MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE HACIENDA

Resolución Nº 43/2012

Bs. As., 12/3/2012

VISTO, el Expediente Nº S01:0144114/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Resolución Nº 374 de fecha 12 de octubre de 2007 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Disposición Conjunta Nº 24 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y Nº 26 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 6 de mayo de 2009 y sus modificaciones, el Convenio Marco de Pago de Obligaciones Judiciales por Transferencia Bancaria entre la SECRETARIA DE HACIENDA y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES de fecha 17 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Convenio Marco citado en el Visto, se establece la sistematización del pago de obligaciones judiciales mediante transferencias bancarias enviadas por el Sistema Nacional de Pagos al BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES para su acreditación en causas judiciales que tramiten en Juzgados o Tribunales con asiento en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la instrumentación de dicha sistematización alcanza a los Organismos de la Administración Pública Nacional comprendidos en el inciso a) del artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, que operan a través de la Cuenta Unica del Tesoro.

Que a los efectos de su implementación, los Organismos deberán ajustarse a las disposiciones del citado Convenio Marco, siendo necesario establecer el plazo para su incorporación y condiciones generales para su implementación.

Que los Organismos en función a la descentralización operativa imperante en la gestión financiera pública, deberán controlar que las obligaciones judiciales por ellos liquidadas no se encuentren comprendidas en el Registro General de Embargos, Concursos y Quiebras del Módulo Medidas de
Afectación Patrimonial Judicial del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), a fin de evitar pagos erróneos y/o sin causa.

Que asimismo se considera necesario establecer que el citado control también deberá efectuarse cuando se realicen, con carácter de excepción, este tipo de pagos a través del régimen de fondo rotatorio.

Que siendo los Organismos alcanzados por la presente medida, los ordenantes del pago de las obligaciones judiciales, deberán velar por la integridad y veracidad de los datos, el cumplimiento en tiempo y forma de la obligación incluso frente al rechazo de las transferencias ordenadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones del artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyese a los Organismos de la Administración Pública Nacional comprendidos en el inciso a) del artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, que ordenen pagos de obligaciones judiciales a través del Sistema Nacional del Pagos a favor del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por medio de la Cuenta Unica del Tesoro, a incorporarse al “CONVENIO MARCO DE PAGO DE OBLIGACIONES JUDICIALES POR TRANSFERENCIA BANCARIA ENTRE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”, suscripto con fecha 17 de diciembre de 2011, cuya fotocopia autenticada se acompaña y forma parte integrante como Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Los Organismos alcanzados se incorporarán al Convenio Marco citado en el artículo anterior, mediante la suscripción del acuerdo denominado “INCORPORACION AL CONVENIO MARCO DE PAGO DE OBLIGACIONES JUDICIALES POR TRANSFERENCIA BANCARIAENTRE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”, cuyo modelo obra en el Anexo I del citado convenio.

ARTICULO 3º — Encomiéndase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la realización de las acciones necesarias a los efectos de implementar la suscripción de los correspondientes acuerdos.

ARTICULO 4º — Los Organismos dispondrán de un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para la incorporación e implementación del Convenio Marco mencionado en el artículo 1º de la presente medida.

ARTICULO 5º — Cumplido el plazo establecido en el artículo anterior, las Ordenes de Pago que no observen las disposiciones establecidas en el Convenio Marco aludido y las normas que al efecto se dicten, no serán aceptadas por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, quedando a cargo del Organismo emitente todas las responsabilidades emergentes por la eventual mora en el pago y/o cumplimiento de la obligación judicial.

ARTICULO 6º — Instrúyese a los Organismos alcanzados por la presente medida, a efectuar un control de todas las obligaciones judiciales por ellos liquidadas contra la base del Registro General de Embargos, Concursos y Quiebras del Módulo Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), establecido por la Disposición Conjunta Nº 24 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y Nº 26 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de fecha 6 de mayo de 2009, o la que en el futuro la reemplace, a fin de evitar pagos erróneos o sin causa.

ARTICULO 7º — Establécese que en la cancelación de obligaciones judiciales a través del régimen de fondo rotatorio, se deberá realizar el control
dispuesto en el artículo precedente.

