MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 183/2012
Registro Nº 180/2012
Bs. As., 15/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.392.572/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.392.572/10 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte trabajadora, y, por la
parte empleadora, la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1090/10 “E”, en los montos,
conceptos y vigencia, detallados en sus cláusulas.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE) y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA, glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.392.572/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.392.572/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1090/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.392.572/10
Buenos Aires, 16 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 183/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 180/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de junio de
2010 entre Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A. en adelante la EMPRESA,
con domicilio legal en Carlos Pellegrini 1163 5º Piso Frente, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Oscar Zapiola,
Karina Scandolera con el patrocinio legal del Dr. José Zabala por una
parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION,
Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores
Ingenieros Jorge ARIAS, José A. ROSSA, con el patrocinio legal del Dr.
Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto las “Partes”, manifiestan haber
llegado al presente acuerdo:
1. Las partes convienen que la Empresa otorgará a todos los
trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 1090/10
“E” una asignación de pago único de carácter no remunerativo a los
fines laborales y de la seguridad social, bajo la denominación
“GRATIFICACION FIRMA ACUERDO SALARIAL 2010” cuyo bruto será equivalente
al 40% del sueldo mensual, normal y habitual (vigente al mes de mayo de
2010) la que se abonará el día 11 de junio de 2010 mediante depósito en
la cuenta de cada trabajador.
2. Las partes convienen que a partir del mes de junio de 2010 todo el
personal comprendido en el Convenio Nro. 1090/10 “E” percibirá un
incremento salarial, remunerativo a todos los efectos, del veintiuno
coma tres por ciento (21,3%) calculado sobre los valores de la
remuneración mensual, normal, habitual y permanente que cada
profesional perciba al mes de mayo de 2010.
3. El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 23 del CCT) a partir del 1 de
junio de 2010 de los trabajadores comprendidos en el ámbito de
aplicación del CCT 1090/10 “E” es el que se indica a continuación:
Niveles
|
Función
|
Sueldo Básico
|
U-IV
U-III
U-II
U-I
|
Profesional Experto
Profesional Especialista
Profesional Asistente
Joven Profesional
|
9.288
7.763
6.186
4.450
|
Dichos salarios regirán hasta el 31 de diciembre de 2010. Sin perjuicio
de ello, atendiendo a datos de la actualidad que hacen preveer una
evolución en el alza de las variables económicas, resulta necesario que
las partes se reúnan en el mes de septiembre próximo a fin de analizar
eventuales ajustes del salario para el trimestre octubre /diciembre de
2010.
En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo
tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento,
pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación de la
presente ante la Autoridad Laboral competente.