MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 185/2012
Registro Nº 201/2012
Bs. As., 15/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.462.176/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa
LUMILAGRO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA; obrante
a foja 2 del Expediente Nº 1.462.176/11, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el precitado Acuerdo las partes convienen condiciones de
trabajo para el personal que se desempeña en la referida empresa, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04, conforme los
lineamientos obrantes en su texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empleadora signataria y con la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa
LUMILAGRO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, obrante
a foja 2 del Expediente Nº 1.462.176/11, conforme lo dispuesto en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2
del Expediente Nº 1.462.176/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 395/04.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.462.176/11
Buenos Aires, 17 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la
RESOLUCION ST Nº 185/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas
2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
201/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires a los 4 días del mes de julio de 2011, entre Lumilagro
S.A, representada en este acto por la Sra. Sandra Boan en su carácter
de Jefa de Dto. RR.HH., y el SOIVA, representada en este acto por el
Sr. Julio Paiva en su carácter de integrante del Secretariado Nacional,
Sr. Pedro Taborda en su carácter de integrantes de la Comisión
Ejecutiva, y el Sr. Carlos Fernández en su carácter de integrantes de
la Comisión Interna de Reclamos, en conformidad a lo dispuesto por el
artículo 10 del CCT 395/04, acuerdan lo siguiente:
1) A partir del 4 de julio de 2011, la empresa comenzará a brindar a
los trabajadores el servicio de comedor de Planta (almuerzo y/o cena),
el cual estará habilitado en los horarios de 11.00 hs a 20.15 hs.
2) Por dicho servicio los trabajadores abonarán la suma de $ 1,50 por
comida, quedando la diferencia resultante a cargo de la empresa en los
términos del art. 103 bis de la LCT.
3) Las partes acuerdan, que en virtud a lo establecido en el punto 3
del acuerdo de fecha de abril de 2011, dejar sin efecto el beneficio
adicional transitorio gastos de comida de empresa, el cual las partes
ratificaron, que tenía carácter transitorio, hasta que la empresa
implementare el beneficio social de comedor en planta, en cualquiera de
sus formas.
4) El valor establecido en el punto 2) tendrá una vigencia de 6 meses.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, una para cada parte y el tercero para su ratificación
y posterior homologación en el Ministerio de Trabajo, de la provincia
de Buenos Aires.