ARTICULO 8º — Los Organismos comprendidos en la presente resolución, en su condición de ordenantes del pago, serán responsables por la integridad y veracidad de los datos correspondientes a las obligaciones judiciales liquidadas, por el envío en tiempo y forma de las Ordenes de Pago, por la correcta transmisión de los archivos a la entidad bancaria, por el retiro de los comprobantes de depósito judicial de la entidad bancaria interviniente, y por el control establecido en el artículo 7º de la presente resolución.

ARTICULO 9º — En caso de producirse rechazos de las transferencias bancarias por parte del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, los Organismos revisarán el origen de los mismos, a efectos de posibilitar el cumplimiento del pago de las obligaciones judiciales afectadas.

ARTICULO 10. — Facúltase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, en el ámbito de sus competencias, al dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias, complementarias y de contingencia, para la aplicación de la presente resolución y del Convenio Marco antes citado.

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN C. PEZOA, Secretario de Hacienda.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE PAGO DE OBLIGACIONES JUDICIALES POR TRANSFERENCIA BANCARIA ENTRE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Entre la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con domicilio legal en Hipólito Yrigoyen 250, 4º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor JUAN CARLOS PEZOA, D.N.I. Nº 6.440.752, en su carácter de Secretario de Hacienda, de acuerdo con el Decreto de designación Nº 2115 de fecha 11 de diciembre de 2008, y por la otra parte el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con domicilio legal en Sarmiento 611, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Señores HECTOR MARCELO BELLERI, D.N.I. Nº 12.727.786, Gerente de la Gerencia de Créditos, Negocios y Servicios con el GCBA y Organismos Públicos y JUAN EMILIO VALDETTARO, D.N.I. Nº 16.764.504, Gerente de la Gerencia de Organización, ambos con facultades de acuerdo con el  Poder General y Especial de Administración y Disposición, Escritura Nº 68, Folio 218 del 11 de marzo del 2010, cuya copia certificada acompaña al presente y cuya vigencia declaran bajo juramento, convienen en celebrar lo siguiente:

1. OBJETO

El objeto del presente Convenio Marco es el cumplimiento de obligaciones judiciales a cargo de la Administración Pública Nacional mediante transferencias bancarias, correspondientes a fueros judiciales que reciban depósitos a través del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

2. ALCANCE

El alcance del presente Convenio Marco comprende a todo pago de obligaciones judiciales que los Organismos de la Administración Pública Nacional comprendidos en el inciso a) del artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, gestionen por medio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES con destino a causas que tramiten en Juzgados o Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la
Cuenta Unica del Tesoro.

3. DEFINICIONES

Según se emplean en este Convenio Marco los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación.

CONSTANCIA INDIVIDUAL DE TRANSFERENCIA JUDICIAL: es el comprobante emitido por EL BANCO que acredita la transferencia judicial y permite documentar judicialmente el pago en cada causa, debidamente intervenido por EL BANCO.

CUENTAS DE DESTINO: son las cuentas judiciales radicadas en la sucursal Tribunales de EL BANCO, a las cuales El ORGANISMO solicita una transferencia judicial, por intermedio de LA TESORERIA.

CUENTA DE TRANSFERENCIAS JUDICIALES: es la Cuenta Corriente Nº 1129/53 bajo titularidad de EL BANCO radicada en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Nº 85 “Plaza de Mayo” desde la cual se transfieren los fondos solicitados por EL ORGANISMO, para acreditar en las cuentas judiciales radicadas en la sucursal Tribunales de EL BANCO.

CUENTA RECAUDADORA DEL TESORO: es la Cuenta Nº  2510/46 “RECAUDACION TESORERIA GENERAL DE LA NACION” perteneciente a LA TESORERIA radicada en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo.

EL BANCO: es el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

EL CONVENIO: es el presente Convenio Marco.

EL ORGANISMO: es cualquier Organismo de la Administración Pública Nacional, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del art. 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, que efectúen pagos de obligaciones judiciales por medio de la CUENTA UNICA DEL TESORO conforme al alcance establecido en el punto 2, que revestirá el carácter de ordenante.

