MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 191/2012
Registro Nº 202/2012
Bs. As., 15/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.481.589/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/15 del Expediente Nº 1.481.589/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Seccional Rosario) y la empresa
GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 936/07 “E”, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que a foja 16 del Expediente citado en el Visto, obra el Acta de
Ratificación por parte del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio
del Acuerdo de referencia deberán remitirse estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope
indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 11/15 del
Expediente Nº 1.481.589/11 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Seccional
Rosario) y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado por el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (central) a
fojas 16 del Expediente precitado, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/16 del
Expediente Nº 1.481.589/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 936/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y Acta de Ratificación homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.481.589/11
Buenos Aires, 17 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 191/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 202/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1481589/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 20 días de diciembre de 2011, siendo las 16:00 horas,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación
Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento
Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana RODRIGUEZ; en representación
del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA),
con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
el Sr. Hugo Marcelo BARROS (DNI: 06.078.154), en calidad de Secretario
General de SMATA seccional Rosario, el Sr. Antonio Jorge MILICI (DNI:
14.729.625), en calidad de Secretario de Acción Social de SMATA
seccional Rosario, y los Sres. Mauricio Antonio MANSILLA (DNI:
25.101.541) y Sergio Rubén GAZZERA (DNI: 20.175.542), en calidad de
Delegados del Personal, patrocinados por el Dr. Leandro MACIA (DNI:
25.441.438), y en representación de GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L.,
con domicilio constituido en Avda. Leandro N. Alem 855, piso 2º, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Raúl Horacio ALZUARTE (DNI:
16.807.119), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante
copia simple del poder que firma juramentando su validez; y la Srta.
María Florencia FILIPPI (DNI: 31.873.833), y los Sres. Julio Adrián
TRIVISONNO (DNI: 25.959.436) y Daniel Enzo BRUSA PUNET (DNI:
26.893.588), en calidad de consultores de Relaciones Laborales.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, manifiestan que ACUERDAN lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-10-2011, los salarios vigentes al 30-09-2011 se incrementarán en un 5%.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de
octubre al 31 de diciembre de 2011), el incremento salarial absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra
vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los salarios básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconoce que
el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las partes establecen que se reunirán en enero 2012 para
establecer el esquema salarial que regirá en el primer trimestre del
año 2012.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender a las exigencias tanto de
la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto de
trabajo se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando
adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: Las partes ratifican íntegramente las escalas salariales acreditadas en el expediente de referencia.
SEPTIMO: Las partes solicitan la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 936/07 “E” y alcanza aproximadamente a 3.200 trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
empresaria que, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, deberá
acreditar Estatuto, Acta de Designación de Autoridad y Constancia Unica
de Identificación Tributaria (CUIT); y a la representación sindical que
el acuerdo deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o
Gremial.
No siendo para más, a las 17:00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
Nuevos Salarios Básicos según acuerdo SMATA - Vigencia 1/10/2011
| Acuerdo SMATA
Básicos vigencia 1 julio 2011 | Acuerdo SMATA
Básicos vigencia 1 octubre 2011 |
Sueldos mensuales al inicio del empleo |
Función | Básico | Básico |
Empleado Polivalente Principiante | 3.893,00 | 4.088,00 |
Empleado Polivalente Completo | 4.885,00 | 5.129,00 |
Empleado Polivalente Especializado Principiante | 5.832,00 | 6.124,00 |
Empleado Polivalente Especializado Completo | 6.372,00 | 6.691,00 |
Sueldos mensuales al año de antigüedad del empleo |
Función | Básico | Básico |
Empleado Polivalente Completo | 5.786,00 | 6.075,00 |
Empleado Polivalente Especializado Completo | 7.552,00 | 7.930,00 |
Sueldos mensuales a los dos años o más de antigüedad del empleo |
|
|
Función | Básico | Básico |
Empleado Polivalente Completo | 6.187,00 | 6.496,00 |
Empleado Polivalente Especializado Completo | 7.991,00 | 8.391,00 |
Sueldos mensuales a los ocho años o más de antigüedad del empleo |
Función | Básico | Básico |
Empleado Polivalente Completo | 6.372,00 | 6.691,00 |
Empleado Polivalente Especializado Completo | 8.231,00 | 8.643,00 |
Sueldos mensuales a los trece años o más de antigüedad del empleo |
Función | Básico 13 Años (Vig. Julio 2011) | Básico |
Empleado Polivalente Completo | 6.564,00 | 6.892,00 |
Empleado Polivalente Especializado Completo | 8.478,00 | 8.902,00 |
Aplicación: Ingresos a partir del 1 octubre 2011
|
Acuerdo SMATA Básicos vigencia 1 octubre 2011 |
Sueldos mensuales al inicio del empleo |
Función | Básico |
Empleado Polivalente Principiante | 4.088,00 |
Empleado Polivalente Especializado Principiante | 6.124,00 |
Sueldos mensuales al año de antigüedad del empleo |
Función | Básico |
Empleado Polivalente Completo | 5.129,00 |
Empleado Polivalente Especializado Completo | 6.691,00 |
Sueldos mensuales a los dos años o más de antigüedad del empleo |
Función | Básico |
Empleado Polivalente Completo | 6.075,00 |
Empleado Polivalente Especializado Completo | 7.930,00 |
Sueldos mensuales a los tres años o más de antigüedad del empleo |
Función | Básico |
Empleado Polivalente Completo | 6.496,00 |
Empleado Polivalente Especializado Completo | 8.391,00 |
Sueldos mensuales a los ocho años o más de antigüedad del empleo |
Función | Básico |
Empleado Polivalente Completo | 6.691,00 |
Empleado Polivalente Especializado Completo | 8.643,00 |
Sueldos mensuales a los trece años o más de antigüedad del empleo |
Función | Básico |
Empleado Polivalente Completo | 6.892,00 |
Empleado Polivalente Especializado Completo | 8.902,00 |
Expediente Nº 1481589/11
En
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días de diciembre de 2011,
siendo las 13:35 horas, comparece en forma espontánea en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana
M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo PIGNANELLI (DNI:
10.872.297), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado
abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo
actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que:
toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de
conformidad con todo su contenido, el acuerdo obrante a fojas 11/15 del
expediente de referencia; solicitando la homologación.
No
siendo para más, a las 13:40 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.