Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 46/2012

Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Bs. As., 9/3/2012

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que la norma enunciada en el visto establece en su Título II, Capítulo III, Sección 8a, el procedimiento y los requisitos aplicables para el trámite registral de cambio de radicación de los automotores y de los motovehículos.

Que en virtud de los avances tecnológicos, se ha logrado implementar el trámite de cambio de radicación por vía electrónica en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, de modo que cuando es requerido el cambio de radicación de un dominio, el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” es enviado por medio del sistema informático y posteriormente se remite el Legajo B al nuevo Registro de radicación.

Que actualmente, esta Dirección Nacional se encuentra en condiciones para introducir mejoras informáticas en el procedimiento, que permitirán simplificar los trámites de cambio de radicación, en beneficio tanto de los usuarios del sistema como del público en general.

Que a ese efecto el Departamento de Servicios Informáticos ha diseñado un sistema denominado “Asignación de Competencia Electrónica (ACE)”, que supera en prestaciones y celeridad al sistema vigente.

Que en una primera etapa, el Sistema ACE será aplicable respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, que hasta la fecha operaban el trámite de cambio de radicación en forma manual sin sistema electrónico.

Que posteriormente, el nuevo sistema desarrollado se hará extensivo al resto de los Registros Seccionales.

Que por otra parte, el Capítulo XIV, Sección 1a, Parte Primera, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor reglamenta el modo de emisión de los informes de estado de dominio y prevé la posibilidad de solicitar información sobre la radicación de un vehículo en cualquier Registro Seccional y en la sede de este organismo.

Que la implementación del sistema ACE se encuentra orientada principalmente a agilizar el trámite referido y al mismo tiempo, facilitar el seguimiento por parte de esta Dirección Nacional de los trámites presentados y de los tiempos de respuesta de los Registros Seccionales.

Que, consecuentemente, resulta menester introducir las modificaciones normativas necesarias en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor para la implementación de los nuevos procedimientos, con el objeto de adecuarlo a las necesidades descriptas y a los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos de gestión propuestos.

Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar excelencia en la prestación de los servicios públicos.

Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto de la Sección 8a, Capítulo III, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el cual integra la presente como Anexo I.

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 5º de la Sección 1a, Capítulo XIV, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el cual integra la presente como Anexo II.

Art. 3º — Las disposiciones contenidas en la presente se implementarán gradualmente en la totalidad de los Registros Seccionales en la oportunidad y el modo en que lo disponga esta Dirección Nacional. Hasta tanto se incorporen a la nueva operatoria del Sistema de Asignación de Competencia Electrónica “ACE”, los Registros Seccionales continuarán operando con el sistema vigente.

Art. 4º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 12 de marzo de 2012.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Aballay.

ANEXO I

CAPITULO III

TRAMITES VARIOS

SECCION 8ª

CAMBIO DE RADICACION Y DE DOMICILIO

CAMBIO DE RADICACION

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1º.- Se operará el cambio de radicación cuando:

a)   Se inscriba una transferencia en el Registro de radicación y el domicilio del nuevo titular o el lugar de la guarda habitual del automotor correspondan a la jurisdicción de otro Registro, siempre que éste tenga su asiento en otra ciudad y que ésta pertenezca a otra jurisdicción registral.

b)   Se inscriba inicialmente el dominio en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario, en el supuesto previsto en el Capítulo XIII de este Título.

c)   Se inscriba en el Registro de la actual o en el de la futura radicación el cambio del domicilio del titular o del lugar de la guarda habitual del automotor que hubieren determinado la radicación de éste, siempre que el Registro que corresponda a la nueva radicación tenga su asiento en otra ciudad y que ésta pertenezca a otra jurisdicción registral.

d)   El adquirente lo solicite ante el Registro que corresponde a su domicilio o al de la nueva guarda habitual del automotor, siempre que aquél tenga su asiento en otra ciudad y que ésta pertenezca a otra jurisdicción registral.

A los fines de lo dispuesto en el artículo 12 del Régimen Jurídico del Automotor, en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias que operen con el Sistema de Asignación Electrónica (ACE) para el cambio de radicación, éste se tendrá por realizado cuando el Registro Seccional de la nueva radicación acepte el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” elaborado por el Registro Seccional de la radicación, el que contendrá la información prevista en el Anexo I de esta Sección.

A ese efecto, los Registros Seccionales operarán los trámites de cambio de radicación electrónica a través de las herramientas informáticas provistas por el Sistema ACE, conforme las instrucciones que para ello les imparta el Departamento Servicios Informáticos de la Dirección Nacional.

El incumplimiento de las normas que rigen el trámite de cambio de radicación contenidas en esta Sección y en las instrucciones que se les imparta para la operación de las herramientas informáticas señaladas será considerado falta grave.

Artículo 2º.- No podrá operarse el cambio de radicación cuando:

a) Existan medidas judiciales precautorias sobre el automotor cuyo cambio de radicación se gestiona (artículo 12 del Régimen Jurídico del Automotor), sin que obre oficio, orden o testimonio que autorice el trámite.

b) El automotor estuviere radicado en una jurisdicción alcanzada por el régimen especial, fiscal y aduanero establecido por la Ley Nº 19.640 y fuere a radicarse a otra que no lo estuviere, sin que obre la desafectación a ese régimen emitida por la Aduana.

c) Se hubiere registrado la baja del automotor.

Artículo 3º.- Podrán solicitar el cambio de radicación:

a) El titular del dominio. En caso de condominio, se requerirá la conformidad del o de los condóminos que individual o conjuntamente fuesen titulares de más del 50% del dominio.

El trámite podrá presentarse en el Registro Seccional en cuya jurisdicción se encuentra radicado el automotor o en el que corresponderá a la nueva radicación.

b) El adquirente de un automotor, si juntamente con la solicitud de cambio de radicación presentare la Solicitud Tipo “08” totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre. Sin perjuicio de ello, la falta de presentación de la restante documentación referida al trámite de transferencia no impedirá la prosecución del trámite de cambio de radicación que fuere peticionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de esta Sección.

