su carácter de
Secretario de Hacienda, de acuerdo con el Decreto de designación
Nº 2115 de fecha 11 de diciembre de 2008, y por la otra parte el
BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con domicilio legal en Sarmiento
611, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los
Señores HECTOR MARCELO BELLERI, D.N.I. Nº 12.727.786, Gerente de
la Gerencia de Créditos, Negocios y Servicios con el GCBA y Organismos
Públicos y JUAN EMILIO VALDETTARO, D.N.I. Nº 16.764.504, Gerente
de la Gerencia de Organización, ambos con facultades de acuerdo con
el Poder General y Especial de Administración y Disposición,
Escritura Nº 68, Folio 218 del 11 de marzo del 2010, cuya copia
certificada acompaña al presente y cuya vigencia declaran bajo
juramento, convienen en celebrar lo siguiente:
1. OBJETO
El objeto del presente Convenio Marco es el cumplimiento de
obligaciones judiciales a cargo de la Administración Pública Nacional
mediante transferencias bancarias, correspondientes a fueros judiciales
que reciban depósitos a través del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
2. ALCANCE
El alcance del presente Convenio Marco comprende a todo pago de
obligaciones judiciales que los Organismos de la Administración Pública
Nacional comprendidos en el inciso a) del artículo 8º de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156, gestionen por medio del BANCO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES con destino a causas que tramiten en Juzgados o
Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la
Cuenta Unica del Tesoro.
3. DEFINICIONES
Según se emplean en este Convenio Marco los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación.
CONSTANCIA INDIVIDUAL DE TRANSFERENCIA JUDICIAL: es el comprobante
emitido por EL BANCO que acredita la transferencia judicial y permite
documentar judicialmente el pago en cada causa, debidamente intervenido
por EL BANCO.
CUENTAS DE DESTINO: son las cuentas judiciales radicadas en la sucursal
Tribunales de EL BANCO, a las cuales El ORGANISMO solicita una
transferencia judicial, por intermedio de LA TESORERIA.
CUENTA DE TRANSFERENCIAS JUDICIALES: es la Cuenta Corriente
Nº 1129/53 bajo titularidad de EL BANCO radicada en el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, Sucursal Nº 85 “Plaza de Mayo” desde la cual se
transfieren los fondos solicitados por EL ORGANISMO, para acreditar en
las cuentas judiciales radicadas en la sucursal Tribunales de EL BANCO.
CUENTA RECAUDADORA DEL TESORO: es la Cuenta Nº 2510/46
“RECAUDACION TESORERIA GENERAL DE LA NACION” perteneciente a LA
TESORERIA radicada en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza
de Mayo.
EL BANCO: es el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
EL CONVENIO: es el presente Convenio Marco.
EL ORGANISMO: es cualquier Organismo de la Administración Pública
Nacional, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del art. 8º de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, que
efectúen pagos de obligaciones judiciales por medio de la CUENTA UNICA
DEL TESORO conforme al alcance establecido en el punto 2, que revestirá
el carácter de ordenante.
EL SERVICIO: es la acreditación en las cuentas judiciales radicadas en
la sucursal Tribunales de EL BANCO, de los importes que EL ORGANISMO
solicite transferir, por intermedio de la TESORERIA para el pago de
obligaciones judiciales, bonificado de todo gasto o comisión.
EL SISTEMA: es el sistema de Depósitos Judiciales Automáticos desarrollado por EL BANCO para el pago de obligaciones judiciales.
LA SECRETARIA: es la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
LA TESORERIA: es la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, Dirección Nacional
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Es el agente
de pago por cuenta y orden de EL ORGANISMO.
OBLIGACIONES JUDICIALES: es toda acreencia a favor de terceros que deba
ser depositada y/o transferida a través del BANCO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES en un proceso judicial y a la orden del Juzgado o Tribunal
conforme al alcance establecido en el punto 2.
