LOTERIA NACIONAL
DECRETO N° 3.042
Modificase el porcentaje fijado en el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 18.226.
Bs. As., 21/11/83
VISTO el expediente N° 378.56583 del registro de la Lotería Nacional
dependiente del ministerio de Acción Social, por el cual se solicita la
modificación del artículo 10, inciso a) de la Ley 18.226 que fija el
régimen de la Lotería Nacional y explotación de casinos, y
CONSIDERANDO:
Que los recursos destinados al presupuesto de la Explotación Lotería no son suficientes para atender los actos propios.
Que el Dos por Ciento (2%) del total de la recaudación anual por cuenta
de billetes a los agentes oficiales, más toda otra recaudación
proveniente de premios prescriptos, intereses y varios, se ha mantenido
sin modificación desde el 27 de mayo de 1969, fecha de la sanción de la
Ley 18.826 que asignó el prealudido porcentual.
Que el valor adoptado no ha permitido seguir la evaluación de la
explotación en forma adecuada, ocasionado dificultades en la
financiación de modificaciones de sistemas acordes al avance
tecnológico en la materia y en la atención de costos operativos
directos.
Que resulta imprescindible elevar el índice de participación para el
supuesto de la Lotería, hasta un seis por ciento (6%), posibilitándose
de este modo financiar adecuadamente el accionar.
Que en uso de las facultades que otorga el artículo 5° de la ley
21.121, incorporado por su artículo 19 a la Ley 11.672 (Complementaria
Permanente de Presupuesto), resulta procedente aprobar la modificación
propuesta.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el
porcentaje fijado en el inciso a) del artículo 10 de la Ley 18.226,
elevándose, el mismo, al seis por ciento (6%).
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
Jorge Wehbe