MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 195/2012
Tope Nº 122/2012
Bs. As., 16/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.253.334/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 617 del 24 de junio de 2011 y Nº 1717 del 24
de noviembre de 2011 y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO Nº 18 del 18 de enero de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 281/285 del Expediente Nº 1.253.334/07 obra el Acuerdo
pactado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la
empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 “E”,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T Nº 18/11 y
registrado bajo el Nº 77/11, conforme surge de fojas 297/299 y 302,
respectivamente.
Que a fojas 332/337 del Expediente Nº 1.253.334/07 obra el Acuerdo
pactado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la
empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 “E”,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por el artículo 2º de la Resolución
S.T. Nº 617/11 y registrado bajo el Nº 831/11, conforme surge de fojas
346/348 y 351, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1717 de fecha
24 de noviembre de 2011, cuya copia fiel obra a fojas 370/374, se
emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales y las
aclaraciones correspondientes a los Acuerdos Nº 77/11 y Nº 831/11.
Que en respuesta a ello, el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa
FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA presentaron las
escalas salariales solicitadas según consta a fojas 380/381 del
principal mediante lo cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 387/393, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los
topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 18
del 18 de enero de 2011 y registrado bajo el Nº 77/11 suscripto entre
el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la empresa
FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, conforme al
detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 617 del 24
de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 831/11 suscripto entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la empresa FERROEXPRESO
PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, conforme al detalle que, como
ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.253.334/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA
Acuerdo Nº 77/11
CCT Nº 717/05 “E” | 01/09/2010
01/03/2011
| $ 4.120,57
$ 4.380,41
| $ 12.361,71
$ 13.141,23
|
ANEXO II
Expediente Nº 1.253.334/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA
Acuerdo Nº 831/11
CCT Nº 717/05 “E” | 01/06/2011
01/03/2012
| $ 5.401,67
$ 6.209,00
| $ 16.205,01
$ 18.627,00
|
Expediente Nº 1.253.334/07
Buenos Aires, 22 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la
RESOLUCION ST Nº 195/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio
obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 122/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.