MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 185/2012

Registro Nº 201/2012

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.462.176/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa LUMILAGRO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA; obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.462.176/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado Acuerdo las partes convienen condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la referida empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04, conforme los lineamientos obrantes en su texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa LUMILAGRO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.462.176/11, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.462.176/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.462.176/11

Buenos Aires, 17 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 185/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 201/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 4 días del mes de julio de 2011, entre Lumilagro S.A, representada en este acto por la Sra. Sandra Boan en su carácter de Jefa de Dto. RR.HH., y el SOIVA, representada en este acto por el Sr. Julio Paiva en su carácter de integrante del Secretariado Nacional, Sr. Pedro Taborda en su carácter de integrantes de la Comisión Ejecutiva, y el Sr. Carlos Fernández en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de Reclamos, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 del CCT 395/04, acuerdan lo siguiente:

1) A partir del 4 de julio de 2011, la empresa comenzará a brindar a los trabajadores el servicio de comedor de Planta (almuerzo y/o cena), el cual estará habilitado en los horarios de 11.00 hs a 20.15 hs.

2) Por dicho servicio los trabajadores abonarán la suma de $ 1,50 por comida, quedando la diferencia resultante a cargo de la empresa en los términos del art. 103 bis de la LCT.

3) Las partes acuerdan, que en virtud a lo establecido en el punto 3 del acuerdo de fecha de abril de 2011, dejar sin efecto el beneficio adicional transitorio gastos de comida de empresa, el cual las partes ratificaron, que tenía carácter transitorio, hasta que la empresa implementare el beneficio social de comedor en planta, en cualquiera de sus formas.

4) El valor establecido en el punto 2) tendrá una vigencia de 6 meses.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, una para cada parte y el tercero para su ratificación y posterior homologación en el Ministerio de Trabajo, de la provincia de Buenos Aires.