EL SERVICIO: es la acreditación en las cuentas judiciales radicadas en la sucursal Tribunales de EL BANCO, de los importes que EL ORGANISMO solicite transferir, por intermedio de la TESORERIA para el pago de obligaciones judiciales, bonificado de todo gasto o comisión.

EL SISTEMA: es el sistema de Depósitos Judiciales Automáticos desarrollado por EL BANCO para el pago de obligaciones judiciales.

LA SECRETARIA: es la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

LA TESORERIA: es la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, Dirección Nacional dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Es el agente de pago por cuenta y orden de EL ORGANISMO.

OBLIGACIONES JUDICIALES: es toda acreencia a favor de terceros que deba ser depositada y/o transferida a través del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en un proceso judicial y a la orden del Juzgado o Tribunal conforme al alcance establecido en el punto 2.

4. SOFTWARE

4.1. EL BANCO por intermedio de LA TESORERIA proporcionará a EL ORGANISMO, a los fines de pagar las obligaciones judiciales mediante transferencias bancarias, EL SISTEMA.

4.2. A dichos fines, EL BANCO pondrá a disposición de EL ORGANISMO un software en carácter de comodato gratuito, para generar el archivo y listado de apoyo necesarios para el cumplimiento del objeto de EL CONVENIO. Las especificaciones técnicas que deberá observar EL ORGANISMO
para poder operar con este producto, son las siguientes:

4.2.1. EL BANCO proporciona un paquete instalable que contiene todos los componentes necesarios para su funcionamiento, ya sea para la encriptación de los datos, transmisión vía FTP (FileTransfer Protocol), etc.

4.2.2. El mismo debe instalarse en equipos de EL ORGANISMO, luego es posible (y recomendado) alojar el Ejecutable y la Base de Datos en un recurso de red compartido, limitado a los usuarios habilitados para la utilización de EL SISTEMA, a fin de que todas las estaciones puedan operar con la misma versión y datos. La seguridad del envío y recepción de la información que se transmita vía FTP queda a cargo de EL BANCO.

4.2.3. Las conexiones se efectúan desde EL ORGANISMO hacia EL BANCO, utilizando protocolo FTP.

4.2.4. La aplicación permite configurar el modo de conexión FTP en estándar o pasivo.

4.2.5. También permite especificar un servidor PROXY (sin autenticación) para tener acceso a Internet.

4.2.6. En cuanto al equipamiento, el mínimo requerido con el que se debe contar es un procesador del tipo AMD Sempron/Intel Celeron de 2 Ghz, con una memoria de 512 Mb. El sistema operativo de la PC donde se instalará la aplicación debe ser Windows XP o superior. El formato del papel que se deberá utilizar para la impresión de los listados, es el A4.

4.2.7. EL BANCO proporcionará a EL ORGANISMO el asesoramiento técnico e informático necesarios, para garantizar la operatividad del programa provisto, siempre y cuando se  cuente con el equipamiento mínimo requerido conforme lo indicado en punto 4.2.6. A tal fin el área de Sector Público de EL BANCO habilitará una casilla de e-mail a través de la cual EL ORGANISMO canalizará, todas las consultas, que serán derivadas al área de Sistemas para su cumplimiento.

4.2.8. EL SISTEMA permite: a) Loteo de carga de obligaciones judiciales, b) Modificación de datos cargados previo a la transmisión, c) Continuidad de carga en lotes consecutivos y d) Cierre y transmisión de lotes no secuenciales.

4.3. DOCUMENTACION RESPALDATORIA

4.3.1. Para proveer integridad, confidencialidad y no repudio de la información a transmitir, EL ORGANISMO deberá realizar un proceso manual adicional a través de un software de encriptación asimétrica de datos de licencia gratuita, denominado Pretty Good Privacy (PGP), cuya instalación e implementación correrá por cuenta de EL ORGANISMO para la encriptación del archivo remitido vía correo electrónico institucional.

