INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA
LEY Nº 19.616
Transfórmase en tal la Dirección General de Construcciones Antisísmicas
Bs. As., 8/5/72.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA
Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Transfórmase la Direción General de Construcciones
Antisismicas en el Instituto Nacional de Prevención Sísmica, que tendrá
el carácter de organismo descentralizado y su relación jerárquica con
el Poder Ejecutivo Nacional será a través del Ministerio de Obras y
Servicios Públicos (Area Obras Públicas).
Art. 2º - El Instituto Nacional de Prevención Sísmica tendrá por
finalidad realizar estudios e investigaciones básicas y aplicadas de
sismología e ingeniería antisísmica destinados a la prevención del
riesgo sísmico mediante el dictado de normas que permitan en forma
óptima la estabilidad y permanencia de las estructuras civiles
existentes en las zonas sísmicas del país.
Art. 3º - Son atribuciones del Instituto Nacional de Prevención Sísmica las siguientes:
a) Planificar y realizar el estudio de la sismicidad del territorio
nacional, evaluando el riesgo sísmico en todas y cada una de las zonas
del mismo.
b) Continuar la construcción, montaje y operación de la Red Sismológica
Nacional, de la Red Nacional de Acelerómetros y Sismoscopios y del
Laboratorio Central de Construcciones Antisísmicas y sus anexos.
c) Proyectar y aconsejar normas que reglamenten las construcciones
antisísmicas adecuadas a cada una de las zonas sísmicas del país, que
carezcan de ellas, o que, disponiendo de ellas sean deficientes a
juicio del INPRES.
La aplicación de las mismas será de carácter obligatorio en toda obra
pública nacional, por parte de las autoridades responsables de su
proyecto, ejecución y control. Para las obras públicas y/o privadas de
carácter provincial o municipal, serán las autoridades provinciales
competentes las encargadas del cumplimiento de dichas normas y de
aplicar sanciones a los responsables, en caso de verificar
transgresiones a las mismas.
d) Proyectar y realizar estudios e investigaciones tecnológicas referentes a materiales y sistemas de construcción antisísmica.
e) Realizar campañas de divulgación, en todos los niveles destinadas a
crear una conciencia del problema sísmico y sus soluciones; realizar
publicaciones de divulgación técnica y organizar y mantener la
Biblioteca y Archivo Nacional de Sismología y Construcciones
Antisísmicas.
f) Actuar como consultor en la solución de los problemas de carácter
sísmico que se planteen, asesorando a los Organismos Nacionales,
Provinciales o Municipales.
g) Celebrar convenios relativos a su función específica con entidades públicas y privadas del país y del extranjero.
h) Propiciar la creación y otorgamiento de becas para estudios técnicos
y científicos relacionados con la actividad del INPRES en el país o en
el extranjero.
i) Realizar congresos técnicos y cursos de especialización, por sí o en
conjunto con otras entidades, para la capacitación de profesionales del
país.
j) Establecer y mantener vinculaciones e intercambio con las entidades
técnicas y científicas oficiales y privadas del país y del exterior.
k) Prestar asistencia técnica específica en los casos de desastres
ocasionados por sismos, a fin de solucionar los problemas derivados de
la destrucción de edificios e infraestructuras civiles.
l) Proyectar y realizar las obras necesarias para el cumplimiento de su función específica.
Art. 4º - El Instituto tendrá su sede en la Ciudad San Juan y podrá ejercer jurisdicción en toda la zona sísmica nacional.
Art. 5º - Declárase zona sísmica al territorio de las Provincias de:
Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, La RIOJA,
Córdoba, San Luis, San Juan, Mendoza, La Pampa, Neuquén, Río Negro,
Chubut, Santa Cruz, Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida
Argentina e Islas del Atlántico Sur, sin perjuicio de incorporar otras
regiones una vez realizados los estudios a que se refiere el artículo 2º
de la presente Ley.