4. SOFTWARE
4.1. EL BANCO por intermedio de LA TESORERIA proporcionará a EL
ORGANISMO, a los fines de pagar las obligaciones judiciales mediante
transferencias bancarias, EL SISTEMA.
4.2. A dichos fines, EL BANCO pondrá a disposición de EL ORGANISMO un
software en carácter de comodato gratuito, para generar el archivo y
listado de apoyo necesarios para el cumplimiento del objeto de EL
CONVENIO. Las especificaciones técnicas que deberá observar EL
ORGANISMO
para poder operar con este producto, son las siguientes:
4.2.1. EL BANCO proporciona un paquete instalable que contiene todos
los componentes necesarios para su funcionamiento, ya sea para la
encriptación de los datos, transmisión vía FTP (FileTransfer Protocol),
etc.
4.2.2. El mismo debe instalarse en equipos de EL ORGANISMO, luego es
posible (y recomendado) alojar el Ejecutable y la Base de Datos en un
recurso de red compartido, limitado a los usuarios habilitados para la
utilización de EL SISTEMA, a fin de que todas las estaciones puedan
operar con la misma versión y datos. La seguridad del envío y recepción
de la información que se transmita vía FTP queda a cargo de EL BANCO.
4.2.3. Las conexiones se efectúan desde EL ORGANISMO hacia EL BANCO, utilizando protocolo FTP.
4.2.4. La aplicación permite configurar el modo de conexión FTP en estándar o pasivo.
4.2.5. También permite especificar un servidor PROXY (sin autenticación) para tener acceso a Internet.
4.2.6. En cuanto al equipamiento, el mínimo requerido con el que se
debe contar es un procesador del tipo AMD Sempron/Intel Celeron de 2
Ghz, con una memoria de 512 Mb. El sistema operativo de la PC donde se
instalará la aplicación debe ser Windows XP o superior. El formato del
papel que se deberá utilizar para la impresión de los listados, es el
A4.
4.2.7. EL BANCO proporcionará a EL ORGANISMO el asesoramiento técnico e
informático necesarios, para garantizar la operatividad del programa
provisto, siempre y cuando se cuente con el equipamiento mínimo
requerido conforme lo indicado en punto 4.2.6. A tal fin el área de
Sector Público de EL BANCO habilitará una casilla de e-mail a través de
la cual EL ORGANISMO canalizará, todas las consultas, que serán
derivadas al área de Sistemas para su cumplimiento.
4.2.8. EL SISTEMA permite: a) Loteo de carga de obligaciones
judiciales, b) Modificación de datos cargados previo a la transmisión,
c) Continuidad de carga en lotes consecutivos y d) Cierre y transmisión
de lotes no secuenciales.
4.3. DOCUMENTACION RESPALDATORIA
4.3.1. Para proveer integridad, confidencialidad y no repudio de la
información a transmitir, EL ORGANISMO deberá realizar un proceso
manual adicional a través de un software de encriptación asimétrica de
datos de licencia gratuita, denominado Pretty Good Privacy (PGP), cuya
instalación e implementación correrá por cuenta de EL ORGANISMO para la
encriptación del archivo remitido vía correo electrónico institucional.
4.3.2. EL ORGANISMO designará a las personas autorizadas para el envío
de la información a través del correo electrónico institucional, a tal
efecto deberá remitir a EL BANCO el formulario que en ANEXO II forma
parte integrante del presente. Asimismo remitirá vía correo electrónico
institucional las claves públicas generadas por dicho personal.
4.3.3. EL BANCO Validará las claves remitidas por EL ORGANISMO y
designará a los funcionarios y direcciones de correo electrónico
institucional donde recibirá la información. Además remitirá vía correo
electrónico institucional a las personas autorizadas por EL ORGANISMO,
las claves públicas correspondientes a los citados funcionarios de EL
BANCO.
4.4. EL SISTEMA deberá contener los parámetros de seguridad necesarios
para la operatoria, los que se encuentran a exclusivo cargo de EL BANCO.
