MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 183/2012

Registro Nº 180/2012

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.392.572/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.392.572/10 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1090/10 “E”, en los montos, conceptos y vigencia, detallados en sus cláusulas.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.392.572/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.392.572/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1090/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.392.572/10

Buenos Aires, 16 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 183/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 180/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de junio de 2010 entre Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Carlos Pellegrini 1163 5º Piso Frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Oscar Zapiola, Karina Scandolera con el patrocinio legal del Dr. José Zabala por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS, José A. ROSSA, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto las “Partes”, manifiestan haber llegado al presente acuerdo:

1. Las partes convienen que la Empresa otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 1090/10 “E” una asignación de pago único de carácter no remunerativo a los fines laborales y de la seguridad social, bajo la denominación “GRATIFICACION FIRMA ACUERDO SALARIAL 2010” cuyo bruto será equivalente al 40% del sueldo mensual, normal y habitual (vigente al mes de mayo de 2010) la que se abonará el día 11 de junio de 2010 mediante depósito en la cuenta de cada trabajador.

2. Las partes convienen que a partir del mes de junio de 2010 todo el personal comprendido en el Convenio Nro. 1090/10 “E” percibirá un incremento salarial, remunerativo a todos los efectos, del veintiuno coma tres por ciento (21,3%) calculado sobre los valores de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente que cada profesional perciba al mes de mayo de 2010.

3. El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 23 del CCT) a partir del 1 de junio de 2010 de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 1090/10 “E” es el que se indica a continuación:

Niveles
Función
Sueldo Básico
U-IV

U-III

U-II

U-I
Profesional Experto

Profesional Especialista

Profesional Asistente

Joven Profesional
9.288

7.763

6.186

4.450

Dichos salarios regirán hasta el 31 de diciembre de 2010. Sin perjuicio de ello, atendiendo a datos de la actualidad que hacen preveer una evolución en el alza de las variables económicas, resulta necesario que las partes se reúnan en el mes de septiembre próximo a fin de analizar eventuales ajustes del salario para el trimestre octubre /diciembre de 2010.

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente.