PRESTAMOS INTERNACIONALES

LEY Nº 19.498

Administración y manejo de fondos provenientes de préstamos para la construcción de caminos.

Bs. As., 18/2/72

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:


Artículo 1º - La Dirección Nacional de Vialidad tendrá a su cargo la administración y el manejo de los recursos provenientes de préstamos que la Nación haya obtenido u obtenga de organismos internacionales económico-financieros a los que pertenezca como miembro la REPUBLICA ARGENTINA, o de agencias o entidades de otros gobiernos, con destino a la realización de estudios y a la construcción, mejoramiento y reconstrucción de caminos provinciales que no formen parte del sistema troncal de caminos nacionales.

Art. 2º - Facúltase a la Dirección Nacional de Vialidad para que, en caso de ser necesario, utilice recursos del Fondo Nacional de Vialidad creado por el Decreto-Ley 505/58, y del Fondo Nacional Complementario instituído por la Ley 15.274, para atender el pago de los estudios y obras a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, con cargo de oportuna devolución por parte de las provincias beneficiarias.

Art. 3º - La Dirección Nacional de Vialidad celebrará con dichas provincias los convenios que fueren necesarios para asegurar el reembolso de las sumas que se inviertan con cargo a los fondos citados en el Artículo 2º. A ese efecto, y sin perjuicio de cualquier otra garantía, la Dirección Nacional de Vialidad queda facultada para requerir del Banco de la Nación Argentina la retención y el pago de las sumas que pudieren adeudar las provincias beneficiarias, con los recursos de la cuenta "Fondo II de Coparticipación Federal", abierta en virtud de lo dispuesto por la Ley 16.657. Asimismo, la Dirección Nacional de Vialidad podrá afectar los créditos correspondientes a dichas provincias por aplicación del artículo 6º, inc. b) de la Ley 15.274.

Art. 4º - Las provincias en las que se utilicen los recursos provenientes de los préstamos a que se refiere el artículo 1º, deberán dictar las correspondientes leyes de aprobación de los convenios que los organismos viales locales celebren a ese fin con la Dirección Nacional de Vialidad.

Art. 5º - Facúltase a la Dirección Nacional de Vialidad para transferir gratuitamente a los organismos viales provinciales las rutas, tramos o secciones correspondientes al sistema troncal de caminos nacionales, que dejen de formar parte del mismo por modificaciones de trazado o reestructuración de la red troncal. La transferencia comprenderá los terrenos, puentes, obras de arte alcantarillas y obras anexas. Igual facultad tendrán las provincias para transferir con el mismo carácter rutas, secciones y tramos de su jurisdicción que pasen a integrar la red troncal.

Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE
Pedro A. Gordillo