INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA

LEY Nº 19.616

Transfórmase en tal la Dirección General de Construcciones Antisísmicas

Bs. As., 8/5/72.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Transfórmase la Direción General de Construcciones Antisismicas en el Instituto Nacional de Prevención Sísmica, que tendrá el carácter de organismo descentralizado y su relación jerárquica con el Poder Ejecutivo Nacional será a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Area Obras Públicas).

Art. 2º - El Instituto Nacional de Prevención Sísmica tendrá por finalidad realizar estudios e investigaciones básicas y aplicadas de sismología e ingeniería antisísmica destinados a la prevención del riesgo sísmico mediante el dictado de normas que permitan en forma óptima la estabilidad y permanencia de las estructuras civiles existentes en las zonas sísmicas del país.

Art. 3º - Son atribuciones del Instituto Nacional de Prevención Sísmica las siguientes:

a) Planificar y realizar el estudio de la sismicidad del territorio nacional, evaluando el riesgo sísmico en todas y cada una de las zonas del mismo.

b) Continuar la construcción, montaje y operación de la Red Sismológica Nacional, de la Red Nacional de Acelerómetros y Sismoscopios y del Laboratorio Central de Construcciones Antisísmicas y sus anexos.

c) Proyectar y aconsejar normas que reglamenten las construcciones antisísmicas adecuadas a cada una de las zonas sísmicas del país, que carezcan de ellas, o que, disponiendo de ellas sean deficientes a juicio del INPRES.

La aplicación de las mismas será de carácter obligatorio en toda obra pública nacional, por parte de las autoridades responsables de su proyecto, ejecución y control. Para las obras públicas y/o privadas de carácter provincial o municipal, serán las autoridades provinciales competentes las encargadas del cumplimiento de dichas normas y de aplicar sanciones a los responsables, en caso de verificar transgresiones a las mismas.

d) Proyectar y realizar estudios e investigaciones tecnológicas referentes a materiales y sistemas de construcción antisísmica.

e) Realizar campañas de divulgación, en todos los niveles destinadas a crear una conciencia del problema sísmico y sus soluciones; realizar publicaciones de divulgación técnica y organizar y mantener la Biblioteca y Archivo Nacional de Sismología y Construcciones Antisísmicas.

f) Actuar como consultor en la solución de los problemas de carácter sísmico que se planteen, asesorando a los Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales.

g) Celebrar convenios relativos a su función específica con entidades públicas y privadas del país y del extranjero.

h) Propiciar la creación y otorgamiento de becas para estudios técnicos y científicos relacionados con la actividad del INPRES en el país o en el extranjero.

i) Realizar congresos técnicos y cursos de especialización, por sí o en conjunto con otras entidades, para la capacitación de profesionales del país.

j) Establecer y mantener vinculaciones e intercambio con las entidades técnicas y científicas oficiales y privadas del país y del exterior.

k) Prestar asistencia técnica específica en los casos de desastres ocasionados por sismos, a fin de solucionar los problemas derivados de la destrucción de edificios e infraestructuras civiles.

l) Proyectar y realizar las obras necesarias para el cumplimiento de su función específica.

Art. 4º - El Instituto tendrá su sede en la Ciudad San Juan y podrá ejercer jurisdicción en toda la zona sísmica nacional.

Art. 5º - Declárase zona sísmica al territorio de las Provincias de: Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, La RIOJA, Córdoba, San Luis, San Juan, Mendoza, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, sin perjuicio de incorporar otras regiones una vez realizados los estudios a que se refiere el artículo 2º de la presente Ley.

Art. 6º - Los recursos del Instituto estarán constituidos por:

a) Los que se fijan en el Presupuesto General de la Nación o por leyes especiales.

b) Los créditos que le transfieran los Ministerios, Universidades, reparticiones nacionales, provinciales y municipales y entidades de carácter privado.

c) Las herencias, legados, donaciones que reciba, los que estarán libres de todo impuesto.

d) El producto de la venta de publicaciones propias.

e) Los aranceles, tasas que perciba por prestación de servicios.

f) Otros recursos.

Art. 7º - La gestión económica financiera del Instituto se desarrollará con responsabilidad directa ante el Tribunal de Cuentas de la Nación, a cuyo efecto se establecerá la fiscalización correspondiente.

Art. 8º - La dirección técnica y administrativa del Instituto Nacional de Prevención Sísmica estará a cargo de un funcionario con jerarquía de Director Nacional.

Art. 9º - El Director del Instituto Nacional de Prevención Sísmica tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejercer la representación legal del Instituto, actuar en juicio, conferir los poderes generales o especiales que sean necesarios para tramitaciones administrativas o judiciales.

b) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el presupuesto anual de gastos, el cálculo de recursos y la memoria y cuenta de gastos correspondientes a cada ejercicio anual, dentro de los plazos que fija la reglamentación.

c) Proyectar y elevar para su aprobación planes y programas del Instituto.

d) Ejercer la administración de los servicios y establecimientos que integran el Instituto y de sus bienes y recursos.

e) Dictar las normas y reglamentaciones internas necesarias para la organización y funcionamiento del Instituto.

f) Realizar liquidaciones y pagos y operar en bancos oficiales o mixtos.

g) Adquirir, vender o constituir derechos reales sobre bienes inmuebles, previa aprobación del Poder Ejecutivo.

h) Adquirir, vender o arrendar bienes muebles, de conformidad con la legislación en la materia.

i) Aceptar herencias con beneficios de inventario, donaciones o contribuciones de cualquier especie que le fueren otorgadas u ofrecidas para su aplicación a los fines de su competencia, debiendo hacerlo ad-referendum del Poder Ejecutivo cuando se trate de inmuebles o contuvieran cargos.

j) Designar y remover al personal del Instituto, así como disponer ascensos o sanciones disciplinarias, de acuerdo con las normas legales pertinentes.

k) Contratar, publicar, privada o directamente, la realización de obras, trabajos, servicios o suministros necesarios, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

l) Proponer al Ministerio de Obras y Servicios Oúblicos la contratación de personal técnico o científico.

Art. 10. -Transfiérese al Instituto Nacional de Prevención Sísmica, con los recaudos e intervención de los organismos competentes, los créditos del Plan de Trabajos Públicos vigentes asignados al Consejo Nacional de Construcciones Antisísmicas y Reconstrucción de San Juan, con destino a la continuación de la "Red Nacional de Estaciones Sismológicas, Laboratorios,

Construcción y equipamiento". Además se transferirán a dicho Instituto las partidas de erogaciones corrientes asignadas al CONCAR y los saldos no comprometidos de dichas partidas del presente ejercicio financiero a efectos del normal desarrollo de las funciones asignadas al citado Instituto.

Art. 11. - Transfiérese al Instituto Nacional de Prevención Sísmica, con los recaudos e intervención de los organismos competentes, al personal del disuelto CONCAR que se considere necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas al citado Instituto.

Art. 12. - El Instituto Nacional de Prevención Sísmica, con su plantel permanente, continuará atendiendo, hasta su total terminación, las tareas administrativas que queden pendientes como consecuencia de la disolución del CONCAR.

Art. 13. - Facúltase al INPRES para requerir información a los fines del cumplimiento de su objetivo, de organismos nacionales , provinciales y municipales.

Art. 14. - Derógase el artículo 4º de la Ley 18.208.

Art. 15. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE
Arturo Mor Roig
Pedro A. Gordillo