El domicilio que determine el lugar de radicación deberá ser coincidente en ambos trámites.

El trámite deberá presentarse ante el Registro Seccional a cuya jurisdicción corresponda la nueva radicación del automotor.

En caso de que la transferencia se peticionare en favor de dos o más personas, a los fines de determinar el domicilio donde se radicará el dominio se requerirá la conformidad del o de los adquirentes que individual o conjuntamente adquieran más del 50% del automotor.

c) Una entidad aseguradora, si juntamente con la solicitud de cambio de radicación presentare la Solicitud Tipo “15” totalmente completada y en condiciones de inscribir el dominio con carácter revocable a su favor, resultando aplicable por lo demás lo indicado en el inciso b).

En los supuestos previstos en el artículo 1º, incisos a), b) y c), cuando el cambio de domicilio se peticione en el Registro Seccional de la radicación del automotor, el cambio de radicación se operará sin requerirse petición expresa.

Artículo 4º.- Para solicitar el cambio de radicación deberá presentarse, además de la Solicitud Tipo “04”:

a) Título del Automotor.

Cuando la petición se presenta en el Registro Seccional de la radicación, podrá denunciarse el robo, hurto o extravío del Título en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º, debiendo presentarse además la Solicitud Tipo “12” con la verificación física del automotor cumplida.

b) Cédula de Identificación del Automotor.

Si la petición se presenta en el Registro Seccional de la radicación, la presentación de la Cédula podrá ser practicada en ocasión del retiro el trámite terminado. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.

Si la petición se presenta en el Registro Seccional de la futura radicación, la Cédula deberá ser exhibida al presentarse el trámite y entregada al momento de su retiro. En este supuesto, al peticionarse el trámite se adjuntará una fotocopia de la Cédula, el Encargado dejará constancia en ella de que es copia del original exhibido y la agregará a la petición. En caso de robo, hurto o extravío posterior a la presentación del trámite, podrá denunciarse el hecho en la forma indicada precedentemente.

c) En caso de existir prenda, excepto en el caso previsto en el artículo 8º de esta Sección:

1.- Notificación del acreedor prendario en la Solicitud Tipo “04”, con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V, o copia emitida por el correo del telegrama o carta documento por el que se notifica el hecho al acreedor prendario.

2.- Solicitud de cancelación del contrato de prenda en los términos de la Sección 6ª del Capítulo XIII de este Título.

d) En caso de que el bien registre alguna medida judicial, el oficio, orden o testimonio que autorice el trámite.

e) Si el automotor estuviera afectado al régimen especial, fiscal y aduanero establecido por Ley Nº 19.640, la documentación que acredita su desafectación a ese régimen, en las condiciones establecidas en este Título, Capítulo III, Sección 1ª, artículo 3º.

f) La documentación que acredite la competencia del Registro ante el que se peticione el trámite (Título I, Capítulo II, Sección 1ª, artículo 1º, incisos a) y b)).

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS A TRAVES DEL SISTEMA DE ASIGNACION DE COMPETENCIA ELECTRONICA (ACE)

CAMBIO DE RADICACION POR INSCRIPCION DE UNA TRANSFERENCIA EN EL REGISTRO DE LA RADICACION

Artículo 5º.- Cambio de radicación por inscripción de una transferencia en el Registro de la radicación (artículo 1º, inciso a): Procedimiento: El Encargado del Registro de la radicación, luego de inscribir la transferencia comprobará:

a) Que no existan causas que impidan el cambio de radicación (artículo 2º de esta Sección).

b) Que en el supuesto previsto en el Capítulo XIII, Sección 2ª, artículo 5º, punto 2, inciso e), de este Título, se hubiere notificado el nuevo domicilio al acreedor prendario.

c) Que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Convenio de Complementación de Servicios aplicable en el Registro Seccional con respecto al impuesto a la radicación del automotor (patentes) o tributo local de similar naturaleza en lo concerniente al cambio de radicación fuera de la jurisdicción de la provincia de que se trate o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el caso.

Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos que operen con el Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes (SUCERP) podrán tener por cumplidos los requisitos indicados este inciso si, habiendo transcurrido TREINTA (30) días corridos contados a partir de la inscripción del trámite registral que generó el cambio de radicación, no pudieran tramitar la baja impositiva del automotor por causas atribuibles a los interesados.

d) Que cuando la transferencia se hubiere inscripto mediando la vía de insistencia prevista en este Título, Capítulo XVIII, Sección 4ª, se haya procedido conforme lo indica este Título, Capítulo II, Sección 1ª, artículo 28, incisos j) y k).

Artículo 6º.- Efectuadas las comprobaciones enunciadas precedentemente, y de hallarse el dominio en condiciones de operarse el cambio de radicación, el Encargado procederá dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles a:

1) Confeccionar y remitir el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”. Será de la exclusiva responsabilidad del Encargado la expedición de este documento de conformidad con el Anexo I de esta Sección, haciendo constar en él la totalidad de los antecedentes, inscripciones y anotaciones vigentes obrantes en el Legajo del automotor o las medidas judiciales de carácter personal anotadas en el Registro respecto de su titular registral.

2) Imprimir el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” y archivarlo en el Legajo.

3) Ingresar al Sistema ACE para confirmar el envío del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” generado por el trámite o bien anularlo si contuviera algún error.

Cese de Competencia: A partir de la fecha y hora de la confirmación del envío del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, se opera la baja del dominio en el Registro de la radicación, no pudiendo éste, en consecuencia, recibir ningún trámite con relación a él. Este principio resultará de aplicación en todos los demás supuestos de cambio de radicación previstos en esta Sección.