4.3.2. EL ORGANISMO designará a las personas autorizadas para el envío de la información a través del correo electrónico institucional, a tal efecto deberá remitir a EL BANCO el formulario que en ANEXO II forma parte integrante del presente. Asimismo remitirá vía correo electrónico institucional las claves públicas generadas por dicho personal.

4.3.3. EL BANCO Validará las claves remitidas por EL ORGANISMO y designará a los funcionarios y direcciones de correo electrónico institucional donde recibirá la información. Además remitirá vía correo electrónico institucional a las personas autorizadas por EL ORGANISMO, las claves públicas correspondientes a los citados funcionarios de EL BANCO.

4.4. EL SISTEMA deberá contener los parámetros de seguridad necesarios para la operatoria, los que se encuentran a exclusivo cargo de EL BANCO.

4.5. EL BANCO asignará a cada Organismo incorporado a EL CONVENIO, un Código de Usuario para la utilización de EL SISTEMA.

5. SERVICIO

5.1. LA TESORERIA, en su carácter de agente de pago por cuenta y orden de El ORGANISMO, transferirá a la CUENTA DE TRANSFERENCIAS JUDICIALES, los fondos suficientes para que EL BANCO efectúe las transferencias judiciales instruidas en cada una de las CUENTAS DE DESTINO,
que al efecto informe EL ORGANISMO.

5.2. Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles de efectuada la transferencia por LA TESORERIA, EL ORGANISMO deberá transmitir a EL BANCO el archivo de datos correspondiente a las obligaciones judiciales de la transferencia realizada. Vía correo electrónico institucional en archivo adjunto, EL ORGANISMO informará a EL BANCO el número de referencia unívoca asociado a la transferencia bancaria, número de lote e importe a depositar.

5.3. EL ORGANISMO podrá solicitar a EL BANCO una devolución parcial a favor de LA TESORERIA, para ello deberá informar en el archivo adjunto señalado en el punto 5.2, los montos a devolver. El importe de la devolución con más el pago de las causas judiciales informadas deben  representar el CIENTO POR CIENTO (100%) del monto oportunamente transferido. La devolución parcial deberá ser solicitada concomitantemente a la transmisión del archivo referenciado, EL BANCO queda exento de responsabilidad por requerimientos extemporáneos.

5.4. La falta de concordancia entre el monto transferido por LA TESORERIA y el monto informado por EL ORGANISMO en la transmisión del archivo de datos, provocará el rechazo por parte de EL BANCO de la transferencia bancaria efectuada por LA TESORERIA, y de la transmisión del archivo
de datos realizada por EL ORGANISMO.

5.5. EL BANCO desestimará la información recibida por correo electrónico institucional que no se encuentre correctamente encriptada, debiendo requerir a EL ORGANISMO la remisión de una nueva transmisión del correo electrónico, de acuerdo a las cláusulas de seguridad establecidas por
EL CONVENIO.

5.6. EL BANCO dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de verificada la transferencia bancaria y la transmisión del archivo de datos correspondientes a las obligaciones judiciales, procederá a debitar los importes indicados de la CUENTA DE TRANSFERENCIAS JUDICIALES y a acreditarlos en las CUENTAS DE DESTINO radicadas en las sucursales de la propia institución.

5.7. Frente al primer pago en una causa EL ORGANISMO no deberá completar en el SDJA los campos correspondientes a Libro, Folio y Dígito Verificador, los que serán proporcionados por el BANCO con posterioridad.

5.8. EL BANCO, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles bancarias de efectuadas las transferencias a las CUENTAS DE DESTINO, pondrá a disposición de EL ORGANISMO la CONSTANCIA INDIVIDUAL DE TRANSFERENCIA JUDICIAL en original y duplicado por cada causa, debidamente intervenida y válida para su acreditación en sede judicial. En dicha constancia deberá constar como mínimo, importe transferido, datos de carátula de la causa judicial, Juzgado interviniente, número de expediente, número de CUENTA DE DESTINO, CBU y fecha de la transferencia.

5.9. EL CONVENIO no limita la posibilidad de EL ORGANISMO y/o LA TESORERIA de seguir operando mediante la emisión de cheques.

