MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 181/2012
CCT Nº 1260/2012 “E”
Registros N° 169/2012, N° 170/2012 y N° 171/2012
Bs. As., 15/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.368.364/10 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/48 y fojas 49/54, respectivamente, del Expediente Nº
1.368.364/10, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus
Actas Complementarias, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical y la
empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa precitado, será de
aplicación al personal jerárquico y que tenga vínculo laboral
permanente y efectivo, desarrollando tareas en relación de dependencia
con la empresa signataria en actividades específicas y en cualquiera de
las categorías previstas en el mismo.
Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa es de
TREINTA Y SEIS (36) meses corridos a partir del 1º de octubre de 2008.
Que en relación con lo pactado en el artículo 2º in fine del convenio
colectivo de marras, corresponde indicar que su aplicación deberá
ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el
artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto de lo pactado en el artículo 16 de dicho convenio, se
aclara que la homologación, en ningún caso, exime a los empleadores de
solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización
administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto por el
artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que por otra parte, a fojas 2 del Expediente Nº 1.393.158/10 agregado
como foja 57, a fojas 2 del Expediente Nº 1.393.160/10 agregado como
foja 58 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.467.109/11 agregado como foja
59, todos respecto del Expediente Principal Nº 1.368.364/10, obran tres
Acuerdos, celebrados entre las mismas partes citadas en el primer
considerando, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los citados Acuerdos, las partes prevén nuevas condiciones
salariales, conforme surge de los términos previstos en cada uno de
ellos.
Que corresponde hacer saber a las partes que la individualización
efectuada en los acuerdos agregados respectivamente a fojas 2 del
Expediente Nº 1.393.158/10 agregado como foja 57 y a fojas 2 del
Expediente Nº 1.393.160/10 agregado como foja 58, ambos al Expediente
Principal y como así también en el Acta obrante a fojas 53/54
integrante del convenio colectivo de marras, no se encuentra
comprendida en la homologación que por el presente acto se resuelve por
ser ajena al ámbito colectivo.
Que el ámbito personal como el territorial de aplicación de los
instrumentos de marras, quedan circunscriptos a la correspondencia de
la representatividad entre los agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados instrumentos y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio, previsto en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y sus Actas Complementarías, obrantes a fojas 11/48 y fojas
49/54, respectivamente, del Expediente Nº 1.368.364/10, celebrados
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
(APJAE) y la empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.393.158/10 agregado como foja 57 del Expediente Nº
1.368.364/10, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.393.160/10 agregado como foja 58 del Expediente Nº
1.368.364/10, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.467.109/11 agregado como fojas 59 del Expediente Nº
1.368.364/10, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa obrante a fojas 11/48 con sus Actas Complementarias
de fojas 49/54 y los Acuerdos obrantes a fojas 2 del Expediente Nº
1.393.158/10 agregado como foja 57, a fojas 2 del Expediente Nº
1.393.160/10 agregado como foja 58 y a fojas 2/3 del Expediente N°
1.467.109/11 agregado como foja 59, todos éstos del Expediente Nº
1.368.364/10.
ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N2 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.368.364/10
Buenos Aires, 16 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 181/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 11/48 y 49/54; y de los acuerdos obrantes a fojas 2 del
expediente Nº 1.393.158/10 agregado como foja 57 al expediente
principal, a fojas 2 del expediente Nº 1.393.160/10 agregado como foja
58 al expediente principal y a fojas 2/3 del expediente Nº 1.467.109/11
agregado como fojas 59 al expediente de referencia, quedando
registrados bajo el número 1260/12 “E”, 169/12, 170/12 y 171/12
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
INDICE
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1.- Partes intervinientes.
Art. 2.- Vigencia.
Art. 3.- Ambito de aplicación y personal comprendido.
Art. 4.- Declaración de objetivos compartidos.
Art. 5.- Multifuncionalidad.
Art. 6.- Comisión de Auto composición e Interpretación (C.A.I.).
Art. 7.- No discriminación.
Art. 8.- Políticas.
Art. 9.- Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 10.- Estabilidad en el trabajo.
II. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
Art. 11.- Jornada de trabajo.
Art. 12.- compatibilidades.
Art. 13.- Desempeño transitorio en tareas de nivel superior. Reemplazos.
Art. 14.- Cubrimiento de cargos.
Art. 15.- Traslados y comisiones de servicio.
III. LICENCIAS Y PERMISOS.
Art. 16.- Licencia Anual Ordinaria. Licencias Especiales.
Art. 17.- Excedencias sin goce de haberes.
Art. 19.- Licencias por Enfermedad o Accidente Inculpable.
Art. 18.- Reducción de jornada por motivos familiares.
Art. 20.- Feriados y días no laborales.
IV. CATEGORIAS. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 21.- Categorías.
Art. 22.- Sueldo básico mensual.
Art. 23.- Compensación por tarea específica. Responsabilidad Jerárquica.
Art. 24.- Antigüedad. Cómputo y bonificaciones.
Art. 25.- Dedicación funcional.
Art.26.- Guardia Pasiva.
Art. 27.- Régimen de tareas diferenciadas.
Art. 28.- Trabajo con tensión.
Art. 29.- Bonificación por turno.
Art. 30.- Bonificación por año de servicio.
Art. 31.- Bonificación por zona.
Art. 32.- Bonificación por permanencia en la categoría.
Art. 33.- Bonificación por falla de caja.
Art. 34.- Gasto de comida.
Art. 35.- Bonificación anual por eficiencia (BAE)
Art. 36.- Compensación por consumo de electricidad y otros servicios.
Art. 37.- Compensación por traslado y movilidad.
Art. 38.- Ropa de trabajo.
Art. 39.- Bonificación por refrigerio.
V. BENEFICIOS AL PERSONAL
Art. 40.- Desarrollo profesional y carrera.
Art. 41.- Capacitación.
Art. 42.- Guardia.
Art. 43.- Jubilación. Bonificación especial por jubilación.
Art. 44.- Previsión para jubilados y pensionados.
Art. 45.- Accidente de trabajo.
Art. 46.- Indemnización por accidente de trabajo fatal.
Art. 47.- Contribución por gastos de fallecimiento del personal en comisión.
Art. 48.- Servicios sociales y asistenciales.
Art. 49.- Asignación anual complementaria por turismo.
Art. 50.- Préstamos al personal.
Art. 51.- Becas para hijos.
VI. REPRESENTACION GREMIAL.
Art. 52.- Actividad gremial.
Art. 53.- Aporte del trabajador y/o retenciones.
Art. 54.- Contribución para planes sociales.
Art. 55.- Contribución solidaria.
Art. 56.- Obra Social.
Art. 57.- Difusión de la actividad gremial.
VII. DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 58.- Disposiciones legales.
Art. 59.- Patrocinio legal.
Art. 60.- Impresión del Convenio.
ANEXOS
ANEXO I
Categorías. Niveles de carrera.
Capítulo I
MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.— PARTES INTERVINIENTES.
En la ciudad de Buenos Aires el día 3 de febrero de 2010 se celebra el
presente Convenio Colectivo de Trabajo entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APJAE), Personería Gremial
Nº 533, con domicilio en MORENO 1140, 1º piso, de la ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por los señores Diego Ramón ORELLANO y el
Sr. Norberto Renee MANZANO. Presidente y Secretario de Relaciones
Laborales respectivamente y la EMPRESA HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD
ANONIMA - H.A.S.A., con domicilio en Sarmiento 698, de la ciudad de
Trelew, provincia del Chubut, representada por el Doctor Rodolfo
Vedoya, todos ellos en carácter de miembros paritarios.
Art. 2.— VIGENCIA.
El presente Convenio tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses corridos a partir del primero de octubre de 2008.
Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta
Convención con tres (3) meses de anticipación a la lecha de
finalización de la vigencia del presente Convenio.
Vencido el plazo la presente Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente hasta obtenerse un nuevo acuerdo.
Asimismo las partes se obligan a negociar de buena fe, desde el inicio
de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo,
concurriendo a las reuniones y a las audiencias concentradas en debida
forma, designando negociadores con el mandato correspondiente,
aportando los elementos para una discusión fundada y en definitiva,
adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo
justo.
Las disposiciones de esta Convención sustituyen y reemplazan en un todo
a cualquier otra norma convencional que hubiese regido hasta el
presente las relaciones laborales individuales y colectivas del
personal comprendido en este Convenio, las que quedan derogadas de
pleno derecho y no podrán ser invocadas ni siquiera por vía de analogía.
Art. 3.— AMBITO DE APLICACION Y PERSONAL COMPRENDIDO.
El presente Convenio será de aplicación en el ámbito territorial
correspondiente a la concesión otorgada a la Empresa HIDROELECTRICA
AMEGHINO S.A., y a las futuras ampliaciones que la licencia de
explotación y/o nuevos emprendimientos pudieran disponer en
correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.
Las cláusulas del presente convenio serán de aplicación exclusivamente
al personal Jerárquico y que tengan vínculo laboral permanente y
efectivo, desarrollando tareas en relación de dependencia con la
Empresa signataria en actividades específicas y que esté comprendido en
cualquiera de las categorías previstas en este Convenio.
Quedan excluidos de la aplicación de este Convenio Colectivo:
• Gerente de Administración y personal de niveles superiores a éstos en la estructura organizativa de la Empresa.
• Representantes Legales y Auditores.
Art. 4.— DECLARACION DE OBJETIVOS COMPARTIDOS.
La Empresa signataria del presente Convenio, en su carácter de ente
privado, es concesionaria de la producción de energía eléctrica y su
comercialización en bloque mediante la utilización del Complejo
Hidroeléctrico Florentino Ameghino.
APJAE es reconocida por la Empresa como legítima representante de los
trabajadores Jerárquicos y será el interlocutor protagónico en las
relaciones laborales con la Empresa. Las partes acuerdan celebrar la
presente Convención Colectiva de trabajo que regirá esta actividad, y
que regulará las relaciones entre dicha Empresa y sus empleados
jerárquicos en sus respectivos ámbitos de actividad, juntamente con la
legislación general aplicable a los contratos y relaciones de trabajo.
Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas
relaciones laborales. canalizadas a través de la modernización de las
técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la
productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y
eficiencia en el servicio, con contraprestaciones adecuadas.
Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la firma del
presente al mantenimiento de la “paz social” como pilar de la relación.