4.5. EL BANCO asignará a cada Organismo incorporado a EL CONVENIO, un Código de Usuario para la utilización de EL SISTEMA.
5. SERVICIO
5.1. LA TESORERIA, en su carácter de agente de pago por cuenta y orden
de El ORGANISMO, transferirá a la CUENTA DE TRANSFERENCIAS JUDICIALES,
los fondos suficientes para que EL BANCO efectúe las transferencias
judiciales instruidas en cada una de las CUENTAS DE DESTINO,
que al efecto informe EL ORGANISMO.
5.2. Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles de efectuada la
transferencia por LA TESORERIA, EL ORGANISMO deberá transmitir a EL
BANCO el archivo de datos correspondiente a las obligaciones judiciales
de la transferencia realizada. Vía correo electrónico institucional en
archivo adjunto, EL ORGANISMO informará a EL BANCO el número de
referencia unívoca asociado a la transferencia bancaria, número de lote
e importe a depositar.
5.3. EL ORGANISMO podrá solicitar a EL BANCO una devolución parcial a
favor de LA TESORERIA, para ello deberá informar en el archivo adjunto
señalado en el punto 5.2, los montos a devolver. El importe de la
devolución con más el pago de las causas judiciales informadas
deben representar el CIENTO POR CIENTO (100%) del monto
oportunamente transferido. La devolución parcial deberá ser solicitada
concomitantemente a la transmisión del archivo referenciado, EL BANCO
queda exento de responsabilidad por requerimientos extemporáneos.
5.4. La falta de concordancia entre el monto transferido por LA
TESORERIA y el monto informado por EL ORGANISMO en la transmisión del
archivo de datos, provocará el rechazo por parte de EL BANCO de la
transferencia bancaria efectuada por LA TESORERIA, y de la transmisión
del archivo
de datos realizada por EL ORGANISMO.
5.5. EL BANCO desestimará la información recibida por correo
electrónico institucional que no se encuentre correctamente encriptada,
debiendo requerir a EL ORGANISMO la remisión de una nueva transmisión
del correo electrónico, de acuerdo a las cláusulas de seguridad
establecidas por
EL CONVENIO.
5.6. EL BANCO dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de
verificada la transferencia bancaria y la transmisión del archivo de
datos correspondientes a las obligaciones judiciales, procederá a
debitar los importes indicados de la CUENTA DE TRANSFERENCIAS
JUDICIALES y a acreditarlos en las CUENTAS DE DESTINO radicadas en las
sucursales de la propia institución.
5.7. Frente al primer pago en una causa EL ORGANISMO no deberá
completar en el SDJA los campos correspondientes a Libro, Folio y
Dígito Verificador, los que serán proporcionados por el BANCO con
posterioridad.
5.8. EL BANCO, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles bancarias
de efectuadas las transferencias a las CUENTAS DE DESTINO, pondrá a
disposición de EL ORGANISMO la CONSTANCIA INDIVIDUAL DE TRANSFERENCIA
JUDICIAL en original y duplicado por cada causa, debidamente
intervenida y válida para su acreditación en sede judicial. En dicha
constancia deberá constar como mínimo, importe transferido, datos de
carátula de la causa judicial, Juzgado interviniente, número de
expediente, número de CUENTA DE DESTINO, CBU y fecha de la
transferencia.
5.9. EL CONVENIO no limita la posibilidad de EL ORGANISMO y/o LA TESORERIA de seguir operando mediante la emisión de cheques.
6. CUENTA DE TRANSFERENCIAS JUDICIALES
EL BANCO designa la Cuenta Corriente Nº 1129/53 bajo su
titularidad, a la cual serán transferidos por LA TESORERIA los fondos
suficientes para el pago de las obligaciones judiciales, a su vez estos
fondos serán transferidos por EL BANCO para acreditarlos en las CUENTAS
DE DESTINO indicadas por EL ORGANISMO, que se encuentren radicadas en
la sucursal Tribunales de dicha institución. La falta de fondos
suficientes para atender la totalidad de las transacciones requeridas
por EL ORGANISMO, no imputable a EL BANCO, lo exime de toda
responsabilidad por la no ejecución de las mismas.
7. TRANSFERENCIAS RECHAZADAS
En caso de producirse rechazos, o por la solicitud de devolución
parcial a LA TESORERIA por parte de EL ORGANISMO, EL BANCO deberá
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de producidos los
mismos, efectuar una transferencia interbancaria de los fondos
rechazados, bonificado de gastos y comisiones a la CUENTA RECAUDADORA
DEL TESORO y remitir a LA TESORERIA un comprobante por cada rechazo,
que permita individualizar la causa judicial y el número de referencia
unívoca, indicando además los motivos de la no acreditación.
8. RESPONSABILIDAD
8.1. EL BANCO se deslinda de toda responsabilidad que pretendiera
imputársele como consecuencia de los datos recibidos. EL ORGANISMO
asume íntegramente la responsabilidad por la veracidad de los datos
consignados en la documentación respaldatoria y por el archivo de
datos de las obligaciones judiciales, generados por el mismo, en
base al software proporcionado por EL BANCO.
8.2. EL BANCO asume la responsabilidad ante LA TESORERIA y EL
ORGANISMO, por la acreditación en tiempo y forma de las transferencias
cuyos datos resulten correctos, por la devolución de los importes
rechazados o mientras subsistan saldos no transferidos en la CUENTA DE
TRANSFERENCIAS JUDICIALES correspondientes a causas incluidas en la
información que haya proporcionado EL ORGANISMO para el cumplimiento de
obligaciones judiciales.
8.3. Se deja expresa constancia que EL BANCO queda exento de toda
responsabilidad para el supuesto de que, por razones de fuerza mayor o
caso fortuito, no pueda atender el servicio en los plazos que consigna
EL CONVENIO, en lo que respecta a la rutina operativa circunscripta a
su área de influencia directa; hechos que de producirse serán
comunicados fehacientemente a LA TESORERIA dentro de las VEINTICUATRO
(24) horas hábiles de sucedido, en su domicilio legal constituido por
LA SECRETARIA en EL CONVENIO.
9. COMISIONES
Las comisiones que sé abonan por la prestación del servicio descripto en EL CONVENIO se encuentran bonificadas.
10. VIGENCIA
La entrada en vigencia de EL CONVENIO, comenzará con la incorporación
de EL ORGANISMO al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el punto
13.
EL CONVENIO tendrá una duración de DOS (2) años, a contar desde la
fecha de su suscripción con renovación automática por iguales períodos
por tácita reconducción, salvo voluntad en contrario de cualquiera de
las partes, manifestada en forma fehaciente, con una anticipación
mínima de TREINTA (30) días hábiles.
11. RESCISION
Ambas partes, una vez transcurridos CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
desde la firma del CONVENIO, podrán dejar sin efecto el servicio en la
oportunidad en que lo consideren necesario, con simple recaudo de
notificar lo resuelto a la otra parte, por escrito, con una
anticipación de NOVENTA (90) días como mínimo, sin necesidad de
especificar causas y sin que ello pueda significar reclamación judicial
o extrajudicial alguna.
12. EXCEPCIONES
Quedan exceptuados del alcance de EL CONVENIO el pago de la tasa de
justicia, el cumplimiento de embargos, concursos y quiebras y aquellos
casos en los cuales resulte necesario utilizar otro medio de pago en el
cumplimiento de obligaciones judiciales.
La implementación del pago de la tasa de justicia por medio de EL SISTEMA se efectuará en una segunda etapa
13. INCORPORACION AL CONVENIO
EL ORGANISMO deberá incorporarse a EL CONVENIO, a través de la
suscripción del acuerdo cuyo modelo se adjunta como Anexo I, denominado
“Incorporación al Convenio Marco de Pago de Obligaciones Judiciales por
Transferencia Bancaria entre la Secretaría de Hacienda y el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires”, que forma parte del presente. A dichos efectos
el mismo será suscripto por LA TESORERIA en representación de LA
SECRETARIA, por EL ORGANISMO y por EL BANCO.