6. CUENTA DE TRANSFERENCIAS JUDICIALES

EL BANCO designa la Cuenta Corriente Nº 1129/53 bajo su titularidad, a la cual serán transferidos por LA TESORERIA los fondos suficientes para el pago de las obligaciones judiciales, a su vez estos fondos serán transferidos por EL BANCO para acreditarlos en las CUENTAS DE DESTINO indicadas por EL ORGANISMO, que se encuentren radicadas en la sucursal Tribunales de dicha institución. La falta de fondos suficientes para atender la totalidad de las transacciones requeridas por  EL ORGANISMO, no imputable a EL BANCO, lo exime de toda responsabilidad por la no ejecución de las mismas.

7. TRANSFERENCIAS RECHAZADAS

En caso de producirse rechazos, o por la solicitud de devolución parcial a LA TESORERIA por parte de EL ORGANISMO, EL BANCO deberá dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de producidos los mismos, efectuar una transferencia interbancaria de los fondos rechazados, bonificado de gastos y comisiones a la CUENTA RECAUDADORA DEL TESORO y remitir a LA TESORERIA un comprobante por cada rechazo, que permita individualizar la causa judicial y el número de referencia unívoca, indicando además los motivos de la no acreditación.

8. RESPONSABILIDAD

8.1. EL BANCO se deslinda de toda responsabilidad que pretendiera imputársele como consecuencia de los datos recibidos. EL ORGANISMO asume íntegramente la responsabilidad por la veracidad de los datos consignados en la documentación respaldatoria y por el archivo de datos  de las obligaciones judiciales, generados por el mismo, en base al software proporcionado por EL BANCO.

8.2. EL BANCO asume la responsabilidad ante LA TESORERIA y EL ORGANISMO, por la acreditación en tiempo y forma de las transferencias cuyos datos resulten correctos, por la devolución de los importes rechazados o mientras subsistan saldos no transferidos en la CUENTA DE TRANSFERENCIAS JUDICIALES correspondientes a causas incluidas en la información que haya proporcionado EL ORGANISMO para el cumplimiento de obligaciones judiciales.

8.3. Se deja expresa constancia que EL BANCO queda exento de toda responsabilidad para el supuesto de que, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, no pueda atender el servicio en los plazos que consigna EL CONVENIO, en lo que respecta a la rutina operativa circunscripta a su área de influencia directa; hechos que de producirse serán comunicados fehacientemente a LA TESORERIA dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles de sucedido, en su domicilio legal constituido por LA SECRETARIA en EL CONVENIO.

9. COMISIONES

Las comisiones que sé abonan por la prestación del servicio descripto en EL CONVENIO se encuentran bonificadas.

10. VIGENCIA

La entrada en vigencia de EL CONVENIO, comenzará con la incorporación de EL ORGANISMO al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el punto 13.

EL CONVENIO tendrá una duración de DOS (2) años, a contar desde la fecha de su suscripción con renovación automática por iguales períodos por tácita reconducción, salvo voluntad en contrario de cualquiera de las partes, manifestada en forma fehaciente, con una anticipación mínima de TREINTA (30) días hábiles.

11. RESCISION

Ambas partes, una vez transcurridos CIENTO OCHENTA (180) días hábiles desde la firma del CONVENIO, podrán dejar sin efecto el servicio en la oportunidad en que lo consideren necesario, con simple recaudo de notificar lo resuelto a la otra parte, por escrito, con una anticipación de NOVENTA (90) días como mínimo, sin necesidad de especificar causas y sin que ello pueda significar reclamación judicial o extrajudicial alguna.

12. EXCEPCIONES

Quedan exceptuados del alcance de EL CONVENIO el pago de la tasa de justicia, el cumplimiento de embargos, concursos y quiebras y aquellos casos en los cuales resulte necesario utilizar otro medio de pago en el cumplimiento de obligaciones judiciales.

