MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 175/2012

Registro Nº 191/2012

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.479.243/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.479.243/11 obra el Acuerdo suscripto ante esta Autoridad Administrativa, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE SAN NICOLAS, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por el sector sindical, y la empresa BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89 y conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido instrumento las partes pactan el pago de una suma fija no remunerativa por única vez, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes han arribado al presente acuerdo en el marco de la conciliación obligatoria dictada por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 646 de fecha 3 de noviembre de 2011; obrante en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en las presentes actuaciones.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE SAN NICOLAS, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por el sector sindical, y la empresa BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.479.243/11, conforme de lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.479.243/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.479.243/11

Buenos Aires, 17 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 175/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 191/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.479.243/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días de noviembre de 2011, siendo las 14:30 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva ante la Sra. Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE SAN NICOLAS, los Sres. Ricardo GARCIA, Secretario Gral. y Fabián FAVARO secretario adjunto, Ezequiel LOPEZ, de Comisión Interna y por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS los Sres. Hector GOYOCHEA, Oscar MALDONADO y el Dr. Gastón RABADE, y en representación de la empresa BUNGE ARGENTINA S.A. el Sr. Diego BIGGI, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Enrique BOCCIO.

1) Que la empresa Bunge Argentina S.A. abonará a todo el personal de su dependencia encuadrado en el CCT Nº 77/89 que presta servicios de la planta de SSP ubicada en el Complejo Portuario Industrial de Ramallo, una suma fija no remunerativa extraordinaria y por única vez de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) pagadera en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500) cada una, que se abonarán los días 4/1/2012, 4/2/2012, 4/3/2012, 4/4/2012 y 4/5/2012, ofrecimiento que es aceptado por la representación sindical, comprometiéndose formalmente a mantener la paz social.

2) Ante la solicitud simple e individual de cada trabajador presentada en nota simple antes del 28/12/2011, Bunge Argentina S.A. podrá abonar la suma fija no remunerativa extraordinaria y por única vez de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) establecida en la cláusula anterior, en un solo pago con vencimiento el día 4/1/2012.

3) Para tener derecho a la percepción de la suma fija no remunerativa extraordinaria y por única vez establecida, tanto en la modalidad prevista en el apartado 1, como en el apartado 2, el trabajador deberá prestar servicios en cada uno de los períodos mensuales de devengamiento (diciembre 2011, enero, febrero, marzo, abril de 2012). En defecto de ello tendrá derecho sólo al proporcional correspondiente. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo colectivo en los términos de la Ley 14.250, y en atención a que la Federación presente resulta signataria del CCT 77/89 en cuyo marco se realiza el presente acuerdo, la referida entidad de segundo grado presta expresa conformidad con el mismo, a los fines homologatorios solicitados.

Con lo que, no siendo para más, se cerró el acto a las 16:00 labrándose la presente que, leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.