MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1758/2011
Registro Nº 1661/2011
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.469.912/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.469.912/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO
Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS
FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE
FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE, por la parte empresaria, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen condiciones
salariales, con vigencia a partir del mes de noviembre de 2011, para la
RAMA MERCADOS establecida en los incisos b) y c) del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 232/94.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas
dictadas en protección del interés general.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, deberán remitirse
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio
y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE,
por la parte empresaria, obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº
1.469.912/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33/34 del
Expediente Nº 1.469.912/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
índemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo,
juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable la dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.469.912/11
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1758/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/34 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1661/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.469.912/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los
16 días del mes de noviembre de 2011, siendo las 17,20 horas,
comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Sr. LUIS EMIR
BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 3, los señores Daniel CAMERA, en representación del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, juntamente con los señores
Isabelino AQUINO, por la Seccional Santa Fe, y el señor Daniel Fernando
CABRERA, Secretario Gremial de la Seccional Buenos Aires, todos ellos
por el Sector Sindical; y, por el Sector Empresario, los señores Juan
Carlos DE BIASE y Héctor MANESI por la FEDERACION DE PRODUCTORES Y
OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, juntamente con el Dr. Carlos Roberto Daniel OTRINO; y la
señora María Teresa Rosa RUTA, en representación de la CAMARA DE
FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE.
Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que han acordado lo
siguiente
Art. 1º: Disponer el pago de una asignación NO REMUNERATIVA a los
Trabajadores comprendidos en la Rama Mercados incisos b) y c) de la CCT
232/942 entre los meses de noviembre 2011 y enero 2012 conforme surge
de la planilla que se adjunta como ANEXO I y que forma parte integrante
del presente acuerdo.
Art. 2º: Otorgar un incremento salarial con carácter REMUNERATIVO a
partir del mes de febrero de 2012 hasta octubre 2012 inclusive, para
todas las categorías de convenio de los Trabajadores comprendidos en la
Rama Mercados incisos b) y c) de la CCT 232/94, conforme surge de la
planilla que se adjunta como ANEXO I y que forma parte integrante del
presente acuerdo.
Art. 3º: Por iniciativa de la entidad sindical y en los términos de la
Ley 23.551 y la Ley 14.250, se continúa con el aporte solidario a cargo
de los trabajadores, no afiliados incluidos en la presente convención
colectiva de trabajo Nº 232/94, a favor del SINDICATO DE TRAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, del 1,75% de sus remuneraciones, de la misma forma que se
realizan los descuentos a los trabajadores afiliados. Dicho aporte será
depositado a la orden de la Organización Sindical, en el mismo plazo y
forma que la retención por aportes sindicales. Dicho aporte tiene como
objeto la aplicación a fines sociales no asistenciales. Del presente
aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a
la Organización Sindical y tendrá la misma vigencia que el presente
acuerdo.
Art. 4º: Las partes ratifican su compromiso de mantener la Paz Social,
sometiéndose previamente al diálogo, como medio de resolución de
cualquier controversia. El plazo de vigencia de este acuerdo, es hasta
el 31 de octubre de 2012 sin perjuicio de que queda pactada su ultra
actividad hasta tanto entre en vigor un acuerdo que lo reemplace.
Las partes manifiestan que el acuerdo alcanzado incluye una
recomposición para los trabajadores de la actividad, en virtud del
desfasaje producido en el acuerdo cerrado hasta el 31 de octubre de
2011, incorporado en las distintas etapas expuestas en la planilla que
se denomina como Anexo I.
Sin perjuicio de ello si hubiera variaciones en las condiciones
económicas del País, las partes se comprometen a reunirse ante los
eventuales desfasajes que se pudieran producir en los salarios.
Asimismo agregan por este acto la escala salarial conforme el acuerdo
vigente al 31 de octubre de 2011 (expediente Nº 1-2015-1403039).
Ambas partes ratifican este acuerdo y agradecen la colaboración y
eficiencia del Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación
Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, y a la Dirección de
Negociación Colectiva, asimismo se solicitan la homologación del
presente acuerdo.
Con lo que no siendo para más, se dio por terminado el acto, firmando
de conformidad los comparecientes, por ante mí para constancia.
ANEXO I - EXPEDIENTE Nº 1.469.912/11
CATEGORIAS | CCT232/94 | OCTUBRE 2011 | NOVIEMBRE 2011 N/R | DICIEMBRE 2011 N/R PROPORC. SAC. | ENERO. 2012 N/R | FEBRERO A ABRIL 2012 REM. | MAYO A AGOSTO 2012 REM. | SEPT. A OCTUBRE 2012 REM. |
OBRERO/A | ART. 87 | 3100 | 465 | 697,5 | 465 | 3751 | 3999 | 4200 |
OBRERO ESP. ESTIBADOR | ART. 88 INC. A) | 3100 | 10% SOBRE SUELDO DEL OBRERO |
OBRERO ESP. DESCARTADOR | ART. 88 INC. B) | 3100 | 10% SOBRE SUELDO DEL OBRERO |
O. MAQ. MAQUINA LAVADORA | ART. 88 INC. C) | 3100 | 10% SOBRE SUELDO DEL OBRERO |
O. PERSONAL DE MANTENIMENTO | ART. 88 INC. D) | 3100 | 10% SOBRE SUELDO DEL OBRERO |
O. ESP. EMBALADOR. | ART. 88 INC. E) | 3100 | 20% SOBRE SUELDO DEL OBRERO |
OBRERO MAQ. MAQUINA REFRIGERADORA | ART. 88 INC. F) | 3100 | 10% SOBRE SUELDO DEL OBRERO |
OPERARIO AUTOELEVADOR | ART. 88 INC G) | 3100 | 10% SOBRE SUELDO DEL OBRERO |
OPERARIO AUTOVOLQUETES AUTOP. | ART. 88 INC H) | 3100 | 10% SOBRE SUELDO DEL OBRERO |
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS | ART. 93 INC. B) | 3253 | 488 | 732 | 488 | 3936 | 4196 | 4407 |
PORTEROS Y SERENOS | ART. 92 | 3275 | 491 | 737 | 491 | 3963 | 4225 | 4437 |
CAPATACES DE FERIAS, GALPONES Y PUESTOS DE MERCADOS | ART. 89 | 3514 | 527 | 791 | 527 | 4252 | 4533 | 4761 |
CHOFER | ART. 91 | 3549 | 532 | 798 | 532 | 4294 | 4578 | 4808 |
ADMINISTRATIVO | ART. 93 INC. A) | 3666 | 550 | 825 | 550 | 4436 | 4729 | 4967 |
ENCARGADO | ART. 90 | 3793 | 569 | 853 | 569 | 4590 | 4893 | 5139 |
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
De acuerdo con lo establecido en el art. 95 de la C.C.T. 232/94 se
aplicará el sueldo de la siguiente forma: de 1 a 15 años 1% por año de
antigüedad y de 15 años en adelante un porcentaje del 1,25 por año.
A estos importes corresponde agregar el 20% (Veinte por ciento) en
carácter de presentismo y puntualidad establecido en el art. 82º de la
CCT 232/94.