MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 182/2012
Registro Nº 194/2012
Bs. As., 15/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.483.727/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/37 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y
la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.
Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para
suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, que lucen a fojas 35/37 del Expediente Nº 1.483.727/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
35/37 del Expediente Nº 1.483.727/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.483.727/11
Buenos Aires, 17 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 182/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/37 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 194/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de
noviembre de 2011, se reúnen los representantes de SOGEFI FILTRATION
ARGENTINA S.A., Sres. Rubén Ponte y Santiago Ascolese, como Apoderados,
en adelante “Sogefi”, por una parte, y por la otra los representantes
del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo
Morán, María Eyroa, Francisco Malvaso y Hugo Gaeta, y los Sres.
Delegados de Personal, Sergio Oviedo, Rubén Campos y Carlos Burgos; en
adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes,
quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de acordar los nuevos salarios.
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1º de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre
de 2011 la totalidad del personal comprendido en el CCT., percibirá un
incremento en los básicos de convenio de cada categoría del 5% (cinco
por ciento). Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las
partes firman como parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1º de octubre de 2011 y
el 31 de diciembre de 2011.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de enero de 2012 los
salarios de los trabajadores dentro de CCT., serán incrementados luego
de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos
necesarios, lo cual llevarán a cabo durante los meses de enero/2012 y
abril/2012, con la finalidad de acordar los salarios que regirán en el
primer trimestre/2012 y segundo trimestre/2012 respectivamente. Esto
así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la
obligue en el futuro.
CUARTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º
de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2011), el incremento previsto
en la misma que resulta de la aplicación del porcentaje detallado en la
cláusula PRIMERO, tiene como condición para su otorgamiento que
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se
acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal,
reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por
porcentaje, y aun cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga
sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno. También se acuerda que este
incremento acordado absorberá y/o compensará el aumento otorgado por la
empresa como a cuenta de futuros aumentos.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ANEXO
Escalas a septiembre - 2011 |
|
Categoría 1: $ 19,15 |
Categoría 2: $ 21,92 |
Categoría 3: $ 22,99 |
Categoría 4: $ 23,93 |
Categoría 5: $ 25,53 |
Escalas a octubre - 2011 con el 5%:
|
|
Categoría 1: $ 20,11 |
Categoría 2: $ 23,02 |
Categoría 3: $ 24,14 |
Categoría 4: $ 25,13 |
Categoría 5: $ 26,81 |