Remisión del Legajo Físico: Cumplidos los extremos antes indicados, y dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de recibida la notificación de destino sin que el Registro de la nueva radicación haya rechazado el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, el Encargado deberá remitir el correspondiente Legajo físico por medio de un servicio postal de cualquier empresa autorizada por el organismo oficial competente, con capacidad de distribución a nivel nacional, que asegure un sistema de entrega puerta a puerta con aviso de retorno. En forma previa a la remisión del Legajo físico, se deberá fotocopiar íntegramente las Hojas de Registro debidamente autenticadas y archivarlas por orden correlativo por dominio en el bibliorato habilitado a ese efecto.

Registración del envío físico: Una vez realizado el envío físico del Legajo B, el Encargado deberá acceder al Sistema a fin de notificar a la Dirección Nacional y al Registro de destino el envío del Legajo B, colocando a esos efectos el nombre de la prestadora del servicio postal, número del envío otorgado por la misma y fecha en que se produjo, así como cualquier otra observación que el Encargado considere pertinente.

Artículo 7º.- El Encargado del Registro de la nueva radicación ingresará al Sistema y accederá al “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” con el objeto de calificarlo. A ese efecto, controlará:

a) Que el domicilio del adquirente o el lugar de la guarda habitual del automotor corresponda a la jurisdicción del Registro a su cargo.

b) Que el Certificado recibido no contenga evidentes errores en su confección o manifiestas contradicciones entre los datos en él consignados (v.gr., estado civil del titular “soltero” y se indica nombre y apellido del o de la cónyuge, campos indebida o injustificadamente incompletos).

c) Que no existan causas que impidan el cambio de radicación (artículo 2º de esta Sección).

Aceptación del dominio: De no mediar observaciones derivadas de los controles antes mencionados, el Encargado aceptará el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” y el dominio se dará de alta en forma automática en el inventario electrónico de su Registro Seccional, momento a partir del cual adquiere competencia sobre ese dominio. Este hecho generará de manera automática la notificación de destino al Registro emisor.

La constancia obrante en el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” de la que surja que el titular registral se encuentra inhibido no impedirá el cambio de radicación, pero será oponible a los trámites que se presenten en el Registro Seccional de la nueva radicación.

Formación del Legajo Provisorio: Una vez aceptado el dominio, el Encargado formará un Legajo “B” provisorio (para el cual no se requerirá de carátula con elemento de seguridad), que encabezará con una “Hoja de Registro” en la que anotará la fecha y la hora de recepción del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” correspondiente y en el que archivará una copia de éste, dejando constancia con su sello y firma de que es copia fiel del instrumento electrónico recibido. Este Legajo “B” provisorio será agregado al Legajo “B” del automotor que oportunamente se le remita.

Rechazo del dominio: Si, contrariamente a lo indicado precedentemente, de los controles efectuados se derivaran observaciones al cambio de radicación, el Encargado rechazará el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” recibido, indicando las causas que motivan su decisión.

Artículo 8º.- Cambio de radicación por inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario (artículo 1º, inciso b): Procedimiento: El Encargado del Registro interviniente, luego de inscribir inicialmente el dominio y el contrato de prenda, comprobará que no existan causas que impidan el cambio de radicación (artículo 2º de esta Sección) y, de hallarse el dominio en condiciones de operarse el cambio de radicación, deberá:

a) Proceder de acuerdo con lo normado en el artículo 6º de esta Sección, y

b) Expedir un Certificado individualizando el Registro de la nueva radicación, que se entregará al interesado a fin de que conozca en qué jurisdicción estará radicado el dominio (Capítulo XIII, Sección 2ª, artículo 5º, punto 2, inciso d) de este Título).

Artículo 9º.- Luego de recibir el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, el Encargado del Registro de la nueva radicación procederá como se indica en el artículo 7º de esta Sección.

Artículo 10.- Cambio de radicación por inscripción del cambio de domicilio solicitado por el titular en el Registro de la radicación (artículo 1º, inciso c): Procedimiento: El Encargado de Registro de la radicación, luego de inscribir el cambio de domicilio, conforme se indica en los artículos 26 a 28 de esta Sección, comprobará:

a) Que no existan causas que impidan el cambio de radicación (artículo 2º de esta Sección).

b) Que en caso de existir prenda, se haya notificado al acreedor prendario en la forma indicada en el artículo 4º, inciso c), apartado 1 de esta Sección, o se haya inscripto su cancelación.

c) Que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Convenio de Complementación de Servicios aplicable en el Registro Seccional con respecto al impuesto a la radicación del automotor (patentes) o tributo local de similar naturaleza en lo concerniente al cambio de radicación fuera de la jurisdicción de la provincia de que se trate o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el caso.

Efectuadas las comprobaciones enunciadas precedentemente y de hallarse el dominio en condiciones de operarse el cambio de radicación, el Encargado procederá a anotar el nuevo domicilio en la Hoja de Registro, y en lo demás se procederá en la forma prevista por el artículo 6º de esta Sección.

Artículo 11.- Luego de recibir el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” remitido por el Registro de origen, el Encargado del Registro de la nueva radicación, procederá como se indica en el artículo 7º de esta Sección.

Artículo 12.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5º a 11 de esta Sección, si con posterioridad a la inscripción del acto que origina el cambio de radicación y antes de la oportunidad indicada en el artículo 6º, inciso 3) de esta Sección se presentare otro trámite en el Registro, éste deberá recibirlo y procesarlo, para lo cual anulará el Certificado antes elaborado y en su caso impreso.

Si el nuevo trámite fuere inscripto y el cambio de radicación fuere aún procedente, el Registro continuará con su procesamiento en la forma indicada en el artículo 6º de esta Sección.

Si el nuevo trámite fuere observado, se continuará con el procesamiento del cambio de radicación, una vez que la observación hubiere quedado firme (QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto observado), o antes de ello si se consintiera expresamente la observación o se subsanare el acto, salvo que el trámite observado hubiere sido peticionado por el titular registral o el adquirente del dominio, en cuyo caso deberá aguardarse hasta el vencimiento del plazo de vigencia de los aranceles abonados por este nuevo trámite.