14. SELLADO
El ESTADO NACIONAL representado en este acto por LA SECRETARIA, se encuentra exento del pago del impuesto a los sellos.
15. INTERPRETACION
EL CONVENIO se regirá por lo que acuerden las partes, y lo dispuesto en
lo pertinente por la Comunicación “A” 2957 y concordantes del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
16. DOMICILIO LEGAL - JURISDICCION
16.1. Las partes constituyen domicilio legal en los indicados en el
encabezado, donde se tendrán por válidas las notificaciones que allí se
practiquen.
16.2. Por cualquier controversia que pudiera suscitarse por causa de
interpretación y/o cumplimiento de EL CONVENIO, las partes se someten
al Fuero Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, renunciando expresamente la posibilidad de recusar
sin causa.
De conformidad se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del
mes de diciembre del año 2011.
ANEXO I
MODELO
INCORPORACION AL CONVENIO MARCO DE
PAGO DE OBLIGACIONES JUDICIALES POR TRANSFERENCIA BANCARIA ENTRE LA
SECRETARIA DE HACIENDA Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Entre el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con domicilio legal en
Sarmiento 611, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en
este acto por el Señor ………………… En su carácter de ………………… con
facultades de acuerdo al Poder …………………, Escritura
Nº …………………, Folio ………………… del ………………… de ………………… del 20….., cuya
copia certificada acompaña al presente y cuya vigencia declaran bajo
juramento, y por la otra parte la TESORERIA GENERAL DE LA NACION
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con domicilio
legal en Hipólito Yrigoyen 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por el Señor …………………, D.N.I.
Nº ………………… en su carácter de Tesorero General de la Nación, de
acuerdo al Decreto de designación Nº ………………… de fecha ………………… y
(Nombre del Servicio Administrativo Financiero)………………… con domicilio
legal en …………………, representado en este acto por el Señor …………………,
D.N.I. Nº ………………… en su carácter de …………………, de acuerdo al
Decreto de designación Nº ………………… de fecha …………………convienen en celebrar lo siguiente:
A partir del cumplimiento de los plazos establecidos en los Artículos
………………… de la Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº…………………, los
pagos de obligaciones judiciales que deba realizar (Nombre del Servicio
Administrativo Financiero) ………………… por medio de la Cuenta Unica del
Tesoro al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, comenzarán a operar bajo
el Convenio Marco de Pago de Obligaciones Judiciales por Transferencia
Bancaria, cuya copia se acompaña y forma parte del presente acuerdo.
De conformidad se suscriben TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …………………
días del mes de ………………… del año ………………….
……………………………………
……………………………………
FIRMA Y
ACLARACION
FIRMA Y ACLARACION DEL TITULAR DE LA T.G.N.
DEL TITULAR DEL
ORGANISMO
D.N.I. Nº
D.N.I. Nº
……………………………………
FIRMA Y ACLARACION DEL REPRESENTANTE DEL BANCO
DE LA CIUDAD DE BUENOSAIRES
D.N.I. Nº
ANEXO II
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ……………………………………
De nuestra consideración:
Ref.: Uso de PGP para intercambio de información en forma segura.
Por la presente informamos a usted que el personal detallado a
continuación está autorizado a intercambiar información, mediante el
uso del software de encriptación PGP, en representación del
…………………………………… (Organismo), CUIT Nº……………………………………
Apellido y Nombre:
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DNI:
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E-Mail:
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Cargo:
|
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Vigencia de la clave:
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Fecha Creación:
Fecha expiración:
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Finger Print*
|
|
* Se trata del número expresado en hexa decimal, asociado a la clave pública de la persona.
Se envía por correo electrónico institucional las claves públicas a efectos que estime corresponder.
Saludamos a usted muy atentamente.
e. 19/03/2012 Nº 26034/12 v. 19/03/2012