Tales objetivos básicos, que se ratifica por el presente, se refieren a
la eficiencia en la prestación del servicio, el cumplimiento del deber
de seguridad y la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo,
la rentabilidad de la actividad en interés común, las mayores
posibilidades de capacitación y progreso para los trabajadores que
implica la participación del capital privado, el respeto por los
derechos de los clientes, el otorgamiento de justas y adecuadas
condiciones de labor, la armonía y la búsqueda de logros comunes, como
principios rectores de las relaciones entre la Empresa y el personal,
la formación de equipos profesionales capacitados para asimilar las
nuevas técnicas impuestas por el progreso, la eficiencia como una pauta
rectora de la presentación del servicio, el respeto por la legislación
laboral que resulte aplicable, la presentación y perfeccionamiento de
las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo a través de los
recursos legales y los planes en esta materia que la Empresa tiene en
ejecución, la seguridad propia y de los terceros en la prestación del
servicio, y en general, todos aquellos principios y pautas que tiendan
a posibilitar el cumplimiento de los fines determinados por el Poder
Ejecutivo Nacional para el otorgamiento de la respectiva licencia.
Las partes signatarias del presente Convenio, de común acuerdo
intercambiarán la información económica, técnica y social relacionada
con el personal, en el momento en que lo consideren oportuno, en un
todo de acuerdo con las normas en vigencia.
Sin perjuicio de lo Expresado precedentemente y en un todo de acuerdo
con lo estipulado en el Artículo 6to. “Comisión de Autocomposición e
Interpretación (CAI)” la Empresa informará a la Asociación sobre las
acciones o programas de cambio tecnológico y/o reestructuración
empresaria que proyecte implementar.
Art. 5.— MULTIFUNCIONALIDAD.
Las categorías enunciadas en este Convenio, o las que en el futuro se
incorporen al mismo, no implican que los trabajadores Jerárquicos
estarán rígidamente afectados a las tareas que correspondan a las
mismas, sino que tal enumeración de categorías debe complementarse con
los principios de eficiencia, polivalencia y flexibilidad funcional a
fin de obtener una mejora en la productividad.
Se entiende por polivalencia y flexibilidad funcional el cumplimiento
de todas las funciones propias de la especialización, en cada una de
las distintas áreas de la Empresa y la actitud del Trabajador
Jerárquico para desempeñar, forma concurrente, alternada o simultánea
todas las tareas, conocimientos o funciones que correspondan a su
cargo, así como la asignación de tareas que en tales condiciones podrán
comprender trabajos complementarios o suplementarios necesarios para
iniciar, proseguir o complementar trabajo asignado. La empresa
intensificará el proceso de capacitación necesario para que el personal
Jerárquico pueda desempeñar la tarea solicitada, comprometiéndose el
mismo a realizar todas las tareas principales o accesorias,
complementarias técnicas y/o administrativas que garanticen la
culminación de las mismas, de forma tal que los trabajos se realicen
dentro de los plazos y cronogramas establecidos por la Empresa.
La polivalencia y flexibilidad funcional implica la posibilidad de
asignar personal jerárquico funciones y tareas diferentes a las que en
principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia
operativa. Al efecto, las tareas de menor calificación sólo serán
adjudicables cuando se produzcan una circunstancia temporaria que lo
haga requerible, o cuando sean complementarias del contenido principal
de su desempeño.
La multifuncionalidad implica además la obligación de cumplimentar por
parte del equipo de trabajo, todas las tareas necesarias para absorber
las ausencias o licencias que no superan los 14 días.
Las facultades asignadas, no deberán ser utilizadas de modo tal que importe una sanción encubierta, en desmedro de la buena fe.
Art. 6.— COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION.
Se creará una comisión mixta de integración paritaria, constituida por
hasta cuatro (4) representantes por cada una de las partes, que con la
denominación de “Comisión de Autocomposición e Interpretación” (C.A.I.)
desempeñará las siguientes funciones:
a) Interpretar la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes.
b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes,
con motivos de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa
inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos
adecuadamente.
c) Avocarse al análisis de los reclamos individuales que previamente
fueran presentados por vía jerárquica y /o RRH y que no hayan tenido
una resolución definitiva.
d) La C.A.I. fijará por unanimidad las condiciones y reglas por su
funcionamiento y el procedimiento de sustanciación. Las actuaciones
deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los cinco días de
presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes,
debiéndose expedir por unanimidad en un plazo no mayor a treinta (30)
días.
e) Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto
en esta cláusula no podrán adoptarse medidas de acción directa o de
cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal
presentación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en
suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad
por las partes.
f) Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación
correspondiente en el marco de la calificación de esencial, convenida
para este servicio, en defensa del interés público.
g) Las partes acuerdan asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de
acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente
Convenio, y posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa
de la Ley Nº 14.786 o la que en el futuro la sustituya.
Art. 7.— NO DISCRIMINACION.
La Empresa se abstendrá de realizar cualquier acción que importe
discriminación entre los empleados, ya sea por motivos de sexo, raza,
nacionalidad, religiosa, políticos, gremiales o de edad.
Art. 8.— POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION.
Las partes signatarias garantizarán la promoción de políticas
específicas para la real integración de los trabajadores
discapacitados, de manera que se posibilite el acceso al empleo
facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones
necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la
capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no
discriminación y la igualdad de trato y oportunidades.
Art. 9.— HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
El personal comprendido en este Convenio se compromete a participar
activamente en al ejecución de las políticas de higiene y seguridad
industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de
las medidas, normas y procedimientos establecidos por LA EMPRESA; como
así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de
protección personal que la Empresa provea con este fin.
Por su parte la Empresa se compromete a:
• Cumplir con las leyes y normas vigentes y las que se dicten en el
futuro y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos
para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajos.
• Proteger la vida e integridad del personal.
• Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y normas específicas que tengan vigencia para la Empresa.
• Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
• Desarrollar una actividad positiva respecto de la prevención de
accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.
• Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y
Seguridad en el Trabajo particularmente en lo relativo a la prevención
de los riesgos específicos de la actividad.
• Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de
los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información
al personal a través de afiches, boletines, audiovisuales, charlas, etc.
Art. 10.— ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.
Los trabajadores jerárquicos gozarán de la estabilidad prevista en la legislación vigente.
Capítulo II
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Art. 11— JORNADA DE TRABAJO.
La jornada de labor en el ámbito de la Empresa, que regirá para todo el
personal alcanzado por el presente Convenio, será de ocho (8) horas,
quedando facultada la Empresa para establecer los horarios de labor y
el carácter continuo o discontinuo de los mismos, conforme los
requerimientos de la organización vigente sobre distribución desigual
de la jornada.
Dada la condición de personal jerárquico que poseen los trabajadores
alcanzados por este convenio, los mismos se comprometen a permanecer en
sus respectivas funciones, extendiendo su horario habitual, cuando las
necesidades del servicio o el debido ejercicio de su responsabilidad
así lo requieran.
Si por razones extraordinarias de servicio dicho personal debiera,
eventualmente, prolongar la jornada normal o cumplir tareas en días
francos, sábados, domingo o feriados se le compensará de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente.
En todo lo no previsto en el presente artículo, regirán las normas
legales vigentes en la materia, o las que en el futuro las modifique o
sustituyan.
Extensión de jornada.
A efecto de mantener la operatividad de las tareas a realizar por la
Empresa las partes acuerdan que la misma podrá asignar una Extensión de
jornada diaria de trabajo de una (1 ) hora la cual será de cumplimiento
obligatorio. Esta hora de extensión de jornada será retribuida con el
mismo valor que con el correspondiente a una hora extra al 50% y será
tenida en cuanta como tal para cálculo de cualquier otro rubro
remunerativo. La hora realizada como extensión de jornada no genera el
pago de comida.
Art. 12.— COMPATIBILIDADES.
La Empresa no impedirá que el personal jerárquico, fuera de su horario
de trabajo, ejerza la docencia o realice otras tareas o actividades
ajenas a la empleadora, siempre que las mismas no fueran competitivas o
lesivas para los intereses de esta última.
Queda prohibido al personal (inclusive fuera de su horario de labor),
realizar trabajos permanentes o temporarios de asesoramiento por cuenta
de contratitas, subcontratistas, proveedores o empresas de cualquier
rama de la actividad de distribución, transporte y generación de
energía eléctrica relacionada con HIDROELECTRICA AMEGHINO S.A.
Ningún trabajador jerárquico podrá realizar función alguna ajena a la Empresa, dentro de su horario normal de trabajo.
Considerando que la información, las herramientas y los métodos que por
razones de trabajo llegan a manos de los trabajadores son propiedad de
LA EMPRESA, deberán mantenerse en reserva y utilizarse para el
exclusivo provecho de ella. Asimismo los dependientes se abstendrán de
revelar información confidencial o estratégica de su empleador, ya sea
en forma directa o indirecta a otras personas, empresas y/o entidad. El
personal no podrá realizar servicios o desempeñarse como empleado,
consultor o directivo de un competidor o cliente de LA EMPRESA.
En lo que respecta a la actividad ajena al empleo, el trabajador no
podrá permitir que la misma lo distraiga del desempeño de su trabajo,
que afecte su atención en horas de servicio o que requiera tantas horas
que incida adversamente en su rendimiento mental o físico.
Art. 13.— DESEMPEÑO TRANSITORIO EN TAREAS DE NIVEL SUPERIOR. REEMPLAZOS.
La empresa tendrá la facultad de designar transitoriamente a un trabajador para cumplir un reemplazo.
Se considerará que un empleado comprendido en este convenio, está
cumpliendo un reemplazo provisorio, sólo cuando haya sido notificada
esta situación a través del superior jerárquico respectivo.
1. Los reemplazos provisionales tienen como única finalidad la de
cubrir una vacante temporaria del servicio y cesarán en el momento en
el que el personal reemplazado reasuma sus tareas, o se produzcan la
cobertura definitiva de la vacante.
Se entiende por vacante temporaria la que se genera sólo por causa de
enfermedad de largo tratamiento o accidente, permiso con o sin goce de
haberes, licencia anual o por maternidad, becas. permiso para ocupar
cargos directivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial
como así también en los casos no previstos que de común acuerdo se
convenga entre las partes.
Todo cargo orgánico cuyo perfil sea Jerárquico, será reemplazado
prioritariamente por personal Jerárquico, por medio de reemplazos
provisionales disponiéndose el pago de todos los rubros
correspondientes a la categoría y/o jerarquía (en ningún caso superior
a la correspondiente función, en que revista el personal reemplazado al
iniciarse el reemplazo y mientras dure el mismo.
Para el caso de reemplazos de cargos - funciones que no estén
comprendidas en este Convenio, la Empresa abonará un reconocimiento
extraordinario sobre la base de las características y duración de las
tareas y responsabilidad a asumir, entre otros. Este reconocimiento no
podrá ser inferior al equivalente que percibiría si estuviese encuadro
en una categoría inmediata superior.