Si el trámite solicitado fuere un certificado de dominio, se procederá en la forma indicada en el artículo 6º de esta Sección una vez transcurrido el plazo de la reserva de prioridad por aquél generada.

CAMBIO DE RADICACION SOLICITADO ANTE EL REGISTRO DE LA FUTURA RADICACION:

Artículo 13.- Cambio de radicación solicitado por el titular en el Registro de la nueva radicación (artículo 1º, inciso c): Procedimiento: El Registro de la futura radicación del automotor recibirá la documentación indicada en el artículo 4º de esta Sección y comprobará que el domicilio del titular corresponda a su jurisdicción, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Título y
Capítulo citados, Sección 2ª.

Pedido del Legajo Electrónico: De no mediar observaciones, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de peticionado el trámite el Encargado ingresará al Sistema para solicitar al Registro de la radicación del automotor la remisión del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” del dominio solicitado.

Artículo 14.- Envío electrónico: El Encargado del Registro Seccional en cuya jurisdicción se encontrare radicado el dominio, recibirá en el Sistema el pedido de envío del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” y comprobará:

a) Que el Legajo B del dominio solicitado se encuentre en su inventario.

b) Que el automotor no se encuentre dado de baja (artículo 2º, inciso c), de esta Sección).

c) Que no exista un trámite pendiente de procesamiento, un certificado de dominio vigente o un trámite cuya observación aún no se encontrare firme. No será impedimento la circunstancia de hallarse vigentes los aranceles abonados por el trámite cuyas observaciones se encontraren firmes.

No podrá negarse el cambio de radicación por otras razones que no estén exclusivamente referidas a las comprobaciones ordenadas en el párrafo anterior.
Efectuadas estas comprobaciones, el Encargado procederá según corresponda al:

1.- Rechazo del pedido del dominio: Si el dominio no estuviere en condiciones de ser enviado por alguna de las causas indicadas precedentemente en los incisos a), b) y c), el Encargado rechazará en el Sistema el pedido de “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”.

Envío de oficio: Cuando la causa fuere alguna de las indicadas en el precedente inciso c), una vez inscripto el trámite pendiente de procesamiento, firme la observación efectuada o vencido el plazo de reserva de prioridad del certificado de dominio que se hubiera expedido, el Encargado deberá de oficio analizar la procedencia del cambio de radicación que le fuera solicitado, sin necesidad de una nueva petición.

En los supuestos anteriores, el Encargado de Registro anotará en la Hoja de Registro el pedido recibido, las razones por las cuales no se accedió a él y, en su caso, el posterior envío de oficio.

2.- Emisión del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”: Si no existieran razones que impidieran acceder al pedido, procederá en la forma prevista en el artículo 6º de esta Sección, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la solicitud.

Artículo 15.- Procedimiento en el Registro de la nueva radicación (Registro de destino): El Encargado del Registro de la nueva radicación ingresará al sistema y se notificará del rechazo o de la aceptación de su solicitud de Legajo.

I.- En caso de rechazo del pedido, procederá del siguiente modo:

a) Si el motivo del rechazo obedeciera a las causales indicadas en el artículo 14, incisos a) y b), el Encargado imprimirá por duplicado el documento por el que se manifiestan dichas causas, entregará una copia sellada y firmada al usuario, juntamente con la documentación que se hubiere presentado al solicitar el trámite, dándolo aquí por terminado. La otra copia será glosada a la Solicitud Tipo “04” con la que se solicitó el cambio de radicación, y será archivada en un bibliorato habilitado al efecto.

b) Si el rechazo se funda en alguna de las causas indicadas en el inciso c) del artículo 14, deberá aguardar el resultado de los trámites pendientes de procesamiento o el vencimiento del plazo de reserva de prioridad de la observación efectuada o del certificado de dominio expedido.

c) No obstante ello, si las causas que impiden acceder al cambio de radicación fueran subsanables, el peticionario podrá volver a presentar la documentación pertinente dentro del plazo de vigencia de los aranceles. Las rectificaciones a la Solicitud Tipo deberán hacerse mediante la presentación de un nuevo ejemplar, no pudiendo hacerse enmiendas o correcciones sobre la ya presentada.

d) En los supuestos previstos por el artículo 7º, incisos b) y c), el Encargado rechazará el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” en el Sistema. Luego del rechazo, el Registro emisor recuperará la competencia sobre el dominio.

II.- En el supuesto de aceptación del pedido, procederá a calificar el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” expedido por el Registro de la radicación, controlando que:

- La documentación presentada por el peticionario del trámite se refiera al mismo automotor, pertenezca al mismo titular registral y éste cuente con capacidad suficiente para realizar el acto. En caso de condominio, que hayan prestado conformidad quien o quienes resulten titulares de más del 50% del automotor.

- Sus datos hayan sido consignados correctamente.

- De mediar alguna de las causas previstas en el artículo 2º, incisos a) y b), se hubiere presentado la documentación allí indicada.

- Se haya cumplido con los requisitos establecidos al efecto en el Título III, Capítulo II, cuando el trámite diere lugar a la convocatoria automática.

- El “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” haya sido debidamente extendido; de lo contrario, procederá en la forma establecida en el artículo 7º, inciso b).

Artículo 16.- Aceptación del Dominio: De no mediar obstáculos o removidos que sean éstos:

1.- El Encargado aceptará el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” recibido en el Sistema y el dominio se dará de alta en forma automática en el inventario electrónico de su Registro Seccional, momento a partir del cual adquiere competencia sobre ese dominio. Este hecho generará de manera automática la notificación de destino al Registro emisor.

2. Una vez aceptado el dominio, formará un Legajo “B” provisorio (para el cual no se requerirá de carátula con elemento de seguridad), que encabezará con una “Hoja de Registro”, en la que anotará la fecha y la hora de recepción del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” correspondiente y en el que archivará una copia de éste, dejando constancia con su sello y firma de que es copia fiel del instrumento electrónico recibido. Este Legajo “B” provisorio será agregado al Legajo “B” del automotor que oportunamente se le remita.

