MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 184/2012
Registro Nº 188/2012
Bs. As., 15/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.474.707/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la asociación civil PATRONATO DE LA INFANCIA celebra un acuerdo
directo con la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.) obrante a fojas 18/19 del expediente Nº 1.474.707/11,
donde solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a foja 27 del expediente Nº 1.474.707/11 obra la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo.
Que en dicho Acuerdo las partes convienen el cierre del establecimiento
Lezica y una bonificación, adicional a las indemnizaciones
correspondientes, de NUEVE MIL PESOS ($ 9000) como suma no remunerativa
a ser abonado en tres cuotas iguales y consecutivas con fecha 29 de
febrero, 30 de marzo y 30 de abril de 2012 a cada uno de los
trabajadores que perderán sus empleos.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio
de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la
Ley Nº 24.635.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Homologar el Acuerdo suscripto entre la asociación civil
PATRONATO DE LA INFANCIA y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) obrante a fojas 18/19 del
expediente Nº 1.474.707/11 conjuntamente a la nómina del personal
afectado obrante a foja 27 del expediente Nº 1.474.707/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre
el Acuerdo de fojas 18/19 del expediente Nº 1.474.707/11 conjuntamente
a la nómina del personal afectado obrante a foja 27 del expediente Nº
1.474.707/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva
para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, de la nómina del personal
afectado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo
con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.474.707/11
Buenos Aires, 17 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 184/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 y 27 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 188/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.474.707/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de
2011, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí, Luis Emir
BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 3, los señores,
Jorge RAMOS, Marcel CARRETERO, y Marcelo ORLANDO, en representación de
la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, juntamente con
el Sr. Eduardo JECKE como delegado del personal, y la Dra. Mirta
DALENCE, por una parte y por la otra, el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, en
su carácter de Apoderado del PATRONATO DE LA INFANCIA.
Abierto el acto por el funcionario actuante y teniendo en cuenta el
grave conflicto, invita a las partes a encontrar un acuerdo que permita
una justa composición de intereses para todos los involucrados.
En uso de la palabra la entidad sindical manifiesta que, en atención a
la decisión de la Institución de proceder al cierre definitivo del
establecimiento Lezica, el próximo 31 de diciembre y ante la
imposibilidad de preservar las fuentes de trabajo de los compañeros que
prestan sus actividades en dicho Instituto, la entidad sindical, con el
objeto de paliar la situación de los trabajadores frente a la pérdida
del empleo, solicita a la entidad empleadora que proceda a abonar por
encima de las indemnizaciones legales por los despidos incausados un
reconocimiento económico adicional de $ 9.000 (NUEVE MIL PESOS) a cada
uno de ellos para poder sobrellevar mejor la situación en tanto buscan
reinsertarse en el mercado laboral.
En uso de la palabra la parte empresaria manifiesta, que en atención a
lo solicitado por la entidad gremial y al pedido de la autoridad de
aplicación de encontrar una solución al conflicto; y siguiendo expresas
instrucciones de su mandante, sin entrar a reconocer hechos ni derechos
y al solo efecto de mantener la paz social durante el proceso de cierre
del Instituto, acepta abonar a la totalidad de los trabajadores que
perderán sus empleos, con motivo del cierre del establecimiento
referido y previa homologación por parte de este Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, una Gratificación
Extraordinaria por única vez y por lo tanto de carácter No Remunerativa
de $9.000 (NUEVE MIL PESOS) a ser abonadas en tres cuotas iguales y
consecutivas, con fecha 29 de febrero, 30 de marzo y 30 de abril de
2012. Dicha bonificación es adicional al pago de las indemnizaciones
que se abonarán a cada trabajador según corresponda y de acuerdo con la
normativa laboral vigente.
En uso de la palabra la entidad sindical manifiesta que los efectos de
paliar la situación de los trabajadores, acepta la modalidad y
condición de pago propuesta por la entidad empresaria, solicitando
ambas partes, la homologación del presente reconocimiento económico
adicional.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí para constancia.