2. Si en el lapso que dure el reemplazo, las funciones motivo del mismo
fueran jerarquizadas, el reemplazante percibirá las diferencias de
haberes de acuerdo a la nueva jerarquía y/o categoría a partir del
monto desde el cual rija la nueva jerarquización.
3. El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior
pasará a ser titular del mismo después de ciento ochenta (180) días
corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme en
permanente.
4. El desempeño de un cargo inferior no inhibe al agente para
postularse al cubrimiento definitivo del mismo u otro cargo, pero
aquella circunstancia, no otorga derecho alguno para considerarse
acogido a los beneficios de la categoría y jerarquía en que figura
transitoriamente.
5. Se dará prioridad en los reemplazos a los agentes del mismo sector
de trabajo, y en lo posible, a los de igual jerarquía o jerarquía
inmediata inferior, considerando especialmente a los de mayores méritos
y entre éstos al personal más antiguo. En todos los casos deberá
tenerse en cuenta la idoneidad del agente para el desempeño del cargo
que se trata.
6. El desempeño de un reemplazo provisional, cualquiera fuera su
término, no da lugar en modo alguno al ascenso o la promoción
automática del agente que lo realiza pero sí debe constar como
antecedente en su foja de servicios.
Art. 14.— CUBRIMIENTO DE CARGOS.
Las vacantes podrán cubrirse, por decisión de la Empresa con:
a) Traslados;
b) Promociones;
c) Nuevos ingresos.
A tal efecto, la Empresa podrá adoptar las evaluaciones clínicas,
psicológicas y teóricas prácticas y de antecedentes laborales que
estime pertinentes y que posibiliten una adecuada valoración de los
candidatos.
Un el supuesto indicado en c), la Empresa podrá utilizar cualquiera de
las modalidades de contratación reguladas en la legislación vigente.
Asimismo, a fin de posibilitar postulaciones internas, la Empresa
publicará las vacantes existentes señalando las condiciones que deben
reunir los candidatos y la forma en que se desarrollarán las
evaluaciones o exámenes teórico-prácticos que resulten necesarios para
determinar el potencial de los interesados.
Promociones
La promoción de un trabajador a una categoría superior, será decidida
por la Empresa sobre la base de criterios objetivos, considerando la
capacidad, conducta, rendimiento, idoneidad, desempeño y nivel de
capacitación profesional.
Art. 15.— TRASLADOS Y COMISIONES DE SERVICIO.
Cuando la Empresa requiera trasladar transitoriamente a un trabajador
de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente por
razones de servicio, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados
con motivo de los viajes, de acuerdo con las pautas que contemplen un
razonable confort al trabajador. Atento a la naturaleza del reembolso,
las partes acuerdan que el mismo no implica remuneración a ningún
efecto.
Capítulo III
LICENCIAS Y PERMISOS.
Art. 16.— LICENCIA ANUAL ORDINARIA. LICENCIAS ESPECIALES.
El trabajador gozará de las vacaciones anuales en la siguiente forma:
a) hasta cinco (5) años de antigüedad: (10) días hábiles,
b) mas de cinco (5) años hasta (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles.
e) más de diez. (10) años hasta quince (15) años de antigüedad: veinte (20) días hábiles,
d) más de quince (15) hasta veinte (20) años de antigüedad: veinticinco (25) días hábiles.
e) más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.
Se computarán como trabajados los días en que el trabajador, no preste
servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de
enfermedad, accidentes justificados o por otra causas no imputables al
mismo.
Dado las especiales características de continuidad que requiere el
cubrimiento del servicio prestado por la Empresa, la misma podrá
conceder el goce de vacaciones en cualquier época del año, ajustándose
al Art. 154 de la L.C.T.
El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la ley Nº 20.744.
Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si
aquél fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten
servicios en la modalidad de turnos rotativos, las vacaciones deberán
comenzar el día siguiente a aquél en que el trabajador gozaré del
descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado,
debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles
establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La retribución
correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las
mismas.
La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:
a) Por enfermedad o accidente del titular, debidamente justificado
b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.
La Empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual
debido a graves razones servicio tomando a su cargo los gastos de
traslados y su hospedaje incurridos y comprobados. A fin de liquidar el
Plus por Vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos: 1.—
Promedio de la Remuneraciones percibidas en el semestre anterior,
incluidas las horas extra si las hubiera. 2.— Doceava parte de la
última BAL percibida.
No se incluyen en el cálculo del ítem indicado precedentemente los
conceptos establecidos en los artículos 36 (compensación por consumo de
electricidad y otros servicios) y 39 (bonificación por refrigerio).
Licencias especiales.
1. Por matrimonio doce (12) días corridos.
2. Por nacimiento de hijos dos (2) días corridos (de ellos, uno (1) deberá ser hábil).
3. Por adopción un (1) día hábil.
4. Por casamiento de padres, hijos o hermanos un (1) día.
5. Cuatro (4) días corridos en el supuesto de accidente o enfermedad
grave u hospitalización del cónyuge o quien conviva en aparente
matrimonio, hijos, padre, madre, nietos, abuelos, o hermanos de otro
cónyuge.
6. Por fallecimiento del cónyuge, hijos, hijos políticos, padres o
suegros tres (3) días corridos. Cuando el trabajador necesitare
desplazase a un lugar fuera de su residencia habitual se otorgará el
tiempo necesario para el traslado.
7. Por fallecimiento de abuelos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge tres (3) días corridos.
8. Por cada mudanza dos (2) días corridos.
9. Por días u horas a determinar en cada caso, cuando el Trabajador
necesita consagrarse a la atención de un miembro enfermo de su familia
siempre que se trate de ascendientes o descendientes en primer grado,
de comprobarse no tener otra persona que lo asista, y se constatara la
enfermedad por el facultativo que designe la Empresa.
10. Por día u horas a determinar en cada caso cuando el cónyuge a la
persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, con hijos
en edad infantil deba asistirse en razón de su enfermedad fuera del
hogar y siempre que se compruebe fehacientemente no tener el Trabajador
otras personas o familiares que puedan consagrarse del cuidado y
atención de los niños en el hogar.
11. Todo Trabajador podrá tomar el tiempo necesario para someterse a
tratamiento, curaciones o recurrir a los servicios del facultativo
cuando su salud lo requiera. El permiso será por el tiempo que demande
esta diligencia y podrá ser justificado por el facultativo que designe
la Empresa.
12. Por rendir exámenes, dos (2) días, con un máximo de diez (10) días
hábiles por año calendario pudiendo acumularse mayor cantidad de días
mediante razón justificada excediendo el límite de días por examen,
debiendo estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o
autorizados por organismos Provinciales y/o Nacionales competentes. Se
deberá acreditar haber rendido examen mediante la presentación del
certificado expedido por la institución en la que se curse los estudios.
13. La trabajadora que deba ausentarse del servicio por maternidad,
tendrá derecho cualquiera sea su antigüedad en la Empresa, a una
licencia remunerada de noventa (90) días corridos en dos (2) períodos,
preferentemente iguales, uno anterior no menor de treinta (30) días y
otro posterior al parto, el cual no será inferior a cuarenta (40) días
corridos. Ambos períodos son acumulables.
En los casos de nacimiento múltiple, la licencia remunerada se ampliará
a un total de ciento once (111) días corridos, con un período posterior
al parto no menor de sesenta y seis (66) días corridos.
Si el hijo no sobreviviese, la licencia será acordada para el puerperio
normal por no menos de cuarenta y cinco (45) días corridos.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a
consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su
origen al embarazo o al parto y la incapacite para reanudarlo vencidos
aquellos plazos, la trabajadora será acreedora de los beneficios
previstos en el artículo Nº 19 “Licencia por Enfermedad o Accidente
Inculpable”, del presente Convenio.
La trabajadora podrá solicitar una licencia complementaria por
maternidad sin goce de sueldo de hasta un (1) año como máximo a
continuación de la licencia normal establecida en este artículo, no
pudiendo ocupar ninguna vacante producida durante este período de
ausencia debiendo computarse esta licencia a todos los efectos del
presente Convenio.
En el período de lactancia, la Trabajadora dispondrá durante la jornada
de trabajo de dos (2) horas para amamantar a su hijo, las cuales podrán
ser divididas en períodos de una (1) hora, dentro de los horarios que
la misma lo solicite salvo ampliación y/o diferente distribución de los
horarios, mediante acreditación por medio de la justificación
profesional correspondiente.
En caso de nacimiento múltiple, el período de lactancia de la
Trabajadora se ampliará en una (1) hora en más establecido
precedentemente.
14. El personal citado por los tribunales nacionales o provinciales
tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario
para acudir a la citación sin perder el derecho a la remuneración.
Igual derecho le asistirá a todo empleado que deba realizar trámites
personales y obligatorios ante autoridades nacionales, provinciales o
municipales, siempre y cuando los cuales no pudieran ser efectuados
fuera del horario normal de trabajo o por otra persona. A tal electo,
el trabajador comunicará con cuarenta y ocho (48) horas antelación su
ausencia a la empresa y presentará posteriormente el certificado o
constancia correspondiente.
15. Por cada donación sangre un (1) día, debiendo presentar posteriormente el certificado o constancia correspondiente.
16. Por días a determinar en caso cuando el trabajador necesitara
consagrarse a la atención de un miembro de su familia enfermo, siempre
que se trate de ascendientes o descendientes en primer grado y cónyuge,
y que se comprobare no tener otra persona que lo asista y que se
constatare la enfermedad por el facultativo que designe la Empresa. Si
no se cumplimentara este requisito no se otorgará la licencia.
Asimismo se otorgarán las licencias sin goce de haberes para el
desempeño de cargos electivos en el orden nacional, provincial o
municipal, o para ocupar cargo electivo o representativos en
asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en
organismos o comisiones que requieran representación sindical, de
acuerdo con lo que determina la legislación vigente. En caso
extraordinario, debidamente certificado, se podrán conceder licencias
por el tiempo que sea preciso, sin goce de haberes, con el descuento
del tiempo de licencia a efectos de antigüedad. En la Empresa cuando el
proceso productivo lo permita, los Trabajadores con una antigüedad
mayor de cinco (5) años, podrán solicitar licencia sin sueldo por el
límite máximo de doce (12) meses (tiempo sabático), cuando la misma
tenga como fin el desarrollo profesional y humano del Trabajador.
Art. 17.— EXCEDENCIAS Y LICENCIAS SIN GOCE DE HABERES.
