MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 199/2012
Tope Nº 125/2012
Bs. As., 16/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.469.912/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1758 del 30 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 34 del Expediente Nº 1.469.912/11 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y
DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS
FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE
FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 232/94, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1758/11 y registrado bajo el Nº 1661/11, conforme
surge de fojas 55/57 y 60, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 70/74 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los
topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1758 del 30 de noviembre de
2011 y registrado bajo el Nº 1661/11 suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION NACIONAL DE
OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.469.912/11
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
C/
FEDERACION NACIONAL DE
OPERADORES DE MERCADOS
FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE
FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE.
CCT Nº 232/94
|
01/02/2012
01/05/2012
01/09/2012
|
$ 4.978,46
$ 5.307,54
$ 5.574,32
|
$ 14.935,38
$ 15.922,62
$ 16.722,96
|
Expediente Nº 1.469.912/11
Buenos Aires, 24 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 199/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 125/12 T. - JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.