LOTERIA NACIONAL

DECRETO N° 3.042

Modificase el porcentaje fijado en el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 18.226.

Bs. As., 21/11/83

VISTO el expediente N° 378.56583 del registro de la Lotería Nacional dependiente del ministerio de Acción Social, por el cual se solicita la modificación del artículo 10, inciso a) de la Ley 18.226 que fija el régimen de la Lotería Nacional y explotación de casinos, y

CONSIDERANDO:

Que los recursos destinados al presupuesto de la Explotación Lotería no son suficientes para atender los actos propios.

Que el Dos por Ciento (2%) del total de la recaudación anual por cuenta de billetes a los agentes oficiales, más toda otra recaudación proveniente de premios prescriptos, intereses y varios, se ha mantenido sin modificación desde el 27 de mayo de 1969, fecha de la sanción de la Ley 18.826 que asignó el prealudido porcentual.

Que el valor adoptado no ha permitido seguir la evaluación de la explotación en forma adecuada, ocasionado dificultades en la financiación de modificaciones de sistemas acordes al avance tecnológico en la materia y en la atención de costos operativos directos.

Que resulta imprescindible elevar el índice de participación para el supuesto de la Lotería, hasta un seis por ciento (6%), posibilitándose de este modo financiar adecuadamente el accionar.
Que en uso de las facultades que otorga el artículo 5° de la ley 21.121, incorporado por su artículo 19 a la Ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), resulta procedente aprobar la modificación propuesta.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el porcentaje fijado en el inciso a) del artículo 10 de la Ley 18.226, elevándose, el mismo, al seis por ciento (6%).

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
Jorge Wehbe