El trabajador con una antigüedad en la Empresa de al menos tres (3)
años tendrá derecho, con arreglo a lo dispuesto en el último párrafo, a
que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un plazo
no menor a un (1) año ni mayor a cinco (5), salvo pacto expreso entre
la Empresa y el Sindicato de menor duración. Para acogerse a otra
excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de
al menos cuatro (4) años de servicio efectivo en la Empresa.
A partir de la vigencia del presente Convenio, se reconoce excedencia
por paternidad, por los mismos plazos y condiciones que prevé la Ley de
Contrato de Trabajo, siempre y cuando se invoquen razones debidamente
justificadas. En este caso, podrá solicitar la reincorporación a la
Empresa, mediante escrito formulado un mes antes de finalizar el
disfrute de aquélla, admitiéndosele de forma inmediata en su puesto de
trabajo, respetándosele siempre el puesto laboral que ostentaba con
anterioridad a la disfrutada excedencia. En el supuesto de que ambos
padres trabajen en la misma Empresa, sólo uno de ellos podrá disfrutar
de este derecho.
El trabajador que tenga a su cargo al padre, madre, esposo/a, hijos,
abuelos, nietos y hermanos, que hayan sido declarados legal u
oficialmente en situación de invalidez, tendrá derecho a solicitar una
licencia voluntaria, con derecho a reserva del puesto de trabajo. La
duración de la licencia no será inferior a un (1) año, ni superior a
cinco (5). La reincorporación, en su caso, deberá solicitarse a la
Empresa por escrito, con un (1) mes de anticipación. En el supuesto que
hayan dos o más trabajadores de la familia prestando sus servicios en
la misma Empresa, sólo uno de ellos podrá acogerse a este beneficio.
Art. 18.— REDUCCION DE LA JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la
madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
(1) hora al día durante el período que dure la hospitalización.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de dos (2) horas. con la disminución proporcional del salario.
EI trabajador que por razones de guarda legal, de un menor de ocho años
o con capacidades físico, psíquico o sensorial, que le impidan
desempeñar una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de
jornada de trabajo, con la disminución proporcional de salario, entre
un tercio (1/3) como mínimo, y la mitad, como máximo de la duración de
aquélla.
Este mismo derecho tendrá el trabajador que se encargue del cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o de
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Los
supuestos de reducción de la jornada regular en los incisos anteriores
constituyen derechos individuales de los trabajadores, hombres y
mujeres. En consecuencia, si dos trabajadores que generen este derecho
por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma.
La concreción horaria de los supuestos de reducción de la jornada a los
que se refiere el presente artículo, corresponderá al trabajador dentro
de su jornada, previa comunicación a la empresa. Aquél deberá preavisar
a ésta con dos semanas de antelación de la fecha que se reincorpora a
su jornada ordinaria.
Art. 19.— LICENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE.
La Empresa se ajustará a la legislación vigente en la materia.
Los trabajadores deberán comunicar su ausencia por enfermedad con la
mayor anticipación posible, de acuerdo con las circunstancias del caso.
A todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable se
le liquidará su remuneración conforme a la que perciba en el momento de
la interrupción de los servicios, en un todo de acuerdo con la
legislación en vigencia.
Por accidente o enfermedad inculpable se acordará una licencia con goce
de haberes que se extenderá hasta dos (2) años con independencia de las
cargas de familia del trabajador o de su antigüedad en la Empresa.
Dicha licencia podrá prorrogarse por un (1) año más con goce del
cincuenta por ciento (50%) de la remuneración.
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente
o enfermedad inculpable previstos en el Inciso anterior, si el
trabajador no estuviese en condiciones de volver a su empleo, la
Empresa deberá conservarlo durante el plazo de dos (2) años, contado
desde el vencimiento de aquéllos. Durante dicho plazo la relación de
empleo subsistirá con reserva del puesto de trabajo sin derecho a la
percepción de remuneración.
Para todos los supuestos contemplados se requerirá petición del trabajador y acuerdo previo de la Empresa y la Asociación.
Vencido dicho plazo la relación de empleo subsistirá hasta tanto
algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de
rescindirla.
Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad o
accidente inculpable resultare una disminución definitiva en la
capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de
realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador procurará
asignarle otro que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración de
acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos
de la EMPRESA y el trabajador, el mismo tendrá la obligación de
someterse en forma inmediata a una Junta Medica que será integrada por
los facultativos de las partes y un médico especialista que será
designado por el Director de un Establecimiento Asistencial Público que
se determinará de común acuerdo por las partes.
Las partes tendrán la obligación de acatar este dictamen médico.
Del Aviso y Control.
El trabajador salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la
enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en
el transcurso de la primera mitad de la jornada de trabajo respecto de
la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas
causas. Mientras no lo haga perderá el derecho a percibir la
remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad
o accidente inculpable, teniendo en consideración su carácter y
gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
El trabajador estará obligado a someterse al control que se efectúe por
el facultativo designado por la Empresa, de conformidad con los
recaudos que esta establezca.
Cuando la Empresa no ejerza su derecho de verificar la enfermedad del
personal, éste con la sola presentación del certificado de su médico o
de cualquier institución médico asistencial que determine la naturaleza
de la dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo por el cual se
encontró imposibilitado, tendrá derecho a percibir los haberes
correspondientes al período que justifique su certificado médico.
Los controles médicos en domicilio serán efectuados por la Empresa entre las ocho (8) y las veinte (20) horas.
Art. 20.— FERIADOS Y DIAS NO LABORALES.
Además de los feriados y días no laborales previstos en la legislación
vigente, se reconocen como días no laborales: el 13 de julio, “Día del
Trabajador de la Electricidad”.
Las “Partes” podrán acordar oportunamente el cambio al día lunes o
viernes de los referidos asuntos, para el caso en que coincida con un
día martes, miércoles o jueves. El mantenimiento del servicio será
tratado con las mismas características que se reconocen para los días
feriados.
Se otorgará un (1) día franco compensatorio al trabajador de semana no
calendario y turno rotativo, cuando trabaje el 1º de mayo y/o el 13 de
julio.
Capítulo IV
CATEGORIAS. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 21.— CATEGORIAS.
Todo el personal jerárquico comprendido en el “Convenio” será
clasificado entre los Niveles Funcionarios J-I a J-V. Estos niveles
tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o
Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la
EMPRESA. Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán
los mínimos requeridos para su desempeño. La correlación de los NIVELES
con los CARGOS y/o FUNCIONES se establece en el Anexo I.
Art. 22.— SUELDO BASICO MENSUAL.
El sueldo básico para cada nivel será el que se indica a continuación:
NIVELES | FUNCION | SUELDO BASICO ($) |
J-V | Jefe de Planta | 3.400 |
J-IV | Jefe de División | 2.900 |
J-III | Jefe de Mantenimiento | 2500 |
J-II | Supervisor de Sector | 1.900 |
J-I | Jefe de Turno
Supervisor Asistente | 1700 |
Adicional Básico Mensual
La EMPRESA podrá otorgar a los trabajadores incrementos salariales
dentro de un mismo nivel funcional atendiendo a la satisfacción de los
mayores requisitos que demanda la realización de tarea en continua
evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida
sobre la base de los conocimientos y la experiencia, los cuales
compondrán el concepto Adicional básico mensual, el cual tendrá el
mismo tratamiento a los Cines de la liquidación que el concepto Sueldo
Básico Mensual.
A efecto de lo establecido en este Convenio Colectivo sobre rubros
remunerativos, se acuerda que toda vez que se haga referencia al rubro
“Sueldo Básico Mensual” se debe interpretar asignado importe alguno en
este concepto.
Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional.
El personal jerárquico ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:
1) si es seleccionado por la EMPRESA entre los postulantes por sus
merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o
tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las
evoluciones anuales;
2) si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones
y/o tareas desempeñadas la EMPRESA decide reclasificar las mismas en un
nivel funcional superior.
El cambio de un nivel funcional implica la modificación de los valores
salariales inicial y final, de manera tal que éstos aumentan al pasar
de un nivel dado a uno superior originando con ello una mejor
remuneración para el personal alcanzado.
Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional.
El incremento salarial del personal jerárquico dentro de un mismo Nivel
Funcional depende de la evolución que realice la EMPRESA, según los
siguientes factores:
1) su desempeño sobre la base de métodos objetivos de evolución:
2) la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica:
3) la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia.
Solapamiento.
Los niveles funcionales, al presentar un recorrido, pueden superponerse.
Esto permite que los trabajadores de un nivel inferior puedan tener
asignados por la EMPRESA sueldo más altos que los de su propio nivel
funcional. Ello podrá darse en los casos en que la EMPRESA contemple
aquellas situaciones en que la capacidad y el buen desempeño, lo hagan
merecedor de una alta ubicación en el recorrido de su nivel. La
superposición entre el nivel funcional inferior y el inmediato superior
será máximo del veinte (20) por ciento del Sueldo Básico Mensual del
primero de ellos, según los valores establecidos en la escala del
cuadro precedente, no tiene aplicación para el cálculo de éste
solamente el Adicional Básico Mensual.
Art. 23.— COMPENSACION POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA.
El personal incluido en este Convenio percibirá en correspondencia a su
responsabilidad jerárquica una “Compensación por Responsabilidad
Jerárquica de carácter remunerativo, equivalente al treinta (30%) de su
Sueldo Básico Mensual.
Art. 24.— ANTIGÜEDAD, COMPUTO Y BONIFICACION.
La Antigüedad reconocida en la Empresa a todos los efectos es la que se
acredite en la predecesora Agua y Energía Eléctrica S.E., y/o los años
laborados en HIDROELECTRICA AMEGHINO S. A. en forma continuada o no
desde su primer ingreso y con independencia de la causal de rescisión
en caso de períodos discontinuos.
Se computará como Antigüedad Base del trabajador todos los servicios
efectivos o provisionales, continuados o no, prestados en las distintas
Entidades pertenecientes al Estado Nacional, Provincial; Municipal;
Comunal; Cooperativas, y/o por potestad delegada; Actores del Derecho
Público y/o Privado, que presenten o hayan prestado Servicios Públicos
de Energía Eléctrica; Agua Potable, Alcantarillado Cloacal, Plantas de
Tratamiento de Efluentes Cloacales, afectados a cualquiera de las
siguientes etapas:
Producción; Generación; Transporte: Transmisión; Distribución:
Comercialización: Captación: Potabilización o indistintamente a sus
servicios anexos y conexos y/o a sus servicios auxiliares de estudios;
proyectos; obras; manuales y/o de maestranza: técnicos y/o
administrativos, los cuales serán reconocidos con la sola presentación
del o los certificados correspondientes que el trabajador presente,
reconocimiento que regirá a partir de la fecha de presentación de los
mismos.
