Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3291
Impuestos a las Ganancias y sobre los
Bienes Personales. Personas físicas y sucesiones indivisas.
Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales Nº 975 y
Nº 2151. Nueva versión del programa aplicativo unificado.
Bs. As., 19/3/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-25-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y
sus complementarias y Nº 2151, su modificatoria y sus complementarias,
se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán
observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e
ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre
los bienes personales, respectivamente.
Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos,
así como razones de administración tributaria, hacen necesario disponer
la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado
para la confección de las respectivas declaraciones juradas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización,
Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los sujetos
comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 975,
sus modificatorias y sus complementarias y Nº 2151, su modificatoria y
sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su artículo
30—, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las
ganancias y sobre los bienes personales, el programa aplicativo
unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES -
Versión 13”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para
su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.
El citado programa aplicativo unificado se encontrará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2º — Los formularios de
declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a
los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales,
respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado citado
en el artículo 1º, se presentarán mediante transferencia electrónica de
datos a través del sitio “web” del Organismo (http://vvww.afip.gob.ar),
conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345,
sus modificatorias y sus complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables
utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus
complementarias.
Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por
transferencia electrónica de datos, a través de las entidades
homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad
de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad,
otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio
“web” de esta Administración Federal, accediendo a
(http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 3º — Apruébanse el Anexo
que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado
“GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 13”.
Art. 4º — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de
aplicación respecto de las declaraciones juradas —originarias o
rectificativas— que se presenten a partir del día 20 de marzo del
corriente año.
No obstante, las declaraciones juradas —originarias o rectificativas—
correspondientes al período fiscal 2006 y anteriores, deberán
confeccionarse utilizando los programas aplicativos indicados en el
artículo 8º de la Resolución General Nº 2218 y su complementaria.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1º)
SISTEMA “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES Versión 13”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
El programa aplicativo unificado
denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión
13” tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que
la versión anterior, aprobada por la Resolución General Nº 3006.
Esta nueva versión del programa aplicativo contiene las siguientes novedades:
1. Pantalla Datos de la DJ: Se incorporaron los campos “1er. ejercicio
fiscal”, “Ejercicio irregular”, “cantidad de meses”, “Ultimo ejercicio
fiscal por cese de actividades/sucesiones indivisas” tanto para sujetos
pasivos del impuesto como para sucesiones indivisas.
2. Pantalla Bienes del País: Se incorporaron los campos “Préstamos
hipotecarios” e “Importe neto del inmueble” a fin de informar aquellos
bienes destinados a casa habitación que posean una hipoteca.
3. Pantalla Determinación del Impuesto — Detalle de donaciones en
dinero o en especie: Se incorpora un detalle de los distintos tipos de
donación. En caso que las donaciones sean realizadas mediante tarjetas
de crédito, se ingresará la descripción de las mismas.
4. Pantalla Participaciones Societarias:
- Se incorpora un detalle de actividades Principales y Secundarias.
- Se habilita una pantalla a efectos, que tratándose de Fideicomiso, se efectúe la carga de los datos referidos al mismo.
5. Se eliminan los campos “Diferencia de impuesto tablas art. 23 de la
Ley/RG 2866”, “Saldo a Pagar” y “Saldo a favor del contribuyente
incluido tablas art. 23 de la Ley/R.G.2866”, en virtud de la
publicación de la Ley Nº 26.731 que aprueba los valores de las
deducciones personales para los períodos fiscales 2010 y 2011.
6. Se actualizan los importes de las deducciones personales del
artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo
establecido por la Ley Nº 26.731 para los períodos fiscales 2010 y 2011
y la deducción por Servicio Doméstico.
7. Pantalla Determinación del Saldo GPF - Detalle de Impuestos análogos
pagados en el Exterior: Se incorpora el campo “Concepto de la
operación” para especificar la naturaleza de la renta por la cual se
practicó la retención en el exterior.
8. Pantalla Renta de Fuente Extranjera: En el campo “Resultado Neto de 3ra. Categoría” se desglosará la renta por País.
9. Pantalla Renta de Fuente Argentina - 1ra. Categoría: Se incorpora el
detalle de locatarios cuando el destino de los inmuebles sea alquiler.
10. Pantalla Determinación de Bienes Personales — Detalle de Impuestos
análogos pagados en el exterior: Se incorpora la pantalla “Pago a
cuenta Art. 28 cont. - Decreto 127/96”.
11. Se incorpora una leyenda informativa indicando que se deberán
actualizar los valores de las Deducciones Personales y de Servicio
Doméstico previstos para el período fiscal 2010, en aquellos casos en
que se desee generar una declaración jurada de dicho período, que
hubiera sido confeccionada con la Versión 12, ya que la aplicación no
lo hace automáticamente.
12. Se modifica la validación del campo “Porcentaje de Participación”
(al cierre y al inicio del ejercicio) dentro de la pestaña “Total
Participación en Empresas/Fideicomisos” del campo “Resultado Neto 3ra.
Categoría”.
Requerimientos de “hardware” y “software”
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5”.