3. Procesará el trámite de cambio de domicilio con pedido de Legajo. De mediar observaciones al trámite de cambio de radicación y éstas no se subsanaren dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación, el Encargado procederá de oficio a comunicar al Registro Seccional que expidió el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, por intermedio del Sistema ACE, que deberá reasumir su carácter de Registro de radicación. En tal caso, este Registro dispondrá el alta del dominio en su base de datos al aceptar dicha comunicación y dejará constancia en el Legajo de la recepción de la misma.

Artículo 17.- Cambio de radicación solicitado por el adquirente en el Registro de la nueva radicación (artículo 1º, inciso d): Será aplicable el procedimiento indicado en los artículos 13 a 16 de esta Sección, con la única salvedad que, en forma previa a requerir el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, el Registro requirente deberá comprobar:

a) Que se haya presentado la documentación indicada en el artículo 4º de esta Sección.

b) Que la documentación a la que se refiere el artículo 3º, incisos b) y c), de esta Sección se encuentre formalmente completa y responda al resto de la documentación presentada. Esta presentación (y las que eventualmente se hagan junto con ésta) carecerá de toda eficacia y prioridad frente a los trámites que se presenten ante el Registro de la radicación del automotor, aun cuando éstos fuesen posteriores en el tiempo, dado que esa solicitud de inscripción de transferencia sólo tiene por objeto acreditar la condición de adquirente del peticionario del cambio de radicación y recién será considerada como petición formal una vez operado el cambio de radicación.

c) Que el domicilio o la guarda habitual consignado en la solicitud de transferencia corresponda a la jurisdicción de ese Registro Seccional.

Una vez aceptado el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, evaluará la procedencia del trámite de cambio de radicación y, de así corresponder, actuará de conformidad con el artículo 16, inciso 3. En caso de que resulte procedente el cambio de radicación, procederá a calificar el trámite de transferencia presentado.

Artículo 18.- Cambio de radicación de automotores afectados al régimen de la Ley Nº 19.640: Cuando el cambio de radicación se refiera a un automotor afectado al régimen de la Ley Nº 19.640 y el Registro de la futura radicación correspondiere a una jurisdicción no alcanzada por dicho régimen, los Registros deberán comprobar o proceder, según el caso, como se indica en este Capítulo, Sección 1ª, artículo 3º.

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Artículo 19.- En los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial, el cambio de radicación importará la remisión del Legajo al Registro Seccional de la nueva radicación y se tendrá por realizado en la oportunidad en que este último reciba el respectivo Legajo “B”.

La recepción se materializará asentando ese hecho en la Hoja de Registro, consignándose la fecha y hora del acto. A partir de esa oportunidad, el dominio de la maquinaria quedará incorporado como “Alta” en ese Registro.

En forma previa al asiento aludido en el párrafo anterior, el Encargado procederá a comprobar:

a) Que el Legajo corresponda a la jurisdicción de su Registro. En caso contrario enviará el Legajo al Registro que corresponda, previa consulta a la Central de FAX de la Dirección Nacional, mediante nota simple con su firma y sello, del siguiente tenor: “Se solicita se indique denominación, código y domicilio del Registro Seccional al que corresponde la radicación del dominio........... Domicilio del titular registral (o lugar de guarda habitual)...... Legajo remitido por el Registro Seccional....... el ...... No corresponde radicación en el Registro a mi cargo.”.

b) Que no existan medidas judiciales precautorias que hagan improcedente el cambio de radicación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Régimen Jurídico del Automotor, salvo que obre la constancia prevista en el inciso d) del artículo 4º de esta Sección.

De existir tales medidas el Encargado no asentará la recepción, notificando de ello al interesado en la forma prevista en el artículo 13 del Decreto Nº 335/85. Si éste no acreditase el levantamiento de la medida judicial o la autorización del Tribunal para hacer el cambio de radicación, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación, se devolverá el Legajo al Registro que lo remitió, sin perjuicio de los recursos que pudieren interponerse.

c) Que el cambio de radicación no se produjere de una jurisdicción alcanzada por el régimen especial, fiscal y aduanero establecido por la Ley Nº 19.640, a otra no alcanzada por dicho régimen, salvo que medie la constancia prevista en el inciso e) del artículo 4º de esta Sección. En este supuesto se procederá en igual forma que en el inciso b) precedente.

d) Que no se hubiere registrado la baja del automotor.

Artículo 20.- A los efectos de la tramitación de las solicitudes de cambio de radicación presentadas por el titular en el Registro Seccional en cuya jurisdicción se encuentra radicada la maquinaria, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo a lo dispuesto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y en especial comprobará:

1) Que se haya presentado la documentación pertinente, prevista en el artículo 4º de esta Sección.

2) Que se refiera a la maquinaria inscripta.

3) Que el peticionante sea el titular del dominio según constancias del Legajo y cuente con capacidad suficiente para realizar el acto. En caso de condominio, que hayan prestado conformidad quien o quienes resulten titulares de más del 50% del bien.

4) Que sus datos hayan sido consignados correctamente.

Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro procederá a:

a) Anotar el nuevo domicilio en la Hoja de Registro.

b) Completar, firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.

c) Emitir nueva Cédula de Identificación, excepto que mediare alguno de los impedimentos previstos en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo IX de este Título. En todos los casos se anulará y destruirá la anterior Cédula, salvo la parte de ésta que contenga el número de control o de dominio, la que se agregará al Legajo.

d) Anotar el nuevo domicilio en el Título de la Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial.

e) Entregar al presentante el triplicado de la Solicitud Tipo junto con el Título y la Cédula emitida según se indica en el inciso c).

f) Archivar en el Legajo “B” el original de la Solicitud Tipo.

g) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

h) Remitir el Legajo en la forma y oportunidad previstas en el artículo siguiente, debiéndose fotocopiar la o las Hojas de Registro previamente, tal como se lo indica también en dicho artículo.