A los efectos de cálculo de las indemnizaciones por despido sólo se computará la antigüedad en la Empresa.
Se computará también como servicio efectivo el tiempo transcurrido por
desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION o en el orden nacional,
provincial o municipal.
Bonificación por antigüedad:
Por cada año de Antigüedad Base se abonará una Bonificación de
Antigüedad equivalente al uno (1) por ciento del Sueldo Básico Mensual
de la Categoría J-III.
Además de la bonificación precedente, todo trabajador comprendido en el
presente Convenio percibirá un Adicional por Reconocimiento de
Servicios, de acuerdo con su antigüedad base, de conformidad con las
escalas y porcentuales que se detallan a continuación:
— Al cumplir cinco (5) años hasta nueve (9) años de servicio, un
adicional equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) de la
remuneración del trabajador.
— Al cumplir diez (10) años hasta catorce (14) años de servicio, un
adicional equivalente al cinco por ciento (5%) de la remuneración del
trabajador.
— Al cumplir quince (15) años hasta diecinueve (19) años de servicio,
un adicional equivalente al siete y medio por ciento (7,5%) de la
remuneración del trabajador.
— Al cumplir (20) años hasta veinticuatro (24) años de servicio, un
adicional equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración del
trabajador.
— Al cumplir veinticinco (25) años y en adelante, un adicional
equivalente a un quince por ciento (15%) de la remuneración del
trabajador, adicionará con el mismo concepto que se aplicó los
porcentuales precitados y que absorberán los mismos. Las trabajadoras
gozarán de este beneficio del quince por ciento (15%) al cumplir
veintidós (22) años de servicio.
Art. 25.— DEDICACION FUNCIONAL.
El personal comprendido en el presente Convenio que se desempeña en
jornada de Semana Calendaría percibirá una bonificación mensual por
Dedicación Funcional equivalente al treinta (30) por ciento de la
sumatoria de los siguientes Items: (i) Sueldo Básico Mensual, (ii)
Adicional Sueldo Básico Mensual —si lo hubiere—, (iii) Compensación por
Responsabilidad Jerárquica, (iv) Antigüedad. Cómputo y Bonificación,
correspondientes a su categoría de revista en compensación de la mayor
dedicación y disposición que en virtud de las tareas a su cargo deba
realizar.
Art. 26.— GUARDIA PASIVA.
Los trabajadores por la naturaleza de sus tareas deban estar a
disposición de la Empresa en expectancia para atender emergencias del
servicio fuera de su horarios normales de trabajo, con obligación de
concurrencia al mismo cuando ésta se declare, percibirán una
bonificación adicional por “GUARDIA PASIVA” equivalente al veinte (20%)
por ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría J-III a cambio del
cubrimiento de la Guardia Pasiva por un período de un mes completo (30
días). Para ello deberá estar efectivamente localizable, y permanecer
en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio
requerido, proveyendo la Empresa el medio de comunicación y movilidad
necesaria.
Esta bonificación podrá ser aplicada por la Empresa en forma transitoria o permanente.
En ambos casos se dejará de abonar en forma inmediata cuando el
empleado deje de estar efectivamente a disposición de la Empresa fuera
de sus horarios normales de trabajo. no generándose en este último
supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna. El
diagrama de Guardia Pasiva deberá contemplar una afectación de 15 días
mensuales los cuales solo podrán extenderse por motivo de licencia
Anuales, Enfermedades o por cuestiones excepcionales del servicio.
Adicionalmente al cobro de este concepto la Empresa abonará las horas
extraordinarias originadas por la efectiva prestación de servicios por
parte del trabajador, en la medida que dicha prestación no se deba a
razones excepcionales no imputables a la Empresa (por ejemplo:
fenómenos climáticos excepcionales) en cuyo caso las partes, en el
ámbito de la CAI, acordarán la forma de compensación.
A efectos de la implementación de este artículo, la empresa publicará
los diagramas de guardia correspondiente a cada sector. Los empleados
podrán anotarse para el cubrimiento de las mismas. En caso de que los
postulantes no sean suficientes o los mismos no reúnan las condiciones
técnicas requeridas para el cubrimiento de las mismas, la empresa
asignará las guardias, las cuales serán de cumplimiento obligatorio.
Art. 27.— REGIMEN DE TAREAS DIFERENCIADAS.
La Empresa encuadrará en el régimen previsional de servicios
diferenciados al personal de los sectores: Mantenimiento y Operaciones,
que realicen operativas de acuerdo con lo establecido en el Decreto
937/74.
Si por cambio en la normativa vigente se impusieran contribuciones
adicionales para la Empresa en relación con el personal encuadrado en
este régimen, dichas contribuciones serán abonadas por la misma.
Art. 28.— TRABAJO CON TENSION.
Para que un trabajador se le asigne la realización de tareas con
tensión deberá previamente haber sido capacitado y habilitado por la
Empresa para el desempeño de las mismas de acuerdo con las normas
vigentes en la materia.
Art. 29.— BONIFICACION POR TURNO.
Los trabajadores que se desempeñen en forma efectiva y permanente bajo
el sistema de turnos rotativos continuados (semana no calendaria)
percibirán una bonificación mensual por turno con carácter remunerativo
de acuerdo con lo establecido a continuación:
Se le abonará una bonificación mensual del veintiocho por ciento (28%)
sobre la remuneración mensual que le corresponda, aplicándose dicho
porcentaje en todos los casos sin limitaciones por ausencias de
cualquier tipo con goce de sueldo. Esta bonificación compensará al
trabajador por el hecho de trabajar en días sábados, domingos, feriados
y días no laborales en horarios diurnos y nocturnos.
El trabajador que mantenga durante el mes una asistencia perfecta, se
le abonará un adicional del trece por ciento (13%) de su remuneración.
Por la primera ausencia en el día sábado, domingo. feriados o días no
Laborales que le correspondiera trabajar por su diagrama, le será
descontado un tercio (1/3) del trece por ciento (13%) por la segunda
ausencia se le descontará dos tercios (2/3) del trece por ciento (13%).
No se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por
Licencias con goce de haberes o remuneración y licencias o permisos
gremiales.
COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMEN ESPECIALES DE TRABAJO.
Antigüedad ininterrumpida durante la función | Compensación a percibir durante el período de | Porcentaje a percibir del adicional suprimido | Vigencia de los porcentajes |
1 a menos de
5 años | Tres (3) Meses | 100%
75% | Dos (2) Meses |
|
5 a menos de
15 años |
Seis (6) Meses | 100%
75%
50% | Tres (3) Meses
Dos (2) Meses
Un (1) Mes |
|
|
15 a menos de
19 años |
Nueve (9) Meses | 100%
75%
50% | Cinco (5) Meses
Dos (2) Meses
Dos (2) Meses |
|
|
20 a más |
Quince (15) Meses | 100%
75%
50% | Diez (10) Meses
Tres (3) Meses
Dos (2) Meses |
|
|
Art. 30.— BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.
La EMPRESA abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan
veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años
de Antigüedad Base una retribución especial equivalente a un monto
igual a la remuneración total mensual por todo concepto percibida en el
mes que cumpla la antigüedad mencionada. El personal femenino se le
otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22),
veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de Antigüedad Base. La
retribución especial prevista, se duplicará cuando el trabajador cumpla
cuarenta años de Antigüedad Base (40) en el caso del hombre y treinta y
siete (37) en el de la mujer. Esta bonificación se efectivizará con las
remuneraciones del mes en el que el trabajador cumpla alguna de las
antigüedades citadas.
Art. 31.— BONIFICACION POR ZONA.
El personal que se desempeñe en forma permanente en los lugares que a
continuación se describen, percibirá una Bonificación Por Zona con
carácter remunerativo de acuerdo con el siguiente detalle:
Porcentaje (%) sobre el Sueldo Mensual | Zona |
45-55 | Dique Florentino Ameghino, Trelew |
No se incluyen en el cálculo del porcentaje referido a la zona los
conceptos establecidos en los artículos 36 (compensación por consumo de
electricidad y otros servicios) y 39 (Bonificación por refrigerio).
Art. 32.— BONIFICACION POR PERMANENCIA EN LA CATEGORIA.
La presente bonificación mensual de carácter remunerativo la percibirán
los trabajadores que permanezcan en una determinada categoría, los
tiempos mínimo que se establecen en la siguiente escala:
Tipo de permanencia en la Categoría | Sobre asignación (%) del Sueldo Mensual |
3 años | 3% |
5 años | 6% |
7 años | 9% |
9 años | 12% |
El beneficio señalado se otorgará por una sola vez en la categoría que
revista el trabajador y será absorbido en caso de ascenso, otorgándose
nuevamente este beneficio una vez cumplido los plazos estipulados
precedentemente.
Los tiempos de permanencia en una categoría determinada comenzarán a
contabilizarse a partir de la vigencia del presente Convenio.
Art. 33.— BONIFICACION POR FALLA DE CAJA.
Los trabajadores que por sus funciones deban operar con fondos fijos o
valores de caja percibirán, como quebranto de moneda o fallo de caja,
una suma en carácter de compensación mensual del quince (15) por ciento
del Sueldo Básico Mensual de la Categoría J-I. en caso de reemplazos
que no coincidan con un (1) mes de trabajo dicha compensación se
asignará en forma proporcional al tiempo trabajado.
Dicha compensación se otorga con carácter no remuneratorio en los
términos del Artículo 103 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Art. 34.— GASTOS DE COMIDA.
La Empresa reconocerá una compensación en concepto de Gastos de Comida
en aquellos casos que, por razones de servicio el trabajador, deba
realizar un mínimo de una (1) hora extra. Corresponderá el pago de ese
ítem cuando esta hora extra no se haya realizado en el marco de una
comisión de servicio que genere el pago de viático.
El importe de esta bonificación será el equivalente al 1% del básico de
la Categoría J-III. Dicha compensación se otorga con carácter no
remuneratorio en los términos del Artículo 103 Bis de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Art. 35.— BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE).
La Empresa abonará a todos sus trabajadores una Bonificación Anual por
Eficiencia, de acuerdo con la siguiente escala y reglamentación:
1) Para abonar la Bonificación Anual por Eficiencia se tendrá en cuenta
la remuneración que el trabajador perciba al 31 de diciembre del año
por el cual se le abone dicha bonificación y será abonada dentro de los
treinta (30) primeros días del año subsiguiente.
2) La Empresa y el Sindicato podrán alterar la fecha de pago de la
Bonificación Anual por Eficiencia pudiendo adoptarse otra modalidad de
pago anual. En este caso se tendrá en cuenta la remuneración mensual,
que el trabajador le corresponda percibir en el mes anterior al pago.
