MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1758/2011

Registro Nº 1661/2011

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.469.912/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.469.912/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen condiciones salariales, con vigencia a partir del mes de noviembre de 2011, para la RAMA MERCADOS establecida en los incisos b) y c) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE, por la parte empresaria, obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.469.912/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.469.912/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope índemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable la dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.469.912/11

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1758/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1661/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.469.912/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de noviembre de 2011, siendo las 17,20 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Sr. LUIS EMIR BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores Daniel CAMERA, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, juntamente con los señores Isabelino AQUINO, por la Seccional Santa Fe, y el señor Daniel Fernando CABRERA, Secretario Gremial de la Seccional Buenos Aires, todos ellos por el Sector Sindical; y, por el Sector Empresario, los señores Juan Carlos DE BIASE y Héctor MANESI por la FEDERACION DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, juntamente con el Dr. Carlos Roberto Daniel OTRINO; y la señora María Teresa Rosa RUTA, en representación de la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE.

Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que han acordado lo siguiente

Art. 1º: Disponer el pago de una asignación NO REMUNERATIVA a los Trabajadores comprendidos en la Rama Mercados incisos b) y c) de la CCT 232/942 entre los meses de noviembre 2011 y enero 2012 conforme surge de la planilla que se adjunta como ANEXO I y que forma parte integrante del presente acuerdo.

Art. 2º: Otorgar un incremento salarial con carácter REMUNERATIVO a partir del mes de febrero de 2012 hasta octubre 2012 inclusive, para todas las categorías de convenio de los Trabajadores comprendidos en la Rama Mercados incisos b) y c) de la CCT 232/94, conforme surge de la planilla que se adjunta como ANEXO I y que forma parte integrante del presente acuerdo.

Art. 3º: Por iniciativa de la entidad sindical y en los términos de la Ley 23.551 y la Ley 14.250, se continúa con el aporte solidario a cargo de los trabajadores, no afiliados incluidos en la presente convención colectiva de trabajo Nº 232/94, a favor del SINDICATO DE TRAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, del 1,75% de sus remuneraciones, de la misma forma que se realizan los descuentos a los trabajadores afiliados. Dicho aporte será depositado a la orden de la Organización Sindical, en el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. Dicho aporte tiene como objeto la aplicación a fines sociales no asistenciales. Del presente aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Organización Sindical y tendrá la misma vigencia que el presente acuerdo.

Art. 4º: Las partes ratifican su compromiso de mantener la Paz Social, sometiéndose previamente al diálogo, como medio de resolución de cualquier controversia. El plazo de vigencia de este acuerdo, es hasta el 31 de octubre de 2012 sin perjuicio de que queda pactada su ultra actividad hasta tanto entre en vigor un acuerdo que lo reemplace.

Las partes manifiestan que el acuerdo alcanzado incluye una recomposición para los trabajadores de la actividad, en virtud del desfasaje producido en el acuerdo cerrado hasta el 31 de octubre de 2011, incorporado en las distintas etapas expuestas en la planilla que se denomina como Anexo I.

Sin perjuicio de ello si hubiera variaciones en las condiciones económicas del País, las partes se comprometen a reunirse ante los eventuales desfasajes que se pudieran producir en los salarios. Asimismo agregan por este acto la escala salarial conforme el acuerdo vigente al 31 de octubre de 2011 (expediente Nº 1-2015-1403039).

Ambas partes ratifican este acuerdo y agradecen la colaboración y eficiencia del Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, y a la Dirección de Negociación Colectiva, asimismo se solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que no siendo para más, se dio por terminado el acto, firmando de conformidad los comparecientes, por ante mí para constancia.

ANEXO I - EXPEDIENTE Nº 1.469.912/11

CATEGORIASCCT232/94OCTUBRE 2011NOVIEMBRE 2011 N/RDICIEMBRE 2011 N/R PROPORC. SAC.ENERO. 2012 N/RFEBRERO A ABRIL 2012 REM.MAYO A AGOSTO 2012 REM.SEPT. A OCTUBRE 2012 REM.
OBRERO/AART. 873100465697,5465375139994200
OBRERO ESP. ESTIBADORART. 88 INC. A)310010% SOBRE SUELDO DEL OBRERO
OBRERO ESP. DESCARTADORART. 88 INC. B)310010% SOBRE SUELDO DEL OBRERO
O. MAQ. MAQUINA LAVADORAART. 88 INC. C)310010% SOBRE SUELDO DEL OBRERO
O. PERSONAL DE MANTENIMENTOART. 88 INC. D)310010% SOBRE SUELDO DEL OBRERO
O. ESP. EMBALADOR.ART. 88 INC. E)310020% SOBRE SUELDO DEL OBRERO
OBRERO MAQ. MAQUINA REFRIGERADORAART. 88 INC. F)310010% SOBRE SUELDO DEL OBRERO
OPERARIO AUTOELEVADORART. 88 INC G)310010% SOBRE SUELDO DEL OBRERO
OPERARIO AUTOVOLQUETES AUTOP.ART. 88 INC H)310010% SOBRE SUELDO DEL OBRERO
AUXILIARES ADMINISTRATIVOSART. 93 INC. B)3253488732488393641964407
PORTEROS Y SERENOSART. 923275491737491396342254437
CAPATACES DE FERIAS, GALPONES Y PUESTOS DE MERCADOSART. 893514527791527425245334761
CHOFERART. 913549532798532429445784808
ADMINISTRATIVOART. 93 INC. A)3666550825550443647294967
ENCARGADOART. 903793569853569459048935139

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

De acuerdo con lo establecido en el art. 95 de la C.C.T. 232/94 se aplicará el sueldo de la siguiente forma: de 1 a 15 años 1% por año de antigüedad y de 15 años en adelante un porcentaje del 1,25 por año.

A estos importes corresponde agregar el 20% (Veinte por ciento) en carácter de presentismo y puntualidad establecido en el art. 82º de la CCT 232/94.