MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 198/2012
Registro Nº 208/2012
Bs. As., 16/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.483.096/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.483.096/11 obra el Acuerdo
celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte gremial, y
la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA -
ARSAT, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo las partes convienen otorgar un incremento
salarial a partir del 1 de octubre de 2011, equivalente al QUINCE POR
CIENTO (15%) sobre los montos de las remuneraciones vigentes al 31 de
marzo de 2011, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1010/08 “E”, cuyas partes signatarias coinciden
con los actores intervinientes en autos.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad
empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio
del Acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope
indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte gremial, y la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT, por la parte
empleadora, obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.483.096/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/7
del Expediente Nº 1.483.096/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1010/08 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.483.096/11
Buenos Aires, 24 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 198/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 208/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de
septiembre del año 2011, entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA S.A. - ARSAT, representada en este acto
por el Dr. NESTOR PABLO TOGNETTI, en su carácter de Presidente del
Directorio, con el patrocinio de la Dra. JOAQUINA BERRAONDO, Tº 76, Fº
0925 y FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, representada en este acto por los
Sres. OSVALDO IADAROLA, CLAUDIO MARIN Y ALEJANDRO TAGLIACOZZO, en sus
respectivas calidades de Secretario General, Secretario Adjunto y
Secretario de Asuntos Profesionales, con el patrocinio del Dr. GUSTAVO
A. AISIN, Tº 67, Fº 304, quienes han arribado al presente acuerdo
aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
1010/08 E.
PRIMERO
Otorgar un incremento salarial a partir del 1º de octubre de 2011,
equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los montos de las
remuneraciones vigentes al 31 de marzo de 2011, para todos los
trabajadores de ARSAT, representados por FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES,
conforme la nueva escala salarial que se adjunta como ANEXO I, y forma
parte integrante del presente acuerdo, para todas las categorías
convencionales.
SEGUNDO
Otorgar una gratificación de carácter excepcional, general, no
remunerativa y por única vez, para todos los trabajadores de ARSAT S.A.
representados por FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES que integren la nómina
de personal al 31 de julio de 2011, equivalente al VEINTE POR CIENTO
(20%) de sus sueldos brutos.
Se establece que la gratificación pactada no podrá ser en ningún caso
superior a los PESOS CINCO MIL ($ 5.000) ni en ningún caso ser inferior
a PESOS DOS MIL ($ 2000).
A fin de ilustrar lo expuesto se adjunta al presente el ANEXO II con el detalle del monto a percibir por cada trabajador.
TERCERO
Las sumas pactadas en el Artículo Segundo se abonarán el día 20 de septiembre de 2011.
CUARTO
Las partes declaran que mantienen su plena vigencia todas y cada una de
las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 1010/08 E
homologada por el MTEySS y que el presente acuerdo tiene validez dentro
de todo el ámbito personal y territorial comprendido en dicha
convención colectiva y en las condiciones establecidas en los Artículos
Primero y Segundo.
QUINTO
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.
Sin más, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO II al Acta de fecha de setiembre de 2011
GRATIFICACION ESPECIAL - SETIEMBRE 2011