EL MONTO DE LA BONIFICACION SERA EL SIGUIENTE.
1) Hasta 5 años de antigüedad el cien (100%) por ciento de su remuneración.
2) De 5 y hasta 10 años de antigüedad, el ciento treinta (130%) por ciento de su remuneración.
3) Más de 10 años de antigüedad, el ciento sesenta (160%) por ciento de
su remuneración. Estos montos serán afectados por los coeficientes que
resulten de aplicar la Reglamentación del presente artículo.
Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente manera, considerando la eficiencia en la Empresa:
a. En un veinte (20%) por ciento del monto que le corresponda percibir,
si por el año que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna
deducción. es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los
requisitos de dicha reglamentación en dos años.
b. En un cuarenta (40%) por ciento del monto que le corresponde
percibir, si por el año que la percibe y en dos años anteriores no
hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido
satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres
años.
c. En un sesenta (60%) por ciento del monto que le corresponda
percibir, si por el año que la percibe y en tres años anteriores no
hubiere sufrido ninguna deducción es decir que ha cumplido
satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro
años.
d. En un ochenta (80%) por ciento del monto que le corresponda
percibir, si por el año que la percibe y en cuatro años anteriores no
hubiera sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido
satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco
años.
e. En un cien (100%) por ciento del monto que le corresponda percibir
si por el año que la percibe y en cinco años anteriores no hubiere
sufrido deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los
requisitos de dicha reglamentación en seis años.
Si algún trabajador de acuerdo con la reglamentación no se hiciera
acreedor al incremento anual del punto anterior, ésta tendrá vigencia
en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento, ya
acumulado por derechos en años anteriores.
No se considerarán para en cálculo de la BAE los conceptos establecidos
en los artículos 36 (compensación por consumo de electricidad y otros
servicios) y 39 (Bonificación por refrigerio).
REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA.
La Bonificación Anual por Eficiencia se sujetará a las condiciones que se detallan a continuación:
1) DERECHO A LA BONIFICACION:
a. Trabajadores en Actividad: Comprende a todos los trabajadores en
actividad al 31 de diciembre de cada año y que tengan uno (1) o más
años de antigüedad, en la Entidad.
b. Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior.
2) Trabajadores con Menos de un (1) Año de Antigüedad: se les liquidará
el 8.33% de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado.
3) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la
Bonificación Anual por Eficiencia, será la Antigüedad Base, al 31 de
diciembre.
4) A efectos del cálculo de la presente Bonificación, se tomará la
remuneración normal y habitual del trabajador, con exclusión de las
horas extra que no serán tomadas en cuenta para el presente cálculo.
5) Trabajadores Egresados por su Voluntad, Fallecidos o Jubilados: la
Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará al último día trabajado
y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año,
habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta
reglamentación.
1) Al trabajador que el día de su renuncia por jubilación o al día de
su fallecimiento, haya cumplido ciento ochenta (180) días de trabajo en
el año, se le debe abonar el total de bonificación Anual por Eficiencia
como si hubiese trabajado hasta el 31 de diciembre, de acuerdo con la
reglamentación vigente.
2) Al Trabajador que no hubiese cumplido los ciento ochenta (180) días
de trabajo en el año, la Bonificación Anual por Eficiencia, se le
liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base
trescientos sesenta (360) días de trabajo para el jubilado (360 igual a
100) y ciento ochenta (180) días de trabajo para el trabajador que
fallece (180 igual a 100).
6) Ausencias sin Goce de Sueldo: la Bonificación Anual por Eficiencia
se liquidará en proporción a los meses enteros trabajados durante el
año.
7) Inasistencias sin Goce de Sueldo: por cada día de inasistencia sin
(doce de haberes la Bonificación se reducirá en un tres por ciento (3%).
8) Licencia sin Goce de Sueldo: por cada día de ausencia, se reducirá
en un tres por ciento (3%) del monto básico de la Bonificación.
9) Licencia con Goce de Sueldo: las Licencias que se otorguen no originarán descuentos de la Bonificación Anual por Eficiencia.
10) Trabajadores en uso de Licencia por Accidente o Enfermedad
Inculpable: al solo efecto del pago de la Bonificación Anual por
Eficiencia, a los trabajadores ausentes por accidente o enfermedad
inculpable durante el año calendario, se les liquidará sobre se
remuneración íntegra, mientras dure su período de licencia con Goce de
Haberes.
11) Permisos Gremiales con o sin Goce de Sueldo: durante el período con
permiso gremial, no se practicará deducción de la Bonificación Anual
por Eficiencia.
12) Medidas Disciplinarias:
a. Suspensiones: por cada día de Suspensión, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un quince por ciento (15%).
13) Falta de Puntualidad:
a. Por cada llegada tarde, después de las 5 llegadas tarde en el mes la
Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un uno por ciento (1%)
h. Por cada llegada tarde, después de las trece (13) llegada tarde en
el año, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un dos por
ciento (2%).
c. A estos efectos se acumulan los excedentes de llegadas que no hayan originado amonestaciones o suspensiones.
EXCLUSIONES: trabajadores despedidos con junta causa: No se procederá
al pago de la Bonificación en caso de despido con justa causa.
DEDUCCIONES: sobre la Bonificación Anual por Eficiencia, se practicarán
en forma acumulativas las deducciones que en cada caso pudieran
corresponder.
Ambas partes se comprometen a analizar nuevos sistemas de medición de
la eficiencia que permitan en el futuro la reformulación de la presente
bonificación.
Art. 36.— COMPENSACION POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS.
La EMPRESA reconocerá a los trabajadores comprendidos en el presente
“Convenio”, una compensación equivalente al seis con diez (6,10) por
ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría J-I imputable a gastos
de consumos de energía eléctrica y servicios de agua potable y
saneamiento.
El carácter no remunerativo de esta bonificación se enmarca en lo establecido por el artículo Nº 103 bis de la LCT.
Este beneficio social, que tiende a mejorar la calidad de vida de los
trabajadores comprendidos en este “Convenio” y su grupo familiar
primero, podrá ser usufructuado en un solo domicilio, que debe ser el
que el titular tenga registrado ante la EMPRESA. En el caso que conviva
más de un beneficiario en el mismo domicilio, sólo uno de ellos tendrá
derecho al usufructo del beneficio señalado.
Los beneficios de este Artículo se extenderán al trabajador jubilado
y/o pensionado y/o causahabiente que continúe con derecho a la
prestación de seguridad social mientras permanezcan en tal condición.
Los beneficios establecidos en el presente Artículo se extenderán al
consumo de los servicios enumerados, de aquellas instalaciones o
inmuebles que sean de propiedad o alquiler de la Asociación en el
ámbito territorial de la Empresa.
Los beneficios de este Artículo serán extensivos a los derechos de conexión domiciliaria de los servicios.
Art. 37.— COMPENSACION POR TRASLADOS Y MOVILIDAD.
A los trabajadores que en forma normal y habitual utilicen medios o de
transporte público para desempeñar sus tareas, la Empresa abonará una
compensación mensual por traslado del treinta por ciento (30%) del
Sueldo Básico Mensual de la Categoría J-I, proporcional a la cantidad
de días de traslado.
El trabajador que, previa autorización por escrito de la EMPRESA,
utilice eventualmente, para el desempeño de sus tareas, un medio de
movilidad de su propiedad percibirá una compensación por los gastos de
uso y mantenimiento de la unidad en que deba incurrir, que será
definido en el ámbito de la CAI.
Art. 38.— ROPA DE TRABAJO.
Para el desempeño de sus funciones el personal deberá utilizar la ropa
de trabajo, que la Empresa proveerá por año calendario, y que consiste
de dos (2) pantalones, dos (2) camisas, dos (2) chombas y un (1) par de
zapatos de seguridad, con excepción de la campera de abrigo que se
entregará cada tres (3) años.
La entrega se efectuará dentro de los cuatro primeros meses del año
calendario. Su uso será de carácter obligatorio, correspondiendo que el
personal atienda a su mantenimiento e higiene.
Art. 39.— BONIFICACION POR REFIGERIO.
La EMPRESA reconocerá los gastos de refrigerio a los trabajadores
comprendidos en el presente Convenio, quienes percibirán una
bonificación mensual equivalente al diez con quince (10,15%) por ciento
del Sueldo Básico Mensual de la categoría J-I.
Cuando el trabajador haya realizado una comisión de servicios, con el
reconocimiento de viáticos, no corresponderá el pago de esta
bonificación durante los días que se percibió el viático.
Capítulo V
BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 40.— DESARROLLO DE CARRERA.
Existiendo la voluntad de la EMPRESA y de la ASOCIACION en implementar
un sistema de organización de la actividad que permita el mejor logro
de resultados en el cumplimiento eficiente de los objetivos de gestión,
y a la vez propiciar para los trabajadores comprendidos en el presente
convenio el desarrollo de una carrera que se ajunte a sus capacidades y
vocación, se definen los aspectos básicos que deberá reunir un sistema
de desarrollo de carrera aptos para implementar como normativa
convencional.
1.— Lograr la ampliación plena del personal jerárquico a tarea, con alto grado de compromiso y motivación.
2.— Que el nuevo lineamiento no comprometa o invalide los organigramas
y planificación existentes que hagan a la cultura empresaria, y que por
el contrario maximice sus beneficios.
3.— Que el propósito esencial perseguido por la modalidad de desarrollo
de carrera a administrar, a la vez que de satisfacción a las
motivaciones de autorrealización del personal Jerárquico, aporte
efectivamente a la calidad de la gestión y su correlativa calidad en la
prestación del servicio.
4.— Básicamente el sistema consistirá en desdoblar la actividad
Jerárquica, en dos ramas de especialización: la ejecutiva y la de
especialización técnica, de tal manera que el trabajador jerárquico
comprendido en el presente convenio a partir de una categoría
determinada pueda optar por una de las dos ramas y potencialmente que
ambas puedan alcanzar similares niveles máximos de remuneración dentro
de lo establecido en las escalas salariales.
5.— Se establecerá un programa de capacitación y formación profesional
específica para cada rama y para cada cargo o función dentro de ellas,
al que el Personal Jerárquico, deberá cumplimentar en tiempo y forma
para acceder a los beneficios de la carrera.
Se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por representantes
paritarios por la EMPRESA y la ASOCIACION que analizará los alcances de
la carrera, así como la redacción definitiva del presente Artículo.
Art. 41.— CAPACITACION.
Conforme a los compromisos mutuos y objetivos comunes concertados en
este Convenio, la capacitación y formación profesional resultará un
componente indispensable del personal como factor estratégico y
preponderante, vinculado al crecimiento empresario e individual del
trabajador.
