MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 180/2012

Registro N° 181/2012

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.469.827/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 y 27 del Expediente Nº 1.469.827/11, obran el Acuerdo y la Escala Salarial celebradas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA, por el sector sindical, y la Empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”, ratificadas a fojas 22/23, 24 y 28, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementos y beneficios salariales con vigencia a partir del 1 de julio de 2011.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250  (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y la Escala Salarial celebradas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA, por el sector sindical, y la Empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”, que lucen a fojas 8/9 y 27 del Expediente Nº 1.469.827/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la Escala Salarial obrantes a fojas 8/9 y 27 del Expediente Nº 1.469.827/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.469.827/11

Buenos Aires, 17 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 180/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 y 27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 181/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL MERCEDES-BENZ ARGENTINA

ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR MBA

En la provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de julio de 2011, se reúnen los señores EDUARDO PURICELLI DNI 8.490.016, DIEGO TYBUREC DNI 17.363.409, MARCELO NARDELLI DNI 17.003.419, en representación de MBA (en adelante LA EMPRESA) y los Señores EDUARDO ANDINO DNI 7.670.017, JORGE LUIS GIMENEZ DNI 12.894.761, junto a los representantes del personal, en representación de APS MBA (en adelante la ENTIDAD SINDICAL), ambas en su condición de partes signatarias del CCT 224/97 “E” Mercedes Benz Argentina / Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina, con el objeto de revisar las condiciones económicas contempladas en la Convención colectiva de empresa, conforme a las pautas que a continuación se acuerda.

PRIMERO: Ambas partes convienen incrementar en un 5% (cinco por ciento) las remuneraciones vigentes al 30/6/11, todo ello a partir del 1/7/11.

SEGUNDO: Asimismo, y en forma complementaria, se modifica la convención colectiva en cuanto a la incorporación de un Pago Pre Vacacional equivalente a 45 horas de la categoría de referencia de cada empleado, dicho Adicional se abonará en ocasión de liquidar el “haber vacacional” previsto en el artículo 155 de la LCT. El mismo se identificará bajo la voz de pago “Adicional Vacaciones”, cuya base a considerar para su liquidación será la misma que se tiene en cuenta para el pago del concepto “Vacaciones”.

TERCERO: En virtud de modificarse los valores de las remuneraciones básicas de referencia para cada una de las categorías convencionales, las partes procederán a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de su pertinente homologación en los términos de la Ley 14.250, de modo tal que se proceda a la reformulación del tope indemnizatorio por despido previsto en el artículo 245 de la LCT y cuyo cálculo esta a cargo de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de dicha Autoridad Administrativa. Este trámite será realizado a fines de este año, juntamente con la presentación de las escalas correspondientes al año 2011.

CUARTO: Las partes acuerdan observar un compromiso de armonía laboral y paz social persistentes por el tiempo de vigencia del acuerdo establecido, en la convicción de la necesidad de dotar de previsibilidad a la actividad, generando las condiciones de competitividad necesaria que garanticen el cumplimiento de los planes de producción y, por sobre todas las cosas, los compromisos de exportación asumidos, autocomponiendo los eventuales diferendos que pudieran suscitarse, sin alteración del ciclo normal de actividades programado.

En muestra de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO A.P.S. - MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., el Sr. Eduardo Puricelli DNI 8.490.016, el Sr. Diego Tyburec DNI 17.363.409 y la Sra. Mercedes Vandemberg DNI 17.137.425, y por la Asociación del Personal Superior de MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A.P.S. el Sr. Eduardo Andino LE 7.670.017 y el Sr. Carlos Alberto Bravo DNI 12.102.202, todos en conjunto denominados LAS PARTES, para acordar los siguientes puntos:

A partir del día 1 de julio de 2011, LAS PARTES establecen que para las bandas salariales correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina / Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina se han fijado los siguientes niveles de sueldos:

Nivel 8 sueldo mínimo $ 5797.- sueldo máximo $ 8526.-

Nivel 7 sueldo mínimo $ 6731.- sueldo máximo $ 9927.-

Nivel 6 sueldo mínimo $ 9210.- sueldo máximo $ 13.645.-

Nivel 5 sueldo mínimo $ 11.795.- sueldo máximo $ 17.523.-

Estos valores máximos son referenciales y obedecen a la situación actual del mercado, por lo cual los mismos pueden estar sujetos a revisión para el caso que la evolución de las variables tomadas en cuenta para su determinación, así lo justifique.

LAS PARTES solicitan al MTESS que proceda a la homologación del presente acuerdo, y que se dé vista a la Unidad Técnica de Investigaciones laborales para que se calcule la Base Promedio Mensual a los efectos de fijar el tope indemnizatorio, circunstancia por la cual se presentará este instrumento para ser ratificado ante la autoridad administrativa y conforme lo establece la Ley 14.250.

En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.