Art. 6º - Los recursos del Instituto estarán constituidos por:
a) Los que se fijan en el Presupuesto General de la Nación o por leyes especiales.
b) Los créditos que le transfieran los Ministerios, Universidades,
reparticiones nacionales, provinciales y municipales y entidades de
carácter privado.
c) Las herencias, legados, donaciones que reciba, los que estarán libres de todo impuesto.
d) El producto de la venta de publicaciones propias.
e) Los aranceles, tasas que perciba por prestación de servicios.
f) Otros recursos.
Art. 7º - La gestión económica financiera del Instituto se
desarrollará con responsabilidad directa ante el Tribunal de Cuentas de la Nación, a cuyo efecto se establecerá la fiscalización
correspondiente.
Art. 8º - La dirección técnica y administrativa del Instituto
Nacional de Prevención Sísmica estará a cargo de un funcionario con
jerarquía de Director Nacional.
Art. 9º - El Director del Instituto Nacional de Prevención Sísmica tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación legal del Instituto, actuar en juicio,
conferir los poderes generales o especiales que sean necesarios para
tramitaciones administrativas o judiciales.
b) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el presupuesto anual de
gastos, el cálculo de recursos y la memoria y cuenta de gastos
correspondientes a cada ejercicio anual, dentro de los plazos que fija
la reglamentación.
c) Proyectar y elevar para su aprobación planes y programas del Instituto.
d) Ejercer la administración de los servicios y establecimientos que integran el Instituto y de sus bienes y recursos.
e) Dictar las normas y reglamentaciones internas necesarias para la organización y funcionamiento del Instituto.
f) Realizar liquidaciones y pagos y operar en bancos oficiales o mixtos.
g) Adquirir, vender o constituir derechos reales sobre bienes inmuebles, previa aprobación del Poder Ejecutivo.
h) Adquirir, vender o arrendar bienes muebles, de conformidad con la legislación en la materia.
i) Aceptar herencias con beneficios de inventario, donaciones o
contribuciones de cualquier especie que le fueren otorgadas u ofrecidas
para su aplicación a los fines de su competencia, debiendo hacerlo
ad-referendum del Poder Ejecutivo cuando se trate de inmuebles o
contuvieran cargos.
j) Designar y remover al personal del Instituto, así como disponer
ascensos o sanciones disciplinarias, de acuerdo con las normas legales
pertinentes.
k) Contratar, publicar, privada o directamente, la realización de
obras, trabajos, servicios o suministros necesarios, de conformidad con
las disposiciones legales pertinentes.
l) Proponer al Ministerio de Obras y Servicios Oúblicos la contratación de personal técnico o científico.
Art. 10. -Transfiérese al Instituto Nacional de Prevención Sísmica,
con los recaudos e intervención de los organismos competentes, los
créditos del Plan de Trabajos Públicos vigentes asignados al Consejo
Nacional de Construcciones Antisísmicas y Reconstrucción de San Juan,
con destino a la continuación de la "Red Nacional de Estaciones
Sismológicas, Laboratorios,
Construcción y equipamiento". Además se transferirán a dicho Instituto
las partidas de erogaciones corrientes asignadas al CONCAR y los saldos
no comprometidos de dichas partidas del presente ejercicio financiero a
efectos del normal desarrollo de las funciones asignadas al citado
Instituto.
Art. 11. - Transfiérese al Instituto Nacional de Prevención Sísmica,
con los recaudos e intervención de los organismos competentes, al
personal del disuelto CONCAR que se considere necesario para el
cumplimiento de las funciones asignadas al citado Instituto.
Art. 12. - El Instituto
Nacional de Prevención Sísmica, con su plantel permanente, continuará
atendiendo, hasta su total terminación, las tareas administrativas que
queden pendientes como consecuencia de la disolución del CONCAR.
Art. 13. - Facúltase al INPRES para requerir información a los fines
del cumplimiento de su objetivo, de organismos nacionales ,
provinciales y municipales.
Art. 14. - Derógase el artículo 4º de la Ley 18.208.
Art. 15. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Arturo Mor Roig
Pedro A. Gordillo