La Empresa desarrollará una política de capacitación y formación del
personal jerárquico en todas las áreas, orientadas a mejorar la calidad
del servicio y a incrementar la productividad, como así también
destinada a constituirse en un mecanismo incentivado de promociones
ascensos.
La representación sindical podrá participar en dicha acción a través de la formación de aportes, sugerencias y experiencias.
Art. 42.— GUARDERIA.
La EMPRESA abonará a sus trabajadores cuando el cónyuge trabaje y no
perciba un beneficio similar, una compensación no remunerativa por los
gastos en que ésta incurra para la atención sus hijos hasta los tres
(3) años de edad y que asistan a guarderías infantiles o salas
maternales una suma mensual equivalente hasta un máximo del diez por
ciento (10%), del Sueldo Básico Mensual de la categoría J-III por cada
uno de ellos, contra presentación de factura expedida en legal forma.
Art. 43.— JUBILACION. BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION.
Jubilación. La Empresa podrá intimar a los trabajadores que reúnan los
requisitos exigidos para acogerse a la jubilación ordinaria. Esta
facultad será ejercida en todos los casos y con independencia del
régimen previsional en el que se encuentren encuadrados en función de
la legislación vigente en la materia, para lo cual deberá hacer
entregada de los certificados de servicios y demás documentación
necesaria, en legal tiempo y forma. La Empresa mantendrá la relación de
trabajo hasta que la Autoridad de Aplicación otorgue el beneficio o por
un plazo máximo de doce (12) meses, que podrá ser prorrogado según
causa que lo justifique. Otorgado el beneficio o vencido dicho plazo
cesará la relación laboral, obligándose la Empresa a expedir
certificados finales y definitivos en un plazo no mayor de quince (15)
días. La modalidad establecida en el inicio será también de aplicación
para los beneficios derivados de la incapacidad del trabajador,
debiéndose en tal caso, declarar a este último fuera del plantel,
conservándole no obstante hasta su retiro, la totalidad del salario de
escala y asignaciones complementarias que pudieran corresponderle según
su última función.
En caso que el Trabajador haya iniciado el trámite de jubilación y/o
retiro por invalidez y la demora no sea provocada por hechos atinentes
al Trabajador se extenderán los plazos fijados hasta que finalice el
trámite previsional.
Bonificación por Jubilación. El trabajador que se acoja a los
beneficios de la jubilación, como también el derecho habiente del
trabajador fallecido en actividad, percibirá al retirarse o a su
deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses
de su última remuneración Mensual.
Esta bonificación se acordará cuando el trabajador jerárquico tuviere
hasta cinco (5) años de Antigüedad Base. Cuando dicha antigüedad fuera
superior a cinco (5) años la bonificación se incrementará en dos (2)
por ciento por cada año que exceda los cinco (5) primeros. Los
beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente
correspondieren.
La determinación de haber mensual que servirá de base para liquidar la
gratificación prevista en este apartado, se efectuará considerando la
remuneración total del Trabajador que accede al beneficio, asignada al
último día o al promedio de los últimos seis (6) meses, tomándose como
base la mayor.
A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda
expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren
como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.
La Empresa podrá abonar esta bonificación hasta en seis (6) cuotas mensuales consecutivas.
Art. 44.— PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la Asociación.
Con este destino la Empresa aportará mensualmente un monto equivalente
al seis (6) por ciento sobre el total de las remuneraciones que por
todo concepto perciban los trabajadores comprendidos en el presente
“Convenio”.
Los trabajadores adheridos voluntariamente a este Régimen aportarán los
porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se
detallan a continuación:
Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.
De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.
De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.
De cincuenta y uno (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.
Los porcentajes establecidos en cada caso serán calculados sobre el
total de las remuneraciones (con el tope establecido por la legislación
vigente) que por todo concepto perciban dichos trabajadores, debiendo
la EMPRESA actuar como agente de retención de los importes resultantes,
los que serán transferidos a una cuenta bancaria de la ASOCIACION
prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles
subsiguientes al pago de las remuneraciones.
En el caso de aquellos trabajadores incluidos en el “Convenio” que
fueran ascendidos por la EMPRESA para ocupar los cargos indicados en el
último párrafo del Artículo 3, la misma continuará efectuando las
contribuciones correspondientes al Fondo Compensador en tanto el
trabajador continúe adherido al sistema.
Art. 45.— ACCIDENTE DE TRABAJO.
Las Empresa complementará las presentaciones que tengan que abonar las
A.R.T. o empleador en calidad de auto asegurado, por accidente de
trabajo, hasta el cien (100%) por ciento de la remuneración normal y
habitual del Trabajador, mientras dure su situación de incapacidad
laboral temporaria.
Si la A.R.T. contratada por la Empresa incurriera en mora en el pago de
las prestaciones por incapacidad laboral temporaria, en coincidencia
con los plazos establecidos en el presente Convenio, la Empresa será
solidariamente responsable por el pago de dichas prestaciones,
debiéndose hacerse cargo de las mismas sin perjuicio de su derecho de
repetición contra la aseguradora respectiva.
Si la A.R.T. contratada por la Empresa incurriera en mora en el
cumplimiento y otorgamiento efectivo de las prestaciones médicas
establecidas por la Comisión Medica Zonal que corresponda al
Trabajador, la Empresa será solidariamente responsable por dichas
prestaciones, quedando obligada a suministrarlas, sin perjuicio de su
derecho de repetición respectivo.
Art. 46.— INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
Se establece una indemnización equivalente a diez (10) meses de su
última remuneración mensual a favor de los derechos habientes del
trabajador víctima de un accidente de trabajo que causara el
fallecimiento del mismo.
Cuando el fallecimiento de un Trabajador sea consecuencia directa de
enfermedad profesional, la Empresa abonará a su derecho-habientes, un
importe equivalente a seis (6) meses de su última remuneración mensual.
Esta indemnización no excluye las que legalmente correspondieren y es
independiente y acumulable a la bonificación por jubilación establecida
en el Art. 43.- Jubilación. Bonificación especial por jubilación.
Art. 47.— CONTRIBUCION POR GASTOS DE FALLECIMIENTO DEL PERSONAL EN COMISION.
En caso de fallecimiento de un trabajador trasladado con carácter
transitorio o traslado con carácter fijo, y en este último caso cuando
el fallecimiento ocurra dentro de los cuatro años posteriores al
traslado, la Empresa, de serle requerido, se hará cargo de los gastos
que demande el traslado de los restos al lugar de su residencia
original. Asimismo la Empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos
(2) familiares, a los efectos de acompañar el traslado de los restos al
lugar de su procedencia originaria.
En forma supletoria, la Empresa procurará por los medios que
correspondan, que los gastos del servicio de sepelio le sean
reintegrados a los derechos habientes.
La Empresa cumplimentará las previsiones legales vigentes en cuanto a la contratación del Seguro de Vida Obligatorio.
Art. 48.— SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.
De conformidad con lo reglado por las normas legales vigentes la
EMPRESA efectuará el aporte previsto respecto del personal comprendido
en este “Convenio” a la Obra Social del Personal Jerárquico del Agua y
la Energía Eléctrica (OSJERA).
Art. 49.— ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.
La Empresa abonará al personal en actividad una suma adicional en
concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente al
salario mínimo, vital y móvil vigente con más el porcentual de zona
fijado en artículo “Bonificación por zona”, la cual se hará efectiva en
una sola cuota en el mes de septiembre de cada año.
Art. 50.— PRESTAMOS AL PERSONAL.
Ante casos de extrema necesidad y urgencia, la Empresa podrá conceder a
los trabajadores convencionados hasta dos (2) meses de sueldo
reembolsable en hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas. Este
beneficio podrá ser otorgado sólo una vez por año.
Art. 51.— BECAS PARA HIJOS.
La Empresa otorgará una (1) beca anual de estudio a los hijos del
personal encuadrado en el presente convenio, para la realización de
estudios secundarios, terciario y/o universitarios en Instituciones
Educativas Públicas y/o Privadas, reconocidas a nivel Nacional y/o
Provincial de acuerdo con la reglamentación correspondiente. La misma,
que será asignada de acuerdo con criterios que en su oportunidad se
definirán en el ámbito de la CAI, consistirá en un aporte económico
mensual por año calendario durante diez (10) meses consecutivos, a
partir del mes de febrero, equivalente al cincuenta (50%) por ciento
del Sueldo Básico Mensual de la categoría J-I para el caso de estudios
secundarios y de cinco (5) meses en el caso de estudios terciarios y/o
universitarios.
Capítulo VI
REPRESENTACION GREMIAL.
Art. 52.— ACTIVIDAD GREMIAL.
La Empresa reconoce a APJAE como representante exclusiva del Personal
Jerárquico en el sentido y alcance que se desprende de la Ley Nº 23.551
y su Derecho Reglamentario Nº 467/88.
El número de Delegados Gremiales del personal se ajuntará a la proporcionalidad de la Ley Nº 23.551.
El Delegado gremial del personal tendrá un crédito de ocho (8) horas
mensuales a cargo del empleador para cumplir con su función gremial.
Asimismo, los trabajadores designados para participar en el Congreso de
Delegados de APJAE y/o Comisión de Autocomposición e Interpretación,
gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que
deban emplear en asistir a esos eventos.
Sin perjuicio de ellos, la Empresa asume el compromiso de reconocer un
(1) permiso gremial con goce de sueldo para un trabajador incluido en
su dotación, que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios
para desarrollar tareas sindicales: en COMISION DIRECTIVA SECCIONAL o
COMISION DIRECTIVA CENTRAL.
A todos los trabajadores que se otorguen los permisos que se determinan
en el presente artículo, la Empresa deberá abonar los salarios y otros
beneficios incluidos en el presente “Convenio” como si estuviesen
efectivamente trabajando en la misma.
La Empresa concederá permisos gremiales con goce de haberes limitada a
los tiempos que deban emplear a aquellos trabajadores que deban
realizar gestiones, trámites y/o vigencias asignadas por APJAE en
tratativas directas o indirectas en circunstancias inherentes al
accionar sindical.
Cuando el trabajador se encontrare en uso de Licencia Anual Ordinaria y
en ese ínterin se le otorgara un permiso gremial, el goce de la misma
quedará en suspenso, hasta la finalización del mencionado permiso.
Art. 53.— APORTES DEL TRABAJADOR Y/O RETENCIONES.
En materia de cuota sindical u otras retenciones, la Empresa signataria
del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustará a las
disposiciones legales vigentes.
Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la
entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se
detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con
constancia del concepto de que se trate, del 2% Gremial y el 2% Acción
Social. Las partes acordarán implementar códigos de descuento por los
conceptos establecidos en el Art. 132, inciso e), de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Art. 54.— CONTRIBUCION PARA PLANES SOCIALES.
La Empresa contribuirá mensualmente a APJAE con un importe igual al
cinco (5%) por ciento mensual que se aplicará sobre el total de las
remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores
comprendidos en el presente “Convenio”, a fines de la implementación y
el sostenimiento de planes sociales.
No se incluyen en el cálculo del porcentaje referido los conceptos
establecidos en los artículos 36 (compensación por consumo de
electricidad y otros servicios) y 39 (Bonificación por refrigerio).
Art. 55.— CONTRIBUCION SOLIDARIA.
En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo de la
Ley 14.250 se establece una contribución solidaria a favor de la
Asociación y a cargo de los trabajadores comprendidos en el Convenio,
consistente en el aporte del uno por ciento (1%) del total de las
remuneraciones brutas que perciban por todos conceptos, exceptuando los
beneficios sociales. Este aporte tiene por finalidad contribuir a
solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que
determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial
o total del Convenio. Los trabajadores afiliados a la Asociación
compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.
La Empresa actuará como agente de retención de la contribución
mencionada precedentemente. Los importes resultantes se depositarán
mensualmente en una cuenta bancaria de la Asociación prevista a tal
efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de
las remuneraciones juntamente con un listado discriminatorio de las
retenciones prácticas.
Art. 56.— OBRA SOCIAL.
La Empresa reconoce a OSJeRA como la Obra Social propia de la actividad
para el personal comprendido en el presente Convenio, con los alcances
de la legislación vigente.
Art. 57.— DIFUSION DE LA ACTIVIDAD GREMIAL.
La Empresa entregará la dirección de correo electrónico del personal
encuadrado en el presente —Convenio—, a los efectos que la Asociación
pueda tener una comunicación escrita con los trabajadores.
Capítulo VII
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 58.— DISPOSICIONES LEGALES.
Dado que el presente Convenio menciona “disposiciones legales
vigentes”, debe entenderse que toda modificación de las mismas tendrá
aplicación automática.
Art. 59.— PATROCINIO LEGAL.
La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa del trabajador
demandado cuando éste se vea involucrado en hechos u actos de los
cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto
ejercicio de sus funciones.
Para el cumplimiento del presente, el trabajador deberá comunicar los
hechos a la Empresa en forma fehaciente por sí o por medio de terceros,
de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.
Art. 60.— IMPRESION DEL CONVENIO.
La Empresa constará los gastos de impresión del presente Convenio una
vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada miembro del
personal comprendido en el mismo y a su vez entregará un ejemplar a
quienes ingresen en el futuro.
ANEXO I. CATEGORIAS Y NIVELES DE CARRERA.
CATEGORIA | NIVEL DE CARRERA | GRADO DE SUPERVISION RECIBIDA | ASISTENCIA FUNCIONAL | TECNICA |
CAPACIDAD REQUERIDA |
A personal menos Experimentado | A otros sectores De la Empresa |
J-I | JEFE DE TURNO
ASISTENTE DE SUPERVISION |
Frecuente |
Escasa |
Ocasional | De apoyo al superior y de desarrollo profesional |
J-II | SUPERVISOR SECTOR | moderada | Frecuente | Frecuente | Actitud de liderazgo y trabajo en equipo |
J-III | JEFE DE MANTENIMIENTO | General | Sí | Sí | De conducción y transmisión de conocimientos |
J-IV | JEFE DE DIVISION | Escasa | Sí | Sí | De conducción, investigación y planeamiento |
J-V | JEFE DE PLANTA | Ocasionales | Típica | Típica | De dirección, coordinación, organización y planeamiento |
ACTA ACUERDO Nº 1.
En la Ciudad de Buenos Aires, el 3 de febrero de 2010, entre
HIDROELECTRICA AMEGHINO S.A., con domicilio en Sarmiento 698 de la
ciudad de Trelew, provincia del Chubut, en adelante la EMPRESA,
representada por el Dr. Rodolfo Vedoya por una parte y la ASOCIACION
DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APJAE),
Personería Gremial Nº 533, con domicilio en Moreno 1140, 1º piso, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Diego
Ramon Orellano y Norberto Renee Manzano, Presidente y Secretario de
Relaciones Laborales respectivamente, por la otra, a efecto de
establecer la implementación del Convenio Colectivo, convienen en el
ámbito de la Comisión Negociadora lo siguiente:
PRIMERO. Modificaciones económicas.
Las partes luego de un análisis comparativo de los sueldos del personal
jerárquico convencionado, detectaron la necesidad de ajustar las
escalas salariales de los mismos a fin de alcanzar una estructura
salarial equitativa con el resto del personal de la Empresa, hecho éste
que queda plasmado en el nuevo CCT signado.
Por tal motivo y a efectos de mantener el equilibrio alcanzado, es que
en caso de producirse modificaciones por cualquier circunstancia que
afecten esa equidad, las partes se comprometen a analizar y adecuar las
condiciones salariales del personal comprendido en el presente C.G.T. a
efectos de reestablecer la equidad alcanzada.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación, juntamente con el
nuevo CCT.
ACTA ACUERDO Nº 6
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio
de 2010, se reúnen por una parte el Doctor Rodolfo VEDOYA en
representación de HIDROELECTRICA AMEGHINO S.A., con domicilio en
Sarmiento Nº 698 de la ciudad de Trelew, provincia del Chubut, y por la
otra, los Señores Diego Ramón ORELLANO y Norberto Renee MANZANO,
Presidente y Secretario de Relaciones Laborales respectivamente de la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA
(APJAE), Personería Gremial Nº 533, con domicilio en Moreno 1140, 1º
Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo implementado,
convienen lo siguiente:
PRIMERA: Ambas partes han consensuado la siguiente escala salarial y
consiguiente remuneración que regirá a partir del 1º de julio de 2010
elevando el básico de Convenio de la categoría JI a $ 2.054 y la
Categoría JIII a $ 3.021,25, resultando una remuneración bruta de $
11.203,32.
SEGUNDA: Ambas partes convienen que el básico de Convenio de la
categoría JI se elevará a partir del 1º de septiembre a $ 2.141 y la
Categoría JIII se elevará a la suma de $ 3.148,75, resultando una
remuneración total de $ 11.676,12.
TERCERA: Ambas partes convienen que el básico de Convenio de la
categoría JI se elevará a partir del 1º de octubre de 2010 a $ 2.199 y
la categoría JIU se elevará a partir del 1º de octubre de 2010 a la
suma de $ 3.234, resultando una remuneración total de $ 11.992,24.
CUARTA: La EMPRESA abonará al Sr. AMSLER en concepto de a cuenta de
futuros aumentos en lugar de los actuales $ 1.000, a partir de julio la
suma de $ 1.208,50, a partir del 1º septiembre $ 1.259,50 y a partir
del 1º de octubre $ 1.293,60.
QUINTA: La vigencia del presente acuerdo se establece por el plazo de un (1) año venciendo el 1º de julio de 2011.
En prueba de conformidad se firma cuatro (4) ejemplares de idéntico
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalada al comienzo del
presente instrumento.
ACTA ACUERDO Nº 5
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días de mes de junio de
2010, se reúnen por una parte el Doctor Rodolfo VEDOYA en
representación de HIDROELECTRICA AMEGHINO S.A., con domicilio en
Sarmiento Nº 698 de la ciudad de Trelew, provincia del Chubut, y por la
otra, los Señores Diego Ramón ORELLANO y Norberto Renee MANZANO,
Presidente y Secretario de Relaciones Laborales respectivamente de la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA
(APJAE), Personería Gremial Nº 533, con domicilio en Moreno 1140, 1º
Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo implementado,
convienen lo siguiente:
PRIMERA: La EMPRESA asume y reconoce la aplicación de la escala
salarial y consiguiente remuneración establecida por el Convenio
Colectivo de Trabajo implementado a partir del 1º de diciembre del año
2009, comprometiéndose a hacer efectiva las diferencias
correspondientes desde esta fecha, abonándola con los haberes del mes
de junio de 2010.
SEGUNDA: El presente Acta Acuerdo, deja sin efecto las cláusulas
dispuestas en el Acta Acuerdo Nº 4, suscripta por LA EMPRESA y LA
ASOCIACION, en fecha 3 de febrero de 2010, revistiendo a todos los
efectos carácter convencional.
TERCERA: La EMPRESA abonará al Sr. AMSLER la suma de $ 1.000 en
concepto de “a cuenta de futuros aumentos”, a partir del 1º de junio de
2010.
Las partes, en forma conjunta o separada, darán intervención a la
autoridad administrativa laboral competente, conforme a Ley 5279, para
su Homologación y extensión correspondiente.
En prueba de conformidad se firma cuatro (4) ejemplares de idéntico
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalada al comienzo del
presente instrumento.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2011,
reunidas por una parte la empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO S.A.,
representada en este acto por el Dr. Rodolfo Guillermo Vedoya, en su
carácter de Apoderado y por la otra la Asociación del Personal
Jerárquico del Agua y la Energía A.P.J.A.E., representada por el Sr.
Diego R. E. Orellano y el Sr. Oscar E. Pereyra en su carácter de
Presidente y Secretario de RR.LL. respectivamente, con el objeto de
plasmar el siguiente acuerdo convencional.
PRIMERO: Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de la
voluntad colectiva que les compete a efectos de compatibilizar las
demandas de mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los
trabajadores solicitadas por la Entidad Gremial.
Las partes han arribado a un acuerdo con el objetivo de preservar el
diálogo social y la armonía laboral permitiendo satisfacer los fines
comunes y de producirse desfasajes en los valores inflacionarios, en el
segundo semestre del año en curso, analizarán los mismos para la
evaluación de producir modificaciones al acuerdo alcanzado.
SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del
personal convencionado y que resulte representado por la entidad
sindical signataria del presente instrumento los siguientes pagos:
A) A partir del mes de abril y sucesivamente en los meses de julio y
agosto se abonará un incremento salarial acumulativo del 13,15%, del
23,02% y del 36,18%, respectivamente, sobre la totalidad de los
conceptos remunerativos de cada trabajador vigente al mes de marzo del
corriente año.
B) Las partes acuerdan adecuar la escala salarial conforme a los
aumentos otorgados en el punto A), para los trabajadores encuadrados en
la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre la Entidad Gremial y
la Empresa de acuerdo con el esquema que se indica a continuación con
vigencia a partir del mes de abril de 2011.