Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
EXPORTACIONES
Resolución 110/2012
Distribúyese una determinada cantidad de duraznos en almíbar con destino a los Estados Unidos Mexicanos.
Bs. As., 15/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0485963/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 786 del 22 de
noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
Resolución Nº 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6)
entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto
con fecha 28 de noviembre de 1993, y en particular, el Anexo IV del
Acta Final sobre la Ampliación y Profundización del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan
preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel
vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 2002, con relación a distintos productos en el
comercio entre ambos países.
Que en materia de productos, las preferencias arancelarias que se
otorgan se refieren únicamente a la partida identificada como 200870.10
—Duraznos en Almíbar Enlatados— y se aplican sobre un cupo anual fijado
inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000 tm.), para la
partida indicada, durante los años de vigencia del mencionado Acuerdo.
Que asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación para el período
de vigencia, por lo que la reducción arancelaria relativa es del CIEN
POR CIENTO (100%), siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2012 es de DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000 tn.).
Que mediante la Resolución Nº 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION modificada por la
Resolución Nº 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, se reglamentan los criterios que deben utilizarse para
efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas
habilitadas para la elaboración de duraznos en almíbar, inscriptas en
el Registro creado por el artículo 1º de la mencionada norma,
promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6),
se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme
a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas
productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que
contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las
exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios
volcados en el Informe Técnico Final elaborado por la Dirección
Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y
Forestales dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que
ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener
regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha
límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al
envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Distribúyese la
cantidad de DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000 tm.) que en materia de
productos se establecen para la partida identificada como 2008.70.10
—Duraznos en Almíbar Enlatados— conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2012,
conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución,
en un todo de acuerdo con el tonelaje que en cada caso se indica.
Art. 2º — La cantidad a
exportar expresada en el artículo 1º de la presente resolución deberá
ingresar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta el día 31 de diciembre de
2012.
Art. 3º — El incumplimiento
total o parcial del cupo asignado dará lugar automáticamente a la
penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo,
conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 786 del
22 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º — Para acceder a la
entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los
beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y
previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA
(30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
de los productos correspondientes.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
DISTRIBUCION CUPO DE EXPORTACION DE DURAZNOS EN ALMIBAR A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AÑO 2012
Empresas | Antecedentes exportación US$ FOB | Distribución 85% | Distribución 85% Tn. | Distribución proporcional 15% | Distribución proporcional 15% Tn. | Cálculo Base Tn. | Cupo Solicitado Tn. | Resolución ex - SAGPyA Nº 786/2006 Art. 4 inc. d | Resolución ex - SAGPyA Nº 786/2006 Art. 16 | Cupo 2012 Final Tn. |
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| Diferencia con cupo solicitado | Distribución | Sanción Tn. | Distribución Tn. |
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Valores de Referencia |
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| 8.500 |
| 1.500 | 10.000 |
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|
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A | 16.866.862 | 36,58% | 3.109,43 | 20,00% | 300,00 | 3.409,43 | 2.500,00 | 909,43 | _____ | _____ | _____ | 2.500,00 |
ALIMENTOS VEGETALES ARGENTINOS S.A. | 10.353.386 | 22,45% | 1.908,66 | 20,00% | 300,00 | 2.208,66 | 5.000,00 | -2.791,34 | 826,48 | _____ | 226,65 | 3.261,79 |
LA CAMPAGNOLA S.A.C.I. | 8.369.261 | 18,15% | 1.542,89 | 20,00% | 300,00 | 1.842,89 | 1.000,00 | 842,89 | _____ | _____ | _____ | 1.000,00 |
MAZARA HNOS. S.A. | 6.528.934 | 14,16% | 1.203,62 | 20,00% | 300,00 | 1.503,62 | 3.000,00 | -1.496,38 | 553,55 | 329,15 | _____ | 1.728,02 |
INDUSTRIA FRUTICOLAS SAN RAFAEL S.A. | 3.989.120 | 8,65% | 735,40 | 20,00% | 300,00 | 1.035,40 | 2.500,00 | -1.464,60 | 372,30 | _____ | 102,50 | 1.510,20 |
Totales | 46.107.564 | 100,00% | 8.500.00 | 100,00% | 1.500,00 | 10.000,00 | _____ | _____ | 1.752,32 | 329,15 | 329,15 | 10.000,00 |
Nota: La posible referencia en el último decimal surge del redondeo.
— FE DE ERRATAS —
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Resolución 110/2012
En la edición del día 20 de marzo de 2012, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:
ANEXO
DISTRIBUCION CUPO DE EXPORTACION DE DURAZNOS EN ALMIBAR A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AÑO 2012
Donde dice: 16.366.862
Debe decir: 16.866.862