MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 184/2012

Registro Nº 188/2012

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.474.707/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la asociación civil PATRONATO DE LA INFANCIA celebra un acuerdo directo con la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) obrante a fojas 18/19 del expediente Nº 1.474.707/11, donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 27 del expediente Nº 1.474.707/11 obra la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen el cierre del establecimiento Lezica y una bonificación, adicional a las indemnizaciones correspondientes, de NUEVE MIL PESOS ($ 9000) como suma no remunerativa a ser abonado en tres cuotas iguales y consecutivas con fecha 29 de febrero, 30 de marzo y 30 de abril de 2012 a cada uno de los trabajadores que perderán sus empleos.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homologar el Acuerdo suscripto entre la asociación civil PATRONATO DE LA INFANCIA y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) obrante a fojas 18/19 del expediente Nº 1.474.707/11 conjuntamente a la nómina del personal afectado obrante a foja 27 del expediente Nº 1.474.707/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo de fojas 18/19 del expediente Nº 1.474.707/11 conjuntamente a la nómina del personal afectado obrante a foja 27 del expediente Nº 1.474.707/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, de la nómina del personal afectado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.474.707/11

Buenos Aires, 17 de febrero de 2012


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 184/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 y 27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 188/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.474.707/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2011, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí, Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 3, los señores, Jorge RAMOS, Marcel CARRETERO, y Marcelo ORLANDO, en representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, juntamente con el Sr. Eduardo JECKE como delegado del personal, y la Dra. Mirta DALENCE, por una parte y por la otra, el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, en su carácter de Apoderado del PATRONATO DE LA INFANCIA.

Abierto el acto por el funcionario actuante y teniendo en cuenta el grave conflicto, invita a las partes a encontrar un acuerdo que permita una justa composición de intereses para todos los involucrados.

En uso de la palabra la entidad sindical manifiesta que, en atención a la decisión de la Institución de proceder al cierre definitivo del establecimiento Lezica, el próximo 31 de diciembre y ante la imposibilidad de preservar las fuentes de trabajo de los compañeros que prestan sus actividades en dicho Instituto, la entidad sindical, con el objeto de paliar la situación de los trabajadores frente a la pérdida del empleo, solicita a la entidad empleadora que proceda a abonar por encima de las indemnizaciones legales por los despidos incausados un reconocimiento económico adicional de $ 9.000 (NUEVE MIL PESOS) a cada uno de ellos para poder sobrellevar mejor la situación en tanto buscan reinsertarse en el mercado laboral.

En uso de la palabra la parte empresaria manifiesta, que en atención a lo solicitado por la entidad gremial y al pedido de la autoridad de aplicación de encontrar una solución al conflicto; y siguiendo expresas instrucciones de su mandante, sin entrar a reconocer hechos ni derechos y al solo efecto de mantener la paz social durante el proceso de cierre del Instituto, acepta abonar a la totalidad de los trabajadores que perderán sus empleos, con motivo del cierre del establecimiento referido y previa homologación por parte de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, una Gratificación Extraordinaria por única vez y por lo tanto de carácter No Remunerativa de $9.000 (NUEVE MIL PESOS) a ser abonadas en tres cuotas iguales y consecutivas, con fecha 29 de febrero, 30 de marzo y 30 de abril de 2012. Dicha bonificación es adicional al pago de las indemnizaciones que se abonarán a cada trabajador según corresponda y de acuerdo con la normativa laboral vigente.

En uso de la palabra la entidad sindical manifiesta que los efectos de paliar la situación de los trabajadores, acepta la modalidad y condición de pago propuesta por la entidad empresaria, solicitando ambas partes, la homologación del presente reconocimiento económico adicional.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí para constancia.

APELLIDO
Y NOMBRE
FECHA DE
INGRESO
CARGAS DE FAMILIASECTOR
DONDE
REVISTA
CATEGORIA
ESPECIALIDADREMUNERACION
MENSUAL
Alvarez, Sergio2010-07-011INSTITUTO LEZICAPortero3.009,58
Argüeyo, Analía2008-03-121INSTITUTO LEZICAPreceptora3.186,09
Argüeyo, Cintia2005-05-021INSTITUTO LEZICAPreceptora3.186,09
Brisuela, Cynthia1905-07-030INSTITUTO LEZICAPreceptora3.186,09
Brisuela, Lucía1905-07-030INSTITUTO LEZICAPreceptora3.186,09
Castro Corvo, Walter2004-04-010INSTITUTO LEZICAEncarg. Mantenimiento3.186,09
Galeano, Andrea2005-02-010INSTITUTO LEZICAPreceptora3.186,09
Gauto Troche, Jorgina2009-04-211INSTITUTO LEZICALimpieza3.186,09
Gutierrez, Albina1905-07-031INSTITUTO LEZICAPreceptora3.186,09
Hirsch, Gloria1990-02-211INSTITUTO LEZICAPreceptora3.186,09
Laudani, Rosa1989-02-220INSTITUTO LEZICAEncargada3.186,05
Leguiza, Cecilia2008-05-152INSTITUTO LEZICALimpieza2.835,63
Lucero, Juana2001-03-161INSTITUTO LEZICACocinera3.186,05
Mansilla, Geraldine2010-03-011INSTITUTO LEZICAAux. Administr.3.009,58
Molinari, Carolina2000-02-142INSTITUTO LEZICAPreceptora3.186,09
Navarrete, Nancy2009-09-011INSTITUTO LEZICAPreceptora3.186,09
Pérez, Andrea2010-03-180INSTITUTO LEZICACocinera3.186,09
Romero, Ricardo2009-02-030INSTITUTO LEZICAEncarg. Mantenimiento3.186,09
Ruiz, Angélica1972-06-010INSTITUTO LEZICAEncargada3.186,09
Segovia, Paola2008-02-141INSTITUTO LEZICAPreceptora3.186,05
Tamanaha, Florencia2008-05-220INSTITUTO LEZICAEncarg. Gabinete3.186,09
Varela, Mary1992-02-030INSTITUTO LEZICAEncarg. Ropería3.186,09
Villalva, Silvia1989-02-020INSTITUTO LEZICAPreceptora3.186,09