 Artículo 21.- Con carácter previo al envío de un Legajo al Registro Seccional de la nueva radicación, en los casos en que el cambio de radicación deba operarse como consecuencia de la inscripción de una transferencia de cuyas constancias resulte que el domicilio del nuevo titular o el lugar de la nueva guarda habitual de la maquinaria corresponden a la jurisdicción de otro Registro que tenga su asiento en otra ciudad; o de la inscripción simultánea de una prenda con la inscripción practicada en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario (Capítulo XIII de este Título, Sección 2ª, artículos 3º y 5º, punto 2), inciso d)); o del cambio de domicilio del titular registral o del lugar de la guarda habitual de la maquinaria, peticionados por ante en el Registro Seccional en cuya jurisdicción se encuentra radicado el bien, el Registro Seccional efectuará las comprobaciones previstas en los artículos 5º, 8º y 10 de esta Sección (excepto las que se refieran a la convocatoria) correspondientes.

Efectuadas dichas comprobaciones y de hallarse por ello el Legajo en condiciones de ser remitido, el Encargado requerirá vía FAX mediante nota simple con su firma y sello a la Dirección Nacional —Central de FAX— la denominación, código y domicilio del Registro Seccional de la nueva radicación del bien al que corresponde el envío del Legajo, el primer día hábil posterior conforme al siguiente cronograma:

- lunes: Registros cuyo Nº de Código termine en 0 y en 1.

- martes: Registros cuyo Nº de Código termine en 2 y en 3.

- miércoles: Registros cuyo Nº de Código termine en 4 y siguientes.

A tal fin, deberá proporcionar el número de dominio del bien y el domicilio del titular registral o el lugar de la nueva guarda habitual del bien, en ambos casos completos.

Recibida la respuesta de la Central de FAX, por la que se le indique el Registro Seccional al que corresponde la nueva radicación del bien, el Encargado procederá al envío del Legajo por el medio y en la forma establecidos en el artículo 25 de esta Sección, el último día hábil del mes en que recibió dicha respuesta, excepto en los supuestos en que el cambio de radicación deba operarse como consecuencia del cambio de domicilio del titular o de la guarda habitual de la maquinaria peticionado por el titular registral, en cuyo caso deberá procederse al envío del Legajo dentro de los TRES (3) días de recibida dicha respuesta.

En forma previa a la remisión del Legajo, se deberá fotocopiar en todos los casos e íntegramente la o las Hojas de Registro, certificar su autenticidad y archivarlas por orden correlativo de número de dominio.

Artículo 22.- Si con posterioridad al acto que opera el cambio de radicación y antes de la efectiva remisión del Legajo, se presentare otro trámite al Registro y éste fuere observado, el Legajo no podrá ser remitido al Registro de la futura radicación hasta tanto dicha observación no quede firme (QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto observado), o antes de ello si se consintiera expresamente la observación o se subsanase el acto. No obstante haber quedado firme la observación, si ésta no hubiere sido subsanada, el Legajo tampoco se podrá remitir al Registro de la futura radicación durante el lapso de vigencia de los aranceles abonados por el trámite observado, si este último hubiere sido presentado por el titular registral o por el adquirente del dominio.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, si ya se hubiere solicitado a la Central de FAX de la Dirección Nacional la denominación, código y domicilio del Registro Seccional al cual debía enviarse el Legajo, se cursará a dicha Central en forma inmediata una nota con firma y sello del Encargado del siguiente tenor: “Informo que se suspende el envío del Legajo correspondiente al Dominio Nº.................... por presentación de trámite posterior”.

Una vez firme la observación formulada al nuevo trámite y transcurridos los plazos indicados precedentemente, se procederá a remitir a la Central de FAX de la Dirección Nacional una nota con firma y sello del Encargado del siguiente tenor: “Informo que el envío del Legajo correspondiente al Domino Nº............., oportunamente suspendido por trámite posterior, prosigue con curso originariamente previsto”, y a enviar el Legajo en la forma ya prevista ante la presentación del trámite que provocó su demora.

Si, por el contrario, como consecuencia del trámite presentado el cambio de radicación debiera operarse a otro Registro Seccional diferente del originariamente previsto, se procederá a enviarlo al Registro que corresponda de acuerdo al nuevo trámite inscripto, a cuyo efecto se aplicarán las normas establecidas precedentemente.

Artículo 23.- A los efectos de la tramitación de las solicitudes de cambio de radicación presentadas por el titular registral en el Registro Seccional a cuya jurisdicción corresponda la nueva radicación de la maquinaria, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente, debidamente firmada y certificada y, de mediar observaciones, devolverá la documentación completa.

De no haber observaciones, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de peticionado el trámite, solicitará a la Central de FAX de la Dirección Nacional, mediante nota simple con firma y sello del Encargado, la denominación, código y domicilio del Registro Seccional en cuya jurisdicción se encuentra radicada la maquinaria agrícola, vial o industrial.

Inmediatamente de recibida la respuesta de dicha Central, remitirá al Registro Seccional en el que se encuentra radicada la maquinaria el triplicado de la Solicitud Tipo y, en su caso, la constancia de la aduana prevista en el inciso e) del artículo 4º de esta Sección.

El Registro Seccional en cuya jurisdicción se encuentra radicada la maquinaria agrícola, vial o industrial recibirá la documentación remitida por el Registro Seccional a cuya jurisdicción corresponde la nueva radicación de dicha maquinaria, colocará la fecha y hora de recepción en el espacio reservado a “Observaciones y Certificaciones” del triplicado de la Solicitud Tipo “04” recibida, y dentro de las VEINTICUATRO (24) horas:

1) Comprobará:

- Que sea la prescripta en el párrafo anterior.

- Que se refiera a la misma maquinaria agrícola, vial o industrial y pertenezca al mismo titular registral.

- Que sus datos hayan sido consignados correctamente.

- Que se encuentre debidamente llenada y firmada la Solicitud Tipo.

No podrá negarse la remisión del Legajo por otras razones que no estén exclusivamente referidas a las comprobaciones ordenadas precedentemente, excepto si mediare una orden judicial que prohíba expresamente el envío o se hubiere registrado la baja de la maquinaria o se tratare del supuesto previsto en el inciso e) del artículo 4º de esta Sección y no se le remitiese la constancia aduanera allí prevista, casos estos en los cuales tampoco se enviará el Legajo.

Las meras diferencias en letras o números en las identificaciones de las personas o de la maquinaria agrícola, vial o industrial, o la diferencia u omisión de uno de los nombres o apellidos, si tuviese más de uno, que permitan presumir que se trata de un error material al completar la Solicitud Tipo, no impedirá el envío del Legajo. Tampoco lo impedirá la existencia de una comunicación de venta (se hubiese o no dispuesto la prohibición de circular).

2) Si luego de cumplidas esas comprobaciones mediaren observaciones, procederá a:

a) Consignar en el rubro “Observaciones y Certificaciones” del triplicado de la Solicitud Tipo “04” recibida, las razones por las cuales no se accede la pedido de envío de Legajo.

b) Anotar en la Hoja de Registro el pedido recibido y las razones por las cuales no se accedió a dicho pedido.

c) Devolver la documentación al Registro Seccional requirente, por el medio y en la forma establecidos en el artículo 25 de esta Sección.

3) Si cumplidas las comprobaciones ordenadas en el precedente punto 1) no mediaren observaciones, el Registro Seccional procederá a:

a) Anotar en la Hoja de Registro la siguiente leyenda: “SE REMITE AL REGISTRO SECCIONAL............., A REQUERIMIENTO DEL MISMO PARA TRAMITE DE CAMBIO DE

RADICACION”. En el supuesto de mediar comunicación de venta, se consignará además: “DEJANDOSE CONSTANCIA DE QUE OBRA EN EL LEGAJO UNA COMUNICACION DE VENTA”.

b) Fotocopiar íntegramente la o las Hojas de Registro, certificar su autenticidad y archivarlas por orden correlativo de número de dominio.

c) Remitir el Legajo y la documentación al Registro Seccional requirente, por el medio y en la forma establecidos en el artículo 25 de esta Sección.

4) Sin perjuicio de lo dispuesto en el precedente punto 3), si existieren medidas cautelares, anotaciones personales relativas al titular (declaración de incapacidad, etc.) u otras razones que a juicio del Registro requerido impidieren el cambio de radicación o la toma de razón de cualquier otro trámite, o mediaren gravámenes prendarios que hicieren necesaria la comunicación del cambio de radicación al acreedor, consignará esa circunstancia en la Hoja de Registro. Si de las constancias obrantes en el Legajo resultare que se han producido rectificaciones en los nombres y apellidos o estado civil del titular se verificará si se encuentran registradas inhibiciones por todos y cada uno de los nombres o apellidos anteriores o posteriores a dicha rectificación. Sin perjuicio de ello, el Registro requirente será el responsable de la toma de razón del o de los trámites presentados, aun cuando los obstáculos para la registración no hubieren sido advertidos por el Registro remitente y siempre que éstos surjan de la documentación obrante en el Legajo.

5) La constancia obrante en la Hoja de Registro, de la que surja que el titular registral, se encuentra inhibido no impide el cambio de radicación, pero será oponible a los trámites que se presenten en el Registro Seccional de la nueva radicación.

Recibida la documentación por el Registro Seccional, a cuya jurisdicción corresponde la nueva radicación del bien, éste procederá a:

a) Si el Registro en el que se encuentra radicado el bien le hubiere devuelto la documentación que oportunamente se le remitiera haciendo constar en ella las razones por las cuales no se accede al pedido de envío de Legajo (supuesto previsto en este artículo, segundo párrafo, punto 2)), entregará al peticionario o a la persona autorizada por éste una fotocopia del triplicado de la Solicitud Tipo “04” en la que consten esas razones y demás documentación presentada, dándose por terminado el trámite.

Las observaciones formuladas por el Registro Seccional no podrán ser salvadas en la misma Solicitud Tipo, debiendo los usuarios, en su caso, presentar una nueva solicitud.

b) Dar cumplimiento al artículo 19 de esta Sección y, si no mediaren obstáculos para registrar el trámite, o removidos que sean éstos, proceder en la forma indicada en la parte pertinente del artículo 20 de esta Sección.

Si mediaren observaciones y éstas no se subsanaren dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación, se devolverá el Legajo al Registro Seccional de la anterior radicación, por el medio y en la forma establecidos en el artículo 25 de esta Sección.

Artículo 24.- A los efectos de la tramitación de solicitudes de cambio de radicación presentadas por el adquirente de un bien en el Registro Seccional a cuya jurisdicción corresponda la nueva radicación, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente debidamente firmada y certificada, comprobando:

- Que la documentación a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 3º de esta Sección se encuentre formalmente completa y responda al resto de la documentación presentada.

- Que el domicilio consignado en la solicitud de transferencia corresponda a la jurisdicción de ese Registro Seccional.

Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 23 de esta Sección.

La inscripción de la transferencia deberá anotarse en la Hoja de Registro, conforme a las normas que rigen la materia, con posterioridad al cambio de radicación.

Si no se registrase el cambio de radicación solicitado, se devolverá al peticionario o a la persona autorizada por éste, juntamente con la Solicitud Tipo “04”, la documentación del trámite de transferencia.

Si se observase la transferencia y no se subsanasen las observaciones dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación, se devolverá el Legajo al Registro Seccional de la anterior radicación.

Artículo 25.- A los fines del envío de los Legajos “B” y de la documentación que como consecuencia del cambio de radicación del bien deban remitir los Registros Seccionales en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 19 a 24 de esta Sección, los Encargados deberán utilizar, a su exclusiva elección, los servicios postales de cualquier empresa autorizada por el organismo oficial competente, con capacidad de distribución de correspondencia a nivel nacional, que asegure un sistema de entrega puerta a puerta con aviso de retorno.

