Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
(APUAYE), y la empresa HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 37/40 del Expediente Nº 1.450.612/11, conforme
lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 37/40 del
Expediente Nº 1.450.612/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio previstos por el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.450.612/11
Buenos Aires, 17 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 189/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/40 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 198/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de
noviembre de 2011, entre la EMPRESA HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA
SOCIEDAD ANONIMA, representada en este acta por su Apoderado y Gerente
de RRHH Santiago Ramos Mejía, con domicilio legal en Av. Thomas A.
Edison 2701, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y, por la
otra, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio legal en
Reconquista Nº 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por su Presidente, Ing. Jorge ARIAS, en conjunto LAS
PARTES, convienen celebrar el presente Acta Acuerdo, sujeto a las
siguientes pautas y condiciones:
PRIMERO: Las partes acuerdan con vigencia a partir del 1 de noviembre
de 2011 readecuar la estructura salarial a los efectos de reflejar la
aplicación de los aumentos salariales generales desde el año 2010 hasta
el presente acuerdo, en el marco del CCT Nº 1239/11 “E” vigente entre
las Partes.
SEGUNDO: En razón de lo precedentemente expuesto en el punto PRIMERO de
la presente, las partes acompañan en el ANEXO I la nueva escala de
Sueldo Básico Mensual.
TERCERO: Las partes acuerdan la incorporación del Nivel Laboral U-0
Profesional Ingresante al “Art.15.- Niveles Laborales. Cargos y
Funciones” del CCT, a partir de junio 2011. Asimismo, dado que previo a
este acuerdo el Nivel Laboral U-I revestía idéntica denominación, se
acuerda reorganizar la estructura nombrando la U-I Profesional
Asistente y la U-II Profesional Analista, con lo cual se modifica el
ANEXO III del CCT cuya nueva versión se adjunta a la presente.
Se reemplaza el último párrafo del art 16º del CCT, por el siguiente párrafo:
“En el caso del nivel U-0 Profesional Ingresante, su permanencia en el
mismo nivel no podrá exceder de seis (6) meses, finalizados los cuales
pasará inmediatamente al nivel U-I.”
CUARTO: Las partes asumen el compromiso de definir una nueva estructura
salarial de sueldos básicos basada en cuatro (4) subniveles dentro de
cada nivel funcional que permita remunerar de acuerdo al grado de
exigencia profesional y de responsabilidad de tareas.
QUINTO: La estructura de los subniveles de básicos del punto CUARTO así
como la ubicación de los profesionales en estos últimos serán
implementados a partir del mes de diciembre de 2011.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha indicados dos (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto comprometiéndose a elevar el mismo para su
correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.
Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.