La implementación del pago de la tasa de justicia por medio de EL SISTEMA se efectuará en una segunda etapa

13. INCORPORACION AL CONVENIO

EL ORGANISMO deberá incorporarse a EL CONVENIO, a través de la suscripción del acuerdo cuyo modelo se adjunta como Anexo I, denominado “Incorporación al Convenio Marco de Pago de Obligaciones Judiciales por Transferencia Bancaria entre la Secretaría de Hacienda y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires”, que forma parte del presente. A dichos efectos el mismo será suscripto por LA TESORERIA en representación de LA SECRETARIA, por EL ORGANISMO y por EL BANCO.

14. SELLADO

El ESTADO NACIONAL representado en este acto por LA SECRETARIA, se encuentra exento del pago del impuesto a los sellos.

15. INTERPRETACION

EL CONVENIO se regirá por lo que acuerden las partes, y lo dispuesto en lo pertinente por la Comunicación “A” 2957 y concordantes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

16. DOMICILIO LEGAL - JURISDICCION

16.1. Las partes constituyen domicilio legal en los indicados en el encabezado, donde se tendrán por válidas las notificaciones que allí se practiquen.

16.2. Por cualquier controversia que pudiera suscitarse por causa de interpretación y/o cumplimiento de EL CONVENIO, las partes se someten al Fuero Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente la posibilidad de recusar sin  causa.

De conformidad se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre del año 2011.

ANEXO I

MODELO

INCORPORACION AL CONVENIO MARCO DE PAGO DE OBLIGACIONES JUDICIALES POR TRANSFERENCIA BANCARIA ENTRE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Entre el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con domicilio legal en Sarmiento 611,  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor ………………… En  su carácter de ………………… con facultades de acuerdo al Poder …………………, Escritura  Nº …………………, Folio ………………… del ………………… de ………………… del 20….., cuya copia certificada acompaña al presente y cuya vigencia declaran bajo juramento, y por la otra parte la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con domicilio legal en Hipólito Yrigoyen 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  representada en este acto por el Señor …………………, D.N.I. Nº ………………… en su carácter de Tesorero General de la Nación, de acuerdo al Decreto de designación Nº ………………… de fecha ………………… y (Nombre del Servicio Administrativo Financiero)………………… con domicilio legal en …………………, representado en este acto por el Señor …………………, D.N.I. Nº  ………………… en su carácter de …………………, de acuerdo al Decreto de designación Nº ………………… de fecha …………………convienen en celebrar lo siguiente:

A partir del cumplimiento de los plazos establecidos en los Artículos ………………… de la Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº…………………, los pagos de obligaciones judiciales que deba realizar (Nombre del Servicio Administrativo Financiero) ………………… por medio de la Cuenta Unica del Tesoro al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, comenzarán a operar bajo el Convenio Marco de Pago de Obligaciones Judiciales por Transferencia Bancaria, cuya copia se acompaña y forma parte del presente acuerdo.

De conformidad se suscriben TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ………………… días del mes de ………………… del año ………………….

……………………………………                                                                                                                        ……………………………………
FIRMA Y ACLARACION                                                                                                                         FIRMA Y ACLARACION DEL TITULAR DE LA T.G.N.
DEL TITULAR DEL ORGANISMO                                                                                                            D.N.I. Nº
D.N.I. Nº
……………………………………
FIRMA Y ACLARACION DEL REPRESENTANTE DEL BANCO
DE LA CIUDAD DE BUENOSAIRES
D.N.I. Nº

ANEXO II

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ……………………………………

De nuestra consideración:

Ref.: Uso de PGP para intercambio de información en forma segura.

Por la presente informamos a usted que el personal detallado a continuación está autorizado a intercambiar información, mediante el uso del software de encriptación PGP, en representación del …………………………………… (Organismo), CUIT Nº……………………………………



Apellido y Nombre:

DNI:

E-Mail:

Cargo:

Vigencia de la clave:
Fecha Creación:
Fecha expiración:
Finger Print*




* Se trata del número expresado en hexa decimal, asociado a la clave pública de la persona.

Se envía por correo electrónico institucional las claves públicas a efectos que estime corresponder.

Saludamos a usted muy atentamente.

e. 19/03/2012 Nº 26034/12 v. 19/03/2012