MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 189/2012

Registro Nº 198/2012

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.450.612/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/40 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1239/11 “E”, entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), y la empresa HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que procede señalar que las entidades suscriptoras del Acuerdo traído a consideración de esta Autoridad Administrativa, han sido oportunamente firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1239/11 “E”, por lo cual su legitimación no merece cuestionamientos.

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan, entre otros, nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociadores del Acuerdo traído a estudio, acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe a la actividad principal de la empleadora, como así a los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope lndemnizatorios, previstos por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), y la empresa HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 37/40 del Expediente Nº 1.450.612/11, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 37/40 del Expediente Nº 1.450.612/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio previstos por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.450.612/11

Buenos Aires, 17 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 189/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 198/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2011, entre la EMPRESA HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA, representada en este acta por su Apoderado y Gerente de RRHH Santiago Ramos Mejía, con domicilio legal en Av. Thomas A. Edison 2701, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y, por la otra, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio legal en Reconquista Nº 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Presidente, Ing. Jorge ARIAS, en conjunto LAS PARTES, convienen celebrar el presente Acta Acuerdo, sujeto a las siguientes pautas y condiciones:

PRIMERO: Las partes acuerdan con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2011 readecuar la estructura salarial a los efectos de reflejar la aplicación de los aumentos salariales generales desde el año 2010 hasta el presente acuerdo, en el marco del CCT Nº 1239/11 “E” vigente entre las Partes.

SEGUNDO: En razón de lo precedentemente expuesto en el punto PRIMERO de la presente, las partes acompañan en el ANEXO I la nueva escala de Sueldo Básico Mensual.

TERCERO: Las partes acuerdan la incorporación del Nivel Laboral U-0 Profesional Ingresante al “Art.15.- Niveles Laborales. Cargos y Funciones” del CCT, a partir de junio 2011. Asimismo, dado que previo a este acuerdo el Nivel Laboral U-I revestía idéntica denominación, se acuerda reorganizar la estructura nombrando la U-I Profesional Asistente y la U-II Profesional Analista, con lo cual se modifica el ANEXO III del CCT cuya nueva versión se adjunta a la presente.
Se reemplaza el último párrafo del art 16º del CCT, por el siguiente párrafo:

“En el caso del nivel U-0 Profesional Ingresante, su permanencia en el mismo nivel no podrá exceder de seis (6) meses, finalizados los cuales pasará inmediatamente al nivel U-I.”

CUARTO: Las partes asumen el compromiso de definir una nueva estructura salarial de sueldos básicos basada en cuatro (4) subniveles dentro de cada nivel funcional que permita remunerar de acuerdo al grado de exigencia profesional y de responsabilidad de tareas.

QUINTO: La estructura de los subniveles de básicos del punto CUARTO así como la ubicación de los profesionales en estos últimos serán implementados a partir del mes de diciembre de 2011.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha indicados dos (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.


ANEXO l

NivelesSueldo Básico Mensual (Art. 16 CCT) 01/11/2011
U-V15.718,89
U-IV12.906,04
U-III10.093,18
U-II7.445,79
U-I5.294,78
U-03.706,35


La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes categorías anterior al presente acuerdo era la siguiente:

NivelesSueldo Básico Mensual (Art. 16 CCT)
U-V10.450,00
U-IV8.580,00
U-IlI6.710,00
U-II4.950,00
U-I3.520,00

ANEXO III
NIVELES LABORALES

NivelFunción y/o CargoConocimientos y experienciaResponsabilidad ProfesionalCapacidad requerida
U-0Profesional ingresante-Título Universitario. -Profesional en formación. -Experiencia laboral profesional menor a 3 meses.BajaDe apoyo al superior y de desarrollo profesional.
U-IProfesional Asistente-Experiencia laboral profesional menor a dos años. -Conocimientos básicos sobre la especialidad.BajaDe asistencia al superior.
U-IIProfesional Analista-Experiencia profesional media. -Formación profesional avanzada. -Elaboración y supervisión de proyectos de mantenimiento y operación.MediaActitud de liderazgo y trabajo en equipo. De supervisión y seguimiento.
U-IIIProfesional Principal-Conocimiento y experiencia personal a nivel superior. -Especialista completamente formado. -Amplia experiencia en áreas operativas, mantenimiento, de medio ambiente, de ingeniería y otras.AltaDe conducción y transmisión de conocimientos.
U-IVProfesional Especialista-Especialista a nivel nacional. -Coordinación de tareas administrativas, de gestión ambiental, seguridad de presas, mantenimiento, operativas, de proyecto y otras. -Prestigio profesional que trasciende a la empresa.Muy altaDe conducción ejecución, investigación y planeamiento.
U-VProfesional experto-Experto. Domina todas las tareas, técnicas y metodológicas. Autoridad probada en la especialidad.Muy altaDe dirección, coordinación, organización y planeamiento.

Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.