Instituto Nacional de Vitivinicultura
BIOCOMBUSTIBLES
Resolución C. 10/2012
Modifícase la Resolución Nº C. 37/09, relacionada con el régimen de Control de Alcoholes.
Mendoza, 13/3/2012
VISTO el Expediente Nº S93-0004677/2011, las Leyes Nros. 24.566 y
26.093, las Resoluciones Nros. C. 23 de fecha 11 de junio de 1997, C.
24 de fecha 13 de setiembre de 2005, C. 37 de fecha 1 de diciembre de
2009 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y la Resolución Nº 1295
de fecha 13 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y DE SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.566 se establece el Régimen de Control de la
Producción, Circulación, Fraccionamiento y Comercialización de los
alcoholes etílicos y metanol.
Que la mencionada norma establece también que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será su Autoridad de Aplicación.
Que la Ley Nº 26.093 pone en marcha el Régimen de Promoción para la
Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el Territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que el Bioetanol es el alcohol etílico anhidro obtenido a partir de la
deshidratación del alcohol etílico proveniente de la destilación y
rectificación de la fermentación de azúcares formados o contenidos en
productos vegetales.
Que la Resolución Nº C. 23 de fecha 18 de junio de 1997 estipula los
tipos de análisis a los efectos de la circulación interna y externa de
los alcoholes etílicos y metanol, como así también su arancelamiento.
Que la Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 aprueba las
Tablas Numérica y Alfabética de Códigos de Productos Vitivinícolas, de
Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de
Uso en Establecimientos Vinícolas, y la Tabla de Relación entre Códigos
de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico,
Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas y
Códigos de Grupos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos
de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en
Establecimientos Vinícolas.
Que la Resolución Nº C. 37 de fecha 1 de diciembre de 2009 define a la
Anhidradora como el local de destilación, deshidratación o almacenaje
de alcohol etílico anhidro destinado a la mezcla con naftas para la
obtención de biocombustibles.
Que la mencionada norma establece también que las Anhidradoras deberán
solicitar al INV, previo al traslado del alcohol etílico anhidro a las
empresas petroleras para su mezcla con naftas o a otra Anhidradora, un
Análisis de Libre Circulación, el que podrá efectuarse en carácter de
Declaración Jurada.
Que la Resolución Nº 1295 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION,
INVERSION PUBLICA Y DE SERVICIOS, establece las especificaciones de
calidad del bioetanol, que deberá ser mezclado en un porcentaje del
CINCO POR CIENTO (5%), medido sobre la cantidad total del producto
final, con el combustible líquido caracterizado como Nafta, en los
términos del artículo 8º de la Ley Nº 26.093.
Que es conveniente que el INV, previo a otorgar el análisis de Libre
Circulación del alcohol etílico anhidro con destino a su uso como
biocombustible, realice un control sobre las especificaciones
analíticas del mismo, en un todo de acuerdo con lo establecido con la
norma citada.
Que además es importante hacer un seguimiento del alcohol anhidro con
destino a uso como biocombustible, atento que las plantas de corte con
naftas no se encuentran inscriptas ante este Organismo.
Que como consecuencia de lo expresado en el punto anterior, se hace
necesario la creación de un nuevo código de producto que identifique
claramente aquel alcohol anhidro con destino de uso como biocombustible.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Sustitúyase el Punto 6º de
la Resolución Nº C. 37 de fecha 1 de diciembre de 2009, el que quedará
redactada de la siguiente manera: “6º - Los responsables de las
Anhidradoras deberán solicitar al INV previo al traslado del alcohol
etílico anhidro a las empresas petroleras para su mezcla con naftas, un
Análisis de Libre Circulación, el que se podrá efectuar por Declaración
Jurada, debiendo colocar como Producto, Alcohol Etílico Anhidro para
Biocombustible. En aquellos casos en que el producto tenga como destino
otra Anhidradora, se definirá al mismo en el respectivo análisis, como
Alcohol Etílico Anhidro”.
2º — Incorpórase a la TABLA
NUMERICA DE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y
PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN
ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS implementada por Resolución Nº C. 24 de
fecha 13 de setiembre de 2005 el Código y Producto que a continuación
se detalla:
CODIGO | DENOMINACION |
989 | ALCOHOL ETILICO ANHIDRO PARA BIOCOMBUSTIBLE |
3º
— Incorpórase al Código de Grupo 104 - ALCOHOL ANHIDRO, ESTABLECIDO EN
LA TABLA DE RELACION ENTRE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE
ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE
USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS Y CODIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS
VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS
PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS,
implementada por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005,
el Código de Producto 989 - Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible.
4º — El producto “Alcohol
Etílico Anhidro para Biocombustible”, deberá reunir las
especificaciones de calidad estipuladas por la Resolución Nº 1.295 de
fecha 13 de noviembre del 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y DE SERVICIOS y egresar
de las Anhidradoras desnaturalizado con Benzoato de Denatonio en una
proporción de CUARENTA PARTES POR MILLON (40 ppm) o con Nafta en una
proporción de UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 ºA) en volumen.
5º — El incumplimiento a lo
establecido en la presente normativa será considerado en infracción a
lo establecido en artículo 29, inciso a), de la Ley Nº 24.566.
6º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.