MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 200/2012
Registro Nº 207/2012
Bs. As., 16/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.483.817/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/27 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el
otorgamiento de un adicional por presentismo, sujeto a las condiciones
de percepción allí especificadas.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1124/10 “E”, cuyas
partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.483.817/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 26/27 del
Expediente Nº 1.483.817/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1124/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.483.817/11
Buenos Aires, 24 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 200/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/27 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 207/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
PREMIO PRESENTISMO
En Capital Federal, a los 29 días del mes de noviembre de 2011, entre
el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
Republica Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los
representantes de SMATA central: Secretario Gremial Ricardo Pignanelli
y el Subsecretario Gremial Gustavo Moran; por Smata Seccional Morón lo
hacen en su carácter de colaboradores gremiales, Walter Dilavello y
Gabriel Ruiz; y en su carácter de delegados lo hacen Jorge Romero y
Juan Alberto Rearte representantes del SMATA, con domicilio en Av.
Belgrano 665 – CABA, y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A. (la
empresa) con domicilio en Av. Presidente Perón 8370 - Ituzaingó - Pcia.
de Bs. As., representada en este acto por su apoderado Gustavo Cerri.
Reunidas las partes, convienen:
Primero: Que las partes deciden establecer un premio por presentismo
para todo el personal comprendido en el convenio colectivo celebrado
con SMATA, equivalente al 7% (siete por ciento) del salario básico.
Segundo: Que este premio será calculado siempre sobre el mes. Para el
cálculo se aplicarán los siguientes procedimientos: se aceptará como
asistencia normal y con derecho al premio el operario que no haya
tenido ninguna inasistencia de ningún tipo, y sólo registre hasta 3
llegadas por mes. Se aclara a todos los fines de la liquidación de este
premio que se considerarán únicamente las siguientes excepciones:
• Matrimonio.
• Licencia por maternidad.
• Nacimiento de hijo.
• Fallecimiento de familiar directo, con la debida acreditación (padres, hermanos, cónyuge o hijos).
• Accidente laboral ocurrido dentro de las instalaciones de la planta y debidamente comprobado.
• Donación de sangre con el correspondiente certificado.
• Permiso por examen con el correspondiente certificado hasta 10 días anuales.
Tercero: Ese premio no afecta el derecho del empleador a sancionar las
llegadas tarde, como así también el descuento por dicho tiempo no
trabajado.
Cuarto: La Empresa se reserva el derecho de modificar la presente reglamentación en el momento que lo considere necesario.
Quinto: La vigencia del presente premio será desde el 1º de noviembre de 2011 y durante todo el año 2012.
Sexto: Las partes acuerdan que el incremento salarial del último trimestre, se discutirá en el año 2012.
Séptimo: Ley Aplicable: El presente Acuerdo se regirá y se interpretará según las leyes de la República Argentina.
No siendo para más, en prueba de conformidad, se firman 2 (dos)
ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba citadas, uno
para cada Parte, y los restantes para ser presentados ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su
registro y/u homologación.