Con carácter previo a la remisión del Legajo se deberá fotocopiar íntegramente la o las Hojas de Registro, certificar su autenticidad y archivarlas por orden correlativo de número de dominio en el Registro.

Las respectivas constancias de envío del Legajo deberán adjuntarse a la fotocopia de la o las Hojas de Registro a que se refiere el párrafo anterior.

Las constancias de envío de la documentación a la que se refiere el primer párrafo de este artículo se adjuntarán a una fotocopia de la Solicitud Tipo remitida al correspondiente Registro Seccional, que el Encargado archivará en el bibliorato que habilite al efecto.

Los Encargados deberán informar a la Dirección Nacional, con carácter de declaración jurada, en la forma y con la periodicidad que ésta establezca, los Legajos recibidos y aquellos incorporados como “Alta” en sus respectivos Registros.

CAMBIO DE DOMICILIO SIN CAMBIO DE RADICACION:

Artículo 26.- Cuando el cambio de domicilio del titular o del lugar de la guarda habitual del automotor no importare el cambio de radicación del dominio (por encontrarse el nuevo domicilio o guarda habitual dentro de la misma ciudad o dentro de la misma jurisdicción registral), el titular registral deberá solicitar su anotación en el Legajo respectivo, mediante la presentación de la documentación que a continuación se indica:

1.- Solicitud Tipo “04” debidamente completada y firmada.

2.- Título del Automotor y Cédula de Identificación, esta última en ocasión de retirarse el trámite.

En caso de robo, hurto o extravío del Título, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º y se presente la Solicitud Tipo “12” con la verificación física cumplida.

En caso de robo, hurto o extravío de la Cédula, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.

3.- La que acredita el nuevo domicilio o la nueva guarda habitual en la forma prescripta en el Título I, Capítulo VI.

Artículo 27.- El Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y en especial comprobará:

a) Que se haya presentado la documentación pertinente;

b) Que la petición se refiera al automotor inscripto;

c) Que el peticionario sea el titular del dominio según constancias del Legajo y cuente con capacidad suficiente para realizar el acto;

d) Que sus datos hayan sido consignados correctamente;

e) Que se haya cumplido con los requisitos establecidos al efecto en el Título III, Capítulo II, cuando el trámite diere lugar a la convocatoria automática.

Artículo 28.- Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:

a) Inscribir el cambio de domicilio, completando, firmando y sellando cada elemento de la Solicitud Tipo en el espacio reservado al efecto.

b) Anotar el nuevo domicilio en la Hoja de Registro.

c) Si el cambio de domicilio hubiere dado lugar a la convocatoria automática y no mediaren observaciones, despachar favorablemente este trámite conforme a las normas específicas que lo reglamentan en el Título III, Capítulo II y entregar al peticionario las placas metálicas que contienen la nueva identificación del dominio.

d) Expedir nuevo Título del Automotor. En todos los casos en que se hubiere presentado, se anulará y destruirá el anterior Título, salvo la parte de éste que contenga el número de control o de dominio, la que se agregará al Legajo. Cuando se tratare de un Registro Seccional no informatizado, se anotará el cambio de domicilio en el Título del Automotor presentado.

e) Emitir nueva Cédula de Identificación, excepto que mediare alguno de los impedimentos previstos en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo IX de este Título, o se diere el supuesto mencionado en el Título III, Capítulo II, artículo 25, segundo párrafo, en virtud del cual no debe entregarse Cédula. En todos los casos se anulará y destruirá la anterior Cédula, salvo la parte de ésta que contenga el número de control o de dominio, la que se agregará al Legajo.

f) Entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo, juntamente con el Título y la Cédula emitidos según los incisos d) y e).

g) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

ANEXO II

CAPITULO XIV

INFORMES DE ESTADO DE DOMINIO,

CONSULTAS DE LEGAJO Y EXPEDICION DE CONSTANCIAS REGISTRALES

SECCION 1ª

INFORMES DE DOMINIO

Artículo 5º.- Cuando los pedidos de informes se refieran a automotores o motovehículos radicados en otro Registro Seccional, el interesado deberá presentar el Formulario “57” —cuyo modelo obra como Anexo II de esta Sección—, en original y duplicado, con su firma debidamente certificada en la forma dispuesta en el
Título I, Capítulo V.

En los Registros Seccionales que contaren con el Sistema de Asignación de Competencia Electrónica (ACE), el mismo día de su presentación deberán gestionar a través de dicho Sistema el informe al Registro donde se encuentre radicado el vehículo. El procedimiento, tanto en lo que hace al Registro requirente como al Registro requerido, se ajustará a lo previsto en el Sistema y a las instrucciones que a ese efecto imparta la Dirección Nacional.

El Registro de la radicación que se encuentre operando el Sistema ACE, al recibir la solicitud de informe, dispondrá su expedición en la forma por aquél prevista, remitirá los datos en él contenidos al Registro requirente e imprimirá una copia en papel, la que sellada y fechada por el Encargado agregará al Legajo B correspondiente.

El Registro requirente, una vez recibidos los datos en su sistema informático, los imprimirá y entregará un ejemplar al peticionario, consignando con un sello la siguiente leyenda: “El presente informe fue producido por el Registro Seccional .............”. A continuación, fechará, sellará y firmará el Encargado. Una vez retirado el informe, archivará definitivamente el Formulario “57” en un bibliorato especial, por orden cronológico.

Asimismo, los interesados podrán peticionar informes presentando a la Dirección Nacional el Formulario “58” —cuyo modelo obra como Anexo III de esta Sección—, no requiriendo de certificación la firma que en él se estampe. La Dirección Nacional procederá en lo pertinente de igual manera que lo previsto en los párrafos precedentes en lo referido al uso del Formulario “57”.